DOF: 03/06/2021
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al procesode integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual seinstituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, suscribieron el 31 de mayo de 1993el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 38), mismo que establece diversaspreferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de Paraguay.Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidaso subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuraciónde otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, envirtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establecela Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan lasmodificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ªy 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020.Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferenciasarancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, se expide el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 38 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
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