DOF: 30/06/2022
ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción XIII y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o. fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, inciso a) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se expidió la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, 22 de febrero de 2021, 16 de julio de 2021, 22 de octubre de 2021, 18 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente.
Que el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la LIGIE, la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual está integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponde, y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permite contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permite separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que atendiendo a lo señalado por la Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la citada Ley, el 28 de agosto de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), cuya metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros, así como el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los citados números en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE.
Que de conformidad con la Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b), señalada en los considerandos anteriores, el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE y las Anotaciones de los mismos, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, el 23 de febrero de 2021 y el 2 y 3 de diciembre de 2021, respectivamente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo de metodología, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda.
Que para efectos del Considerando anterior, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de metodología, se contará con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que se analizan las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas durante el periodo enero- junio del año que se encuentre en curso.
Que en virtud de lo anterior, en el segundo periodo de evaluación realizado en septiembre de 2021, se analizaron 98 solicitudes recibidas en el periodo de enero-junio de la referida anualidad. Asimismo, para el primer periodo de evaluación, realizado en marzo de 2022, se estudió una solicitud recibida durante el periodo de julio-diciembre de 2021.
Que derivado del estudio realizado a las solicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en los considerandos anteriores y para una correcta implementación de los NICO y conforme al análisis efectuado, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020, y sus posteriores modificaciones, para crear 53 NICO, modificar la descripción de 6 NICO y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos de la LIGIE.
Que los NICO que se dan a conocer a través del presente Acuerdo, fueron determinados con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano administrativo desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE
IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero.- Se crean los números de identificación comercial, en el orden numérico que les corresponda, en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:
“Números de Identificación Comercial (NICO)
“
Artículo Segundo.- Se reforman del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, los números de identificación comercial siguientes:
“Números de Identificación Comercial (NICO)
“
Artículo Tercero.- Se suprimen del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, los números de identificación comercial siguientes:
“Números de Identificación Comercial (NICO)
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.
Ciudad de México, a 15 de junio de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.