Se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

DOF: 15/04/2019

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que el Apéndice I del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.
Que el 19 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, mediante el cual pactaron establecer, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación para vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1 de dicho Apéndice.
Que el párrafo primero del Artículo 5o. del ACE 55 y el Apéndice I del ACE 55 establecen el libre comercio para los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice I del ACE No. 55, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE I
DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ÚLTIMOS
CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
Primero.- A partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), al amparo del cupo anual que se establece en el Sexto Protocolo Adicional del referido Apéndice I, clasificados en las fraccionesarancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en la columna (2), con las observaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), de la siguiente tabla:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a) y b) DEL ARTÍCULO 1o.
DEL APENDICE I DEL ACE 55
Fracción
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
87.03
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidosprincipalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) ylos de carreras.
– Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, deencendido por chispa:
8703.21
— De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipoautomóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatroruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.99
Los demás.
8703.22
— De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
8703.23
— De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
8703.24
— De cilindrada superior a 3,000 cm3.
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción8703.24.02.
– Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido porcompresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31
— De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en lafracción 8703.31.02.
8703.32
— De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
8703.33
— De cilindrada superior a 2,500 cm3.
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción8703.33.02.
8703.90
– Los demás.
8703.90.01
Eléctricos.
8703.90.99
Los demás.
87.04
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
– Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión(Diesel o semi-Diesel):
8704.21
— De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.21.02
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto locomprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.99
Los demás.
8704.22
— De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior oigual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
– Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31
— De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipoautomóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatroruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
8704.31.99
Los demás.
8704.32
— De peso total con carga máxima superior a 5 t.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.32.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior oigual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Segundo.- A partir del 19 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem sin cupos de importación, a los vehículos automóviles procedentes de la República Argentina que se clasifican en las fracciones indicadas en el Punto Primero del presente Acuerdo.
Tercero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55 y en el Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES e), f) Y g) DEL ARTICULO 3o.
DEL ACE 55 Y EN EL APENDICE I DEL ACE 55
Fracción
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
39.17
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes(racores)), de plástico.
– Los demás tubos:
3917.32
— Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sinaccesorios.
3917.32.99
Los demás.
Cortados y conformados en las dimensiones finales para uso en vehículos o autopartes.
39.23
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas,cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.50
– Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
( * )
39.26
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demásmaterias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926.30
– Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3926.30.01
Molduras para carrocerías.
( * )
3926.30.99
Los demás.
( * )
3926.90
– Las demás.
3926.90.16
Membranas filtrantes, excepto lo comprendido en la fracción3926.90.22.
( * )
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
( * )
3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
( * )
3926.90.21
Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz,excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20.
( * )
3926.90.22
Membranas constituidas por polímeros a base de perfluorossulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón.
( * )
3926.90.25
Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruidorotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.
( * )
3926.90.27
Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno),aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.
( * )
3926.90.28
Películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), deanchura igual o inferior a 35 mm, perforadas.
( * )
3926.90.32
Con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con pesosuperior a 40 g por decímetro cuadrado.
( * )
3926.90.99
Las demás.
( * )
40.12
Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizoso huecos), bandas de rodadura para neumáticos y protectores(“flaps”), de caucho.
4012.90
– Los demás.
4012.90.01
Bandas de protección (corbatas).
( * )
4012.90.03
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
( * )
4012.90.99
Los demás.
( * )
40.13
Cámaras de caucho para neumáticos.
4013.10
– De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los deltipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), enautobuses o camiones.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los deltipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), enautobuses o camiones.
( * )
40.16
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
– Las demás:
4016.93
— Juntas o empaquetaduras.
4016.93.01
De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto locomprendido en la fracción 4016.93.02.
( * )
4016.93.02
Para aletas de vehículos.
( * )
4016.93.99
Las demás.
( * )
4016.99
— Las demás.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto locomprendido en la fracción 4016.99.08.
( * )
4016.99.02
Cápsulas o tapones.
( * )
4016.99.03
Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
( * )
4016.99.05
Gomas para frenos hidráulicos.
( * )
4016.99.08
Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para serutilizados en el moldeo de neumáticos nuevos (“Bladers”).
( * )
4016.99.09
Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles comoconcebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación deneumáticos.
( * )
4016.99.10
Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en losvehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
( * )
4016.99.99
Las demás.
( * )
45.04
Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas decorcho aglomerado.
4504.90
– Las demás.
4504.90.99
Las demás.
( * ) Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos de estanqueidad.
68.13
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos,discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues ocualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), deotras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados contextiles o demás materias.
6813.20
– Que contengan amianto (asbesto).
6813.20.02
Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción6813.20.04.
( * )
6813.20.04
Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, ydiámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.
( * ) Guarniciones paraembragues.
6813.20.99
Las demás.
( * ) Guarniciones paraembragues.
– Que no contengan amianto (asbesto):
6813.81
— Guarniciones para frenos.
6813.81.99
Las demás.
( * )
6813.89
— Las demás.
6813.89.01
Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción6813.89.02.
( * )
6813.89.99
Las demás.
( * )
70.07
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
– Vidrio templado:
7007.11
— De dimensiones y formatos que permitan su empleo enautomóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
7007.11.02
Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.
( * )
7007.11.03
Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos,para uso automotriz.
( * )
7007.11.99
Los demás.
( * )
– Vidrio contrachapado:
7007.21
— De dimensiones y formatos que permitan su empleo enautomóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
7007.21.01
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos,para uso automotriz.
( * )
7007.21.02
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos,sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
( * )
70.09
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejosretrovisores.
7009.10
– Espejos retrovisores para vehículos.
7009.10.01
Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción7009.10.03.
( * )
7009.10.02
Con marco de uso automotriz.
( * )
7009.10.03
Deportivos.
( * )
7009.10.99
Los demás.
( * )
70.14
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto losde la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.
7014.00.04
Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidosexclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados(unidades selladas) de uso automotriz.
( * )
73.15
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
– Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
7315.11
— Cadenas de rodillos.
7315.11.01
De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción7315.11.03.
( * )
7315.11.03
Para transmisión de movimiento.
( * )
7315.11.04
De distribución (silenciosas) para uso automotriz.
( * )
7315.11.05
De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción7315.11.03.
( * )
7315.11.99
Las demás.
( * )
73.18
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches,pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas demuelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.
– Artículos roscados:
7318.15
— Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.
7318.15.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
7318.16
— Tuercas.
7318.16.02
De acero inoxidable.
( * )
7318.16.03
De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), exceptolo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
( * )
7318.16.04
De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior oigual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en lasfracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
( * )
7318.16.05
De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto locomprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
( * )
73.20
Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.
7320.10
– Ballestas y sus hojas.
7320.10.99
Los demás.
( * )
7320.20
– Muelles (resortes) helicoidales.
7320.20.01
Con peso unitario inferior o igual a 30 gr.
( * )
7320.20.99
Los demás.
( * ) Excepto para uso ensuspensión.
73.26
Las demás manufacturas de hierro o acero.
7326.90
– Las demás.
7326.90.06
Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
( * ) Excepto: Piezas forjadas.
7326.90.08
Insertos para fabricación de pistones.
( * ) Excepto: Piezas forjadas.
7326.90.09
Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o detransporte.
( * ) Excepto: Piezas forjadas.
7326.90.13
Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7326.90.06.
( * ) Excepto: Piezas forjadas.
7326.90.99
Las demás.
( * ) Excepto: Piezas forjadas.
78.06
Las demás manufacturas de plomo.
7806.00.99
Las demás.
( * ) Contrapesos para elbalanceo de ruedas.
83.01
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos),de metal común; cierres y monturas cierre, con cerraduraincorporada, de metal común; llaves de metal común para estosartículos.
8301.20
– Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
8301.20.01
Tapones para tanque de gasolina.
( * )
8301.20.99
Los demás.
( * )
83.02
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, paramuebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías,artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demásmanufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículossimilares, de metal común; ruedas con montura de metal común;cierrapuertas automáticos de metal común.
8302.10
– Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).
8302.10.02
Para vehículos automóviles.
( * )
83.10
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placassimilares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, exceptolos de la partida 94.05.
8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
8310.00.99
Los demás.
( * )
84.07
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, deencendido por chispa (motores de explosión).
– Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para lapropulsión de vehículos del Capítulo 87:
8407.33
— De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3.
8407.33.99
Los demás.
( * )
8407.34
— De cilindrada superior a 1,000 cm3.
8407.34.02
De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3.
( * )
8407.34.99
Los demás.
( * )
84.09
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, alos motores de las partidas 84.07 u 84.08.
– Las demás:
8409.91
— Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a losmotores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.
8409.91.02
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten enjuegos (“kits”), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05y 8409.91.07.
( * )
8409.91.03
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas condiámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm,incluso en juegos (“kits”).
( * )
8409.91.04
Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10y 8409.91.17.
( * )
8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superiora 58 mm, sin exceder de 140.0 mm.
8409.91.07
Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual osuperior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm(17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).
( * )
8409.91.09
Reconocibles para tractores agrícolas e industriales, excepto locomprendido en la fracción 8409.91.12.
Excepto múltiples o tuberías de admisión o escape.
8409.91.11
Cárteres.
( * )
8409.91.12
Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores devarillas.
( * )
8409.91.13
Gobernadores de revoluciones.
( * )
8409.91.14
Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías paraválvulas.
( * )
8409.91.15
Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.
( * )
8409.91.16
Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).
( * )
8409.91.17
Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.
( * )
8409.91.18
Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolascalibradas y resortes (muelles) helicoidales.
( * )
8409.91.19
Ejes (“pernos”) para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en lasfracciones 8409.91.01 y 8409.91.09.
8409.91.99
Los demás.
( * ) Excepto múltiples otuberías de admisión o escape.
8409.99
— Las demás.
8409.99.02
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superiora 58 mm, sin exceder de 140 mm.
8409.99.03
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten enjuegos (“kits”) excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02,8409.99.04 y 8409.99.06.
( * ) Excepto camisas que nosean de cilindros.
8409.99.04
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas condiámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm,incluso en juegos (“kits”).
( * )
8409.99.05
Bielas o portabielas.
( * )
8409.99.06
Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual osuperior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).
( * ) De cilindros.
8409.99.07
Radiadores de aceites lubricantes.
( * )
8409.99.08
Ejes (“pernos”) para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en lasfracciones 8409.99.09 y 8409.99.10.
8409.99.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones8409.99.07 y 8409.99.11.
8409.99.11
Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores decombustible diesel.
( * )
8409.99.12
Gobernadores de revoluciones.
( * )
8409.99.13
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso enmotores de combustión interna.
( * )
8409.99.99
Las demás.
( * )
84.12
Los demás motores y máquinas motrices.
– Motores neumáticos:
8412.31
— Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.31.01
De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombasneumáticas.
( * )
8412.31.99
Los demás.
( * )
8412.90
– Partes.
8412.90.01
Partes.
( * )
84.13
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado;elevadores de líquidos.
8413.30
– Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores deencendido por chispa o compresión.
8413.30.01
Para inyección de diesel.
8413.30.03
Para gasolina.
8413.30.05
Reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
De combustible.
8413.30.99
Los demás.
De combustible.
8413.50
– Las demás bombas volumétricas alternativas.
8413.50.99
Los demás.
( * )
8413.60
– Las demás bombas volumétricas rotativas.
8413.60.02
Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidadeslimpiaparabrisas de vehículos automóviles.
( * )
8413.60.03
De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01.
( * )
8413.60.05
Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.
( * )
8413.60.99
Los demás.
( * )
– Partes:
8413.91
— De bombas.
8413.91.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas deinyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción8413.91.11.
( * )
8413.91.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas degasolina, utilizadas en motores de explosión.
( * )
8413.91.06
Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor;reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión ode combustión interna.
( * )
8413.91.07
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8413.91.11
Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso conrecubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mmsin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin excederde 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.
( * )
8413.91.99
Los demás.
( * )
84.14
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases yventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, conventilador incorporado, incluso con filtro.
8414.10
– Bombas de vacío.
8414.10.02
Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire.
( * )
8414.10.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8414.10.99
Los demás.
( * )
8414.30
– Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos.
8414.30.06
Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados aplatos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.
( * )
8414.80
– Los demás.
8414.80.01
Eyectores.
( * )
8414.80.02
Turbocompresores de aire u otros gases.
( * )
8414.80.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8414.80.11
Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.
( * )
8414.80.14
Turbocargadores y supercargadores.
( * )
8414.80.99
Los demás.
( * )
8414.90
– Partes.
8414.90.01
Bielas o émbolos.
( * ) Excepto: Piezas fundidas.
8414.90.03
Partes para turbocargadores y supercargadores.
( * ) Excepto: Piezas fundidas.
8414.90.04
Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamentepara lo comprendido en la subpartida 8414.30.
( * ) Excepto: Piezas fundidas.
8414.90.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
Excepto: Piezas fundidas.
8414.90.99
Los demás.
( * ) Excepto: Piezas fundidas.
84.21
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos parafiltrar o depurar líquidos o gases.
– Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
8421.23
— Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendidopor chispa o compresión.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido porchispa o por compresión.
( * )
8421.29
— Los demás.
8421.29.01
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo comprendidoen las fracciones 8421.29.02 y 8421.29.06.
( * )
8421.29.03
Depuradores ciclón.
( * )
8421.29.04
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8421.29.99
Los demás.
( * )
– Aparatos para filtrar o depurar gases:
8421.31
— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa ocompresión.
8421.31.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8421.31.99
Los demás.
( * )
– Partes:
8421.99
— Las demás.
8421.99.01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtrosde motores de explosión o de combustión interna, excepto locomprendido en la fracción 8421.99.02.
( * )
8421.99.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8421.99.99
Las demás.
( * )
84.24
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar opulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados;pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos dechorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.
– Los demás aparatos:
8424.81
— Para agricultura u horticultura.
8424.81.01
Aspersores de rehilete para riego.
Manuales o de pedal.
8424.81.05
Máquinas para riego, excepto lo comprendido en la fracción8424.81.03.
Manuales o de pedal.
8424.81.99
Los demás.
Manuales o de pedal.
84.29
Topadoras frontales (“bulldozers”), topadoras angulares(“angledozers”), niveladoras, traíllas (“scrapers”), palas mecánicas,excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras yapisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.
– Topadoras frontales (“bulldozers”) y topadoras angulares(“angledozers”):
8429.11
— De orugas.
8429.11.01
De orugas.
8429.19
— Las demás.
8429.19.99
Las demás.
8429.20
– Niveladoras.
8429.20.01
Niveladoras.
8429.30
– Traíllas (“scrapers”).
8429.30.01
Traíllas (“scrapers”).
8429.40
– Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
8429.40.01
Compactadoras, excepto de rodillos.
8429.40.99
Los demás.
– Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:
8429.51
— Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.
8429.51.01
Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitariosuperior a 55,000 kg.
8429.51.02
Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobreruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.
8429.51.99
Los demás.
8429.52
— Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
8429.52.01
Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitariosuperior a 55,000 kg.
8429.52.02
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción8429.52.01.
8429.52.99
Los demás.
8429.59
— Las demás.
8429.59.01
Zanjadoras.
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
8429.59.03
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico,autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70C.P., sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sinexceder de 20,500 kg.
8429.59.04
Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices,excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03.
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.
8429.59.99
Los demás.
84.30
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar(“scraping”), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer operforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancarpilotes, estacas o similares; quitanieves.
– Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas parahacer túneles o galerías:
8430.31
— Autopropulsadas.
8430.31.01
Perforadoras por rotación y/o percusión.
8430.31.02
Cortadoras de carbón mineral.
8430.31.99
Las demás.
– Las demás máquinas de sondeo o perforación:
8430.41
— Autopropulsadas.
8430.41.01
Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido enla fracción 8430.41.02.
8430.41.02
Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico,con diámetro de barrena hasta 123 mm.
8430.41.99
Las demás.
8430.50
– Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, concapacidad igual o inferior a 335 C.P.
8430.50.02
Desgarradores.
8430.50.99
Los demás.
84.33
Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas lasprensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras;máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demásproductos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
– Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatosde trillar:
8433.51
— Cosechadoras-trilladoras.
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
8433.52
— Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.52.01
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.53
— Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59
— Los demás.
8433.59.01
Cosechadoras para caña.
8433.59.02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen losproductos.
8433.59.03
Cosechadoras de algodón.
8433.59.04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01y 8433.59.03.
8433.59.99
Los demás.
84.73
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares)identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a lasmáquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.
8473.50
– Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente conmáquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72.
8473.50.01
Circuitos modulares.
( * )
8473.50.02
Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos deajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamentepara circuitos modulares.
( * )
8473.50.99
Los demás.
( * )
84.79
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados nicomprendidos en otra parte de este Capítulo.
8479.10
– Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajosanálogos.
8479.10.01
Distribuidoras vibradoras de concreto.
8479.10.02
Barredoras magnéticas para pisos.
8479.10.03
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivocalentador.
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidorde asfalto.
8479.10.05
Esparcidoras de concreto.
8479.10.06
Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en lasfracciones 8479.10.03, 8479.10.04 y 8479.10.07.
8479.10.07
Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en lafracción 8479.10.03.
8479.10.08
Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.
8479.10.99
Los demás.
8479.90
– Partes.
8479.90.02
Rodillos acanalados de acero.
( * )
8479.90.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8479.89.05.
( * )
8479.90.11
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8479.89.18.
( * )
8479.90.99
Los demás.
( * )
84.81
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas,depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulasreductoras de presión y las válvulas termostáticas.
8481.40
– Válvulas de alivio o seguridad.
8481.40.03
Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidasexclusivamente para calentadores no eléctricos.
( * )
8481.40.99
Los demás.
( * )
8481.80
– Los demás artículos de grifería y órganos similares.
8481.80.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción8481.80.24.
( * )
8481.80.06
De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente paraautomatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactosmecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (3/4 depulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm² (500 PSI).
( * )
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
( * )
8481.80.13
Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconociblescomo concebidas exclusivamente para refrigeración y aireacondicionado.
( * )
8481.80.15
Reconocibles como concebidas exclusivamente para elfuncionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos parasistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
( * )
8481.80.18
De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm²,excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.
( * )
8481.80.19
De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento,excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02.
( * )
8481.80.20
De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.
( * )
8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie,excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.
( * )
8481.80.23
De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción8481.80.15.
( * )
8481.80.24
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, deapertura controlada, de cuchilla, bola o globo.
( * )
8481.80.25
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.
( * )
8481.80.99
Los demás.
( * )
8481.90
– Partes.
8481.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
8481.90.99
Los demás.
( * )
84.82
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
8482.40
– Rodamientos de agujas.
8482.40.01
Rodamientos de agujas.
( * )
– Partes:
8482.99
— Las demás.
8482.99.01
Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111,L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711,LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas quecontengan números y/o letras posteriores a esos números de serie,según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
( * )
8482.99.02
Pistas o tazas con números de serie: 382S, HM803110, HM88510,JL26710, JL69310, LM104911 o LM501310, incluyendo aquellas quecontengan números y/o letras posteriores a esos números de serie osus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMAStandard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
( * )
8482.99.03
Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en lasfracciones 8482.99.01 y 8482.99.02.
( * )
8482.99.99
Las demás.
( * )
84.83
Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) ymanivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas defricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores,multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidoresde par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues yórganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.
8483.10
– Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) ymanivelas.
8483.10.02
Arboles de levas o sus esbozos.
( * )
8483.10.04
Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo olongitudinal en automóviles.
( * )
8483.10.06
Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción8483.10.04.
( * )
8483.10.07
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones8483.10.04 y 8483.10.06.
Excepto: Horquillas selectoras para cajas de cambio.
8483.10.99
Los demás.
( * ) Excepto: Horquillasselectoras para cajas decambio.
8483.20
– Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
8483.20.01
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
( * )
8483.30
– Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.
8483.30.01
“Chumaceras” de hierro o acero con oquedades para enfriamientopor circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes debronce o de metal Babbit.
( * )
8483.30.02
“Chumaceras” de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metalBabbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.
( * )
8483.30.03
“Chumaceras” con cojinetes, excepto lo comprendido en lasfracciones 8483.30.01 y 8483.30.02.
( * )
8483.30.99
Los demás.
( * )
8483.40
– Engranes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas ydemás elementos de transmisión presentados aisladamente; husillosfileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadoresde velocidad, incluidos los convertidores de par.
8483.40.01
Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25g.
( * )
8483.40.02
Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos.
( * )
8483.40.03
Engranes de tornillos sinfín.
( * )
8483.40.06
Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g.
( * )
8483.40.08
Husillos fileteados de rodillos.
( * )
8483.40.99
Los demás.
( * )
8483.50
– Volantes y poleas, incluidos los motones.
8483.50.01
Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, paratrociles.
( * )
8483.50.99
Los demás.
( * )
8483.60
– Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas dearticulación.
8483.60.01
Embragues.
( * )
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con pesounitario igual o superior a 600 kg.
( * )
8483.60.99
Los demás.
( * )
8483.90
– Ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentadosaisladamente; partes.
8483.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
Excepto: Piezas forjadas ofundidas.
8483.90.02
Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitariosuperior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg.
( * )
8483.90.99
Los demás.
( * ) Excepto: Piezas forjadas o fundidas.
84.84
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras dedistinta composición presentados en bolsitas, sobres o envasesanálogos; juntas mecánicas de estanqueidad.
8484.10
– Juntas metaloplásticas.
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
( * )
8484.20
– Juntas mecánicas de estanqueidad.
8484.20.01
Juntas mecánicas de estanqueidad.
( * )
8484.90
– Los demás.
8484.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
( * )
8484.90.99
Los demás.
( * )
84.87
Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas enotra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladaseléctricamente, bobinados, contactos ni otras característicaseléctricas.
8487.90
– Las demás.
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
( * )
8487.90.02
Válvulas de engrase por inyección.
( * )
8487.90.03
Guarniciones montadas de frenos.
( * )
8487.90.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción8487.90.02.
8487.90.06
Engrasadoras de copa tipo “Stauffer”.
( * )
8487.90.99
Las demás.
( * )
85.01
Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
8501.10
– Motores de potencia de salida inferior o igual a 37.5 W.
8501.10.04
Accionados exclusivamente por corriente continua.
( * )
8501.10.05
Motores síncronos.
( * )
8501.10.06
De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles comoconcebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras ytocacintas.
( * )
8501.10.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según lanorma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido enlas fracciones 8501.10.03, 8501.10.06, 8501.10.07 y 8501.10.09.
( * )
8501.10.09
De corriente alterna, monofásicos con potencia de salida igual osuperior a 0.01 kW (1/75 de C.P.), excepto lo comprendido en lasfracciones 8501.10.03, 8501.10.05 y 8501.10.06.
( * )
8501.10.99
Los demás.
( * )
85.04
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (porejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8504.40
– Convertidores estáticos.
8504.40.12
Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidasexclusivamente para incorporación en los aparatos y equiposcomprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en lafracción 8504.40.10.
( * )
8504.40.99
Los demás.
( * )
85.05
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a serimantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivosmagnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción;acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.
8505.90
– Los demás, incluidas las partes.
8505.90.05
Partes y piezas sueltas.
( * )
8505.90.99
Los demás.
( * )
85.11
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, paramotores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo:magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías deencendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (porejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizadoscon estos motores.
8511.10
– Bujías de encendido.
8511.10.02
Reconocibles como concebidas para tractores agrícolas e industrialeso motocicletas.
8511.10.03
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o dealeaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra;excepto lo comprendido en las fracciones 8511.10.01 y 8511.10.02.
( * )
8511.10.99
Las demás.
( * )
8511.20
– Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.
8511.20.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales o motocicletas.
8511.20.03
Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y8511.20.02.
( * )
8511.20.99
Los demás.
( * )
8511.30
– Distribuidores; bobinas de encendido.
8511.30.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas o industriales.
8511.30.03
Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01,8511.30.02 y 8511.30.04.
( * )
8511.30.99
Los demás.
( * )
8511.40
– Motores de arranque, aunque funcionen también comogeneradores.
8511.40.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales o motocicletas.
8511.40.03
Motores de arranque, con capacidad inferior a 24V y con peso inferiora 15 kg.
( * )
8511.40.99
Los demás.
( * )
8511.50
– Los demás generadores.
8511.50.01
Dínamos (generadores).
( * )
8511.50.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales o motocicletas.
8511.50.04
Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg.
( * )
8511.50.99
Los demás.
( * )
8511.80
– Los demás aparatos y dispositivos.
8511.80.01
Reguladores de arranque.
( * )
8511.80.03
Bujías de calentado (precalentadoras).
( * )
8511.80.04
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales o motocicletas.
8511.80.99
Los demás.
( * )
8511.90
– Partes.
8511.90.03
Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconociblescomo concebidas exclusivamente para motores de arranque,dínamos o alternadores.
( * ) Tapas de alternadores ycubreimpulsores de motoresde arranque.
85.12
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto losartículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores deescarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos ovehículos automóviles.
8512.20
– Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.
8512.20.02
Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendidoen la fracción 8512.20.01.
( * )
8512.20.99
Los demás.
( * )
8512.90
– Partes.
8512.90.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lucesdireccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en lafracción 8512.90.06.
8512.90.99
Las demás.
Para eliminadores de escarcha o vaho de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
85.16
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo oacumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatoseléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatoselectrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores,rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchaseléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico;resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
– Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:
8516.29
— Los demás.
8516.29.99
Los demás.
( * )
85.22
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva oprincipalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21.
8522.90
– Los demás.
8522.90.01
Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción desonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente dealimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.
( * )
8522.90.04
Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, ode imagen y sonido en cinta magnética.
( * )
8522.90.10
Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin sistemade soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves derelevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.
( * )
8522.90.13
Lectores ópticos, reconocibles como concebidos exclusivamente paralo comprendido en la fracción 8519.81.04, que incluyan al menos:lente de alta precisión, holograma, base óptica, arnés con conector.
( * )
8522.90.14
Reconocibles como concebidas exclusivamente para losreproductores comprendidos en la fracción 8519.81.05.
( * )
8522.90.99
Los demás.
( * )
85.26
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
– Los demás:
8526.91
— Aparatos de radionavegación.
8526.91.01
Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda deradiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos ysensibilidad igual o mejor a 20 microvoltios por metro, con unarelación señal a ruido de 6 decibeles.
( * )
8526.91.99
Los demás.
( * )
85.29
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, alos aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.
8529.10
– Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadaspara su utilización con dichos artículos.
8529.10.01
Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto locomprendido en las fracciones 8529.10.02 y 8529.10.08.
( * )
8529.10.03
Varillas de ferrita para antenas incorporadas.
( * )
8529.10.04
Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos deacoplamiento e interconexión.
( * )
8529.10.05
Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidasexclusivamente para uso automotriz.
( * )
8529.10.06
Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en lasfracciones 8529.10.03 y 8529.10.04.
( * )
8529.10.07
Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01,8529.10.02 y 8529.10.08.
( * )
85.36
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación,empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo:interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores desobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes),portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para unatensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores para fibras ópticas,haces o cables de fibras ópticas.
8536.50
– Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.
8536.50.10
Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente pararadio o televisión, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.
( * )
8536.50.15
Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón dearranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para usoautomotriz.
( * )
8536.50.99
Los demás.
( * )
8536.70
– Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
8536.70.01
Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
( * )
8536.90
– Los demás aparatos.
8536.90.03
Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).
( * )
8536.90.17
Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida,para radiofrecuencia.
( * )
8536.90.19
Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables deenergía.
( * )
8536.90.22
Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserciónde circuitos impresos.
( * )
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajasanálogas.
( * )
8536.90.99
Los demás.
( * )
85.37
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipadoscon varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control odistribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentoso aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de controlnumérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.
8537.10
– Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones(botoneras).
( * )
8537.10.06
Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para elcontrol de señales de indicación en motores de vehículosautomotrices.
( * )
8537.10.99
Los demás.
( * )
85.41
Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares;dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las célulasfotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles;diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.
8541.40
– Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las célulasfotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles;diodos emisores de luz.
8541.40.01
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las célulasfotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles;diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones8541.40.02 y 8541.40.03.
( * )
85.43
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados nicomprendidos en otra parte de este Capítulo.
8543.70
– Las demás máquinas y aparatos.
8543.70.09
Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismoselevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas.
( * )
8543.70.12
Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz.
( * )
8543.70.99
Los demás.
( * )
85.44
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aisladospara electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos depiezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibrasenfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricosincorporados o provistos de piezas de conexión.
– Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a1,000 V:
8544.42
— Provistos de piezas de conexión.
8544.42.04
De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en lasfracciones 8544.42.01 y 8544.42.03.
( * )
8544.42.99
Los demás.
( * )
8544.49
— Los demás.
8544.49.04
De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en lasfracciones 8544.49.01 y 8544.49.03.
( * )
8544.49.99
Los demás.
( * )
87.01
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
8701.10
– Motocultores.
8701.10.01
Motocultores.
8701.30
– Tractores de orugas.
8701.30.01
Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superiora 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso conhoja empujadora.
8701.30.99
Los demás.
8701.90
– Los demás.
8701.90.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y 8701.90.08.
8701.90.02
Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas conneumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobrepavimento.
8701.90.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie omodelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.90.04
Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para elacoplamiento de implementos agrícolas.
8701.90.05
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual osuperior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisiónmanual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendidoen la fracción 8701.90.03.
8701.90.06
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual osuperior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina conaire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto locomprendido en la fracción 8701.90.03.
8701.90.07
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sinterminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 einversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de lossiguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante,contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador,salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes,excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y8701.90.06.
8701.90.08
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual osuperior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.
8701.90.99
Los demás.
87.02
Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas,incluido el conductor.
8702.10
– Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Dieselo semi-Diesel).
8702.10.01
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en lasfracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
8702.10.02
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones8702.10.04 y 8702.10.05.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
8702.10.03
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor,con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en lafracción 8702.10.05.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
8702.10.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor,con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción8702.10.05.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
8702.90
– Los demás.
8702.90.02
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en lasfracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
8702.90.03
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones8702.90.05 y 8702.90.06.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
8702.90.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor,con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en lafracción 8702.90.06.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
8702.90.05
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor,con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción8702.90.06.
De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.
87.06
Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,equipados con su motor.
8706.00.02
Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas8704.21 y 8704.31.
Chasis de vehículosautomóviles de las fracciones: 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.03 y 8704.31.99.
8706.00.99
Los demás.
Chasis de vehículosautomóviles de peso total concarga inferior o igual a 8,845kg -ocho mil ochocientoscuarenta y cinco kilogramos-,clasificados por las fracciones: 8704.22.01, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.32.01, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04.
87.07
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,incluidas las cabinas.
8707.10
– De vehículos de la partida 87.03.
8707.10.01
Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientaspara el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.
8707.10.99
Los demás.
8707.90
– Las demás.
8707.90.02
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobrechasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.
Excepto: para vehículos depeso total inferior o igual a 1.5 toneladas, distintos de lasfracciones: 8704.21.01,8704.21.02, 8704.31.01,8704.31.02 y 8704.31.99
8707.90.99
Las demás.
Excepto: para vehículos depeso total inferior o igual a 1.5 toneladas, distintos de lasfracciones: 8704.21.01,8704.21.02, 8704.31.01,8704.31.02 y 8704.31.99
87.08
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a87.05.
8708.10
– Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes.
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamentepara vehículos automóviles de hasta diez plazas.
Excepto: Metálicos.
8708.10.99
Los demás.
Excepto: Metálicos.
– Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las decabina):
8708.21
— Cinturones de seguridad.
8708.21.01
Cinturones de seguridad.
8708.29
— Los demás.
8708.29.01
Guardafangos.
8708.29.02
Capots (cofres).
8708.29.03
Estribos.
8708.29.04
Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras,sombrereras, incluso acojinadas.
8708.29.06
Para tractores de ruedas.
Excepto puertas distintas delas destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.
8708.29.07
Parrillas de adorno y protección para radiador.
8708.29.08
Biseles.
8708.29.09
Tapas de cajuelas portaequipajes.
8708.29.10
Marcos para cristales.
8708.29.11
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.
8708.29.12
Soportes o armazones para acojinados.
8708.29.13
Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).
8708.29.14
Cajas de volteo.
8708.29.15
Cajas “Pick-up”.
8708.29.16
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
8708.29.17
Juntas preformadas para carrocería.
8708.29.18
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
Excepto puertas distintas delas destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.
8708.29.19
Ensambles de puertas.
Para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, segúncorresponda, a la otra ParteSignataria.
8708.29.20
Partes troqueladas para carrocería.
8708.29.21
Módulos de seguridad por bolsa de aire.
8708.29.22
Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida ocontrol, para uso exclusivo en vehículos automóviles.
8708.29.23
Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturonesde seguridad.
8708.29.24
Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidosexclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, auncuando se presenten con palancas al piso para cambios develocidades.
8708.29.99
Los demás.
Excepto puertas distintas delas destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.
8708.40
– Cajas de cambio y sus partes.
8708.40.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendidoen las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Cajas de cambio.
8708.40.02
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.
8708.40.03
Cajas de velocidades automáticas.
8708.40.04
Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.
8708.40.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
Cajas de cambio.
8708.40.06
Engranes.
( * )
8708.40.07
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para locomprendido en las fracciones 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto locomprendido en la fracción 8708.40.06.
( * )
8708.40.08
Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de usoautomotriz.
8708.40.99
Las demás.
Cajas de cambio.
8708.50
– Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos detransmisión y ejes portadores; sus partes.
8708.50.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
8708.50.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
8708.50.04
Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconociblescomo concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida87.03.
8708.50.05
Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores,excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.08.
8708.50.06
Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades,diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes,excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.08.
8708.50.07
Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en lasfracciones 8708.50.06 y 8708.50.08.
8708.50.08
Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidosexclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto loscomprendidos en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.05.
8708.50.09
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en lafracción 8708.50.08.
8708.50.10
Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido enla fracción 8708.50.13.
8708.50.11
Fundas para ejes traseros.
8708.50.12
Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículoscon capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras),pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.13
Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente paralo comprendido en la partida 87.03.
8708.50.14
Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículoscon capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras),pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
8708.50.15
Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad decarga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o iguala 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.16
Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos concapacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior oigual a 8,172 kg (18,000 libras).
8708.50.17
Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las develocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.
Tricetas.
8708.50.18
Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante(homocinéticas).
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.50.19
Juntas universales, tipo cardán para cruceta.
8708.50.20
Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán,excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.22 y 8708.50.23.
8708.50.21
Ejes cardánicos.
8708.50.22
Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).
8708.50.23
Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones(“Geromatic”).
8708.50.24
Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kgpero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.
8708.50.25
Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero;forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de cargasuperior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg(46,000 libras).
8708.50.26
Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: deportadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de cajacambiador y de caja piñón, todos ellos para integrarportadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.
8708.50.27
Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos concapacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior oigual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.28
Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación defundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidadde carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.29
Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos concapacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), peroinferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.30
Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos concapacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), peroinferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.99
Los demás.
8708.80
– Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).
8708.80.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
8708.80.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores (“Mc Pherson Struts”).
8708.80.05
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemasde suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.80.07,8708.80.10 y 8708.80.12.
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.80.08
Partes componentes de barras de torsión.
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
Excepto: Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.80.11
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente paraamortiguadores.
Excepto: Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.80.99
Los demás.
– Las demás partes y accesorios:
8708.91
— Radiadores y sus partes.
8708.91.02
Aspas para radiadores.
( * )
8708.92
— Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.
8708.92.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
8708.92.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
8708.92.99
Los demás.
8708.93
— Embragues y sus partes.
8708.93.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Excepto: Partes forjadas ofundidas.
8708.93.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
Excepto: Partes forjadas ofundidas.
8708.93.04
Embragues completos (discos y plato opresor), excepto locomprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.
Excepto: Partes forjadas ofundidas.
8708.93.99
Los demás.
Excepto: Partes forjadas ofundidas.
8708.94
— Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.
8708.94.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
8708.94.03
Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.
8708.94.04
Cajas de dirección mecánica.
8708.94.05
Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5cm.
8708.94.06
Columnas para el sistema de dirección.
8708.94.07
Cajas de dirección hidráulica.
8708.94.08
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
8708.94.09
Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.
8708.94.10
Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección.
8708.94.11
Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamentepara sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción8708.94.09.
8708.94.99
Los demás.
8708.95
— Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); suspartes.
8708.95.01
Bolsa de aire para dispositivos de seguridad.
8708.95.99
Los demás.
8708.99
— Los demás.
8708.99.01
Mecanismos de cambio de diferencial (dual).
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.99.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.99.04
Tanques de combustible.
8708.99.05
Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
Excepto: Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.99.06
Engranes.
8708.99.07
Bastidores (“chasis”).
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.99.08
Perchas o columpios.
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes).
8708.99.10
Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.
8708.99.11
Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.
8708.99.12
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 8701.30.01.
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
8708.99.99
Los demás.
Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo lastricetas. Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.
87.16
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demásvehículos no automóviles; sus partes.
8716.20
– Remolques y semirremolques, autocargadores oautodescargadores, para uso agrícola.
8716.20.01
Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarganeumática para el transporte de productos a granel.
8716.20.02
Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconociblescomo concebidos exclusivamente para uso agrícola.
8716.20.03
Abiertos de volteo con pistón hidráulico.
8716.20.99
Los demás.
– Los demás remolques y semirremolques para transporte demercancías:
8716.31
— Cisternas.
8716.31.01
Tanques térmicos para transporte de leche.
8716.31.02
Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
8716.31.99
Las demás.
8716.39
— Los demás.
8716.39.01
Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas,incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas obotellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto consuspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.
8716.39.02
Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para eltransporte de vehículos.
8716.39.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte delanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales,incluso con sección de puente transportador, acoplamientoshidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulicodel equipo.
8716.39.05
Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica oneumática y cuello de ganso abatible.
8716.39.06
Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, inclusorefrigeradas.
8716.39.07
Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, inclusocriogénicos o tolvas.
8716.39.08
Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles comoconcebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.
8716.39.99
Los demás.
8716.40
– Los demás remolques y semirremolques.
8716.40.99
Los demás remolques y semirremolques.
8716.90
– Partes.
8716.90.01
Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenoselectromagnéticos (ralentizador).
8716.90.99
Los demás.
90.26
Instrumentos y aparatos para medida o verificación de caudal, nivel,presión u otras características variables de líquidos o gases (porejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros,contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de laspartidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
9026.10
– Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.
9026.10.02
Medidores de combustible, de vehículos automóviles.
( * )
9026.10.99
Los demás.
( * )
9026.20
– Para medida o control de presión.
9026.20.01
Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
( * )
9026.20.06
Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto locomprendido en las fracciones 9026.20.01 y 9026.20.02.
( * )
9026.20.99
Los demás.
( * )
9026.80
– Los demás instrumentos y aparatos.
9026.80.01
Medidores de flujo de gases.
( * )
9026.80.99
Los demás.
( * )
9026.90
– Partes y accesorios.
9026.90.01
Partes y accesorios.
( * )
90.29
Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadoresde producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros);velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15;estroboscopios.
9029.10
– Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros,cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.
9029.10.02
Cuentarrevoluciones, aun cuando sean cuenta horas de trabajo.
( * )
9029.10.99
Los demás.
( * )
9029.20
– Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
9029.20.01
Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.
( * )
9029.20.02
Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador eindicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/orevoluciones del motor de un vehículo.
( * )
9029.20.04
Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.
( * )
9029.20.99
Los demás.
( * )
9029.90
– Partes y accesorios.
9029.90.01
Partes y accesorios.
( * )
90.31
Instrumentos, aparatos y máquinas para medida o verificación, noexpresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo;proyectores de perfiles.
9031.80
– Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
( * )
9031.80.99
Los demás.
( * )
9031.90
– Partes y accesorios.
9031.90.99
Los demás.
( * )
90.32
Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
– Los demás instrumentos y aparatos:
9032.89
— Los demás.
9032.89.03
Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corrientecontinua, giradiscos, grabadoras y tocacintas.
( * )
9032.89.99
Los demás.
( * )
9032.90
– Partes y accesorios.
9032.90.99
Los demás.
( * )
91.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, paraautomóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
9104.00.02
Electrónicos, para uso automotriz.
( * )
9104.00.03
De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demásvehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y9104.00.02.
( * )
9104.00.99
Los demás.
( * )
94.01
Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformablesen cama, y sus partes.
9401.20
– Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
9401.20.01
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
( * )
9401.90
– Partes.
9401.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 9401.20.01.
( * )
9401.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractoresagrícolas e industriales.
9401.90.99
Los demás.
( * )
96.13
Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y suspartes, excepto las piedras y mechas.
9613.80
– Los demás encendedores y mecheros.
9613.80.01
Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para usoautomotriz.
( * )
9613.90
– Partes.
9613.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendidoen la fracción 9613.80.01.
( * )
(*) Únicamente para uso automotriz. Se considerarán para uso automotriz los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales de la a) a la h) inclusive, del Artículo 3o. del ACE 55, así como los destinados al mercado de repuestos.
Cuarto.- Los cupos anuales de importación que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos para efectos del Punto Primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Apéndice I del ACE 55, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior. Dicho cupo será publicado mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- La determinación y certificación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE 55 y en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55.
Sexto.- Para las operaciones de importación de los productos contenidos en las tablas del Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá presentar a la Aduana, anexo al pedimento de importación, conforme al artículo 36 de la Ley Aduanera, la siguiente documentación:
a)    para los casos previstos en el Punto Primero y hasta el 18 de marzo de 2022, certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, y
b)    certificado de origen, de conformidad con lo previsto en el Punto Quinto del presente Acuerdo.
Séptimo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el Punto Primero del presente Acuerdo son aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2019.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.