Se dan a conocer cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, conforme al TIPAT, publicado el 30/11/2018

DOF: 15/02/2019

ACLARACIÓN al Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, conforme al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, publicado el 30 de noviembre de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

ACLARACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN PARA DETERMINADAS MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR BAJO LA LISTA DE ESCASO ABASTO Y PRENDAS DE VESTIR SINTÉTICAS PARA BEBÉS, CONFORME AL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.
En la Primera Sección-Vespertina, página 79, renglones 50 y 51, dice:
3 Hilados de fibras acrílicas y modacrílicas discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5509.31, 5509.32, 5509.61, 5509.62 o 5509.69.
Debe decir:
3 Hilados de fibras de algodón, sin acondicionar para la venta al por menor, de la partida 52.06, con un contenido superior a 50 por ciento de fibras de algodón y con al menos 35 por cierto de peso de fibras acrílicas, excluyendo hilados de título 67 en número métrico (nm) o más fino para los hilados sencillos o de título 135 nm o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados).
En la Primera Sección-Vespertina, página 79, renglones 52 a 55, dice:
4 Hilados de fibras de algodón, sin acondicionar para la venta al por menor, de la partida 52.06, con un contenido superior a 50 por ciento de fibras de algodón y con al menos 35 por cierto de peso de fibras acrílicas, excluyendo hilados de título 67 en número métrico (nm) o más fino para los hilados sencillos o de título 135 nm o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados).
Debe decir:
4 Hilados de fibras acrílicas y modacrílicas discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5509.31, 5509.32, 5509.61, 5509.62 o 5509.69.
En la Primera Sección-Vespertina, página 80, renglón 1, dice:
II. Prendas de punto para bebés de fibras sintéticas, pañales y artículos similares, que cumplan con la …
Debe decir:
II. Prendas para bebés de fibras sintéticas, pañales y artículos similares, que cumplan con la …
En la Primera Sección-Vespertina, página 80, renglones 17 a 19, dice:
10 Un cambio a una mercancía de guata textil de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 54303.42 a 5403.49, partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55 a 56 o 61 a 62;
Debe decir:
10 Un cambio a pañales o artículos similares para bebés de fibras sintéticas, de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 61 a 62, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
Ciudad de México, a 20 de enero de 2019.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.