DOF: 01/09/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, el 17 de mayo de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 (ACE No. 66), el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes.
Que el ACE No. 66 establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de México y Bolivia, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que la desgravación establecida en el ACE No. 66, no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la entrada en vigor del Decreto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I. ACE No. 66: El Acuerdo de Complementación Económica No. 66, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia;
II. LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
III. Mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia: Las que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo V “Reglas de origen” del ACE No. 66.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3-03, párrafo 3 y los Anexos al artículo 3-03 del ACE No. 66, la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que provengan de Bolivia, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:
Cuarto.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará exenta de arancel a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala a continuación:
Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3-03, párrafo 3 y los Anexos al artículo 3-03 del ACE No. 66, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala a continuación, sin reducción alguna:
Sexto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.