Se da a conocer tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam que corresponden a Vietnam

DOF: 14/01/2019

ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam que corresponden a Vietnam.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo del mismo año.
Que el 29 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado, el cual establece que su entrada en vigor es el 30 de diciembre de dos mil dieciocho, lo cual resultó aplicable para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur en términos del Artículo 3 del propio Tratado.
Que el 15 de noviembre de 2018, la República Socialista de Vietnam notificó al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con su Artículo 3 (Entrada en vigor), el Tratado entrará en vigor para ese país el 14 de enero de 2019.
Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” de dicho instrumento, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países que han puesto en vigor el Tratado se expide el siguiente:
ACUERDO
1.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.
2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I.     LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II.     Mercancías originarias de la región conformada por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y
III.    Tratado: el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
3.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
4.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que correspondan a Vietnam, estará prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
1208.90.03
De amapola (adormidera).
1209.99.07
De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1211.90.02
Marihuana (Cannabis indica).
1302.11.02
Preparado para fumar.
1302.19.02
De marihuana (Cannabis Indica).
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).
2833.29.03
Sulfato de talio.
2903.82.02
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.90.01
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin).
2931.90.05
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
2939.11.01
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
3003.40.01
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.40.02
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3003.90.05
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.40.01
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.40.02
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.90.33
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02
De tortuga o caguama.
4908.90.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, auncuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos,figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudesde incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamientoantisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa odenominación comercial.
4911.91.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, auncuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos,figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudesde incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamientoantisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa odenominación comercial.
5.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2021.
Fracción
Descripción
Modalidad
de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de
diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
A partir del
año 2021
0304.61.01
De tilapias (Oreochromis spp.).
13.3
6.6
0
0304.62.01
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurusspp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
13.3
6.6
0
0304.63.01
De percas del Nilo (Lates niloticus).
13.3
6.6
0
0304.69.99
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.71.01
De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,Gadus macrocephalus).
13.3
6.6
0
0304.72.01
De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
13.3
6.6
0
0304.73.01
De carboneros (Pollachius virens).
13.3
6.6
0
0304.75.01
De abadejos de Alaska (Theragrachalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.79.99
Los demás.
Excepto
merluzas.
13.3
6.6
0
0304.83.01
De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae,Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae yCitharidae).
13.3
6.6
0
0304.86.01
De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
13.3
6.6
0
0304.87.01
De atunes (del género Thunnus), listados obonitos de vientre rayado (Euthynnus(Katsuwonus) pelamis).
13.3
6.6
0
0304.89.99
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.93.01
De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pezgato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio,Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
13.3
6.6
0
0304.94.01
De abadejos de Alaska (Theragrachalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.95.01
De pescados de las familias Bregmacerotidae,Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae,Melanonidae, Merlucciidae, Moridae yMuraenolepididae, excepto abadejos de Alaska(Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.99.99
Los demás.
13.3
6.6
0
2204.21.01
Vinos generosos, cuya graduación alcohólicasea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de20º C (equivalente a 14 grados centesimalesGay-Lussac a la temperatura de 15°C), envasijería de barro, loza o vidrio.
Productos
con un valor
mayor a $5
Dls EUA por
litro.
13.3
6.6
0
2204.21.02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuyagraduación alcohólica sea hasta de 14% Alc.Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14grados centesimales Gay-Lussac a latemperatura de 15°C), en vasijería de barro,loza o vidrio.
Productos
con un valor
mayor a $5
Dls EUA por
litro.
13.3
6.6
0
2204.21.03
Vinos de uva, llamados finos, los tipos claretecon graduación alcohólica hasta de 14% Alc.Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14grados centesimales Gay-Lussac a latemperatura de 15°C), grado alcohólico mínimode 11.5 grados a 12 grados, respectivamente,para vinos tinto y blanco, acidez volátil máximade 1.30 grados por litro. Para vinos tipo “Rhin”la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido pororganismo estatal del país exportador. Botellasde capacidad no superior a 0.750 litrosrotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega deorigen.
Productos
con un valor
mayor a $5
Dls EUA por
litro.
13.3
6.6
0
2204.21.99
Los demás.
Productos
con un valor
mayor a $5
Dls EUA por
litro.
13.3
6.6
0
2204.29.99
Los demás.
Productos
con un valor
mayor a $5
Dls EUA por
litro.
13.3
6.6
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
6.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2023.
7.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2026.
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
A partir
del año
2026
0204.10.01
Canales o medias canales decordero, frescas o refrigeradas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.21.01
En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.22.99
Los demás cortes (trozos) sindeshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.30.01
Canales o medias canales decordero, congeladas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.41.01
En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.42.99
Los demás cortes (trozos) sindeshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
8.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.
9.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.
Fracción
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir
del año
2030
0306.16.01
Camarones ylangostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
Crustáceos ahumados,incluso pelados ococidos, antes odurante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.17.01
Los demáscamarones ylangostinos.
Crustáceos ahumados,incluso pelados ococidos, antes odurante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.26.99
Los demás.
Crustáceos ahumados,incluso pelados ococidos, antes odurante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.27.99
Los demás.
Crustáceos ahumados,incluso pelados ococidos, antes odurante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.21.01
Presentados enenvases noherméticos.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.29.99
Los demás.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
10.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
A partir
del año
2031
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.02
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.03
Calzado para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.03
Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.04
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.05
Calzado para niños, niñas o infantes, sin punterametálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en lasfracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.07
Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.08
Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.09
Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball,gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de esteCapítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadasen la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.12
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadasen la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.05
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball,gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de esteCapítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.06
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadasen la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.07
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.09
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.10
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.11
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto locomprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06,6403.99.07 y 6403.99.10.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto locomprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06,6403.99.08 y 6403.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.10
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.11
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una bandapegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga unabanda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unidomediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.06
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unidomediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de una actividad deportivamencionada en la Nota Explicativa de aplicaciónnacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan unabanda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de una actividad deportivamencionada en la Nota Explicativa de aplicaciónnacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan unabanda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.13
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.14
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.15
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tengauna banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.08
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.01
Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.02
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con uncontenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.03
Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.04
Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.05
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con uncontenido de cuero superior al 50% en su superficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.06
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con uncontenido de materia textil igual o superior al 50% en susuperficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.07
Partes de cortes de calzado, de materia textil.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.99
Las demás.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
11.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.
Fracción
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
A partir del
año 2033
0104.10.02
Para abasto.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0104.10.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0206.29.99
Los demás.
Arachera y falda.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.11.01
Langostas (Palinurusspp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Excepto:Crustáceosahumados,incluso pelados ococidos, antes odurante elahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.12.01
Bogavantes (Homarusspp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.21.01
Langostas (Palinurusspp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Excepto:Crustáceosahumados,incluso pelados ococidos, antes odurante elahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.22.01
Bogavantes (Homarusspp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0402.10.99
Las demás.
9.3% +
0.33 Dls
por Kg de
azúcar
8.6% +
0.31 Dls
por Kg
de
azúcar
8% +
0.28 Dls
por Kg
de
azúcar
7.3% +
0.26 Dls
por Kg
de
azúcar
6.6% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0402.21.99
Las demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0402.29.99
Las demás.
18.6% +
0.33 Dls
por Kg de
azúcar
17.3% +
0.31 Dls
por Kg
de
azúcar
16% +
0.28 Dls
por Kg
de
azúcar
14.6% +
0.26 Dls
por Kg
de
azúcar
13.3% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
12% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
10.6% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
9.3% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
8% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
6.6% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0404.10.01
Suero de leche enpolvo, con contenidode proteínas igual oinferior a 12.5%.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0404.10.99
Los demás.
9.3% +0.33 Dlspor Kg deazúcar
8.6% +0.31 Dlspor Kgdeazúcar
8% +0.28 Dlspor Kgdeazúcar
7.3% +0.26 Dlspor Kgdeazúcar
6.6% +0.24 Dlspor Kgdeazúcar
6% +0.21 Dlspor Kgdeazúcar
5.3% +0.19 Dlspor Kgdeazúcar
4.6% +0.16 Dlspor Kgdeazúcar
4% +0.14 Dlspor Kgdeazúcar
3.3% +0.12 Dlspor Kgdeazúcar
2.6% +0.09 Dlspor Kgdeazúcar
2% + 0.07 Dls por Kgde azúcar
1.3% +0.04 Dlspor Kgdeazúcar
0.6% +0.02 Dlspor Kgdeazúcar
0
0405.90.99
Las demás.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0701.90.99
Las demás.
228.6
212.3
196.0
179.6
163.3
147.0
130.6
114.3
98.0
81.6
65.3
49.0
32.6
16.3
0
0703.10.01
Cebollas.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.10.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.01
Para siembra.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0710.10.01
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0710.80.01
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0711.90.01
Cebollas.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0711.90.02
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0712.20.01
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0712.90.03
Papas (patatas),incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otrapreparación.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0713.33.02
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.03
Frijol negro, excepto locomprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.99
Los demás.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0804.30.01
Piñas (ananás).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.03
Mangos.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0806.20.01
Secas, incluidas las pasas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0809.30.02
Duraznos(melocotones).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0811.10.01
Fresas (frutillas).
18.6% + 0.33 Dls por Kg deazúcar
17.3% + 0.31 Dls por Kg deazúcar
16% +0.28 Dls por Kg deazúcar
14.6% + 0.26 Dls por Kg deazúcar
13.3% + 0.24 Dls por Kg deazúcar
12% +0.21 Dls por Kg deazúcar
10.6% + 0.19 Dls por Kg deazúcar
9.3% +0.16 Dls por Kg deazúcar
8% +0.14 Dls por Kg deazúcar
6.6% +0.12 Dls por Kg deazúcar
5.3% +0.09 Dls por Kg deazúcar
4% +0.07 Dls por Kg deazúcar
2.6% +0.04 Dls por Kg deazúcar
1.3% +0.02 Dls por Kg deazúcar
0
0813.30.01
Manzanas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1605.30.01
Bogavantes.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1702.30.01
Glucosa y jarabe deglucosa, sin fructosa o con un contenido defructosa, calculado sobre producto seco,inferior al 20% en peso.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.01
Glucosa.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.99
Los demás.
145.6
135.2
124.8
114.4
104.0
93.6
83.2
72.8
62.4
52.0
41.6
31.2
20.8
10.4
0
1702.50.01
Fructosaquímicamente pura.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.01
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco,superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.02
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco,superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.99
Los demás.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.90.99
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1703.10.01
Melaza, inclusodecolorada, excepto locomprendido en la fracción 1703.10.02.
9.3% + 0.33 Dlspor Kg deazúcar
8.6% + 0.31 Dlspor Kgdeazúcar
8% +0.28 Dlspor Kgdeazúcar
7.3% + 0.26 Dlspor Kgdeazúcar
6.6% + 0.24 Dlspor Kgdeazúcar
6% +0.21 Dlspor Kgdeazúcar
5.3% + 0.19 Dlspor Kgdeazúcar
4.6% + 0.16 Dlspor Kgdeazúcar
4% +0.14 Dlspor Kgdeazúcar
3.3% + 0.12 Dlspor Kgdeazúcar
2.6% + 0.09 Dlspor Kgdeazúcar
2% +0.07 Dlspor Kgdeazúcar
1.3% + 0.04 Dlspor Kgdeazúcar
0.6% + 0.02 Dlspor Kgdeazúcar
0
1703.10.02
Melazas aromatizadas o con adición decolorantes.
9.3% + 0.33 Dlspor Kg deazúcar
8.6% + 0.31 Dlspor Kgdeazúcar
8% +0.28 Dlspor Kgdeazúcar
7.3% + 0.26 Dlspor Kgdeazúcar
6.6% + 0.24 Dlspor Kgdeazúcar
6% +0.21 Dlspor Kgdeazúcar
5.3% + 0.19 Dlspor Kgdeazúcar
4.6% + 0.16 Dlspor Kgdeazúcar
4% +0.14 Dlspor Kgdeazúcar
3.3% + 0.12 Dlspor Kgdeazúcar
2.6% + 0.09 Dlspor Kgdeazúcar
2% +0.07 Dlspor Kgdeazúcar
1.3% + 0.04 Dlspor Kgdeazúcar
0.6% + 0.02 Dlspor Kgdeazúcar
0
1703.90.99
Las demás.
9.3% + 0.33 Dlspor Kg deazúcar
8.6% + 0.31 Dlspor Kgdeazúcar
8% +0.28 Dlspor Kgdeazúcar
7.3% + 0.26 Dlspor Kgdeazúcar
6.6% + 0.24 Dlspor Kgdeazúcar
6% +0.21 Dlspor Kgdeazúcar
5.3% + 0.19 Dlspor Kgdeazúcar
4.6% + 0.16 Dlspor Kgdeazúcar
4% +0.14 Dlspor Kgdeazúcar
3.3% + 0.12 Dlspor Kgdeazúcar
2.6% + 0.09 Dlspor Kgdeazúcar
2% +0.07 Dlspor Kgdeazúcar
1.3% + 0.04 Dlspor Kgdeazúcar
0.6% + 0.02 Dlspor Kgdeazúcar
0
2001.90.01
Pimientos (Capsicumanuum).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2004.10.01
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2005.20.01
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2207.10.01
Alcohol etílico sindesnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico superior o igual a 80% vol.
Excepto: Alcohol etílico sindesnaturalizarcon un gradoalcohólicovolumétrico del80% vol. osuperior, obtenido a partir de uva(Vitis vinifera),reconociblescomo destinadosexclusivamentepara su uso en la producción de Brandy yaguardienteobtenido por ladestilación devino o de orujo de uva.
9.3% + 0.33 Dlspor Kg deazúcar
8.6% + 0.31 Dlspor Kgdeazúcar
8% +0.28 Dlspor Kgdeazúcar
7.3% + 0.26 Dlspor Kgdeazúcar
6.6% + 0.24 Dlspor Kgdeazúcar
6% +0.21 Dlspor Kgdeazúcar
5.3% + 0.19 Dlspor Kgdeazúcar
4.6% + 0.16 Dlspor Kgdeazúcar
4% +0.14 Dlspor Kgdeazúcar
3.3% + 0.12 Dlspor Kgdeazúcar
2.6% + 0.09 Dlspor Kgdeazúcar
2% +0.07 Dlspor Kgdeazúcar
1.3% + 0.04 Dlspor Kgdeazúcar
0.6% + 0.02 Dlspor Kgdeazúcar
0
2207.20.01
Alcohol etílico yaguardientesdesnaturalizados, de cualquier graduación.
9.3% + 0.33 Dlspor Kg deazúcar
8.6% + 0.31 Dlspor Kgdeazúcar
8% +0.28 Dlspor Kgdeazúcar
7.3% + 0.26 Dlspor Kgdeazúcar
6.6% + 0.24 Dlspor Kgdeazúcar
6% +0.21 Dlspor Kgdeazúcar
5.3% + 0.19 Dlspor Kgdeazúcar
4.6% + 0.16 Dlspor Kgdeazúcar
4% +0.14 Dlspor Kgdeazúcar
3.3% + 0.12 Dlspor Kgdeazúcar
2.6% + 0.09 Dlspor Kgdeazúcar
2% +0.07 Dlspor Kgdeazúcar
1.3% + 0.04 Dlspor Kgdeazúcar
0.6% + 0.02 Dlspor Kgdeazúcar
0
2208.90.01
Alcohol etílico.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para eltransporte en carretera de pasajeros omercancía, incluyendotractores, o envehículos de la partida 87.05.
1.87 DlsEUA porPza
1.73 DlsEUA porPza
1.60 DlsEUA porPza
1.47 DlsEUA porPza
1.33 DlsEUA porPza
1.20 DlsEUA porPza
1.07 DlsEUA porPza
0.93 DlsEUA porPza
0.80 DlsEUA porPza
0.67 DlsEUA porPza
0.53 DlsEUA porPza
0.40 DlsEUA porPza
0.27 DlsEUA porPza
0.13 DlsEUA porPza
0
4012.20.99
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
12.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice IV del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2034.
13.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
A
partir
del
año
2028
0904.21.01
Chile “ancho” o
“anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.21.99
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.01
Chile “ancho” o
“anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.99
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
14.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
A
partir
del
año
2029
0808.10.01
Manzanas.
16.0
14.4
12.8
11.2
9.6
8.0
6.4
4.8
3.2
1.6
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
15.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.
Fracción
Descripción
Modalidad de
la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
A partirdel año2031
0306.16.01
Camarones y
langostinos de
agua fría
(Pandalus spp.,
Crangon crangon)
.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos,
antes o durante
el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.17.01
Los demás
camarones y
langostinos.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos,
antes o durante
el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.26.99
Los demás.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos,
antes o durante
el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.27.99
Los demás.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos,
antes o durante
el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
16.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2034.
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
A
partir
del
año
2034
0803.10.01
Plátanos para cocinar(plantains).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0803.90.99
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.01
Variedad robusta.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.01
Sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.01
Atunes (del género”Thunus”), excepto locomprendido en lasfracciones 1604.14.02 y1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.02
Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunus”), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.03
Filetes (“lomos”) debarrilete del género”Euthynnus” variedad”Katsowonus pelamis”,excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.17.01
Anguilas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.01
De barrilete del género”Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonuspelamis”, excepto locomprendido en la fracción 1604.19.02.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.02
Filetes (“lomos”) debarrilete del género”Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonuspelamis”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.01
De sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.02
De atún, de barrilete, uotros pescados del género “Euthynnus”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
2008.20.01
Piñas (ananás).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
17.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
A
partir
del
año
2028
0901.11.99
Los demás.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.01
Descafeinado.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
18.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al
31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
A partir
del año
2023
0901.21.01
Sin descafeinar.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.22.01
Descafeinado.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.01
Cáscara y cascarilla de café.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.99
Los demás.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
19.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
A partir
del año
2025
2101.11.01
Café instantáneo sin
aromatizar.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.02
Extracto de café líquido
concentrado, aunque se
presente congelado.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.99
Los demás.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.12.01
Preparaciones a base de
extractos, esencias o
concentrados o a base
de café.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
20.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, a partir del 14 de enero de 2019:
Fracción
Descripción
A partir del 14 de
enero de 2019
8701.20.02
Usados.
47.5
8702.10.05
Usados.
47.5
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
47.5
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
47.5
8703.22.02
Usados.
47.5
8703.23.02
Usados.
47.5
8703.24.02
Usados.
47.5
8703.31.02
Usados.
47.5
8703.32.02
Usados.
47.5
8703.33.02
Usados.
47.5
8703.90.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
47.5
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
47.5
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
47.5
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
47.5
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
47.5
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
47.5
8705.40.02
Usados.
47.5
21.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C VN” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con losrequisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Fracción
Descripción
Arancel
0401.10.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.10.99
Las demás.
Ex.
0401.20.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.20.99
Las demás.
Ex.
0401.40.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.40.99
Las demás.
Ex.
0401.50.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.50.99
Las demás.
Ex.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.91.01
Leche evaporada.
Ex.
0402.91.99
Las demás.
Ex.
0402.99.01
Leche condensada.
Ex.
0402.99.99
Las demás.
Ex.
0404.90.99
Los demás.
Ex.
0405.10.01
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o iguala 1 kg.
Ex.
0405.10.99
Las demás.
Ex.
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
Ex.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Ex.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
Ex.
0406.30.01
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y conun contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superioral 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
Ex.
0406.30.99
Los demás.
Ex.
0406.90.03
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%,proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a0.9% en ácido láctico.
Ex.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materiasgrasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en lamateria no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina,Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materiasgrasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en lamateria no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
Ex.
0406.90.05
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%,grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
Ex.
0406.90.06
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca)45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal enla humedad 3.9%.
Ex.
0406.90.99
Los demás.
Ex.
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidoslácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al pormenor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa delproducto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
Ex.
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidoslácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción1901.90.04.
Ex.
22.- La importación de mercancías fabricadas en Vietnam clasificadas en los códigos arancelarios señalados en este punto, con materiales identificados en el Apéndice 1 “Lista de Productos de Escaso Abasto” del Anexo 4-A “Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir” del Tratado, y que cumplan con lo establecido en el “Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés”, estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Códigos Arancelarios
Fibras clasificadas en laspartidas 52.02 a 52.07, 55.08, 55.09, 55.11 y tejidosclasificados en el capítulo 60; y productos clasificados en elcapítulo 58 y en la partida59.02 y 59.10 que seanfabricados en Vietnam conmateriales especificados en el número de producto 56 y 58 del Apéndice 1 (Lista deProductos de Escaso Abasto)del Anexo 4-A del Capítulo 4del Tratado.
Prendas de vestir de puntoclasificadas en el capítulo 61identificadas en la columna”Requisito de Uso Final” con elnúmero de producto 6, 96 y 182 del Apéndice 1 (Lista deProductos de Escaso Abasto)del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado fabricado en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.
Prendas de vestir clasificadas en el capítulo 62 identificado en la columna “Requisito de Uso Final” con el número de producto 97, y 170 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.
23.- La importación de mercancías originarias procedentes de Vietnam clasificadas en las subpartidas 6111.30 y 6209.30, y pañales y artículos similares, de fibras sintéticas para bebes de la partida 96.19, que cumplan con la regla específica de origen por producto aplicable establecida en el Anexo 4-A “Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir”del Tratado, recibirán el trato arancelario preferencial establecido en el punto 12 del presente Acuerdo, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía o cualquier otro que ésta dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
24.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor por lo que respecta a las mercancías originarias de Vietnam el catorce de enero de dos mil diecinueve.
Ciudad de México, a 2 de enero de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
APÉNDICE I
Fracción
Descripción
Arancel
Nota
0401.10.01
En envases herméticos.
EXCL.
C VN
0401.10.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0401.20.01
En envases herméticos.
EXCL.
C VN
0401.20.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0401.40.01
En envases herméticos.
EXCL.
C VN
0401.40.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0401.50.01
En envases herméticos.
EXCL.
C VN
0401.50.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C VN
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C VN
0402.91.01
Leche evaporada.
EXCL.
C VN
0402.91.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0402.99.01
Leche condensada.
EXCL.
C VN
0402.99.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0404.90.99
Los demás.
EXCL.
C VN
0405.10.01
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
EXCL.
C VN
0405.10.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
EXCL.
C VN
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
EXCL.
C VN
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
EXCL.
C VN
0406.30.01
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
EXCL.
C VN
0406.30.99
Los demás.
EXCL.
C VN
0406.90.03
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
EXCL.
C VN
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso dematerias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
EXCL.
C VN
0406.90.05
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
EXCL.
C VN
0406.90.06
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
EXCL.
C VN
0406.90.99
Los demás.
EXCL.
C VN
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
EXCL.
1701.12.04
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
EXCL.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de esteCapítulo.
EXCL.
1701.14.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
EXCL.
1701.14.04
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
EXCL.
1701.91.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
EXCL.
1701.91.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
EXCL.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
EXCL.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
EXCL.
1701.99.99
Los demás.
EXCL.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL.
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido desólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
EXCL.
C VN
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido desólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
EXCL.
C VN
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL.
APÉNDICE II
Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del
año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
A partir
del año
2023
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
98.4
73.8
49.2
24.6
0
0207.26.99
Los demás.
187.2
140.4
93.6
46.8
0
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,Oncorhynchus aguabonita,Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.24.01
Bagre o pez gato (Pangasius spp.,Silurus spp., Clarias spp., Ictalurusspp.).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.25.01
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus,Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.29.99
Los demás.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragrachalcogramma).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistiuspoutassou, Micromesistius australis).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.69.99
Los demás.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.82.01
Rayas o mantarrayas (Rajidae).
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0303.89.99
Los demás.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
Crustáceos ahumados, inclusopelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0306.24.01
Cangrejos (excepto macruros).
Crustáceos ahumados, inclusopelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0709.51.01
Hongos del género Agaricus.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0711.20.01
Aceitunas.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
0711.51.01
Hongos del género Agaricus.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
0712.31.01
Hongos del género Agaricus.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0811.90.99
Los demás.
16% +
0.28 Dls
por Kg
de
azúcar
12% +
0.21
Dls por
Kg de
azúcar
8% +
0.14
Dls por
Kg de
azúcar
4% +
0.07
Dls por
Kg de
azúcar
0
0812.90.01
Mezclas.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1003.90.01
En grano, con cáscara.
92.0
69.0
46.0
23.0
0
1003.90.99
Las demás.
92.0
69.0
46.0
23.0
0
1102.20.01
Harina de maíz.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
1108.12.01
Almidón de maíz.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
1515.11.01
Aceite en bruto.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1515.19.99
Los demás.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1603.00.99
Los demás.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1604.32.01
Sucedáneos del caviar.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1605.10.01
Centollas.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1605.10.99
Los demás.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1902.11.01
Que contengan huevo.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1902.19.99
Las demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1902.30.99
Las demás pastas alimenticias.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1902.40.01
Cuscús.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2005.60.01
Espárragos.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
2006.00.02
Espárragos.
16.0
12.0
8.0
4.0
0
2302.10.01
De maíz.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2302.40.01
De arroz.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2306.49.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
2306.50.01
De coco o de copra.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
2306.90.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
2402.10.01
Cigarros (puros) (inclusodespuntados) y cigarritos (puritos),que contengan tabaco.
36.0
27.0
18.0
9.0
0
3002.10.99
Los demás.
Excepto: Iminas, sus sales yderivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestosheterocíclicos modificados uobtenidos por procesosbiotecnológicos; Hormonasdistintas de las hormonaspolipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos;Vacunas para uso en humanosobtenidas por procesosbiotecnológicos; Los demásproductos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
3004.90.10
Medicamentos homeopáticos.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
3006.60.01
Preparaciones químicasanticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
3207.20.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3505.10.01
Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3816.00.02
Mortero refractario, a base de dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de calcio.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3816.00.06
Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3816.00.07
A base de dolomita calcinada, auncuando contenga magnesitacalcinada.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3909.20.01
Melamina formaldehído, sin materias colorantes, en forma líquida incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3909.20.99
Las demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3909.30.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3909.40.02
Resinas provenientes de lacondensación del fenol y susderivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
3909.40.03
Resinas de fenol-formaldehídoéterificadas sin modificar.
5.6
4.2
2.8
1.4
0
3909.40.04
Fenoplastos.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
3909.40.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
3909.50.02
Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.01.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
3909.50.03
Prepolímeros y polímeros dedifenilmetandiisocianato y polimetilen polifenil isocianato hasta 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
3909.50.04
Prepolímeros y polímeros dedifenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con más del 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.
5.6
4.2
2.8
1.4
0
3909.50.05
Prepolímero obtenido a partir dedifenilmetan 4,4´-diisocianato ypolipropilenglicol.
5.6
4.2
2.8
1.4
0
3921.11.01
De polímeros de estireno.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.10.01
De bambú.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.31.99
Las demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.32.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.32.99
Las demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.39.01
De coníferas, denominada “plywood”.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.39.99
Las demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.94.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.99.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4421.90.02
Tapones.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
4818.20.01
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
4819.20.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
4819.40.01
Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
4901.10.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4901.99.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4903.00.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4907.00.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4908.10.99
Las demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4909.00.01
Tarjetas postales impresas oilustradas; tarjetas impresas confelicitaciones o comunicacionespersonales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4910.00.01
Calendarios de cualquier clase,impresos, incluidos los tacos decalendario.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.10.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.91.02
Fotografías a colores.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.91.04
Figuras o paisajes, impresos ofotografiados sobre tejidos.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.91.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.99.02
Boletos o billetes de rifas, loterías,espectáculos, ferrocarriles u otrosservicios de transporte.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.99.03
Impresos con claros para escribir.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.99.04
Motivos decorativos para lafabricación de utensilios de plástico.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.99.05
Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
4911.99.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
5402.20.01
Sencillos, planos, tensados almáximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.20.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.33.01
De poliésteres.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.46.01
Los demás, de poliésteresparcialmente orientados.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.47.01
Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.47.02
De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.47.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.52.01
De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y en torsión de 800 vueltas por metro.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.52.02
Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.52.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.62.01
De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5402.62.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5501.20.02
De tereftalato de polietileno colornegro, teñido en la masa.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5503.20.01
De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5503.20.02
De tereftalato de polietileno altatenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
4.0
3.0
2.0
1.0
0
5503.20.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
6403.19.03
Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares,comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
6403.19.04
Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
6403.19.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
6406.90.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
6506.10.01
Cascos de seguridad.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6803.00.01
En losas rectangulares, cuyasmedidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6810.91.01
Postes, no decorativos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6811.40.01
Placas onduladas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6811.40.02
Placas sin ondular, paneles, losetas, tejas y artículos similares.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6811.40.03
Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6811.40.04
Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6811.81.01
Placas onduladas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6811.82.01
Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6811.89.02
Tubos, fundas y accesorios detubería.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
6909.12.01
Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7004.20.01
Estirado, coloreado en la masa con espesor superior a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7004.20.02.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7004.20.02
Curvado, biselado, grabado,taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7004.20.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7007.11.02
Vidrios laterales, claros, planos ocurvos para uso automotriz.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7007.11.03
Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7007.11.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7007.21.01
Parabrisas, medallones y vidrioslaterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7007.21.02
Parabrisas, medallones y vidrioslaterales, planos o curvos,sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7007.21.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7101.22.01
Graduadas y ensartadastemporalmente para facilitar sutransporte.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7106.92.01
Semilabrada.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7116.10.01
De perlas naturales o cultivadas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7117.19.01
Cadenas y cadenitas de metalescomunes, sin dorar ni platear.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exteriorinferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exteriorsuperior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exteriorsuperior a 406.4 mm y espesor depared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en frío barnizados olaqueados: de diámetro exteriorinferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exteriorinferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exteriorsuperior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exteriorsuperior a 406.4 mm y espesor depared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sinrecubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tuboslaminados en frío barnizados olaqueados: de diámetro exteriorinferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.24.01
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.24.02
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.24.03
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.24.04
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.24.05
Tubos de producción (“Tubing”),laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.24.06
Tubos de producción (“Tubing”),laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.24.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.29.01
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.29.02
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.29.03
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.29.04
Tubos de entubación (“Casing”),laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.29.05
Tubos de producción (“Tubing”),laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.29.06
Tubos de producción (“Tubing”),laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.29.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.31.01
Tubos llamados “mecánicos” o”estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, dediámetro exterior inferior o igual a114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.31.10
Tubos llamados “térmicos” o de”conducción”, sin recubrimientos uotros trabajos de superficie, dediámetro exterior inferior o igual a114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.39.01
Tubos llamados “mecánicos” o”estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o”estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.39.02
Tubos llamados “mecánicos” o”estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o”estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.39.05
Tubos llamados “térmicos” o de”conducción”, sin recubrimiento otrabajos de superficie, incluidos lostubos llamados “térmicos” o de”conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.39.06
Tubos llamados “térmicos” o de”conducción”, sin recubrimiento uotros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3mm sin exceder de 406.4 mm yespesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.39.07
Tubos llamados “térmicos” o de”conducción”, sin recubrimiento uotros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 406.4mm y espesor de pared igual osuperior a 9.52 mm sin exceder de31.75 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados,recalcados y/o con rosca y cople.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7304.59.09
Tubos aletados o con birlos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7305.31.03
Tubos aletados o con birlos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7305.31.04
Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7305.39.03
Tubos aletados o con birlos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7306.11.01
Soldados, de acero inoxidable.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7306.19.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7306.21.01
Soldados, de acero inoxidable.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7306.29.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7306.30.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7308.20.01
Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7308.20.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7308.30.01
Puertas, ventanas y sus marcos.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
7308.30.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
7308.40.01
Material de andamiaje, encofrado,apeo o apuntalamiento.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demáspartes para la construcción.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
7308.90.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres,lubricados o sin lubricar.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7alambres.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
7314.19.03
Cincadas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7314.42.01
Revestidas de plástico.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7317.00.01
Clavos para herrar.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
7317.00.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) ylavabos, de acero inoxidable.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7411.21.03 y 7411.21.05.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7411.21.05
Sin costura, con espesor de paredigual o superior a 0.20 mm peroinferior o igual a 0.40 mm, parainstalaciones sanitarias.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7411.22.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.22.03.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7411.22.02
Con espesor de pared superior a 3mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.22.03.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7411.29.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.29.03.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7412.10.01
De cobre refinado.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7604.10.02
Perfiles.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7604.10.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
7606.11.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8202.99.99
Las demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8205.51.02
Destapadores mecánicos, paracañerías.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8206.00.01
Herramientas de dos o más de laspartidas 82.02 a 82.05,acondicionadas en juegos para laventa al por menor.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8207.90.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8212.10.01
Navajas de barbero.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8214.90.01
Máquinas de cortar el pelo.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8305.90.02
Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 cm o de 19.0 cm, con o sin gatillo, incluyendo las bases curvas para sujetarlos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8307.10.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8307.90.01
De los demás metales comunes.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8413.50.02
Para albercas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8413.60.06
Para albercas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8413.81.03
Para albercas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8414.80.07
Compresores de cloro.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8419.40.04
Columnas para la destilaciónfraccionada del aire.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8419.89.11
Desodorizadores semicontinuos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8421.21.03
Para albercas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8422.20.02
Para lavar botellas de vidrio, cuyacapacidad sea de 3 ml a 20 l.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8422.30.08
Envasadoras rotativas de frutas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8425.39.02
Para elevadores o montacargasaccionados con engranajes.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8426.99.03
Cargador frontal para montarse entractores agrícolas (de rastrillo,cuchara de reja o de apilador).
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8438.60.04
Peladoras de papas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8470.90.03
Máquinas de contabilidad.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8472.90.13
De clasificar, contar y encartucharmonedas, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.12.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8474.20.02
Quebrantadores de mandíbulas ytrituradores de muelas.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8474.20.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
8481.10.01
De diafragma, con regulación manual.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8481.20.07
Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/ogases halogenados, reconociblescomo concebidas exclusivamentepara servicio de refrigeración.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8481.20.10
Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicios de refrigeración.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8481.20.12
Conjunto de válvulas (árboles denavidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8481.40.04
De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto locomprendido en la fracción8481.40.03.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8481.80.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
8508.70.01
Reconocibles como concebidasexclusivamente para lo comprendido en la fracción 8508.19.01.
5.6
4.2
2.8
1.4
0
8516.31.01
Secadores para el cabello.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8516.40.01
Planchas eléctricas.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8518.30.03
Microteléfono.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8518.40.03
Para sistemas de televisión porcables.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8519.20.01
Aparatos activados con monedas,billetes, tarjetas, fichas o cualquierotro medio de pago.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8519.81.11
Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8521.90.04
De disco, con amplificadorincorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando sepresenten con sus altavoces.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8527.13.01
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8527.91.01
Portátil, para pilas y corriente, conaltavoces y gabinete incorporados.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8527.92.01
Sin combinar con grabador oreproductor de sonido, perocombinados con reloj.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8527.99.01
Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8527.99.99
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de altadefinición, los tipo proyección y loscomprendidos en la fracción8528.72.06.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8528.73.01
Los demás, monocromos.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8530.80.02
Equipos controladores de semáforos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8531.80.02
Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8544.11.01
De cobre.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8544.19.01
De aluminio o sus aleaciones, conaislamiento a base de cualquieresmalte, con diámetro del conductor inferior o igual a 0.361 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8544.19.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8544.42.01
Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8544.42.02
Cables termopar o sus cables deextensión.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8708.10.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8708.30.10
Frenos de tambor accionadoshidráulicamente o sus partescomponentes, excepto locomprendido en la fracción8708.30.06.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8708.80.09
Barras de torsión.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8708.80.12
Bujes para suspensión.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8714.10.03
Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los comprendidos en lafracción 8714.10.02.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
8715.00.02
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8715.00.01.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
8716.90.03
“Conchas” reconocibles comoconcebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción8716.80.03.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9001.40.01
Cristales monofocales o bifocales, con diámetro inferior o igual a 75 mm, semiterminados.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9001.40.02
Lentes de cristal oftálmico, singraduación, destinados a lafabricación de anteojos de seguridad, con espesor igual o superior a 3 mm sin exceder de 3.8 mm.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9001.40.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9005.90.02
Partes y accesorios, reconociblesexclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto locomprendido en la fracción9005.90.01.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9006.61.01
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (“flasheselectrónicos”).
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9007.10.02
Giroestabilizadas.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.32.01
Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.32.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.39.05
Equipos de plástico, incluso conpartes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9018.39.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9018.41.01
Tornos para dentista (transmisiónflexible y colgante) eléctricos, convelocidad de hasta 30,000 R.P.M.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.49.01
Equipos dentales sobre pedestal.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.49.03
Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 R.P.M.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.49.99
Los demás.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.50.01
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9018.90.02
Tijeras.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.03
Aparatos para medir la presiónarterial.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.04
Aparatos para anestesia.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.05
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.06
Estuches de cirugía o disección.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.07
Bisturís y lancetas.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.09
Separadores para cirugía.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.10
Pinzas tipo disección para cirugía.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones 9018.90.10 y 9018.90.11.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.16
Espátulas del tipo de abatelenguas.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.17
Dispositivos intrauterinosanticonceptivos.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9018.90.18
Desfibriladores.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes yaccesorios.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9020.00.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9021.10.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9032.10.02
Para estufas y caloríficos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9032.10.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9209.91.01
Gabinetes, muebles o sus partes.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9209.94.01
Gabinetes, muebles o sus partes,para pianos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9306.21.01
Cartuchos cargados con gaseslacrimosos o tóxicos.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9306.30.04
Partes.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9306.90.02
Partes.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9403.20.03
Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9406.00.01
Construcciones prefabricadas.
8.0
6.0
4.0
2.0
0
9602.00.01
Cápsulas de gelatina.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9603.30.01
Pinceles y brochas para pinturaartística, pinceles para escribir ypinceles similares para aplicación de cosméticos.
12.0
9.0
6.0
3.0
0
9608.99.03
Partes de metal común, chapeadas de oro.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
9613.90.99
Los demás.
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.
APÉNDICE III
Fracción
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
A partir del
año 2028
0201.10.01
En canales o medias canales.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0201.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0201.30.01
Deshuesada.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0202.10.01
En canales o medias canales.
22.5
20.0
17.5
15.0
12.5
10.0
7.5
5.0
2.5
0
0202.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
22.5
20.0
17.5
15.0
12.5
10.0
7.5
5.0
2.5
0
0202.30.01
Deshuesada.
22.5
20.0
17.5
15.0
12.5
10.0
7.5
5.0
2.5
0
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
210.6
187.2
163.8
140.4
117.0
93.6
70.2
46.8
23.4
0
0207.13.99
Los demás.
210.6
187.2
163.8
140.4
117.0
93.6
70.2
46.8
23.4
0
0210.99.03
Aves, saladas o en salmuera.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0210.99.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0303.19.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0303.34.01
Rodaballos (Psetta maxima).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0303.39.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), Sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0303.57.01
Pez espada (Xiphias gladius).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0303.90.01
Hígados, huevas y lechas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.31.01
De tilapias (Oreochromis spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.32.01
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.33.01
De percas del Nilo (Lates niloticus).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.39.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.41.01
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha,Oncorhynchus keta, Oncorhynchustschawytscha, Oncorhynchus kisutch,Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Huchohucho).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.42.01
De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.43.01
De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae,Scophthalmidae y Citharidae).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.44.01
De pescados de las familiasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae,Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.45.01
De pez espada (Xiphias gladius).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.49.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.51.01
De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinuscarpio, Carassius carassius,Ctenopharyngodon idellus,Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente(Channa spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.52.01
De salmónidos.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.53.01
De pescados de las familiasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae,Moridae y Muraenolepididae.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.54.01
De pez espada (Xiphias gladius).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.59.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.84.01
De pez espada (Xiphias gladius).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.10.01
Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.31.01
De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinuscarpio, Carassius carassius,Ctenopharyngodon idellus,Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) o de peces cabeza de serpiente(Channa spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.32.01
De pescados de las familiasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae,Moridae y Muraenolepididae.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.39.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinuscarpio, Carassius carassius,Ctenopharyngodon idellus,Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente(Channa spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.49.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinuscarpio, Carassius carassius,Ctenopharyngodon idellus,Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente(Channa spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.69.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.71.01
Aletas de tiburón.
Excepto: Secas, incluso saladas, sin ahumar.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
Excepto: De salmones, arenques y merluzas,ahumados; De pescado seco, incluso salado, sinahumar; De arenques, bacalaos y anchoas, salados sin secar ni ahumar, en salmuera.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0305.79.99
Los demás.
Excepto: De salmones, arenques y merluzas,ahumados; De pescado seco, incluso salado, sinahumar; De arenques, bacalaos y anchoas, salados sin secar ni ahumar, en salmuera.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos,antes o durante elahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
Excepto: Crustáceosahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.19.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para laalimentación humana.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.21.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos,antes o durante elahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.24.01
Cangrejos (excepto macruros).
Excepto: Crustáceosahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.25.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.29.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para laalimentación humana.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.19.99
Las demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.29.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.41.01
Calamares.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.41.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.49.01
Calamares.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.49.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.59.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.79.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.81.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.89.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0307.99.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0308.19.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0308.29.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0308.90.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0403.10.01
Yogur.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0403.90.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicilliumroqueforti.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0709.20.01
Espárrago blanco.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0709.20.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0709.60.01
Chile “Bell”.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0710.80.04
Espárragos, brócolis (“bróccoli”) y coliflores.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
0710.80.99
Las demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
0710.90.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
0711.90.99
Las demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
0712.90.02
Ajos deshidratados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0712.90.99
Las demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0804.50.02
Guayabas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0805.10.01
Naranjas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0805.40.01
Toronjas o pomelos.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0806.10.01
Frescas.
40.5
36.0
31.5
27.0
22.5
18.0
13.5
9.0
4.5
0
0807.11.01
Sandías.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0807.19.01
Melón chino (“cantaloupe”).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0807.19.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0807.20.01
Papayas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0813.40.03
Duraznos (melocotones), con hueso.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1001.91.99
Las demás.
60.3
53.6
46.9
40.2
33.5
26.8
20.1
13.4
6.7
0
1001.99.99
Las demás.
60.3
53.6
46.9
40.2
33.5
26.8
20.1
13.4
6.7
0
1005.90.01
Palomero.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1005.90.02
Elotes.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1006.30.01
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1006.30.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1105.10.01
Harina, sémola y polvo.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
1105.20.01
Copos, gránulos y “pellets”.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
1108.13.01
Fécula de papa (patata).
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
1207.60.03
Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1212.93.01
Caña de azúcar.
32.4
28.8
25.2
21.6
18.0
14.4
10.8
7.2
3.6
0
1501.10.01
Manteca de cerdo.
228.6
203.2
177.8
152.4
127.0
101.6
76.2
50.8
25.4
0
1501.20.01
Las demás grasas de cerdo.
228.6
203.2
177.8
152.4
127.0
101.6
76.2
50.8
25.4
0
1501.90.99
Las demás.
228.6
203.2
177.8
152.4
127.0
101.6
76.2
50.8
25.4
0
1505.00.99
Las demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1508.10.01
Aceite en bruto.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1508.90.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1515.21.01
Aceite en bruto.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1515.29.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
228.6
203.2
177.8
152.4
127.0
101.6
76.2
50.8
25.4
0
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1517.90.01
Grasas alimenticias preparadas a base demanteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1517.90.02
Oleomargarina emulsionada.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1517.90.99
Las demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1518.00.02
Aceites animales o vegetales epoxidados.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
1518.00.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1520.00.01
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1604.11.01
Salmones.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1604.12.01
Arenques.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1604.15.01
Caballas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1604.16.01
Filetes o sus rollos, en aceite.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1604.16.99
Las demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.40.01
Los demás crustáceos.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.51.01
Ostras.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.52.01
Vieiras.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.54.01
Sepias, jibias y calamares.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.55.01
Pulpos.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.57.01
Abulones.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.59.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.61.01
Pepinos de mar.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.62.01
Erizos de mar.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.63.01
Medusas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1605.69.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1702.11.01
Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosaanhidra, calculado sobre producto seco.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.19.01
Lactosa.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.19.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
1806.10.99
Los demás.
18% + 0.32
Dls por Kg
de azúcar
16% + 0.28
Dls por Kg
de azúcar
14% + 0.25
Dls por Kg
de azúcar
12% + 0.21
Dls por Kg
de azúcar
10% + 0.18
Dls por Kg
de azúcar
8% + 0.14
Dls por Kg
de azúcar
6% + 0.10
Dls por Kg
de azúcar
4% + 0.07
Dls por Kg
de azúcar
2% + 0.03
Dls por Kg
de azúcar
0
1901.10.01
Con un contenido de sólidos lácteossuperior al 10%, en peso.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1901.10.99
Las demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteoscon un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1901.90.99
Los demás.
9% + 0.32
Dls por Kg
de azúcar
8% + 0.28
Dls por Kg
de azúcar
7% + 0.25
Dls por Kg
de azúcar
6% + 0.21
Dls por Kg
de azúcar
5% + 0.18
Dls por Kg
de azúcar
4% + 0.14
Dls por Kg
de azúcar
3% + 0.10
Dls por Kg
de azúcar
2% + 0.07
Dls por Kg
de azúcar
1% + 0.03
Dls por Kg
de azúcar
0
2001.90.02
Cebollas.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2004.90.02
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2005.51.01
Desvainados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2005.59.99
Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2005.99.01
Pimientos (Capsicum anuum).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2006.00.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2006.00.03
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2006.00.99
Los demás.
18% + 0.32
Dls por Kg
de azúcar
16% + 0.28
Dls por Kg
de azúcar
14% + 0.25
Dls por Kg
de azúcar
12% + 0.21
Dls por Kg
de azúcar
10% + 0.18
Dls por Kg
de azúcar
8% + 0.14
Dls por Kg
de azúcar
6% + 0.10
Dls por Kg
de azúcar
4% + 0.07
Dls por Kg
de azúcar
2% + 0.03
Dls por Kg
de azúcar
0
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
18% + 0.32
Dls por Kg
de azúcar
16% + 0.28
Dls por Kg
de azúcar
14% + 0.25
Dls por Kg
de azúcar
12% + 0.21
Dls por Kg
de azúcar
10% + 0.18
Dls por Kg
de azúcar
8% + 0.14
Dls por Kg
de azúcar
6% + 0.10
Dls por Kg
de azúcar
4% + 0.07
Dls por Kg
de azúcar
2% + 0.03
Dls por Kg
de azúcar
0
2008.80.01
Fresas (frutillas).
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias yconcentrados.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2204.21.01
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a latemperatura de 20º C (equivalente a 14grados centesimales Gay-Lussac a latemperatura de 15°C), en vasijería de barro,loza o vidrio.
Productos con un valorigual o menor a $5 Dls EUApor litro.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2204.21.02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuyagraduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
Productos con un valorigual o menor a $5 Dls EUApor litro.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2204.21.03
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo “Rhin” la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
Productos con un valorigual o menor a $5 Dls EUApor litro.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2204.21.99
Los demás.
Productos con un valorigual o menor a $5 Dls EUApor litro.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2204.29.99
Los demás.
Productos con un valorigual o menor a $5 Dls EUApor litro.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2204.30.99
Los demás mostos de uva.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
2301.20.01
Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demásinvertebrados acuáticos.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2302.40.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2302.50.01
De leguminosas.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2303.30.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2305.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate(cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2306.10.01
De semillas de algodón.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2306.20.01
De semillas de lino.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2306.30.01
De semillas de girasol.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2306.41.01
Con bajo contenido de ácido erúcico.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2306.60.01
De nuez o de almendra de palma.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2306.90.01
De germen de maíz.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2308.00.01
Bellotas y castañas de Indias.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2401.20.01
Tabaco rubio, Burley o Virginia.
40.5
36.0
31.5
27.0
22.5
18.0
13.5
9.0
4.5
0
2519.90.01
Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2519.90.03
Óxido de magnesio electrofundido, con uncontenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2519.90.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2816.10.01
Hidróxido y peróxido de magnesio.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2817.00.01
Óxido de cinc.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2823.00.01
Óxidos de titanio.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2833.11.01
Sulfato de disodio.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2833.21.01
De magnesio.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2833.25.01
De cobre, excepto lo comprendido en la fracción 2833.25.02.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2833.29.05
De cinc.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2835.31.01
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2835.39.01
Pirofosfato tetrasódico.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2835.39.02
Hexametafosfato de sodio.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2905.32.01
Propilenglicol (propano-1,2-diol).
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2905.39.01
Butilenglicol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2905.45.01
Glicerol, excepto grado dinamita.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2905.45.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
2909.41.01
2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol).
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.43.01
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.44.01
Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.44.03
Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.49.01
Éter monometílico, monoetílico omonobutílico del trietilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.49.03
Trietilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.49.06
Dipropilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.49.08
Tripropilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2909.49.99
Los demás.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2914.13.01
4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2914.19.02
Óxido de mesitilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2914.29.99
Las demás.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2914.40.02
Fenil acetil carbinol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2914.40.99
Los demás.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2915.24.01
Anhídrido acético.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2915.31.01
Acetato de etilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2915.32.01
Acetato de vinilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2915.39.02
Acetato del éter monometílico deletilenglicol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.39.03
Acetato de isopropilo o de metilamilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2915.39.04
Acetato de isobornilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.39.05
Acetato de cedrilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.39.09
Acetato de mentanilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.39.13
Acetato del éter monobutílico del etilenglicol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.39.15
Acetato de terpenilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.39.17
Acetato de isobutilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.39.18
Acetato de 2-etoxietilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2915.50.03
Propionato de terpenilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.60.02
Butanoato de etilo (Butirato de etilo).
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.60.99
Los demás.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2915.70.01
Estearato de isopropilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.70.02
Monoestearato de etilenglicol o depropilenglicol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.70.03
Estearato de butilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.70.04
Monoestearato de sorbitan.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.70.05
Monoestearato de glicerilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.70.06
Palmitato de metilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.90.02
Sales del ácido 2-etilhexanoico.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.90.12
Peróxido de lauroilo o de decanoilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2915.90.13
Dicaprilato de trietilenglicol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.90.15
Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2915.90.17
Monolaurato de sorbitán.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2915.90.21
Sales del ácido 2-propilpentanoico (Salesdel ácido valproico), excepto lo comprendidoen la fracción 2915.90.11.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2916.12.99
Los demás.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2916.14.02
Metacrilato de etilo o de butilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2916.14.03
Metacrilato de 2-hidroxipropilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2916.14.04
Dimetacrilato de etilenglicol.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2916.14.99
Los demás.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2916.15.02
Trioleato de glicerilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2916.15.04
Oleato de dietilenglicol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2916.15.99
Los demás.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2916.31.01
Sal de sodio del ácido benzoico.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2916.31.02
Dibenzoato de dipropilenglicol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2916.31.03
Benzoato de etilo o de bencilo.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2917.14.01
Anhídrido maleico.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2917.19.04
Ácido maleico y sus sales.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2917.19.08
Ácido fumárico.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2917.32.01
Ortoftalatos de dioctilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2917.33.01
Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2917.34.01
Ortoftalatos de dibutilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2917.35.01
Anhídrido ftálico.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2917.37.01
Tereftalato de dimetilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2917.39.04
Trimelitato de trioctilo.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2917.39.99
Los demás.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2918.15.01
Citrato de sodio.
18% + 0.32
Dls por Kg
de azúcar
16% + 0.28
Dls por Kg
de azúcar
14% + 0.25
Dls por Kg
de azúcar
12% + 0.21
Dls por Kg
de azúcar
10% + 0.18
Dls por Kg
de azúcar
8% + 0.14
Dls por Kg
de azúcar
6% + 0.10
Dls por Kg
de azúcar
4% + 0.07
Dls por Kg
de azúcar
2% + 0.03
Dls por Kg
de azúcar
0
2918.15.02
Citrato férrico amónico.
18% + 0.32
Dls por Kg
de azúcar
16% + 0.28
Dls por Kg
de azúcar
14% + 0.25
Dls por Kg
de azúcar
12% + 0.21
Dls por Kg
de azúcar
10% + 0.18
Dls por Kg
de azúcar
8% + 0.14
Dls por Kg
de azúcar
6% + 0.10
Dls por Kg
de azúcar
4% + 0.07
Dls por Kg
de azúcar
2% + 0.03
Dls por Kg
de azúcar
0
2918.99.02
Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2920.90.09
Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2921.11.01
Monometilamina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2921.11.02
Dimetilamina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2921.11.03
Trimetilamina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2921.19.02
Trietilamina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.19.04
Monoetilamina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.19.05
2-Aminopropano.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.19.11
Dimetiletilamina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.19.12
n-Oleilamina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.29.10
Pentametildietilentriamina.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2921.42.14
m-Cloroanilina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.42.17
p-Nitroanilina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.45.08
Ácido naftiónico.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2921.49.14
4,4’bis(alfa,alfa-Dimetilbencil)difenilamina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
2922.11.01
Monoetanolamina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2922.12.01
Dietanolamina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2922.13.01
Trietanolamina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2922.49.08
Ácidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción2922.49.06.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2923.10.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2924.19.11
Dimetilformamida.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
2929.10.03
Difenilmetan-4,4′-diisocianato.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2933.71.01
6-Hexanolactama (epsilón caprolactama).
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
2937.29.17
Diosgenina.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3002.10.20
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales, excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.21.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3002.10.22
Medicamentos que contenganmolgramostim.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3002.10.99
Los demás.
Los demás poliéteresusados como productosinmunológicos obtenidos por procesosbiotecnológicos.
6.3
5.6
4.9
4.2
3.5
2.8
2.1
1.4
0.7
0
3003.10.01
Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácidopenicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3003.20.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3003.39.02
Medicamentos que contenganeritropoyetina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3003.39.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3003.90.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.10.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3004.20.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3004.31.01
Soluciones inyectables.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.31.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.32.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.39.06
Medicamentos que contenganeritropoyetina.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.39.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.40.04
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.40.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.50.04
Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobrestropicalizados.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3004.50.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3004.90.04
Tioleico RV 100.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendoademás cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial dementa y eugenol.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol(nitroglicerina) absorbido en lactosa.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando sepresenten en sobres tropicalizados.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
27.0
24.0
21.0
18.0
15.0
12.0
9.0
6.0
3.0
0
3005.10.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3005.90.02
Vendas elásticas.
27.0
24.0
21.0
18.0
15.0
12.0
9.0
6.0
3.0
0
3005.90.03
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamientode quemaduras.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3005.90.99
Los demás.
27.0
24.0
21.0
18.0
15.0
12.0
9.0
6.0
3.0
0
3006.10.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3006.20.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3006.30.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3006.40.02
Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3006.40.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros auxilios.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3006.92.01
Desechos farmacéuticos.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3202.10.01
Productos curtientes orgánicos sintéticos.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3202.90.99
Los demás.
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
4.5
3.0
1.5
0
3204.11.01
Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de “Colour Index”: Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.02
Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de “Colour Index”:Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.03
Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de “Colour Index”: Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75;Naranja: 5; Rojo: 3.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.04
Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de “Colour Index”:rojo: 2, 8, 112, 146.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.05
Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de”Colour Index”: Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.06
Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de “Colour Index”:Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.07
Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de”Colour Index”: Violeta: 1, 3; Rojo: 81.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.17.01, 3204.17.02,3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3204.17.10
Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 gr/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 a 5 micras.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3204.19.04
Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de “Colour Index”: Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440),13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; Café al azufre: 10(53055), 14(53246); Negro alazufre: 1(53185); Negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre:5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228).
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3204.19.06
Colorante para alimentos con la siguiente
clasificación de “Colour Index”: Amarillo:
3(15985), 4(19140); Rojo: 3(14720),
7(16255), 9(16185), 17.
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3204.20.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3205.00.02
Lacas de aluminio en polvo o en dispersión
con la siguiente clasificación de “Colour
Index”: Amarillo 3(15985), 4(19140); Azul
1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9:
1(16135:1), 14:1(45430:1).
4.5
4.0
3.5
3.0
2.5
2.0
1.5
1.0
0.5
0
3206.11.01
Con un contenido de dióxido de titanio
superior o igual al 80% en peso, calculado
sobre materia seca.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
3206.19.99
Los demás.
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0