Se da a conocer monto extraordinario para exportar azúcar no refinada a los EU, durante periodo entre el 1/10/2015 y el 30/2016

DOF: 22/09/2016

AVISO mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para exportar azúcar no refinada a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Descargar PDF

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO EXTRAORDINARIO PARA EXPORTAR AZÚCAR NO REFINADA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2015 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015 (en adelante Acuerdo), establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Acuerdo se emitió para dar cumplimiento al Acuerdo celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014 y por medio del cual se suspende la investigación por subvenciones sobre el azúcar de México (en adelante Acuerdo de Suspensión), y contempla, entre otras cosas, que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos controlar el volumen de exportación de azúcar a ese país.
El 31 de julio de 2015 se publicó el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, actualizándose dicho cupo en los meses de septiembre y diciembre de 2015 y marzo de 2016, mediante avisos publicados en el mismo órgano informativo el 28 de septiembre y el 24 de diciembre de 2015 y 29 de marzo de 2016.
La Sección V.B.4 del Acuerdo de Suspensión dispone que después del 1 de abril de cada año, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América podrá solicitar por escrito al Departamento de Comercio de dicho país, cualquier necesidad adicional de azúcar de México y éste podrá, en consecuencia, incrementar el monto de azúcar mexicana con base en tal solicitud.
Mediante escrito del 16 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Comercio notificó al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la necesidad de un volumen extraordinario de azúcar mexicana de baja polaridad no refinada, debido a que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América determinó que había una necesidad de azúcar adicional de México en el mercado de dicho país.
A fin de aprovechar de manera óptima el monto extraordinario, debe darse oportunidad a los posibles beneficiarios del cupo, que manifiesten si están en condiciones de utilizarlo.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- El monto extraordinario para exportar azúcar de baja polaridad no refinada a los Estados Unidos de América, equivalentes a 60,000 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, dividiendo entre el factor 1.102311, dando como resultado:
Monto
Unidad de medida
54,431.10
Toneladas métricas valor crudo
Dicho monto será para la exportación de las fracciones arancelarias a que se refiere el punto 3 del Acuerdo, excepto las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99 y 1702.90.01.
Por lo anterior, el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, durante el ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, es de 1,232,546.89 toneladas métricas valor crudo.
2.- Los ingenios a que se refiere el punto 16 del Acuerdo podrán solicitar la asignación del monto extraordinario que se da a conocer por virtud del presente Aviso, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior ubicada en Insurgentes Sur No. 1940, PB, Col. Florida, C.P. 01030, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, presentando la solicitud dentro de los 2 días siguientes a la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentran en condiciones de concretar la exportación a más tardar el 30 deseptiembre de 2016.
La Secretaría de Economía asignará el monto extraordinario, considerando las condiciones de elegibilidad manifestadas en las solicitudes, a quienes tengan mayor oportunidad de concretar la exportación al 30 de septiembre de 2016.
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.