Se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú, adoptada el 11/02/2021

DOF: 27/04/2021

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 11 de febrero de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo de Integración) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012, y entró en vigor el 1 de febrero de 2012.Que el 11 de febrero de 2021 la Comisión Administradora conforme al Artículo 17.1.2 estableció sus reglas y procedimientos de mutuo acuerdo.Que la Comisión Administradora, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 17.2, inciso a) del Acuerdo de Integración, adoptó el 11 de febrero de 2021, la Decisión No. 2 del Acuerdo de Integración para velar por la correcta aplicación de las disposiciones del mismo.Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer el texto íntegro de la Decisión No. 2, por lo que se expide el siguiente:Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú:”DECISIÓN Nº 2
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
La Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre el Gobierno de la República del Perú (Perú) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1.2 del mismo Acuerdo.CONSIDERANDO
Que corresponde a la Comisión Administradora establecer sus reglas y procedimientos;DECIDE:
Adoptar las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora establecidas en la presente Decisión.REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
Artículo 1
Conformación de la Comisión Administradora
La Comisión Administradora estará integrada por:(a)   en el caso de México, el Secretario de Economía o su sucesor, o el representante que él designe; y(b)   en el caso de Perú, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, o el representante que él designe.Artículo 2
Presidencia
La Comisión Administradora será presidida por:(a)   en el caso de México, el Secretario de Economía o su sucesor, o el representante que él designe; y(b)   en el caso del Perú, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, o el representanteque él designe.Artículo 3
Coordinadores
1.     Los Coordinadores de cada Parte serán:(a)   en el caso de México, el Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o su sucesor, o el representante que él designe; y(b)   en el caso del Perú, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, o el representante que él designe.2.     Los Coordinadores del Acuerdo darán seguimiento apropiado a las decisiones de la Comisión y trabajarán de manera conjunta en los preparativos para las reuniones de la Comisión.Artículo 4
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
1.     La Comisión Administradora se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria, salvo que las Partes acuerden algo distinto.2.     La Comisión Administradora podrá reunirse, asimismo, en reunión extraordinaria, dentro de los 40 días naturales siguientes a la solicitud de una Parte.3.     Las reuniones de la Comisión Administradora serán presididas sucesivamente por cada Parte, y podrán llevarse a cabo en forma presencial, o mediante teleconferencia, videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico. Las reuniones presenciales se celebrarán alternadamente en el territorio de cada una de las Partes, a menos que éstas acuerden algo distinto.Artículo 5
Agenda e Información para las Reuniones
1.     Para cada reunión ordinaria o extraordinaria de la Comisión Administradora, los Coordinadores elaborarán una agenda provisional, la cual será presentada, junto con los documentos de apoyo para la reunión, a las Partes con al menos 15 días naturales de anticipación a la reunión, a menos que las Partes acuerden un plazo inferior.2.     La agenda provisional será aprobada por la Comisión Administradora al comienzo de cada reunión.3.     Cualquier asunto distinto a los previstos en la agenda provisional podrán ser colocados en la agenda si las dos delegaciones así lo acuerdan.4.     Antes de cada reunión, cada Parte será informada, a través de su Coordinador, de la composición de la delegación de la otra Parte.Artículo 6
Minutas de las Reuniones
1.     Finalizada cada reunión de la Comisión Administradora, se elaborará una minuta, la cual incluirá al menos la fecha de la reunión, los nombres de las personas presentes, una breve descripción de los temas discutidos y los resultados de la reunión. Las minutas serán firmadas por los Miembros de la Comisión Administradora.2.     Cuando en sus reuniones la Comisión Administradora adopte decisiones, éstas se anexarán a la minuta correspondiente.3.     Cuando la Comisión Administradora no se reúna presencialmente, la Parte que ejerza la presidencia de la reunión, recabará la firma de la minuta y de las decisiones acordadas entre las Partes.Artículo 7
Decisiones
1.     Todas las decisiones de la Comisión Administradora serán adoptadas de mutuo acuerdo y serán firmadas por los Miembros de la Comisión Administradora, incluyéndose la fecha de suscripción y la fecha de su entrada en vigor.2.     A las decisiones adoptadas por la Comisión Administradora se les asignará un orden numéricocorrelativo, especificándose la fecha de su adopción y un título que describa el asunto.3.     Las decisiones adoptadas por la Comisión Administradora serán de cumplimiento obligatorio para las Partes.Artículo 8
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A menos que las Partes acuerden lo contrario, las reuniones de la Comisión Administradora se celebrarán de manera cerrada.Artículo 9
Costos de las Reuniones
1.     Los costos de las reuniones de la Comisión Administradora (excluidos costos de viaje y viáticos de los participantes) serán asumidos por la Parte en cuyo territorio se celebre, salvo que las Partes acuerden algo distinto.2.     En el caso de las reuniones no presenciales, cada Parte asumirá los costos de su participación en dichas reuniones, salvo que las Partes acuerden algo distinto.Artículo 10
Modificaciones
Las presentes Reglas y Procedimientos sólo podrán ser modificados por una Decisión de la Comisión Administradora.La presente Decisión se firma de manera simultánea en la Ciudad de México y en la ciudad de Lima a los 11 días del mes de febrero de 2021, en dos ejemplares originales igualmente idénticos, y entrará en vigor treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma.”TRANSITORIOS
PRIMERO.– El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.– La Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 11 de febrero de 2021 será efectiva en los términos señalados en el artículo 10 de la Decisión No. 2.Ciudad de México, a 19 de abril de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.