DOF: 29/03/2016
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto al mes de marzo de 2016, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO AL MES DE MARZO DE 2016, DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2015 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del citado Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONDESUCA), y las necesidades de los Estados Unidos de América.
El 31 de julio de 2015 se publicó el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, actualizándose dicho cupo en los meses de septiembre y diciembre de 2015, mediante avisos publicados en el mismo órgano informativo el 28 de septiembre y el 24 de diciembre de 2015.
De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo a que se refiere la primera de las consideraciones de este aviso, dicho cupo tendrá un ajuste regular en el mes de marzo de cada ciclo azucarero.
En ese sentido y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción IV, 23, fracción IX y 26 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016:
Monto
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Unidad de medida
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1,178,115.79
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Toneladas métricas valor crudo
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2.- Conforme al punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, la menor de las dos variables consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de acuerdo a la siguiente fórmula:
CTt+3= mín {Xt+3, Yt+3}* 1
Donde:
· CTt+3 = Cupo total en marzo de 2016 (no más del 53% puede ser azúcar refinada).
· Xt+3 = Límite de exportación a EUA en toneladas métricas, con base en la publicación del Informe de marzo de 2016 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio:
http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/current/wasde/wasde-03-09-2016.pdf
Se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) inventarios iniciales producción de azúcar de caña y remolacha importaciones bajo arancel-cupo importaciones bajo otros programas de importación (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de
Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
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Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
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Uso total
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12,190,000.00
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Inventarios iniciales
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1,809,000.00
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Producción de azúcar de caña y remolacha
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8,827,000.00
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Importaciones bajo arancel-cupo
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1,586,000.00
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Importaciones bajo otros programas de importación
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300,000.00
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Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)
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15,000.00
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El resultado del cálculo es:
Xt+3 = 1,298,650.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:
Xt+3 = 1,178,115.79 toneladas métricas valor crudo.
· Yt+3= Excedente de oferta con la información del balance azucarero al mes de marzo de 2016, calculado de la siguiente manera:
El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional aparente, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero, el cual puede ser consultado en el sitio:
http://www.conadesuca.gob.mx/politica%20comercial/Estimados/Balance_Estimado_2015-16(actualización_marzo_conWASDE).pdf
Los montos de estas variables son las siguientes:
Variable
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Monto
(Toneladas métricas)
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Oferta total de azúcar
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6,876,733.00
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Consumo nacional aparente
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4,318,897.00
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Inventario final óptimo
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747,782.89
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El resultado del cálculo es:
Yt+3 = 1,810,053.11 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt+3= 1,918,656.30 toneladas métricas valor crudo.
· 1 = El 100% de las necesidades de los EUA para el mes de marzo, establecidas en el Acuerdo de Suspensión a que se refiere el punto 2 fracción I del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar.
Sustituyendo los valores en la fórmula, el monto total del cupo es el siguiente:
CTt+3= 1,178,115.79 toneladas métricas valor crudo
3.- De conformidad con el Punto 15 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, la Secretaría de Economía ha realizado asignaciones del cupo por 937,840.14 toneladas métricas valor crudo.
Tomando en cuenta lo anterior, el monto de cupo disponible para asignar a los beneficiarios es de 240,275.65 toneladas métricas valor crudo.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.