DOF: 17/08/2018
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17 y 23 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establece un arancel-cupo exento para las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría deEconomía.
Que el 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de enero y 4 de febrero de 2012, así como el 12 de julio de 2013, el 29 de marzo de 2016 y el 14 de abril de 2017.
Que para la asignación del cupo a que se refiere el Acuerdo que se indica en el considerando anterior, se debe tomar en cuenta la información que proporcionan autoridades como lo es el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Que derivado del análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de la información dada a conocer por el SIAP, se observó un crecimiento de 62.9% en el inventario final de frijol en el ciclo comercial octubre 2017 – julio 2018, con respecto al ciclo homologo anterior, octubre 2016 – septiembre 2017, de 202 mil a 329 mil toneladas.
Que con dicho inventario existe disponibilidad del producto en el mercado nacional, por lo que no se requieren de importaciones adicionales a las provenientes de países con los cuales nuestro país tiene suscritos Tratados de Libre Comercio.
Que se estima necesario retrasar los flujos de importación de frijol bajo el arancel-cupo, dado que no se requieren importaciones adicionales a las provenientes de países con los cuales nuestro país tiene suscritos Tratados de Libre Comercio y en los que está negociado este producto, debido a que actualmente existe suficiente disponibilidad como refiere el cuarto considerando, en este sentido, es necesario modificar el periodo de asignación del cupo para el año 2018.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento debe contar con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE
ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO
ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO
Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“ARTÍCULO 1.- …
Para 2018 el periodo de asignación del monto del cupo determinado en la tabla anterior, será del 17 de septiembre de 2018 al 30 de noviembre de 2018.”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación de los cupos, el horario para la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 4 del instrumento que se reforma por virtud del presente Acuerdo, tanto en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior como en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía comenzará, únicamente para el año 2018, el 17 de septiembre del mismo año a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México).
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.