DOF: 15/01/2016
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 17, 20 y 23 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, el cual es un instrumento de política industrial acorde con los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, al facilitar el establecimiento de condiciones para incentivar la inversión, la productividad y la innovación en las industrias del juguete y de productos para bebé, contribuyendo al mejor desempeño de las empresas para hacer frente al dinámico entorno comercial.
Que existen empresas productoras de juguetes y de productos para bebé que han optado por producir en México a través de plantas propias o mediante contratos de producción o manufactura con productores indirectos, y por ende no cuentan con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) propio; sin embargo, el fabricante que les manufactura sí cuenta con dicho Programa y es posible distinguir la producción que realizan en el país por encargo de las empresas mencionadas.
Que tomando en cuenta lo anterior, resulta conveniente contemplar la práctica comercial mencionada y prever la posibilidad de que la empresa productora o su productor indirecto cuenten con el registro PROSEC para efectos de la solicitud de la asignación del cupo.
Que se identificaron dos fracciones arancelarias que registran una importación superior al 1% del volumen promedio importado en kilogramos en el periodo 2012-2013, por lo que se considera necesario incorporarlas al cupo para fomentar ladiversidad y oferta de juguetes y productos para bebé y facilitar a la industria fabricante de los mismos la posibilidad de ampliar y complementar sus líneas de producción.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO
DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
Primero.- Se reforman el inciso b) de la fracción II y el primer párrafo de la fracción V del punto Segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015, como a continuación se indica:
“Segundo.- …
I. …
II. …
a) …
b) Que cuente con registro PROSEC vigente para la fabricación de los productos definidos en el presente Acuerdo, o en su caso, que su productor indirecto cuente con dicho registro;
c) y d) …
…
III. y IV. …
V. Productor indirecto: Persona moral que, derivado de un contrato de producción o manufactura celebrado con una empresa productora, preste a ésta el servicio de producción o manufactura de
juguetes o productos para bebé en el territorio nacional para ser comercializados a nivel nacional o internacional. Dicho contrato deberá ser por obra y plazos determinados, y suscrito por los representantes legales de ambas partes.
…
VI. a IX. …”
Segundo.- Se adicionan dos fracciones arancelarias en el orden que les corresponda según su numeración, a la tabla del punto Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015, como a continuación se indica:
“Primero.- …
Fracción
arancelaria |
Descripción
|
Monto
|
…
|
…
|
…
|
9503.00.15
|
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
|
|
9503.00.16
|
Rompecabezas de papel o cartón.
|
|
…
|
..
|
“
|
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.