Se da a conocer Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá, adoptada el 22/07/2020

DOF: 04/09/2020

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 22 de julio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el 3 de abril de 2014 fue suscrito, en la Ciudad de Panamá, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de Panamá, el tres de abril de dos mil catorce (Tratado), mismo que fue aprobado por el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos el 12 de marzo de 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril del mismo año.Que el 1 de julio de 2015 entró en vigor el Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Promulgatorio del mismo, publicado el 29 de junio de 2015 en el órgano de difusión oficial antes señalado.Que de conformidad con lo dispuesto en Artículo 17.1, numeral 3, inciso, b), subinciso (ii) del Tratado, las Partes, por conducto de una Comisión Administradora, tiene entre sus facultades el adoptar, en cumplimiento de los objetivos del Tratado, las decisiones necesarias para la aprobación de las recomendaciones propuestas por el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera, así como adoptar cualquier acción que contribuya a la mejor implementación del Tratado y para el ejercicio de sus funciones.Que acorde a lo referido en Artículo 4.29, numeral 2, inciso b), subinciso (iii) del Tratado, se establece el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera (Comité) integrado por representantes de cada Parte, y dentro de sus funciones se encuentra el proponer a la Comisión Administradora las modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen referidos en el Artículo 4.18 de dicho Tratado.Que el 22 de julio de 2020 la Comisión Administradora, de conformidad con el Artículo 4.18, numeral 1, del Tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité, adoptó la Decisión No. 3, relativa a la modificación del llenado del Campo No. 13, del formato del Certificado de Origen acordado en el Tratado.Que resulta necesario dar a conocer dicha Decisión No. 3 a las autoridades y personas interesadas, por lo que se expide el siguiente:ACUERDO
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 22 de julio de 2020:”DECISIÓN No. 3
22 de julio de 2020
Modificación del llenado del Campo No. 13, del formato del Certificado de Origen, acordado en el
Artículo 4.18 (Certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Panamá
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4.18 (1) así como su Anexo 4.18, y el 17.1 (3) (c) y (e) del Tratado, CONSIDERANDO:Que resulta necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior de ambas Partes, la nueva manera con la que contará la autoridad competente para validar de forma más expedita los Certificados de Origen, con el fin de facilitar el intercambio comercial de nuestros países,DECIDE:
1.     Aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera de conformidad con el Artículo 4.29 (2) (b) (iii) del Tratado, respecto del llenado del Campo No. 13 del formato del certificado de origen, con el fin de que se cuente con un esquema de simplificación en la emisión de los certificados de origen, apoyados en las tecnologías actuales, como se indica en el Anexo a esta Decisión.2.     Modificar el instructivo de llenado del Certificado de Origen adjunto a esta Decisión.3.     Los Certificados de Origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.4.     La presente Decisión entrará en vigor a los 45 días siguientes a la fecha de su firma.La presente Decisión se firma de manera simultánea en la Ciudad de México y en la Ciudad de Panamá el 22 de julio de 2020.ANEXO
Modificación del llenado del Campo No. 13, del formato del Certificado de Origen, acordado en el
Artículo 4.18 (Certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Panamá
1.     Integrar al esquema tradicional del llenado del Certificado de Origen, particularmente en el Campo No. 13 “Validación del Certificado de Origen (Exclusivo para uso oficial)”, un esquema simplificado, siendo ambos igualmente válidos.2.     Para los efectos del instructivo para el llenado del Certificado de Origen, eliminar lo señalado en el Campo No. 13, y reemplazarlo por lo siguiente:       Campo No. 13: Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente de la Parte exportadora.(a)  Esquema tradicional: ciudad, país, fecha, nombre, firma autógrafa y sello en tinta.(b)  Esquema simplificado: ciudad, país, fecha, nombre, firma facsímil, y sello en imagen.”TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de septiembre de 2020, de conformidad con el numeral 4 de la Decisión No. 3, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 22 de julio de 2020.Ciudad de México, a 26 de agosto de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.