DOF: 24/03/2020
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de abril de 2014 se suscribió en la ciudad de Panamá el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), mismo que fue aprobado por el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos el 12 de marzo de 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril del mismo año.
Que el 1 de julio de 2015 entró en vigor el Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Promulgatorio publicado el 29 de junio de 2015 en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.1 del Tratado, las Partes establecieron una Comisión Administradora, teniendo entre sus facultades el adoptar, en cumplimiento de los objetivos del Tratado, las decisiones necesarias para la aprobación de las recomendaciones propuestas por el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera y adoptar cualquier otra acción que contribuya a la mejor implementación del Tratado y para el ejercicio de sus funciones.
Que acorde a lo referido en el Artículo 4.29 del Tratado, se establece el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera (Comité) integrado por representantes de cada Parte, y dentro de sus funciones se encuentra el proponer a la Comisión Administradora modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen, referidos en el Artículo 4.18 de dicho Tratado.
Que el 2 de junio de 2017 la Comisión Administradora, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 4.18 del Tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité, adoptó la Decisión No. 2, relativa a la armonización del orden de los criterios de origen establecidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen acordado en el Tratado.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las autoridades y personas interesadas la Decisión No. 2 mencionada en el Considerando anterior, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017:
“DECISIÓN No. 2
2 de junio de 2017
Armonización del orden de los criterios de origen establecidos en el Campo 8 del instructivo para el
llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá
llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), de conformidad con los artículos 4.29 (2)(b)(iii) y 17.1 (3)(e) del Tratado,
CONSIDERANDO:
Que los criterios mediante los cuales una mercancía es considerada como originaria bajo el Tratado se encuentran establecidos en el Artículo 4.2;
Que es necesario que los operadores de comercio exterior de ambos países tengan mayor claridad al
solicitar la expedición de los certificados de origen; y
Que resulta de suma importancia armonizar el orden de los criterios de origen definidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2 del Tratado a fin de facilitar las operaciones comerciales,
DECIDE:
1. Adoptar el instructivo para el llenado del certificado de origen adjunto a esta Decisión.
2. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
3. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha de su adopción, siempre que se haya efectuado el intercambio de notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos procedimientos legales aplicables. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, el instructivo para el llenado del certificado de origen sustituirá al anterior.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
PANAMÁ
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
(No será necesario reproducir las instrucciones de llenado del certificado de origen)
Para los efectos de solicitar trato arancelario preferencial, este certificado deberá ser llenado en forma legible, escrito o electrónico, por el exportador de la mercancía, deberá ser emitido por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen, y el importador deberá presentarlo al momento de efectuar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Este certificado no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura o enmienda.
Para los efectos de llenado de este certificado de origen, se entenderá por:
– Número de Registro Fiscal:
(a) para el caso de México, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y
(b) para el caso de Panamá, el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Campo 1: Corresponde a un número de serie que la autoridad competente para la emisión de certificados de origen asigna a los certificados de origen que emite.
Campo 2: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y Número de Registro Fiscal del exportador.
Campo 3: Este campo deberá ser llenado sólo en caso de que el certificado ampare varios embarques de mercancías idénticas a las descritas en el campo 6, que se importen a alguna de las Partes del Tratado, en un período específico no mayor a 12 meses siguientes a la fecha de su emisión (período que cubre). La palabra “Desde” deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) a partir de la cual el certificado ampara la mercancía descrita (esta fecha podrá ser posterior a la de la firma del certificado). La palabra “Hasta” deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) en la que vence el periodo que cubre el certificado. La importación de la mercancía sujeta a trato arancelario preferencial con base en este certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas.
Campo 4: Si es un único productor, indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad, país), número de teléfono, correo electrónico y Número de Registro Fiscal del productor.
Si más de un productor está incluido en el certificado, estipule “VARIOS” y adjunte una lista de todos los productores, indicando su nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y Número de Registro Fiscal de cada productor.
Si desea que esta información se mantenga como CONFIDENCIAL, podrá señalarse de la siguiente manera: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. Si el productor y el exportador son el mismo, complete el campo con la palabra “MISMO”.
Campo 5: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y Número de Registro Fiscal del importador.
Campo 6: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de las mercancías contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare un solo embarque de una o varias mercancías, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque.
Campo 7: Para cada mercancía descrita en el Campo 6, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación del SA.
Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 6, indique qué criterio de origen (A, B o C) es aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros) y en el Anexo 4.2 (Reglas de Origen Específicas).
NOTA: Con el fin de solicitar trato arancelario preferencial, cada mercancía deberá cumplir, por lo menos, con uno de los criterios establecidos más abajo.
Criterio de origen:
A la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes, según la definición del Artículo 4.3 (Mercancías Totalmente Obtenidas o Enteramente Producidas);
B la mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios conforme a las disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros), o
C la mercancía sea producida en el territorio de una o de ambas Partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con los requisitos específicos de origen, según se especifica en el Anexo 4.2 (Reglas de Origen Específicas) y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros).
Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 6, indique “SI”, si usted es el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique “NO”.
Campo 10: Este campo deberá ser llenado sólo en caso de que el certificado ampare un solo embarque de una o varias mercancías al territorio de una Parte, en cuyo supuesto deberá indicar su cantidad y unidad de medida.
Campo 11: Este campo deberá ser llenado en caso de existir alguna observación y/o aclaración que se considere necesaria, además de las siguientes:
(a) La facturación de la mercancía por un operador en un país no Parte del Tratado, indicando el nombre completo, denominación o razón social y domicilio (incluyendo ciudad y país).
(b) Si para la determinación del origen de la mercancía se utilizó alguna de las siguientes disposiciones, indique: “DMI” (de mínimis), “MAI” (materiales intermedios), “JYS” (juegos y surtidos) y “ACU” (acumulación).
(c) Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, indique “CN” si el método de cálculo utilizado es el de Costo Neto o “VT” si el método de cálculo utilizado es el de Valor de Transacción.
(d) Cuando el certificado de origen sea emitido de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.19 (Duplicado del Certificado de Origen) debe indicar “Duplicado del certificado de origen No…. con fecha de emisión……”.
Campo 12: Este campo deberá ser llenado por el exportador. La fecha deberá ser aquella en la cual el certificado de origen haya sido llenado y firmado.
Campo 13: Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen. La fecha deberá ser aquella en la cual el certificado de origen fue validado por la mencionada autoridad competente.”
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 25 de marzo de 2020.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.