DOF: 07/12/2023
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión 1/2023 del Comité Conjunto México-Reino Unido del 1 de noviembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte (Acuerdo de Continuidad Comercial), que incorpora determinadas disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 (Acuerdo Incorporado);
Que México y el Reino Unido acordaron establecer mecanismos transitorios con el fin de mantener, desde el 1 de enero de 2021, el trato arancelario preferencial en su relación comercial bilateral;
Que considerando el acuerdo alcanzado entre México y el Reino Unido para mantener el trato arancelario preferencial, y lo establecido en el párrafo 6 del Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial, este está en vigor desde el 1 de enero de 2021;
Que el Artículo 3a del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo Incorporado establece las condiciones de la Acumulación de Origen Ampliada entre México y el Reino Unido;
Que el párrafo 7 del Artículo 3a Acumulación de Origen Ampliada del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo Incorporado, establece que la Acumulación de Origen Ampliada dejará de aplicarse tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial, es decir, el 1 de enero de 2024, a menos que las Partes acuerden prorrogar dicho plazo por decisión del Comité Conjunto;
Que el Comité Conjunto adoptó mediante un procedimiento escrito, a través del intercambio de notas, la Decisión 1/2023 del Comité Conjunto México-Reino Unido del 1 de noviembre de 2023 (Decisión 1/2023), por medio de la cual las Partes acordaron prorrogar la aplicación de la Acumulación de Origen Ampliada conforme al Acuerdo de Continuidad Comercial, hasta la entrada en vigor de un nuevo tratado bilateral de libre comercio entre México y el Reino Unido, y
Que resulta necesario dar a conocer la Decisión 1/2023 a las autoridades y a los operadores del comercio exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN 1/2023 DEL COMITÉ CONJUNTO MÉXICO-
REINO UNIDO DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023
Único. Se da a conocer la Decisión 1/2023 del Comité Conjunto México-Reino Unido del 1 de noviembre de 2023:
“DECISIÓN 1/2023 DEL COMITÉ CONJUNTO MÉXICO-REINO UNIDO del 1 de noviembre de 2023
Prórroga de la Aplicación de las Disposiciones existentes sobre la Acumulación conforme al Acuerdo
de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido
EL COMITÉ CONJUNTO,
Teniendo en cuenta el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el 15 de diciembre de 2020 (el “Acuerdo de Continuidad Comercial”), que incorpora determinadas disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 (el “Acuerdo Incorporado”);
Recordando que el párrafo 7 del Artículo 3a del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo Incorporado dispone que los párrafos 1 a 6 de ese Artículo dejarán de aplicarse tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial, es decir, el 1 de enero de 2024, a menos que las Partes acuerden prorrogar dicho plazo;
Teniendo en cuenta el párrafo 7 del Artículo 3a del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo Incorporado, facultando al Comité Conjunto para prorrogar el plazo;
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
De conformidad con el párrafo 7 del Artículo 3a del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo Incorporado, tal como se dispone en el Anexo del Acuerdo de Continuidad Comercial, los párrafos 1 a 6 de dicho Artículo aplicarán hasta la entrada en vigor de un nuevo tratado bilateral de libre comercio entre México y el Reino Unido.
Artículo 2
Esta Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Hecho en duplicado en español e inglés en la Ciudad de México y Londres, el 1 de noviembre de 2023.”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.