DOF: 17/11/2015
ACUERDO por el que se constituyen sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN SEDES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES FUERA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., fracción XVIII, 8o., fracciones II y III, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2, Apartado B, fracciones X y XI, 5, segundo párrafo, 8, fracción XVII y Primero, fracción I de las disposiciones Transitorias del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y
Considerando
Que con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se asignan las atribuciones con que cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Que en aras de modernizar los servicios que le corresponde brindar al Servicio de Administración Tributaria, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, así como una apropiada distribución de las cargas de trabajo para procurar la mejor organización y agilizar el despacho de los asuntos a nivel nacional, resulta conveniente que las unidades administrativas centrales adscritas a las administraciones generales de Recursos y Servicios y Comunicaciones y Tecnologías de la Información, puedan ubicar sedes fuera de la Ciudad de México.
Que atendiendo a las consideraciones anteriores, resulta conveniente emitir el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN SEDES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CENTRALES FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CENTRALES FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo Primero.- La sede de las administraciones y subadministraciones de la Administración General Recursos y Servicios, que se ubican fuera de la Ciudad de México, es la siguiente:
A. De las unidades administrativas adscritas a la Administración Central del Ciclo de Capital Humano:
I. Administraciones del Ciclo de Capital Humano “4” y “5” y sus subadministraciones adscritas:
El Estado de Querétaro, y
II. Administración adscrita a la Administración Central del Ciclo de Capital Humano y sussubadministraciones:
El Estado de Querétaro;
B. De las unidades administrativas adscritas a la Administración Central de Destino de Bienes:
I. Subadministración adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “3”:
El Estado de Tamaulipas, y
II. Subadministración adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “4”:
El Estado de Oaxaca, y
C. De las unidades administrativas adscritas a la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios:
I. Administración de Operación de Recursos y Servicios “2”:
El Estado de Guanajuato;
II. Administración de Operación de Recursos y Servicios “3”:
El Estado de Chiapas;
III. Administración de Operación de Recursos y Servicios “4”:
El Estado de Veracruz;
IV. Administración de Operación de Recursos y Servicios “7”:
El Estado de Jalisco;
V. Administración de Operación de Recursos y Servicios “8”:
El Estado de Nuevo León;
VI. Administración de Operación de Recursos y Servicios “9”:
El Estado de Baja California;
VII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Aguascalientes;
VIII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Baja California;
IX. Subadministraciones de Recursos y Servicios:
El Estado de Baja California Sur;
X. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Coahuila de Zaragoza;
XI. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Colima;
XII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Chiapas;
XIII. Subadministraciones de Recursos y Servicios:
El Estado de Chihuahua;
XIV. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Guanajuato;
XV. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Guerrero;
XVI. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Hidalgo;
XVII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Jalisco;
XVIII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de México;
XIX. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Michoacán;
XX. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Morelos;
XXI. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Nayarit;
XXII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Nuevo León;
XXIII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Oaxaca;
XXIV. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Puebla;
XXV. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Querétaro;
XXVI. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Quintana Roo;
XXVII. Subadministración de Recursos y Servicios
El Estado de Sinaloa;
XXVIII. Subadministraciones de Recursos y Servicios:
El Estado de Sonora;
XXIX. Subadministración de Recursos y Servicios
El Estado de Tabasco;
XXX. Subadministraciones de Recursos y Servicios:
El Estado de Tamaulipas;
XXXI. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Veracruz, y
XXXII. Subadministración de Recursos y Servicios:
El Estado de Yucatán.
Artículo Segundo.- La sede de las administraciones y subadministraciones de la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que se ubican fuera de la Ciudad de México, es la siguiente:
A. Subadministraciones adscritas a la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos:
I. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Aguascalientes;
II. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Colima;
III. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Guanajuato;
IV. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Jalisco;
V. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Hidalgo;
VI. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de México;
VII. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Michoacán;
VIII. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Morelos;
IX. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Nayarit;
X. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Querétaro;
XI. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de San Luis Potosí, y
XII. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Zacatecas;
B. Administración de Apoyo Desconcentrado y sus unidades administrativas:
I. Administración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Baja California;
II. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Baja California Sur;
III. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Chihuahua;
V. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Durango;
VI. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Nuevo León;
VII. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Sinaloa;
VIII. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Sonora, y
IX. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Tamaulipas, y
C. Administración de Apoyo Desconcentrado y sus unidades administrativas:
I. Administración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Puebla;
II. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Tlaxcala;
III. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Guerrero;
IV. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Chiapas;
V. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Oaxaca;
VI. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Veracruz;
VII. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Tabasco;
VIII. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Campeche;
IX. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Quintana Roo, y
X. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:
El Estado de Yucatán.”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 22 de noviembre de 2015.
Atentamente:
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.