Se confirma cuota compensatoria del 86% a atomizadores de plástico originarios de China

DOF 10 junio 2025

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:
11 de junio de 2025

Sujetos y operaciones afectadas:

  • Importadores de atomizadores de plástico clasificados en la fracción arancelaria 9616.10.01
  • Operaciones con origen en la República Popular China
  • Sectores: perfumería, cosmética, farmacéutico, y uso doméstico

Fundamento Legal Afectado

  • Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Examen de Vigencia de la Cuota Compensatoria
  • Ley de Comercio Exterior, Art. 89 F
  • Reglamento de la LCE, Art. 40 y 54
  • Acuerdo Antidumping (OMC) Art. 6.8 y Anexo II

Desarrollo y explicación de temas importantes

1. Ratificación de la cuota compensatoria del 86%

La Secretaría de Economía determinó mantener la cuota compensatoria definitiva del 86% sobre las importaciones de atomizadores de plástico originarios de China, independientemente del país de procedencia. La medida se justifica para evitar la continuación o repetición del daño a la industria nacional y prácticas de dumping.

2. Producto objeto de la medida

Se trata de atomizadores de plástico con rosca de 15 a 24 mm, en alturas 410 y 415, incluyendo aquellos con casquillo de aluminio. Son utilizados en productos de tocador, cosméticos, y farmacéuticos.

3. Fracción arancelaria aplicable

La mercancía se clasifica bajo la fracción 9616.10.01 de la TIGIE, con NICO 00.

4. Países con tratamiento diferenciado

Se mencionan tratamientos arancelarios preferenciales para países con TLCs como EE.UU., UE, Japón, entre otros. Sin embargo, para China aplica la cuota compensatoria sin beneficios arancelarios.

5. Metodología y justificación técnica

  • Olan de México, S.A. de C.V. fue la única parte interesada que solicitó el examen.
  • Se acreditaron prácticas de intervención del Gobierno chino que distorsionan precios y condiciones de mercado.
  • Se utilizaron precios comparativos con Argentina como país sustituto, dada la falta de condiciones de mercado en China.

6. Impacto

La medida continúa protegiendo a los productores nacionales y se basa en un análisis técnico con datos de importación, producción, y proyecciones financieras, confirmando que la eliminación de la cuota provocaría daño a la industria local.


Publicación oficial:

DOF 10 junio 2025

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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