Se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en artículo 69-B del CFF

DOF: 10/04/2017

OFICIO 500-05-2017-2606 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio 500-05-2017-2606
Asunto:  Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas endichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha en
que se
notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
DSO100706KM1
DIPA SOLUTIONS,
S.A. DE C.V.
500-36-06-04-
02-2016-58623
de fecha 12 de
septiembre de
2016
15 de
septiembre
de 2016
19 de
septiembre de
2016
2
ETS921119SA2
ECO TAXIS
SULTANA, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-
15878 de fecha
06 de mayo de
2016
19 de mayo
de 2016
20 de mayo
de 2016
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en
la página de Internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
DSO100706KM1
DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V.
500-05-2016-36420 de
fecha 30 de septiembre
de 2016
03 de octubre de 2016
04 de octubre de 2016
2
ETS921119SA2
ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.
500-05-2016-21365 de
fecha 01 de junio de
2016
01 de junio de 2016
02 de junio de 2016
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
DSO100706KM1
DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V.
500-05-2016-36420 defecha 30 de septiembre de 2016
12 de octubre de 2016
13 de octubre de 2016
2
ETS921119SA2
ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.
500-05-2016-21365 defecha 01 de junio de 2016
14 de junio de 2016
15 de junio de 2016
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio de
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha en
que se
notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
DSO100706KM1
DIPA SOLUTIONS, S.A.
DE C.V.
500-36-06-04-
02-2016-
69935 de
fecha 13 de
diciembre de
2016
2 de enero
de 2017
3 de enero
de 2017
2
ETS921119SA2
ECO TAXIS SULTANA,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-
2523 de fecha
27 de febrero
de 2017
03 de
marzo de
2017
06 de
marzo de
2017
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de marzo de 2017.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortíz.- Rúbrica.