Se amplía cupo libre de permiso previo para importar frijol negro desde Argentina

DOF 09 mayo 2025

Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Pendiente de aviso oficial (dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de la notificación de ALADI a los países firmantes)

¿A quién puede afectar?

  • Importadores de frijol negro en México
  • Exportadores argentinos de frijol común (Phaseolus vulgaris)
  • Empresas comercializadoras del sector agroalimentario
  • Despachos aduanales y agentes que gestionan permisos previos

Fundamento legal:

  • Tratado de Montevideo 1980 (ALADI)
  • Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE 6)
  • Artículo 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior
  • Artículo 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Temas modificados:

  1. Frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra
  2. Permiso previo de importación – EXCEPCIÓN
  3. Cupo de importación por país de origen (Argentina)

Detalles clave del Decimoséptimo Protocolo Adicional

1. Exención del permiso previo para importar frijol negro

Artículo 1 del Protocolo establece que México concederá a Argentina un trato preferencial conforme al Anexo II del ACE No. 6, para importar hasta 50,000 toneladas de frijol negro sin requerir permiso previo de importación, durante el periodo del 1º de julio al 30 de noviembre de 2025.

Clave NALADISA: 0713.33.90 “Judías comunes – Los demás”

Los embarques en tránsito al 30 de noviembre aún podrán beneficiarse del trato preferencial si cuentan con certificado de cupo válido emitido durante el periodo.

2. Próxima etapa de negociación comercial

Artículo 2 del Protocolo compromete a ambas partes a retomar negociaciones dentro de los próximos seis meses para ampliar y profundizar el Acuerdo, con enfoque inicial en comercio de bienes y disciplinas asociadas.

3. Entrada en vigor

Artículo 3 y Transitorios: El Protocolo entrará en vigor dentro de los 30 días naturales posteriores a que la Secretaría General de ALADI confirme que ambos países han completado sus procedimientos internos. La Secretaría de Economía publicará el aviso correspondiente en el DOF.

¿Cómo impacta esto a tu operación?

Esta medida simplifica el proceso de importación para frijol negro argentino al eliminar el requisito del permiso previo, lo cual:

  • Acelera tiempos logísticos
  • Reduce costos administrativos
  • Brinda seguridad jurídica para los embarques que ya están en tránsito

Además, puede representar una oportunidad de abastecimiento preferencial para importadores en México y una ventaja comercial para exportadores argentinos.


Publicación oficial:

DOF 09 mayo 2025

ACUERDO por el que se da a conocer el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.


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