Se acepta solicitud de parte interesada y se declara inicio de revisión del compromiso asumido por exportadora POSCO sobre importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea

DOF: 14/05/2019

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISIÓN DEL COMPROMISO ASUMIDO POR LA EXPORTADORA POSCO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo Rev. 20/18, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Investigación antidumping
1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.
2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. (“Hyundai Hysco”) y de 60.40% a las importaciones provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.
B.    Compromisos de las exportadoras
3. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptaron los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping (la “Resolución de los compromisos”). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de medidas provisionales o derechos antidumping.
4. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;
b.    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;
c.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;
d.    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y
e.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.
C.    Cumplimiento de los compromisos
5. De conformidad con el punto 61 de la Resolución de los compromisos, desde enero de 2014 la exportadora POSCO ha presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
D.    Revisión de los compromisos
6. El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la “Resolución final de la revisión”), mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos.
7. En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
b.    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.
E.    Examen de vigencia de los compromisos
8. El 23 de agosto de 2018 se publicó en el DOF la Resolución de inicio del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de inicio del examen”). De conformidad con dicha Resolución, continúan vigentes los compromisos asumidos por las exportadoras antes referidas.
F.    Solicitud de revisión del compromiso
9. El 19 de diciembre de 2018 POSCO (la “Solicitante”), solicitó la revisión del compromiso asumido, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que se observará un crecimiento en la producción de automóviles en el periodo comprendido de 2019 a 2023, que repercutirá en el crecimiento de la demanda de lámina galvanizada para uso automotriz. El principal insumo de este producto es la lámina rolada en frío full hard que POSCO exporta a México. POSCO propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2018.
G.    Solicitante
10. POSCO es una empresa constituida conforme a las leyes de Corea. Su actividad principal consiste en producir, comercializar y exportar productos de acero, entre ellos, lámina rolada en frío. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de los Tamarindos No. 400-B, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120, Ciudad de México, México.
H.    Producto objeto de revisión
1. Descripción general
11. El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Características
12. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
13. La lámina rolada en frío objeto de revisión ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7209
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
-Enrollados, simplemente laminados en frío:
Subpartida 7209.16
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Subpartida 7209.17
–De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Subpartida 7209.18
–De espesor inferior a 0.5 mm.
Fracción 7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.50
-Los demás, simplemente laminados en frío.
Fracción 7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
16. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
17. El 25 de marzo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, estarían sujetas a un arancel del 15% a partir del 26 de marzo de 2019 y hasta el 21 de septiembre de 2019.
4. Proceso productivo
18. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que a su vez se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.
5. Normas
19. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), del European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.
6. Usos y funciones
20. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.
I.     Partes interesadas
21. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Polanco,
Bosque de Chapultepec, 1ra. Sección
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 992 Norte
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No.110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
J.    Prevención
22. El 27 de febrero de 2019 la Solicitante respondió a la prevención que la Secretaría le formuló el 29 de enero de 2019, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
K.    Argumentos y medios de prueba
23. Con la finalidad de sustentar la solicitud de revisión del compromiso, la Solicitante presentó los siguientes argumentos:
A.      La lámina de alta dureza rolada en frío (full hard) y la lámina recocida rolada en frío que ha exportado a México, las cuales están sujetas al compromiso, son principalmente para suministrar productos de acero para el sector automotriz. Las láminas de alta dureza roladas en frío son la materia prima principal utilizada por Posco México, S.A. de C.V. (“Posco México”) para producir acero galvanizado requerido por la industria automotriz, principalmente para fabricar auto partes expuestas a condiciones climatológicas que causan corrosión.
B.      Desde la determinación de los volúmenes de exportación que actualmente se rigen por la Resolución de los compromisos, POSCO no puede tomar la decisión de invertir en instalaciones adicionales en México, dado el riesgo de no poder garantizar que tendrá suficiente suministro de algún tipo de materiales.
C.      El objetivo de la revisión que se solicita es acreditar que en el periodo enero-diciembre de 2018, existió un cambio de circunstancias en las condiciones del mercado nacional, bajo las cuales se determinaron los volúmenes de exportación asumidos, tanto en el compromiso original como en su posterior modificación, y que hacen necesario que se aumente el volumen de exportación para los años 2019-2023.
D.      Considera procedente el inicio de la revisión anual que se solicita, con base en el cambio de circunstancias en el comportamiento de la producción de la industria automotriz y del crecimiento de la demanda de lámina galvanizada grado automotriz en 2018 que emplea como insumo la lámina rolada en frío, tendencia creciente que muy probablemente continuará de 2019 a 2023, con la consecuente finalidad de modificar el indicador de crecimiento bajo el cual se determinaron los volúmenes de exportación correspondientes al 2018.
E.       La información empleada para la determinación de los volúmenes de exportación en la Resolución final de la revisión, tomó en cuenta el comportamiento esperado de la demanda del mercado nacional de lámina rolada en frío para los años 2017 y 2018. La información presentada demuestra que dicho referente tuvo un comportamiento diferente al que se estimó en la pasada revisión anual por la que se ajustaron los volúmenes de exportación, razón que justifica su revisión.
F.       Si dicho procedimiento consideró en su análisis el periodo comprendido de enero a diciembre de 2018, solo fue para estimar el comportamiento que tendría el mercado nacional, es decir, realizó un análisis prospectivo del Consumo Nacional Aparente (CNA) de la lámina rolada en frío para 2016, 2017 y 2018; sin embargo, el crecimiento del año 2018 no fue el esperado y, por ende, se modifica el diverso que se esperará para los años subsecuentes, hecho que actualiza el supuesto de un cambio de circunstancias, como pueden ser el mayor crecimiento esperado de la industriaautomotriz ante la firma del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (“T-MEC”), el día 30 de noviembre de 2018, cuya aprobación en los tres países se ve casi como un hecho.
G.      Esta situación no fue prevista de forma suficiente al momento de suscribir la modificación del compromiso. El aumento que se solicita en los volúmenes de exportación autorizados, debe ser en una magnitud tal, que permita a POSCO conservar la participación en el CNA que ha venido teniendo.
H.      En la Resolución final de la revisión, la Secretaría resolvió modificar los volúmenes de exportación de las láminasroladas en frío determinadas en la Resolución de los compromisos, conforme al crecimiento esperado en la demanda de lámina rolada en frío galvanizada y recocida de la industria automotriz, lo que contribuiría en gran medida al crecimiento del mercado de la lámina rolada en frío en 2017 y 2018.
I.        Se deben incrementar los volúmenes de exportación del compromiso asumido, en montos que le permitan tener el suministro adecuado de lámina rolada en frío full hard para la producción en México de lámina galvanizada grado automotriz en los volúmenes requeridos por dicha industria, y sin causar que la producción doméstica deje de mostrar niveles de participación de mercado que reflejen efectos positivos en sus indicadores económicos y financieros, por lo que POSCO se compromete a continuar exportando lámina rolada en frío a México a precios que no afecten a laproducción nacional.
J.       De acuerdo con información de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), la producción de vehículos ligeros en México mostró un crecimiento al alza de 2014 a 2018, con un crecimiento anual promedio de 5.7%. Para 2019 y 2020 los datos estimados de producción de la AMIA mantienen la tendencia creciente, misma que POSCO considera continúe en el futuro. Aunque en el 2018, el año que se propone como el periodo de revisión, el crecimiento estimado fue de solo 1.8%, esto fue resultado de una reducción del 8.8% en las ventas domésticas, ya que lasexportaciones crecieron 6.4%.
K.      Se estima que la reducción en ventas en el mercado doméstico fue el resultado de la incertidumbre política y económica que sufrió el país este año debido a diversos factores como las medidas proteccionistas de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), la guerra comercial de este país con China y, en México, la incertidumbre por las elecciones presidenciales de julio de 2018 y la renegociación del T-MEC que no se concretó sino hasta noviembre de 2018; sin embargo, las expectativas de la industria automotriz son el crecimiento sostenido en la producción de vehículos ligeros en los siguientes años.
L.       Es importante mencionar que el factor decisivo en la producción de vehículos ligeros en México es el de las exportaciones de dichos bienes, principalmente a Estados Unidos, con aproximadamente 85-90% del total. De los montos reportados por AMIA, en el periodo de 2014 a 2018, las exportaciones mostraron una tendencia al alza, con un crecimiento promedio anual de 7.2%. Del periodo mencionado, el 2018 fue el año con más exportaciones, con 3.5 millones de unidades. Dicho monto representó un crecimiento de 6.4% con respecto al año previo. Esto demuestraque, en el periodo de revisión propuesto, existió crecimiento constante en la exportación de vehículos ligeros.
M.      La relevancia del crecimiento de las exportaciones deviene del hecho que México se ha posicionado como una plataforma importante de exportación de vehículos ligeros; prácticamente 8 de cada 10 vehículos producidos en el país se destinan al mercado de exportación, constituyendo el principal destino el mercado de Norteamérica. El crecimiento de las exportaciones del sector automotriz se refleja en un incremento en su producción y, por ende, en la demanda de la lámina galvanizada, circunstancia que justifica la necesidad de POSCO de incrementar los volúmenes deexportación a México que ha venido realizando de la mercancía objeto de la presente revisión, para que Posco México pueda producir lámina galvanizada y atender la demanda del sector automotriz.
N.      Otro factor que se debe considerar, es que el 5 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de acero plano revestido de la República Popular China y China Taipéi, mediante la cual se impuso a dichos bienes un pago de cuotas compensatorias de 22.22% y 22.26%, respectivamente. Debido a la cuota compensatoria que impuso México a Taiwán, las importaciones de acero galvanizado de ese país disminuyeron significativamente durante 2017. A partir de esta información, los fabricantes de automóviles que compraban acero galvanizado grado automotriz de acereras de Taiwán, tuvieron que encontrar otros proveedores de este producto. Posco México ha descubierto nuevos clientes a partir de esta situación y existe una demanda para reemplazar de forma continua el acero galvanizado de Taiwán en el futuro.
O.      Según la información mostrada en la Resolución mencionada, se impuso una cuota de 13% en las importaciones totales de acero plano revestido (galvanizado), el cual tenía una participación de mercado en el periodo de mayo de 2014 a abril de 2015 de 7% en el CNA. Dicha información es relevante en el procedimiento solicitado, debido a que el acero plano revestido respecto al cual se impusieron cuotas compensatorias es utilizado principalmente por la industria automotriz.
P.       En ese entonces, la Secretaría confirmó que las importaciones originarias de Taiwán, debido a que eran grado automotriz y tenían los certificados requeridos, eran para ser utilizadas en la fabricación de partes expuestas de automóviles. Aunque la Secretaría no realizó exclusiones en la aplicación de cuotas compensatorias respecto al uso final que el sector automotriz otorgaría a los bienes investigados, es cierto que dichas cuotas tienen el efecto de contener su suministro.
Q.      Por esta razón, es admisible que ese hecho proporcione los motivos para solicitar un incremento en los volúmenes de exportación autorizados. Aunque la producción del sector automotriz no ha mostrado una contracción, es cierto que el suministro de láminas galvanizadas importadas sí ha sufrido una contracción como resultado del establecimiento de cuotas compensatorias, y se debe considerar que su producción doméstica no se debe contraer, afectando el sector automotriz. Se debe buscar la posibilidad de suministrar producción doméstica de láminas de acero galvanizado, cuya materia prima son los bienes de la revisión que se solicita, para suministrar todas las necesidades de la industria automotriz.
R.      Los volúmenes de exportación que se establecieron en diciembre de 2013 solo fueron calculados para reflejar la capacidad de producción de galvanizado en ese entonces; como resultado, el volumen de exportación también se calculó con base en dicha capacidad de producción. La capacidad de producción de galvanizado que se alcanzó en junio de 2013 y el volumen de exportación antes de junio de 2013 no consideró las materias primas para esta, por lo tanto, Posco México, a pesar de ser una empresa mexicana, sufrió una gran pérdida en el porcentaje de utilización de su planta.
S.       Posco México tiene una inversión en México que no ha podido operar a capacidad plena dadas las restricciones que le han impuesto desde el último trimestre de 2013. Estas inversiones han contribuido a la industria automotriz de México y en última instancia, a la economía mexicana. El grupo de compañías POSCO ha realizado inversiones sustanciales en México en un esfuerzo por contribuir al crecimiento de la economía de México, incluidas sus industrias de acero y automotriz.
T.       Durante 2016 y 2017, Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) logró una tasa de ingreso operativo de 14% a 16%, estas cifras incluyen las ganancias obtenidas en otros países, además, de México; sin embargo, considerando que el negocio principal de Ternium es México, se puede inferir que existe una gran diferencia en comparación con PoscoMéxico.
U.      La ubicación geográfica de país adyacente a Estados Unidos, un proveedor enorme de acero, pudo haber sido una restricción al desarrollo económico de la industria acerera de México; en este tenor, dicha industria necesita reforzar su capacidad industrial básica incrementando su propia producción, en vez de depender de importaciones de otros países. Posco México está desaprovechando su localización como un molino local mexicano que puede producir acerogalvanizado de grado automotriz de alta calidad, debido al problema de escasez de materia prima.
V.       Los competidores de Posco México en nuestro país, son también empresas con inversionistas extranjeros. Negarle a Posco México la posibilidad de importar mayores volúmenes de su insumo esencial, sería dejarlo en desventaja ante dichos competidores y disminuiría la libre competencia, que es necesaria para beneficio del mercado y de los consumidores.
W.      Sin barrera comercial alguna, Nippon Steel (actualmente, NSSMC) ha estado manejando a Tenigal, S.A. de C.V. (“Tenigal”) junto con Ternium, para la fabricación y venta de productos galvanizados desde 2012. Nucor (empresa estadounidense) y JFE Steel (“JFE”, empresa japonesa), también crearon una empresa conjunta y anunciaron planes para la construcción de una planta de acero galvanizado en México; por lo tanto, se considera injusto que se restrinjan sus exportaciones a un volumen determinado de acero full hard (que ni siquiera se distribuye en el mercado de México,sino que se usa solo como materia prima para producir acero galvanizado por Posco México, una empresa mexicana) y se privilegien las inversiones realizadas por las empresas Tenaris (argentina), Nucor (estadounidense), NSSMC y JFE (japonesas).
X.       De 2014 a 2017, la tasa de utilización de la capacidad instalada de Posco México tiene un contraste enorme respecto a la tasa de utilización de Tenigal, la cual se basa en capital extranjero en México. Por lo tanto, requiere tener una tasa de utilización de su capacidad instalada equivalente a Tenigal, para determinar el volumen a importar de full hard que utiliza únicamente para producir acero galvanizado, no para su distribución en el mercado nacional.
Y.       Para alcanzar eficazmente los objetivos propuestos en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APRI), es indispensable proporcionar a POSCO, en su calidad de inversión extranjera, un trato justo y equitativo, acorde con el derecho internacional. De no hacerlo, México estará discriminando a Corea en relación con las nuevas inversiones de Estados Unidos o Japón.
Z.       La solicitud de revisión anual se presenta ante la probabilidad de que el resultado final del examen de vigencia que se encuentra en curso, confirme la extensión de los compromisos; si esto sucede, la solicitud de Revisión anual presentada demostrará que el volumen autorizado a POSCO para 2018 estará en vigor por un periodo adicional de 5 años; sin embargo, esto no asegura que las circunstancias que determinaron dicho volumen continuarán siendo las mismas en un periodo claramente previsible.
AA.    En la revisión anual iniciada en mayo de 2016, la autoridad investigadora analizó el comportamiento esperado del CNA de lámina rolada en frío para sustentar el incremento de los volúmenes de exportación autorizados a POSCO para 2017 y 2018. Por lo tanto, la autoridad debe analizar el cambio de circunstancias esperado para los próximos 5 años (2019-2023) en que el
compromiso estaría en vigor, en caso de que éste se prorrogue.
BB.    El vínculo entre el comportamiento esperado en el CNA de lámina rolada en frío y el crecimiento esperado en la producción de vehículos ligeros es esencial para las necesidades del mercado atendido por POSCO. La Secretaría ha reconocido que el desempeño del mercado de lámina rolada en frío se ve influenciado, en gran medida, por el acero galvanizado que Posco México produce para la industria automotriz.
CC.    Si consideramos el comportamiento del CNA de lámina rolada en frío y la producción de vehículos para 2020, año en que entraría en vigor la modificación solicitada de los volúmenes del compromiso, en caso de que la autoridad investigadora autorice un aumento del volumen de exportación, el cambio de circunstancias estaría claramente evidenciado. En 2020 crecerían el CNA de lámina rolada en frío y la producción de vehículos.
DD.    En la Resolución final de la revisión, que incrementó los volúmenes de exportación autorizados a POSCO y Hyundai Hysco, al examinar el comportamiento del mercado nacional de lámina rolada en frío, la autoridad investigadora constató que estaba influido en gran medida por la lámina galvanizada que Posco México destinaba a la industria automotriz. Incluso aseveró que, el análisis del desempeño del mercado de lámina rolada en frío toma en cuenta el comportamiento de aquella que se destina a producir lámina galvanizada para la industria automotriz.
EE.     Como se ha mencionado varias veces en la respuesta del examen de vigencia en curso, las importaciones de POSCO no causaron daño a la producción nacional durante los últimos cinco años; si la autoridad investigadora decide prorrogar el compromiso, a pesar de los argumentos razonables que se han hecho valer, debe otorgar un incremento en los volúmenes de exportación para los próximos cinco años.
FF.     Desde agosto de 2009 que inició la operación de Posco México, esta empresa ha acumulado déficits a finales de diciembre de 2018, cuando la intención original de Posco México era contribuir a la economía de México a través de la expansión de la inversión y el incremento del empleo, sin embargo, ha sido seriamente afectada. De una revisión interna realizada por Posco México, se concluyó que, si la producción de galvanizado se incrementa, el costo fijo por tonelada disminuye; de asegurar el incremento de los volúmenes de exportación para los próximos cinco años, PoscoMéxico tendrá la oportunidad de reducir los costos fijos, y eliminar gradualmente el déficit acumulado, contribuyendo así a la economía de México a través de la creación de empleos adicionales.
GG.    Debido a la expansión y el establecimiento de la planta de fabricación de automóviles en México en 2019, Posco México necesita aumentar su volumen de lámina full hard para satisfacer la demanda de acero galvanizado.
HH.    Para la determinación de los volúmenes solicitados, POSCO básicamente siguió la metodología que la Secretaría utilizó para aumentar los volúmenes del compromiso en la revisión de 2017; el 2019 comienza en 545 mil toneladas, que es igual al monto autorizado para 2018, pero como ya se mencionó, Posco México solicita un volumen adicional.
24. La Solicitante presentó:
A.      Producción, exportación y ventas domésticas de vehículos ligeros de 2014, 2015 2016 y 2017, y estimación a noviembre de 2018, cuya fuente es la AMIA.
B.      Presentación de la Cumbre de la Industria Automotriz en México, respecto del análisis de la industria y oportunidades para proveedores, celebrada el 6 y 7 de noviembre de 2018, elaborada por la AMIA.
C.      Importaciones de acero galvanizado de Taiwán en volumen, por trimestre, de 2016 y 2017, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
D.      Comparecencia del Gobierno de Corea presentada el 23 de octubre de 2018 en el procedimiento de examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío.
E.       Las siguientes notas:
a.     “Inauguran segunda planta de galvanizado de POSCO”, del 14 de diciembre de 2018, cuya fuente es el periódico Milenio.
b.    “Se alcanzaron buenos términos en el T-MEC: AMIA”, del 12 de febrero de 2019, cuya fuente es el periódico El Financiero MTY.
c.     “BMW ampliará la producción de la Serie 3 en México”, del 6 de diciembre de 2018, cuya fuente es el periódico El Universal.
d.    “Toyota coloca primera piedra en Guanajuato”, del 14 de noviembre de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.toyota-pressroom.com.mx.
F.       Importaciones de lámina rolada en frío y de acero galvanizado en volumen de 2014 a 2017, cuya fuente es la CANACERO.
G.      CNA de diversos productos básicos, semiterminados y terminados, relacionados con el hierro y el acero de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017, cuya fuente es la CANACERO.
H.      Estados financieros de Posco México de 2013 a 2017.
I.        Reporte Anual de Ternium para el año fiscal terminado el 31 de diciembre de 2017.
J.       Pronósticos del CNA de productos siderúrgicos seleccionados de julio y noviembre de 2018 y la comparación de escenarios 2018-2027 y 2018-2030, respectivamente, cuya fuente es la CANACERO.
K.      Ventas y exportaciones anuales de vehículos ligeros de 1988 a 2018, cuya fuente es la página de Internet http://www.amia.com.mx.
L.       Diferencias físicas entre CR (Recocido laminado en frío) y FH (Dureza Total), elaborado por POSCO.
M.      Reportes SA con información sobre las importaciones de lámina rolada en frío, a nivel mensual de Posco México y Posco MPPC, S.A. de C.V. (“Posco MPPC”); así como, de las exportaciones de POSCO, para diciembre de 2018, elaborado por POSCO.
N.      Contrato de compraventa de acero galvanizado celebrado entre Posco México y uno de sus clientes, así como una comunicación electrónica con uno de sus clientes.
O.      Muestra de las compras de lámina rolada en frío cruda de Taiwán, para ser galvanizadas, de septiembre de 2017.
P.       Comunicación electrónica del 13 de noviembre de 2018 entre la CANACERO y los miembros de la Comisión de Planeación, mediante la cual se envían los pronósticos del CNA de productos siderúrgicos seleccionados.
Q.      Presentación denominada “Perspectivas económicas para México” elaborada con base en información proporcionada por Oxford Economics, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de noviembre de 2018, cuya fuente es la CANACERO.
R.      Proyección de cifras e indicadores económicos, cuya fuente es la CANACERO.
S.       Análisis de los escenarios de las proyecciones del CNA de productos siderúrgicos seleccionados del 13 de noviembre de 2018, cuya fuente es la CANACERO.
T.       Encuesta denominada industria 4.0 en la industria del acero nacional 2018, cuya fuente es la CANACERO.
U.      Propuesta alterna de los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío de 2019 a 2023 con base en información de la CANACERO.
V.       Carta de intención de una empresa automotriz dirigida a POSCO en 2018, para iniciar actividades comerciales.
CONSIDERANDOS
A.    Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 11.2, 11.5, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 52 fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, 100 y 101 del RLCE.
B.    Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C.    Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D.    Supuestos legales de la revisión
28. El artículo 11.5 del Acuerdo Antidumping prevé que las disposiciones del artículo 11 serán aplicables mutatis mutandis a los compromisos en materia de precios aceptados de conformidad con el artículo 8 del mismo Acuerdo.
29. Al ser aplicables las disposiciones para la revisión de cuotas compensatorias, mutatis mutandis a los compromisos aceptados de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría podrá revisar dichos compromisos, con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinaron los mismos.
30. Asimismo, de conformidad con los artículos 68 de la LCE y 101 del RLCE, la solicitud de una revisión deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva, en este caso, de la Resolución por la que se haya aceptado el compromiso asumido, y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión.
31. POSCO es productor exportador de la mercancía objeto de revisión y fue quien asumió voluntariamente el compromiso de precios a que se refiere la Resolución de los compromisos, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013. Asimismo, solicitó el inicio del procedimiento de revisión dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución de los compromisos, y aportó la información y las pruebas que justifican el inicio del presente procedimiento, de acuerdo con los siguientes considerandos, con lo cual se actualizan los supuestos previstos en los artículos 11.5 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99y 101 del RLCE.
E.    Periodo de revisión
32. Para efectos de este procedimiento, la Secretaría fija como periodo de revisión el propuesto por la Solicitante, el cual comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
F.    Revisión del compromiso
1. Volúmenes de exportación en el compromiso de POSCO
33. POSCO indicó que Posco México es su empresa subsidiaria en México, la cual produce acero galvanizado de uso automotriz. Para la fabricación de dicho producto, Posco México utiliza como insumo la lámina rolada en frío full hard que POSCO exporta a México.
34. Manifestó que a partir de que se aceptaron los compromisos, se ha visto imposibilitada de realizar inversiones en instalaciones adicionales en México, ya que debido a los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío que asumió, corre el riesgo de no poder garantizar que tendrá el suficiente suministro de este material.
35. POSCO argumentó que los volúmenes de exportación que asumió de acuerdo a la Resolución de los compromisos no son suficientes, ya que se determinaron con base en los volúmenes de importación de lámina rolada en frío de Corea que ingresaron al mercado mexicano en el periodo comprendido de 2007 a 2012, cuando la capacidad de producción de Posco México en ese momento correspondía a una sola línea de galvanizado.
36. Posco México inició operaciones de otra línea de producción de lámina galvanizada en junio de 2013, por lo que los volúmenes de exportación que se asumieron mediante la Resolución de los compromisos, no consideraron la lámina rolada en frío para su operación; por lo que Posco México, a pesar de ser una empresa mexicana, sufrió una gran pérdida en el porcentaje de utilización de su planta.
37. Asimismo, POSCO argumentó que, en la Resolución final de la revisión, el aumento de los volúmenes de exportación de POSCO se basó en las proyecciones que la CANACERO realizó en ese momento del CNA de lámina rolada en frío.
2. Cambio de circunstancias
38. POSCO argumentó que es procedente el inicio de la revisión que solicita, con base en el cambio de circunstancias en 2018, dado el comportamiento de la producción de la industria automotriz, el crecimiento que la CANACERO pronostica de la demanda de lámina galvanizada grado automotriz, que emplea como insumo la lámina rolada en frío, en un contexto de desempeño favorable de la industria nacional fabricante del producto objeto de revisión y de la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de acero plano revestido originarias de China y Taiwán, mismas que se utilizan para la industria automotriz. Lo anterior con la finalidad de modificar el indicador de crecimiento bajo el cual se determinaron los volúmenes de exportación correspondientes a 2018. Estos aspectos se describen a continuación.
a. Demanda de lámina galvanizada
39. De acuerdo con información de la AMIA, POSCO argumentó que la producción de vehículos ligeros en México mostró un comportamiento creciente de 2014 a 2018 (crecimiento anual promedio de 5.7%). Aunque en 2018 el aumento estimado solo fue de 1.8%, el cual fue resultado de una reducción de 8.8% en las ventas domésticas, que se explica por diversos factores, como las medidas proteccionistas de Estados Unidos, los conflictos comerciales de este país con China y, en México, debido a la incertidumbre por las elecciones presidenciales de julio de 2018 y la renegociación del T-MEC, que se concretó hasta noviembre de 2018.
40. Manifestó que la AMIA indica que la industria automotriz en México registrará un crecimiento en los próximos años, en razón de que se ha posicionado como una plataforma importante de exportación de vehículos ligeros, ya que prácticamente 8 de cada 10 vehículos producidos en México en 2018 se destinan al mercado de exportación, principalmente a Norteamérica. En 2018 las ventas al mercado de exportación crecieron 6.4%.
41. Asimismo, POSCO manifestó que la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de acero plano revestido, originarias de China y Taiwán, provocó que los fabricantes de vehículos automotores en México que compraban acero galvanizado de estos países, buscarán nuevos proveedores.
42. En este sentido, POSCO indicó que ante la imposición de cuotas compensatorias preliminares a las importaciones de lámina galvanizada originarias de China y Taiwán, nuevos clientes le requirieron sus servicios para reemplazar acero galvanizado de Taiwán.
43. En respuesta a la prevención que la Secretaría le formuló, POSCO manifestó que no adquirió lámina rolada en frío full hard de la industria nacional debido al esquema de negocios de los clientes que le requirieron sus servicios para reemplazar acero galvanizado de Taiwán, quienes tenían un acuerdo con los molinos de las empresas de dicho país; por ello, POSCO adquirió lámina rolada en frío de Taiwán, que destinó a Posco México para que realizara el servicio de maquila de galvanizado.
44. Agregó que Posco México aceptó la propuesta de realizar dicho proceso en razón de su capacidad instalada y la posibilidad de expansión comercial, tomando en cuenta que la lámina rolada en frío full hard de Taiwán tiene un precio razonable y cumplía con la aprobación de ingeniería y de prueba en planta que los clientes de la industria automotriz requieren, por lo que tuvo que usarla como materia prima para suministrar el acero galvanizado.
45. Para sustentar sus afirmaciones, POSCO proporcionó copia del contrato de compraventa con un proveedor de Taiwán, así como la correspondencia electrónica en la que se detalla la venta de lámina galvanizada con su cliente en México de la industria automotriz. Agregó que en 2018 Posco México reemplazó importaciones de lámina rolada en frío full hard originarias de Taiwán por lámina rolada en frío que POSCO fabricó, por lo que existe la posibilidad de que este proceso de reemplazo continúe en el futuro.
46. POSCO manifestó que el crecimiento que ha registrado la economía en México se reflejó en el incremento de la demanda de lámina galvanizada y, por consiguiente, de lámina rolada en frío. Para poder atender dicha demanda sucedió lo siguiente:
a.     en 2012, Ternium, en conjunto con NSSMC, constituyeron a Tenigal para la fabricación y venta de láminas galvanizadas por inmersión en caliente, galvanizado y recocido, cuyo objetivo es atender al mercado automotriz mexicano;
b.    durante 2017, Ternium inició en su unidad de Pesquería la construcción de nuevas líneas de galvanizado por inmersión en caliente y de pre-pintura, que tendrán una capacidad de producción anual de 350,000 y 120,000 toneladas, respectivamente, y se prevé que estén terminadas durante 2019, y
c.     Nucor y JFE, empresas de Estados Unidos y de Japón, respectivamente, de manera conjunta anunciaron planes para crear una planta de galvanizado de acero en México.
47. POSCO argumentó que estos hechos son evidencia de que existe una demanda constante de productos de acero galvanizado en la industria mexicana que utiliza lámina rolada en frío para su fabricación; en consecuencia, considera que no es justo restringir sus exportaciones en un monto limitado de lámina rolada en frío de alta dureza, materia prima que Posco México utiliza para producir lámina galvanizada, y privilegiar las inversiones realizadas por las empresas de Argentina (Tenaris), de Estados Unidos (Nucor) y de Japón (NSSMC y JFE).
b. Desempeño de la industria nacional
48. POSCO manifestó que la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío no sufrió daño por las importaciones originarias de Corea de este producto ya que, a partir de que se aceptaron los compromisos en diciembre de 2013, ha cumplido con los volúmenes de exportación previstos y no existe evidencia de que haya incurrido en una práctica desleal en el periodo comprendido de 2014 a 2018; mientras que la lámina rolada en frío que exportó al mercado mexicano para Posco México, es un semiproducto que se utiliza para producir lámina galvanizada, el resto del acero rolado en frío (80,000 toneladas por año), lo vende en el mercado mexicano a sus clientes de la industria automotriz y representa aproximadamente el 1.8% de la demanda de productos de aceros rolados en frío en México.
49. En este sentido, POSCO manifestó que la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío muestra un desempeño comercial sin precedentes que no es resultado de los compromisos de exportación, sino del crecimiento de la economía en México y, por tanto, de la demanda de lámina galvanizada y de su insumo para fabricarla, la lámina rolada en frío, situación descrita anteriormente.
50. Al respecto, con base en la información del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en el punto 13 de la presente Resolución, realizadas durante el periodo comprendido de 2014 a 2018, así como de las empresas importadoras que POSCO señaló como sus clientes en México, la Secretaría constató que, en efecto, en dicho periodo, POSCO exportó al mercado mexicano volúmenes de lámina rolada en frío que no sobrepasaron los que asumió en la Resolución de los compromisos y en la Resolución final de la revisión.
3. Situación de Posco México
51. POSCO argumentó que México es uno de los países emergentes más abiertos a la inversión extranjera directa, sin embargo, su competitividad se ha visto afectada por diversos factores, fundamentalmente debido a la falta de reformas en el sector energético, las regulaciones fiscales y la ineficiencia administrativa. Por otra parte, la liberalización de los sectores de energía y telecomunicaciones atrajo la inversión extranjera, pero los resultados no han respondido a las expectativas.
52. En este contexto, destacó que en los últimos cinco años el volumen de lámina rolada en frío que exportó al mercado mexicano representó entre el 10% y 12% del CNA de este producto, de lo que se deduce que no juega un papel importante en la industria mexicana, tomando en cuenta los montos de las inversiones que Posco México ha realizado con el fin de incrementar su capacidad instalada en diversas áreas relacionadas con el negocio del acero y contribuir al crecimiento de la economía mexicana.
53. Sin embargo, POSCO afirmó que debido a las restricciones que asumió desde el último trimestre de 2013, Posco México no ha podido operar a plena capacidad y, en consecuencia, ha acumulado déficits; de hecho, de 2013 a 2017 la tasa de ingreso operativo de Posco México es menor que la que registró la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío. En efecto, en 2016 y 2017, Ternium operó con una tasa de ingreso operativo de 14% y 16%, respectivamente, y aun cuando incluyen las ganancias obtenidas en otros países además de México, tomando en cuenta que el negocio principal de Ternium es el mercado nacional, se puede inferir que existe una gran diferencia en comparación con las ganancias de Posco México.
4. Volúmenes adicionales de exportación que POSCO solicita
54. POSCO argumentó que el crecimiento esperado de la industria automotriz en México en los próximos años, así como la posibilidad de reemplazar la lámina full hard de Taiwán en el futuro, justifican incrementar los volúmenes de sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano, en montos que le permitan a Posco México contar con el suministro suficiente de lámina rolada en frío full hard y, por lo tanto, aprovechar su capacidad instalada y localización como molino mexicano que puede producir acero galvanizado de grado automotriz de alta calidad.
55. De esta manera, Posco México podrá incrementar la producción de lámina galvanizada y atender la demanda del sector automotriz y, en consecuencia, conservar su participación en el mercado, operar con un mayor nivel de utilización de su capacidad instalada, reducir sus costos fijos y eliminar gradualmente el déficit acumulado, lo que le permitirá contribuir a la economía de México con la generación de nuevos empleos.
56. Asimismo, POSCO argumentó que requiere incrementar sus volúmenes de exportación al mercado mexicano de lámina rolada en frío para atender los requerimientos de Posco MPPC, otra empresa subsidiaria en México, y sus ventas directas a clientes de la industria automotriz.
57. POSCO calculó los volúmenes adicionales de exportación de lámina rolada en frío, considerando los requerimientos de Posco México, Posco MPPC y ventas a clientes directos. Sin embargo, en respuesta a la prevención que la Secretaría le formuló, POSCO ajustó sus volúmenes, para ello manifestó que en 2019 dos empresas automotrices anunciaron el establecimiento de plantas de fabricación de automóviles en México,
con las cuales Posco México ya tiene negociaciones para suministrarles lámina galvanizada. En este sentido, POSCO necesita aumentar sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío full hard para atender la demanda de acero galvanizado de dichas empresas automotrices en los próximos cinco años. Con base en lo anterior, presentó una propuesta para el cálculo de los volúmenes de exportación adicionales que requiere. Procedió como se explica a continuación:
a.     consideró el monto autorizado de lámina rolada en frío en 2018, señalado en la Resolución final de la revisión;
b.    a dicho volumen le sumó la tasa de crecimiento que la CANACERO pronosticó para 2019; al resultado que obtuvo para 2019 le aplicó la tasa de crecimiento que la CANACERO estimó del CNA de lámina rolada en frío para 2020; procedió de la misma forma para 2021, 2022 y 2023, y
c.     sumó un volumen adicional con base en las negociaciones que Posco México tiene para satisfacer las necesidades de lámina de acero galvanizada para las dos empresas automotrices con las que tiene negociaciones.
58. El siguiente cuadro ilustra los volúmenes de lámina rolada en frío que requiere exportar al mercado mexicano en 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, considerando el escenario descrito anteriormente.
Volúmenes propuestos por POSCO (Toneladas Métricas)
2018 1_/
2019
2020
2021
2022
2023
545,000
547,500
585,000
606,000
633,000
677,000
1_/ Resolución final de la revisión: volumen de exportación en 2018.
59. POSCO agregó que los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano, se realizarán a un nivel de precios que le permitirán a la industria nacional continuar mostrando niveles de participación de mercado que se reflejen en efectos positivos en sus indicadores económicos y financieros.
G.    Conclusiones
60. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas de la presente Resolución, la Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre la posible necesidad de incrementar los volúmenes de exportación, con relación a los comprometidos y aceptados por POSCO en la Resolución de los compromisos y a los previstos en la Resolución final de la revisión.
61. En razón de lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada de un cambio en las circunstancias que justifican el inicio del procedimiento de revisión del compromiso asumido por POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
62. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, 52 fracciones I y II y 68 de la LCE y 99, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
63. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por POSCO, aceptado mediante la Resolución de los compromisos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.
64. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
65. Continúa vigente el compromiso asumido por POSCO a que hace referencia el punto 3 de esta Resolución, en los volúmenes de exportación a que se refiere el punto 7, inciso b; en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución.
66. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE y 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales señalados en el punto 21 de la presente Resolución, así como el gobierno de Corea, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes, el cual empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente revisión y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
67. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
68. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
69. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.