DOF: 28/08/2018
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BOBINAS DE PAPEL ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 05/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 2 de mayo de 2018 Almexa Aluminio, S.A. de C.V. (“Almexa” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Almexa manifestó que las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, se están realizando en condiciones de discriminación de precios y están causando un daño importante a la rama de producción nacional y amenazan con causar aún más daño en forma inminente si no se imponen cuotas compensatorias.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
B. Solicitante
4. Almexa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la transformación industrial del aluminio en productos elaborados o semielaborados. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur No. 1898, Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421, Col. Florida, C.P. 01020, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Almexa señaló que el producto objeto de investigación son las bobinas de papel aluminio para uso doméstico y/o industrial de espesor igual o menor a 0.080 milímetros (mm), sin soporte, simplemente laminadas, con diámetro externo igual o mayor a 100 mm y con peso mayor a 5 Kg. (“foil de aluminio”).
6. Indicó que el nombre genérico, comercial y/o técnico con el que se conoce al producto objeto de investigación es foil de aluminio, foil, foil de aluminio industrial, foil de aluminio para alimentos, foil de aluminio para empaque, foil de aluminio para uso doméstico, foil natural y papel aluminio.
2. Características
7. Almexa señaló que las características de espesor igual o menor a 0.080 mm, sin soporte, simplemente laminadas, con diámetro externo igual o mayor a 100 mm y con peso mayor a 5 kg, son necesarias, suficientes y se deben cumplir de manera simultánea en la definición del producto investigado.
8. Indicó que el producto objeto de investigación es sin soporte, ya que no incluye otros materiales adheridos al mismo, como serían papel, cartón, plástico, adhesivos o pegamentos; y es simplemente laminado porque no cuenta con ningún tipo de proceso adicional al laminado, tales como de impresión o algún trabajo mecánico, por ejemplo, de pintado.
9. Por lo que se refiere a la composición del producto objeto de investigación, la Solicitante manifestó que está hecho de aleaciones de aluminio que contienen más de 92% de aluminio, comúnmente utilizando aleaciones de las series 1000 (99% o más de aluminio en peso), 3000 (el principal metal en la aleación es el manganeso) y 8000 (incluye metales tales como níquel y estaño); asimismo, indicó que las aleaciones no tienen un impacto significativo en costos y únicamente impactan en la dureza y otras propiedades mecánicas del producto.
10. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, la Solicitante proporcionó información de diversas páginas de Internet de quince fabricantes de foil de aluminio de China con imágenes y especificaciones del producto. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que se presenta enrollado en bobinas, se compone de material aluminio en diferentes aleaciones de aluminio y otros elementos químicos, tales como manganeso; asimismo, dichas empresas ofrecen foil de aluminio con un espesor mínimo de 0.005 mm y hasta 0.080 mm y ancho mínimo de 15 mm a 2,600 mm, entre otrasespecificaciones.
3. Tratamiento arancelario
11. Almexa señaló que el producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria |
Descripción
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Capítulo 76
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Aluminio y sus manufacturas.
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Partida 7607
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Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobrepapel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).
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-Sin soporte:
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Subpartida 7607.11
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–Simplemente laminadas.
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Fracción 7607.11.01
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Simplemente laminadas.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
12. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de foil de aluminio que ingresan por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE tienen un arancel de 5%, a excepción de aquellas provenientes de los países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, salvo en el caso de Panamá, cuyas importaciones tienen un arancel de 3%.
4. Proceso productivo
14. La Solicitante manifestó que los principales insumos para la elaboración del producto objeto de investigación son el aluminio, chatarra interna de aleación, electricidad y gas. Indicó que el proceso de producción consta básicamente de las siguientes etapas: fundición y refinado del aluminio, moldeado y laminación, como se describe a continuación:
a. el proceso comienza con la fundición del aluminio junto con otros elementos para llegar a la aleación deseada; después de ser fundido, el aluminio es moldeado en formas semiterminadas;
b. los métodos de moldeo más comúnmente usados durante la producción son el de laminado en caliente (direct chill casting) y el de colada continua (continuous casting); al respecto, Almexa indicó que el proceso de laminado en caliente requiere más energía que el de colada continua, por lo que este último es el preferido en las plantas modernas, ya que ofrece mayor productividad;
c. durante el proceso de colada continua, el aluminio fundido es transferido a un núcleo donde es preservado al nivel correcto de pureza y temperatura hasta que está listo para ser vertido a la unidad de moldeo; mientras se vierte, pasa entre cilindros enfriados con agua y sale de la unidad como una tira continua de aluminio, y
d. por último, se realiza el proceso de laminado y enrollado, mediante el cual las formas semiterminadas de aluminio son reducidas en su espesor en la magnitud solicitada por el cliente y luego enrollados en bobinas.
15. Para acreditar lo anterior, Almexa proporcionó un estudio de la Asociación Europea del Aluminio (TALAT Lecture 3210), publicado en 1999, el cual describe el proceso productivo de foil de aluminio mediante el método de colada continua; impresiones de pantalla de páginas de Internet de productores chinos donde indican que fabrican foil de aluminio mediante colada continua y diagramas de proceso productivo, y la determinación preliminar y final de Estados Unidos en la investigación No. 701-TA-570 y 731-TA-1346 en contra de las importaciones de foil de aluminio originarias de China, publicadas en mayo de 2017 y abril de 2018.
5. Normas
16. Almexa señaló que el foil de aluminio de origen chino puede ser fabricado para cumplir con especificaciones internacionales estándar, bajo especificaciones de la norma ASTM B 479-06 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) “Especificación estándar para lámina de aluminio recocido y aleación de aluminio para barrera flexible, contacto con alimentos y otras aplicaciones”, la cual aplica a foil para uso industrial y doméstico. De acuerdo con dicha norma, la Secretaría observó que cubre al foil de aluminio recocido y de aleación enespesores de 0.00025 pulgadas (0.0064 mm) a 0.006 pulgadas (0.15 mm), en aleaciones 1100, 1145, 1235, 8011, 8079 y 8111, mismas que no son limitativas y están sujetas a la discrecionalidad del productor.
6. Usos y funciones
17. Almexa señaló que el producto objeto de investigación sirve como insumo en la fabricación de una diversidad de productos, tales como papel aluminio para uso en cocina, estéticas, fabricación de empaques flexibles (alimentos, bebidas, cigarrillos y medicamentos), para uso en casa de materiales adiabáticos (impiden la transferencia de calor), así como en la decoración, impresiones de papelería y productos de industria ligera.
18. Para acreditar lo anterior, la Solicitante presentó imágenes de páginas de Internet de empresas chinas en las que consta el tipo de productos finales que utilizan foil de aluminio como insumo.
D. Partes interesadas
19. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Importadores
5M2S Group, S.A. de C.V.
Jesús del Monte No. 39
Col. Huixquilucan
C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México
A G Convertidora, S.A.P.I. de C.V.
Av. Del Río Ocoyoacac No. 603
Zona Industrial Ocoyoacac
C.P. 52740, Ocoyoacac, Estado de México
Abarrotes El Lirio, S.A. de C.V.
Alejandro Prieto No. 83
Col. Treviño Zapata
C.P. 87450, Matamoros, Tamaulipas
Abastecedora de Alimentos y Embutidos Valle Hermanos, S.A. de C.V.
Carr. a Todos Santos Km 4.5 S/N
Col. Brisas del Pacífico
C.P. 23473, Los Cabos, Baja California Sur
Accel Comercial, S.A. de C.V.
Manuel L. Barragán No. 312 B, C
Col. Ex Hacienda El Canadá
C.P. 66054, General Escobedo, Nuevo León
Virginia Fábregas No. 80
Col. San Rafael
C.P. 06470, Ciudad de México
Aceros y Metales Ecológicos, S.A. de C.V.
Carr. Monterrey-Reynosa Km 23
Col. Hacienda San Antonio
C.P. 67259, Benito Juárez, Nuevo León
ADB Cargo, S. de R.L. de C.V.
La Luz No. 909
Col. Juárez
C.P. 32422, Ciudad Juárez, Chihuahua
Aiimaq, S.A. de C.V.
Águila Azteca No. 138
Parque Industrial Milimex
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
Algara, S.A. de C.V.
Camino Real de Toluca No. 154
Col. Bellavista
C.P. 01140, Ciudad de México
Altesa Soluciones Industriales, S.A. de C.V.
Águila Azteca No. 140
Parque Industrial Milimex
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
Alum Star, S.A. de C.V.
Av. Eloy Cavazos No. 2710-B
Col. Lomas de Tolteca
C.P. 67170, Guadalupe, Nuevo León
Alumicasa, S.A. de C.V.
Martín de Zavala No. 2926
Col. Garza Nieto
C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León
Aluplast, S.A. de C.V.
Acueducto Río Hondo No. 28
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
Av. Acacias L1, 1-A y 2, Mz. 10
Parque Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Aluprint, S. de R.L. de C.V.
Eje 120 No. 320
Zona Industrial, 1ra. Sección
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Apoyo Comercial Logístico, S. de R.L. de C.V.
Sor Juana Inés De La Cruz No. 333
Col. Mesa de Otay
C.P. 22510, Tijuana, Baja California
APT Corporación Industrial, S. de R.L. de C.V.
Prol. Carlos Salazar No. 2850
Col. Chepevera
C.P. 64040, Monterrey, Nuevo León
Artesanías Baja, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Universidad No. 12965
Parque Industrial Int. Tijuana
C.P. 22575, Tijuana, Baja California
ASK Index de México, S.A. de C.V.
Calle Siete Sur No. 117, Esq. 1 Oriente
Ciudad Industrial Nueva Tijuana
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Banlu Comercializadora, S.A. de C.V.
Volcán Popocatépetl No. 5250, Local 3
Col. El Colli Urbano
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Bemis Packaging México, S.A. de C.V.
Barroteras No. 3047
Col. Álamo Industrial
C.P. 45593, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Bezaury, S.A. de C.V.
Prol. Ingenieros Militares No. 82
Col. San Lorenzo Tlaltenango
C.P. 11210, Ciudad de México
Blanes Hermanos Trade, S.A. de C.V.
Valle del Tigris No. 240, Mz. 15, Lt. 36
Col. Valle de Aragón
C.P. 55280, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Border Imports, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Col. Garita Internacional
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Camrod Servicios Comerciales Internacionales, S. de R.L. de C.V.
Girasoles No. 23
Fracc. Las Margaritas, 1ra. Sección
C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Carlos Ignacio Morales Soto
Callejón 16 de septiembre No. 1300, Esq. Calle 13
Col. San Luis Río Colorado
C.P. 83448, Río Colorado, Sonora
Casa Sommer, S.A. de C.V.
Blvd. Toluca No. 13
Col. San Francisco Cuautlalpan
C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México
CDY del Norte, S.A. de C.V.
Calle Sin nombre No. 211
Parque Industrial La Silla
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Chiki Planet, S.A. de C.V.
Calz. Ignacio Zaragoza No. 1067
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Coiba Import, S.A. de C.V.
Río Tizapán No. 1735
Col. Atlas
C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco
Comercializadora Almas, S.A. de C.V.
Av. República de Argentina No. 1062
Col. Hípico
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Comercializadora CM Paraíso de Telas, S.A. de C.V.
Garibaldi No. 760
Col. Capilla de Jesús
C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco
Comercializadora Dax, S.A. de C.V.
Av. Niños Héroes No. 851
Zona Centro
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Comercializadora Mavilu Cavazos RCR, S.A. de C.V.
Guadalupe Mainero No. 1705
Col. Miguel Hidalgo y Costilla
C.P. 88650, Reynosa, Tamaulipas
Comercializadora Prome, S.A. de C.V.
Mariano Escobedo No. 1107
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Comercializadora Solucionista de Importaciones y Compras, S. de R.L. de C.V.
Calle 81-D No. 824
Col. Internacional
C.P. 97256, Mérida, Yucatán
Comercializadora TMC, S.A. de C.V.
Blvd. Josefa Ortiz de Domínguez No. 113-A
Col. San Francisco del Rincón
C.P. 36300, Guanajuato, Guanajuato
Comercio y Servicios Cash and Flow, S. de R.L. de C.V.
Calle Batopilas No. 2250
Col. Madero
C.P. 22040, Tijuana, Baja California
Consorcio de Comercio Exterior Zume, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Tercera Oeste No. 17544
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Convertidora GMV, S.A. de C.V.
Agricultura No. 237
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Corporativo Angox, S.A. de C.V.
Independencia No. 927
Col. San Miguel
C.P. 37390, León, Guanajuato
CT Fibras Sintéticas, S. de R.L. de C.V.
Raúl Bailleres No. 16-A
Col. Silao Centro
C.P. 36100, Silao, Guanajuato
Cuprum Metales Laminados, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 1007
Col. Bosques del Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Av. Uno No. 498-2
Parque Industrial Cartagena
C.P. 54918, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Desarrollos Solares Arandas, S.A. de C.V.
Camino al Gallito No. 920
Col. Centro
C.P. 47180, Arandas, Jalisco
Diga, S.A. de C.V.
La Acocila No. 9
Col. Barrio de la Concepción
C.P. 54900, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Distribución Industrial Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Venustiano Carranza No. 699
Col. Valle Dorado
C.P. 21399, Mexicali, Baja California
Distribuidora Artesanal, S.A. de C.V.
Blvd. Corredor 2000, No. 26135, Int. 22
Fracc. El Dorado
C.P. 22235, Tijuana, Baja California
Distribuidora Industrial Mexicana, S.A.
Lebrija No. 151
Col. Cerro de la Estrella
C.P. 09860, Ciudad de México
Economax, S.A. de C.V.
Periférico Luis Donaldo Colosio Murrieta No. 38
Col. El Greco
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Economía en Materiales Publicitarios, S.A. de C.V.
José María Bustillos No. 33
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Electro MAG, S.A. de C.V.
San Luis Tlatilco No. 30
Parque Industrial Naucalpan
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Electrónica BRK de México, S.A. de C.V.
Av. Parque Industrial Juárez No. 3810
Parque Industrial Juárez
C.P. 32630, Ciudad Juárez, Chihuahua
Elring Klinger México, S.A. de C.V.
Alfonso Gómez Orozco No. 122
Col. Exportec
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Empaques Universales para Alimentos, S.A. de C.V.
Calz. Gobernador Luis G. Curiel No. 3323
Col. El Manantial
C.P. 44910, Guadalajara, Jalisco
Época KM, S.A. de C.V.
Juan Hernández y Dávalos No. 97
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Ernestina Astorga Espinoza
Ecuatorianos No. 8630
Col. Infonavit Latinos
C.P. 22680, Tijuana, Baja California
Extrupack, S.A. de C.V.
Río Santiago No. 1015
Col. Las Margaritas
C.P. 37470, León, Guanajuato
Lerdo de Tejada No. 899
Col. Santa Catarina
C.P. 66350, El Lechugal, Nuevo León
Filtros y Mallas de Puebla, S.A. de C.V.
Cda. San Andrés No. 20
Col. San Francisco Acatepec
C.P. 72846, San Andrés Cholula, Puebla
Filtros y Telas, S.A. de C.V.
Lago Muritz No. 27, Esq. Lago de Términos
Col. Marina Nacional
C.P. 11320, Ciudad de México
Fisher México, S. de R.L. de C.V.
Prol. Díaz Ordaz No. 304, Int. 4
Col. Bosques del Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Fol Mex, S.A. de C.V.
Tenayuca No. 1
Col. Centro Industrial
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Forcel, S.A. de C.V.
Zaragoza Norte No. 202
Col. Centro de Guadalupe
C.P. 67100, Guadalupe, Nuevo León
Franco Autocolors, S.A. de C.V.
Chapultepec No. 2851
Col. Juárez
C.P. 32300, Chihuahua, Chihuahua
Franquicias de Occidente, S.A. de C.V.
José Guadalupe Montegro No. 1966
Fracc. Lafayette
C.P. 44150, Guadalajara, Jalisco
Galas de México, S.A. de C.V.
Oriente 174 No. 473
Col. Moctezuma, 2da. Sección
C.P. 15500, Ciudad de México
Geka Internacional, S. de R.L. de C.V.
Avellana No. 123
Col. Almendros Residencial
C.P. 28869, Manzanillo, Colima
Grafo Regia, S. de R.L. de C.V.
General Anaya No. 560 Pte.
Col. Bella Vista
C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León
Grupo Comercial Armiro, S.A. de C.V.
Calle 7 No. 54
Col. Centro
C.P. 83600, Caborca, Sonora
Grupo Sideneg, S.A. de C.V.
Av. Paseo Royal Country No. 4650
Torre Aura Corporativo, piso 8, Int. 801
Col. Puerta de Hierro
C.P. 45116, Zapopan, Jalisco
Guibermx, S.A. de C.V.
Granjeros Oriente No. 662, Local 3
Col. Burócrata
C.P. 81290, Los Mochis, Sinaloa
Héctor Octavio Navarro Delgado
Almendra No. 6
Col. Huertas, 4ta. Sección
C.P. 22117, Tijuana, Baja California
Hersmex, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrias del Poniente No. 201
Col. Centro
C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León
Icontech Mexicana, S.A. de C.V.
Prol. División del Norte No. 4541, L-12
Col. Ejidos de Huipulco
C.P. 14380, Ciudad de México
Imalumex, S.A. de C.V.
Vía Morelos No. 601
Col. San Pedro Xalostoc
C.P. 55310, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Importaciones R & P, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Col. Garita Internacional
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Importaciones Universales Manolo, S.A. de C.V.
Río Lerma No. 7
Col. Parque Industrial
C.P. 72730, Cuautlancingo, Puebla
Importaciones y Exportaciones Ruga, S.A. de C.V.
Virgen No. 4431
Col. La Calma
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Importadora Mmcale, S.A. de C.V.
Vid No. 263
Col. Hogar y Seguridad
C.P. 02820, Ciudad de México
Importadora y Exportadora Olmos, S.A. de C.V.
Aldama No. 1238
Col. Hernández Romo
C.P. 44419, Guadalajara, Jalisco
Impulsora Comercial Padcar, S. de R.L. de C.V.
Plateros No. 1701
Col. Industrial
C.P. 21010, Mexicali, Baja California
Industrial Livorno, S.A. de C.V.
General Terán No. 108
Col. San Nicolás de los Garza Centro
C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Carr. a Cuauhtémoc Km 7.5
Col. Las Ánimas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
Industrias Aluplastic, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 48-A
Col. Ejidal Norte
C.P. 59660, Zamora, Michoacán
Interacción y Comercio, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado Km 4.5, No. 502
Col. Manzanillo
C.P. 28219, Manzanillo, Colima
International Foam Mex, S.A. de C.V.
San Rafael Atlixco No. 26
Col. Barrio San Miguel
C.P. 09360, Ciudad de México
International Logistics Services and Import of México, S.A. de C.V.
Blvd. Juan Alonso de Torres No. 1443
Col. Valle del Campestre
C.P. 37150, León, Guanajuato
José Francisco Franco Duarte
Beisbolistas No. 1069
Col. Juventud Deportiva
C.P. 21353, Mexicali, Baja California
Juan Pablo Arias Valdés
Francisco Villa No. 48-A
Col. Ejidal Norte
C.P. 59660, Zamora, Michoacán
Kabell Distribuidora, S.A. de C.V.
Lafontaine No. 324
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Río Grijalva No. 108
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Keihin de México, S.A. de C.V.
Santiago Poniente 200, Mz. 5, Lt. 1
Ciudad Satélite
C.P. 78423, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Klimet, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1150
Parque Industrial El Álamo
C.P. 44490, Guadalajara, Jalisco
La Duya y sus Platos, S.A. de C.V.
Bosques de los Cedros No. 323
Col. Bosques del Centinela
C.P. 45187, Zapopan, Jalisco
Leonel Villa Celiz
Portal de Pamplona No. 1727
Col. Juárez
C.P. 32675, Ciudad Juárez, Chihuahua
Leticia León Limón
Av. Higueras No. 182
Fracc. Valle Verde
C.P. 22500, Tijuana, Baja California
Logística Creativa Terán, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 28, Int. 10
Col. San Juan de Aragón
C.P. 07950, Ciudad de México
Logística Servicios de Aduana Occidental, S.A. de C.V.
Av. Los Aztecas Sur No. 462, Esq. Blvd. Industrial
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
LS Global Trade, S.A. de C.V.
Poniente 152 No. 502, Edificio 33-B
Unidad Habitacional Lindavista Vallejo
C.P. 07720, Ciudad de México
Bajío 360
Col. Hipódromo
C.P. 06100, Ciudad de México
Lucía Figueroa Osuna
Carr. Transpeninsular No. 101
Col. Ejido Nuevo
C.P. 22930, San Quintín, Baja California
Luvata Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Enrique Pinocelli No. 8775
Parque Industrial Aerojuárez
C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua
Maba Comercializadora, S.C.
Mina No. 2452
Col. Sector Centro
C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Macsulir, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 4801
Col. Ceceña
C.P. 22105, Tijuana, Baja California
Maderería las Lomitas, S.A. de C.V.
Geranios No. 200, Mz. 22
Col. Lomitas Indeco
C.P. 22810, Ensenada, Baja California
Manufacturas y Ensambles Fernández y Asociados, S.A. de C.V.
Av. Anáhuac S/N, Esq. Calle 7
Col. Ferrocarril
C.P. 84210, Agua Prieta, Sonora
Max Beauty Supply, S. de R.L. de C.V.
Francisco I. Madero No. 438, Int. 4, Planta Alta
Col. Primera Sección
C.P. 21100, Mexicali, Baja California
MQ Asesoría Logística, S. de R.L. de C.V.
Volcán Ajusco No. 5708
Col. El Colli Urbano
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Negocios Internacionales Comtrade, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Juan Alonso de Torres No. 1443
Col. Privada Del Moral
C.P. 37150, León, Guanajuato
NP Steel, S.A. de C.V.
Av. Luis Donaldo Colosio No. 202
Parque Industrial El Sabinal
C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León
Nutrigo, S.A. de C.V.
Carr. Toluca-Atlacomulco Km 30.5
Col. Ixtlahuaca de Rayón Centro
C.P. 50740, Ixtlahuaca, Estado de México
OGC Negocios Internacionales, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Tercera Oeste No. 17541
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Plasti-Mundo, S.A. de C.V.
Av. Patriotismo No. 178
Col. Tacubaya
C.P. 11870, Ciudad de México
Ploca, S.A. de C.V.
Democracias No. 69
Col. San Miguel Amantla
C.P. 02700, Ciudad de México
Procesadora de Artículos Domésticos, S.A. de C.V.
Francisco Javier Mina No. 100
Col. Margarita Maza de Juárez
C.P. 52926, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Procesadora Industrial GMA, S.A. de C.V.
Circunvalación Sur No. 347
Col. Paseos del Sol, 3ra. Sección
C.P. 45079, Zapopan, Jalisco
Proyectos Mercadotécnicos Vazse, S.A. de C.V.
Independencia No. 254-B
Col. Centro
C.P. 28100, Tecomán, Colima
Que más Baja, S. de R.L. de C.V.
Centinela No. 3441
Col. La Mesa
C.P. 22439, Tijuana, Baja California
Representaciones de Franquicias, S.A. de C.V.
Av. Miguel Alemán No. 5391, L-3
Col. Rincón de la Purísima
C.P. 67129, Guadalupe, Nuevo León
Restaurantes Exclusivos del Bajío, S. de R.L. de C.V.
Carr. Querétaro-Celaya Km 501+900
Col. El Jacal
C.P. 76187, Querétaro, Querétaro
Rodolfo Márquez Allegre
Hacienda la Antigua No. 26
Col. Hacienda Las Palmas
C.P. 52763, Huixquilucan, Estado de México
Rogelio Villegas Torres
Gustavo Garmendia No. 1399
Col. Tijuana
C.P. 22250, Tijuana, Baja California
Rollos y Etiquetas Rollet, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez No. 8800, Int. 7C
Col. Las Brisas
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Royal Border, S.A. de C.V.
Eje 118 No. 230, Int. 3
Zona Industrial Urbano
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Sanye Importaciones, S.A. de C.V.
Colonias No. 671
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
Siemens, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 350
Col. Polanco, 5ta. Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Sodmetal, S.A. de C.V.
Av. Urbina No. 72
Parque Industrial Naucalpan
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Sol Distribuidora de Nogales, S.A. de C.V.
Av. De los Maestros No. 42, Int. 11
Col. Jardines del Bosque
C.P. 84063, Nogales, Sonora
Suministros Industriales Barsa, S. de R.L. de C.V.
Aldama C/Libramiento Luis Echeverría
Col. Centro
C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas
Súper Mercado Carnicería La Grande, S.A. de C.V.
Av. Zuazua No. 575
Col. Primera Sección
C.P. 21100, Mexicali, Baja California
Tetra Pak Querétaro, S.A. de C.V.
Cda. Tequisquiapan No. 101
Parque Industrial
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Carr. Libre a Celaya Km 9.5
Fracc. Villa Corregidora
C.P. 76900, Querétaro, Querétaro
Travers Tool, S. de R.L. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 1347
Col. Carrillo
C.P. 76130, Santiago de Querétaro, Querétaro
Ultra Laboratorios, S.A. de C.V.
Av. Dr. Roberto Michel No. 2920
Col. Álamo Industrial
C.P. 44490, Guadalajara, Jalisco
V V Recolectores, S.A. de C.V.
Juan Álvarez No. 302
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Valkiria Almacenes de Occidente, S.A. de C.V.
Gómez Farías No. 2585
Col. San Andrés
C.P. 44810, Guadalajara, Jalisco
Virrey Buffets, S.A. de C.V.
Héroes de Nacozari Sur No. 2502
Col. Jardines de las Bugambilias
C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes
Wendy Geovana Cerna García
Hacienda la Croix No. 2176
Col. Circunvalación Oblatos
C.P. 44716, Guadalajara, Jalisco
2. Importadores de los que no se tienen datos de localización
Distribuidora Nogalex, S. de R.L. de C.V.
Esparza y Rodarte Comercialización, S. de R.L. de C.V.
Mario Alberto Guizar Hernández
Poixmore, S. de R.L. de C.V.
3. Exportadores
Acua International, LLC
1473 Fieldbrook Street
Chula Vista
Zip Code 91913, California, USA
Alcha International Holdings Limited
7-11 Canton Road
World Commerce Center, Room 1401, 14th floor
Harbour City, Tsimshatsui
Kowloon, Hong Kong
Aluminum Corporation of China
62 North Street
Haidian District Xizhimen
Zip Code 100814, Beijing, China
American International Ind.
2220 Gaspar Av.
Los Angeles
Zip Code 90040, California, USA
Amorus USA, Inc.
30th Street No. 1444
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Avako Metals
202 England Street No. A
Ashland
Zip Code 23005, Virginia, USA
B & B Sales, Inc.
1225 Kenmount Road
Paradise
Zip Code A1L 0V8, Newfoundland and Labrador, Canada
B & D Trading Co., Ltd.
7529 Sunset Av., Suite I
Fair Oaks
Zip Code 95628, California, USA
Baili Trade Co., Ltd.
15 Baozhu Middle Road
Foreign Economic Office Building, 2nd floor
Shaxi Town, Zhongshan City
Zip Code 528400, Guangdong, China
Baoding Easy Imp & Exp Co., Ltd.
336 Middle of Sanfeng Road
Baoding
Zip Code 071000, Hebei, China
Beacon Mercantile Company
25-27 Shing Wan Road
Shing Chuen Industrial Building, No. 6, 2nd floor
Tai Wai N.T., Hong Kong
Beauty Systems Group, LLC
3001 Colorado Blvd.
Denton
Zip Code 76210, Texas, USA
Beijing Sinometal Technology Co., Ltd.
30 Yun Hexi Street
Building No. 20, Room 432
Tongzhou District
Zip Code 101100, Beijing, China
Beijing Tiancheng Hongye Holding Co., Ltd.
East Auto Museum Road, Room 801, Building 6
Nuode Center
Fengtai District
Zip Code 100070, Beijing, China
Bemis Company, Inc.
2301 Industrial Drive
One Neenah Center, 4th floor
Neenah
Zip Code 54956, Wisconsin, USA
Betty Dain Creations, Inc.
9701 NW 112 Av., Suite 10
Miami
Zip Code 33178, Florida, USA
Bob Fernandez and Sons, Inc.
801 N. Douglas Av.
Douglas
Zip Code 85607, Arizona, USA
Boxing Ruifeng Aluminium Co., Ltd.
28 Brand Road
Xu Guang Hu Industrial Park
New District, Suzhou City
Zip Code 215000, Jiangsu, China
BRK Brands, Inc.
3901 Liberty Street Road
Aurora
Zip Code 60504, Illinois, USA
Buso Corp.
1100 Industrial Blvd. D16
Chula Vista
Zip Code 91911, California, USA
Cartonal Italia, S.P.A.
Piazza della Serenissima No. 80
Castelfranco Veneto
Zip Code 31033, Treviso, Italy
Cellmark Direct, LLC
Cellmark Paper, Inc.
80 Washington Street
Norwalk
Zip Code 06854, Connecticut, USA
Centro Mercantile, Inc.
975 North Industrial Park Av.
Nogales
Zip Code 85621, Arizona, USA
Changshu Sinometal Metallic Material Co., Ltd.
23 Zhuhai Road
A1605-A1607, Building 1
Longying Business Plaza
Changshu
Zip Code 215523, Jiangsu, China
Changzhou Forte Power Machinery Co., Ltd.
5 Luoxi Town Sheng da Road
New District, Changzhou
Zip Code 213133, Jiangsu, China
Changzhou Imposol New Energy Co., Ltd.
1302 East Block
Shenlong Business Building
Zhonglou District
Zip Code 213000, Changzhou City, China
CNBM International Corporation
4 Shouti South Road
Zhuyu Business Center, 17th floor
Haidian District
Zip Code 100048, Beijing, China
Commerce Factory Co., Ltd.
31 North Huo Ju Road
Huli Xiamen
Zip Code 361006, Fujian, China
Concord USA Corp.
10915 Painter Av.
Santa Fe Springs
Zip Code 90670, California, USA
Connexa L.C.
115 Nw 167th Street, 2nd floor
Miami
Zip Code 33169, Florida, USA
Constantia Colmar, LLC
92 County Line Road
Colmar
Zip Code 18915, Pennsylvania, USA
Contact Import & Export, LLC
10145 Viaducto de la Amistad No. 2
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Cuprum Asia Limited
15 Queen’s Road Central
Gloucester Tower, 8th floor
Landmark, Hong Kong
Cygnus Beauty Supply Wholesale
2751 S. Alameda Street
Los Angeles
Zip Code 90058, California, USA
Daystar Packaging International Limited
33 Mong Kok Road
Bright Way Tower, Unit 04, 7th floor
Kowloon, Hong Kong
DHS Trading Limited
700 Ningnan(s) Road
Yinzhou District
Zip Code 315000, Ningbo, China
Dingsheng Aluminium Industries (Hong Kong) Trading
Pingyao Industries Area
Yuhang District, Hangzhou City
Zip Code 311115, Zhejiang, China
Jingkou Industries Area
Zhenjiang City
Zip Code 212141, Jiangsu, China
DSR Global FZC
P.O. Box 643798
Dubai, United Arab Emirates
Eb & Sons, LLC
1979 Julian Street
San Luis
Zip Code 85349, Arizona, USA
Essence Labs, Inc.
21005 Superior Street
St. Chatsworth
Zip Code 91311, California, USA
Eve Hair, Inc.
3935 Paramount Blvd.
Lakewood
Zip Code 90712, California, USA
Eyarn Lighting Limited
303 Hennessy Road
CRE Building, Room 1301, 13th floor
Wan Chai, Hong Kong
Fandex Limited
1 On Kwan SL
Kings Wing Plaza 2, Suite M-Q, 12th floor
Shek Mun
Shatin, N.T., Hong Kong
62 Mody Road
Wing On Centre, Suite 701, 7th floor
Tsim Sha Tsui East
Kowloon, Hong Kong
FBC Logistics & Supply, LLC
34 Karl-Liebknecht-Street
Zip Code 10178, Berlin, Germany
8 Martin-Luther-Strasse
Zip Code 10777, Berlin, Germany
Guangdong Guanxin Suntec Metal Holdings Co., Ltd.
1000 Xinguang Road East
East Tower Poly World Trade Center, 14th floor
Zip Code 510308, Guangzhou, China
Guangzhou Icesource Co., Ltd.
Sixth of No. 99 Fulian Road
Shilou Town, Panyu District
Zip Code 511242, Guangzhou, Guangdong, China
Guilin Guanglu Measuring Instrument Co., Ltd.
Hi Tech Industrial Zone
Guilin
Zip Code 541004, China
Haining Chaoyue Import and Export Co., Ltd.
196-1 Lianhong Road
Yuanhua Industrial Zone
Haining Jiaxing
Zip Code 314416, Zhejiang, China
Hair Art International, Inc.
4630 Van Nuys Blvd., 2nd floor
Sherman Oaks
Zip Code 91403, California, USA
Hair Republic, Inc.
3935 Paramount Blvd.
Lakewood
Zip Code 90712, California, USA
Hangzhou International Economic Cooperation Co., Ltd.
2 Chaowang Road
Xiandai Ya Yuan
Zip Code 133101, Hangzhou, Zhejiang, China
Henan Mingtai Al. Industrial Co., Ltd.
6 Changchun Road
High & New Tech Zone
Zhengzhou
Zip Code 450001, Henan, China
Henan Tendeli Metallurgical Materials Co., Ltd.
7 Anzhang Road
Beiguan District
Zip Code 455000, Anyang Henan, China
Henan Yongyang Imp. and Exp. Co., Ltd.
Building 2, Room 2103, East Jinshui Road
Yabao Orient International Plaza
Zip Code 450000, Zhengzhou, China
Henan Zhongfu Industrial Co., Ltd.
31 Xinhua Road
Gongyi
Zip Code 451200, Henan, China
Hong Kong Juhong Trading Limited
264-298 Castle Peak Road
Nan Fung Centre, Room 1522
Tsuen Wan N.T., Hong Kong
Hu-Lift Equipment (USA), Inc.
400 Apgar Dr., Unit F
Somerset
Zip Code 08873, New Jersey, USA
Huaibei Huiyuan Import and Export Co., Ltd.
No. 2 Road
Economic Development Zone
Suixi Country
Zip Code 235100, Huaibei, Anhui, China
Icontech International, LLC
4144 North Central Expressway, Suite 600
Dallas
Zip Code 75204, Texas, USA
Inter-Sieg GMBH
1 Gran Riehen
Gröpelingen
Zip Code 28279, Bremen, Germany
J and F Wholesale Inc./La Mexicana
8595 Av. Costa Sur, Suite B
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Jiangsu Hanlin Pharmaceutical Packaging Technology Co., Ltd.
19 Huanxi (Hengshan) Road
Industrial Zone
East of Taixing City
Zip Code 225400, Jiangsu, China
Jiangyin Aluminum Foil Packaging East Asia Co., Ltd.
28 Jiangong Road
Changjing Town
Jiangyin, Wuxi
Zip Code 214411, Jiangsu, China
Jiangyin Dolphin Pack Limited Company
3 North of Industrial Road
Qingyang Industrial Area
Wuxi, Jiangyin City
214400, Jiangsu, China
Jiayong International Limited
16 Huayuan Road, Room 1316
Hongkou District
Zip Code 20000, Shanghai, China
Jiayou Machinery & Tools (Shanghai) Co., Ltd.
158 Guiqiao Road
Pudong
Zip Code, 201206, Shanghai, China
Kao Germany GMBH
98-100 Pfungstädter Strasse
Zip Code 64297, Darmstadt, Germany
Kataman Metals, LLC
7733 Forsyth Blvd., Suite 300
St. Louis
Zip Code 63105, Missouri, USA
Kiyohara & Co., (H.K.) Ltd.
1 Cheung Shun Street
Sun Cheong Industrial Building, Unit 8, 8th floor
Kowloon, Hong Kong
Land´s End Food Co., Inc.
691 Anita Street # A
Chula Vista
Zip Code 91911, California, USA
Little Rapids Corporation
2273 Larsen Road
Green Bay
Zip Code 54303, Wisconsin, USA
Lodec Metall-Handel GMBH
88 Keyuan Road, Unit 701
Zip Code 201203, Shanghai, China
25 International Business Park
Zip Code 609916, Singapore
Loften Aluminium (Hong Kong) Limited
818 Dongfang Road, Room 2508
Pudong District
Zip Code 200120, Shanghai, China
Luayang Longding Aluminium Industries Co., Ltd.
Add Changling Village, Baisha Town
Yichuan County, Luoyang City
Zip Code 471399, Henan, China
Luoyang Wanji Aluminium Processing Co., Ltd.
Wanji Industry Zone
Xin’an County, Luoyang City
Zip Code 471832, Henan, China
Manakin Industries, LLC
18 Chunxo Road
1703 Union Choice Center
Zip Code 215334, Kunshan Jiangsu, China
Max Aluminium Co., Ltd.
79 Ziyun Road
National Hefei, Economic & Technological Development Area
Hefei City
Zip Code 230601, Anhui, China
MBM Corporation
3134 Industry Drive
North Charleston
Zip Code 29418, South Carolina, USA
Metal Business Management B.V.
35 Boezembocht
Zip Code 3034 KA, Rotterdam, Netherlands
Midway International, Inc.
16511 Carmenita Road
Cerritos
Zip Code 90703, California, USA
Mitsubishi International Corporation
655 Third Av.
Zip Code 10017, New York, USA
Monica Page Logistics Corp.
7577 Airway Road, Suite 103
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Nanjing Huayao Packing Material Co., Ltd.
18th Huashan Road
Economic Development Area
Gaochun City
Zip Code 211300, Jiangsu, China
Nanjing Yongchang Zhenglong Metal Leaf Industries Co., Ltd.
Wujiazha Long Tan Town S/N
Xixia District, Nanjing
Zip Code 211100, Jiangsu, China
Nidico Group, Inc.
775 American Drive
Bensalen
Zip Code19020, Pennsylvania, USA
Ningbo Xinxing Pneumatic Goods Co., Ltd.
188 Ningci East Road
Jiangbei
Zip Code 315021, Ningbo, China
Ningbo Zhongrui Import and Export Co., Ltd.
159 Lingqiao Road
Changchun Mansion, 12th floor
Haishu District
Zip Code 315000, Ningbo, China
Noble Americas Corp.
107 Elm Street
Four Stamford Plaza, 7th floor
Stamford
Zip Code 06902, Connecticut, USA
Norca Heat Transfer, LLC
1 Hollow Lane No. 200
New Hyde Park
Zip Code 11042, New York, USA
O. Wilms GMBH & Co., KG
94 Kaltenweide
Zip Code 25335, Elmshorn, Germany
Pacific Industrial Sales, LLC
1126 Peacock Creek Dr.
Clayton
Zip Code 94517, California, USA
Packlab Group Corporation
19 W 34th Street
Zip Code 10001, New York, USA
Paper Market Corporation
265 East Street A
Chula Vista
Zip Code 91910, California, USA
Plastic Dress Up Company
11077 Rush Street
South El Monte
Zip Code 91733, California, USA
Qingdao Donghai Aluminium Co., Ltd.
157 Jinggangshan Road
Jinshi Intl Plaza, E&T Zone
Zip Code 266555, Qingdao, China
Qingdao Loften Aluminium Foil Co., Ltd.
101 Haiyue Road
Hi-Tech, Industrial Development Zone
Zip Code 252600, Qingdao, China
Qingzhou Hengchun Packing Products Co., Ltd.
1188 Tuoshan Middle Road
Gaomiao Industrial Park
Qingzhou City
Zip Code 262500, Shandong, China
Restaurant Depot, LLC
132nd Street No. 1524
College Point
Zip Code 11356, New York, USA
Shangdong Nanshan Aluminium Co., Ltd.
Industrial Garden
Nanshan, Longkou City
Zip Code 265706, Shandong, China
Shangdong Weiqiao Aluminium & Power Co., Ltd.
12 Weifang Road
Economic Dev. Zone
Zouping Country
Zip Code 256200, Binzhou, China
Shandong Yuanrui Metal Material Co., Ltd.
13 Chengyueheyi Road
Zouping County, City Binzhou
Zip Code 256200, Shandong, China
Shanghai Defeller International Trading Co., Ltd.
3611 Zhangyang Road, Room 116, Building 6
Pudong New Area
Zip Code 200136, Shanghai, China
Shanghai Metal Corporation
738 Dongfang Road
Yuan Mansion, 20th floor
Zip Code 200122, Shanghai, China
Shanghai Rainber Industry Co., Ltd.
1122 New Jinqiao Road, Room 2010
Pudong New District
Zip Code 200129, Shanghai, China
Shenzhen Musen Industry Co., Ltd.
1 Hexi
Lubian Industrial Zone
Yanbu, Nanhai District, Foshan
Zip Code 528437, Guangdong, China
Shenzhen Xinqicai Trade Co., Ltd.
3rd floor, 5 The Five Alley, Jixia Village
Nanwan Street
Longgang Zone
Zip Code 518000, Shenzhen, China
Shenzhen Zhongxinhua Electronic Co., Ltd.
C5 Tongfuyu Industrial Zone
Fudigang Pingdi, Longgang District
Zip Code 518117, Shenzhen, China
Sublank Company Limited
423 Tianhe North Road
611 Yuanhui Building
Zip Code 510610, Guangzhou, China
Suzhou Hi-Pre Imp. & Exp. Co., Ltd.
28 Xinting Road
Suzhou
Zip Code 215151, Suzhou, China
Taizhou New Land Trading Co., Ltd.
1002 Tianhe
Mansion East Business Zone
Taizhou
Zip Code 318000, Zhejiang, China
Tetra Pak Global Supply S.A.
70 Av. Du General Guisan
Zip Code 1009, Pully, Switzerland
The Hershey Company
100 Crystal A. Drive
Hershey
Zip Code 17033, Pennsylvania, USA
Tianjin Winning Metals Co., Ltd.
27 Huaming Av.
Huaming Industrial Park
Zip Code 300300, Tianjin, China
Tifara Beauty II, Inc.
519 S. Los Angeles Street
Los Angeles
Zip Code 90013, California, USA
Tigi Linea Corp.
1655 Waters Ridge Drive
Lewisville
Zip Code 75057, Texas, USA
Tongkun Group Co., Ltd.
199 Guangming Road
Tongxiang Economic Development Zone
Zip Code 314500, Tongxiang, China
Vernon Sales, Inc.
2788 E. Vermon Av.
Vermon
Zip Code 90058, California, USA
Viastara Trading, LLC
2660 Sarnen Street, Suite 200
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Villas Wholesale, Inc.
1520 North Industrial Park Drive
Nogales
Zip Code 85621, Arizona, USA
Wilton Industries, Inc.
2240 West 75th Street, Suite 1B
Woodridge
Zip Code 60517, Illinois, USA
Win Sino Development Limited
301-307 Lockhart Road
Lockhart Centre, 16th floor
Wanchai, Hong Kong
Yieh Corporation Limited
6, E-Da Road
Yanchao District, Kaohsiung City
Zip Code 82445, Taiwan
Yinbang Clad Material Co., Ltd.
99 Hongshan Road
New District Wuxi
Zip Code 214145, Jiangsu, China
Yiwu Yuexin Import & Export Co., Ltd.
10th Changchun Street No. 178, 3rd floor
Yiwu City
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Yunnan Aluminium Co., Ltd.
Qidian Town Kunming
Zip Code 650502, Yunnan, China
Zhangjiagang Fineness Aluminum Foil Co., Ltd.
Qunfeng Road
Chenghang of Yangshe Town
Zip Code 215617, Jiangsu Zhangjiagang, China
Zhejiang Sijia Trade Co., Ltd.
472-2 Xicheng Road
Yiwu City
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Zhejiang New Vision Imp. & Exp. Co., Ltd.
555 Jingjia Road
Taifu Plaza, 14th floor
Jiangdong District
Zip Code 315040, Ningbo, China
Zhejiang Zhongjin Aluminum Industry Co., Ltd.
408 Fang Song Line
Cidong Industry Zone
Cixi City
Zip Code 315338, Zhejiang Ningbo, China
Zhengfeng International Limited
H135-H136, China Dengdou Lighting Accessories City
Qijiang Road, Guzhen Town
Zip Code 528421, Zhongshan, Guangdong, China
6 Scott Road
Hobsonville
Zip Code 0618, Auckland, New Zealand
Zhengzhou Haomei Industrial Co., Ltd.
14 Waihuan Road, 1103 First Int.
Cbd
Zip Code 450000, Zhengzhou, China
Zhengzhou Mingtai Industry Co., Ltd.
6 Changchun Road
High-Tech Development Zone
Zip Code 450001, Zhengzhou, China
Zhongshan Win Sino Import and Export Co., Ltd.
C7-C8 Guzhen Lighting Square, 1st floor
Zhongshan City
Zip Code 528400, Guangdong, China
Zhongyi Solar Technology Co., Ltd.
Shuangfeng Industrial Park
Yuanhua Town, Haining City
Zip Code 314416, Zhejiang, China
Zhuozhou Haoyuan Foil Industry Co., Ltd.
3 Huafeng Road
Zhuozhou City
Zip Code 072750, Hebei, China
Zibo Huoju Aluminium Corporation
19 Kaifaqu North Road
Zibo New Hi-Tech Zone
Zip Code 255000, Shandong, China
Zone Top International Trade Co., Ltd.
796 Baizhang East Road, Room 1401
Yuyao, Zhejiang
Zip Code 315040, Ningbo, China
4. Exportadores de los que no se tienen datos de localización
Alusource Asia Limited
Anhui Hongbang Tianli Aluminium Foil Co., Ltd.
Atec New Material Industry Co., Ltd.
Fisher Scientific Co., Ltd.
Hong Kong Henry International Co., Ltd.
Jiangsu Alcha Aluminium Co., Ltd.
Shandong Zouping Wall Energy Technology Co., Ltd.
5. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Prevención
20. El 15 de junio de 2018 Almexa respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 25 de mayo de 2018.
F. Argumentos y medios de prueba
21. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, Almexa argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A. Para estimar los precios de exportación de China a México, utilizó los precios a los que se importó el producto objeto de investigación como aproximación del precio de exportación, obtenidos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
B. Dado que el producto objeto de investigación se comercializa en diversos espesores y con algunas características distintivas entre ellas, las descripciones que se registran en la base de importaciones del SAT no permiten identificar en todas las operaciones estas características, por lo que, para estimar el precio de exportación, calculó un precio promedio ponderado de todas las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo investigado.
C. Aplicó ajustes al precio de exportación por flete y seguro de China a México, así como un ajuste por el plazo de pago y un ajuste por flete interno en China, para llevarlo a nivel ex fábrica.
b. Valor normal
i. China como economía de no mercado
D. El párrafo 15, inciso d) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) sigue vigente al día de hoy, ya que al expirar la vigencia del inciso a), romanita ii) del párrafo 15 de dicho Protocolo, no se eliminó la posibilidad de tratar a China como una economía de no mercado.
E. El párrafo 15, inciso d) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, señala expresamente que China tiene la carga de la prueba para demostrar que en su economía prevalecen condiciones de mercado, de conformidad con la legislación del país importador, que en el caso de México debe ser conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), por lo que deben ser los productores chinos o el gobierno de China quienes demuestren, una vez iniciada la investigación antidumping, que en su economía y sector prevalecen condiciones de economía demercado.
F. El párrafo 15, inciso d) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y el artículo 48 del RLCE permiten que el estatus de China como economía de no mercado se establezca de manera general y, por ende, la forma y grado de intervención del gobierno chino en la formación de precios de mercados clave como son los de trabajo o de energéticos, demuestran de manera general o global que la distorsión y afectación está presente al nivel de los sectores en donde intervienen dichos factores de producción, por lo que estas pruebas son suficientes a la luz del estándar del inicio de las investigaciones establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) para que se inicie una investigación contra China.
G. De acuerdo con las pruebas aportadas, entre las que destacan fragmentos del sexto examen de las políticas comerciales de China y el reporte de AEGIS Europe, en China prevalecen condiciones de economía de no mercado, por lo siguiente:
a. la estimulación del comercio de China a través de la reducción artificial de precios en una gran diversidad de productos a través de subsidios y manipulación del tipo de cambio del yuan frente al dólar;
b. el papel de las asociaciones industriales como herramientas del Estado y la ausencia de mercados de capital, trabajo, tierra, energía y otros factores de producción;
c. la subordinación pragmática de los mercados a la planeación estatal y su papel limitado únicamente para bienes de consumo;
d. la existencia de 71 planes quinquenales, 22 planes sectoriales de la industria nacional, y planes provinciales y locales que dirigen y administran la economía, los cuales impactan en toda la cadena productiva en China, en todos los sectores;
e. los distintos tipos de apoyos gubernamentales que reciben las industrias en China para incrementar sus exportaciones, como subsidios financieros, servicios públicos subsidiados, incentivos fiscales, tasas de interés subsidiadas, entre otras;
f. China no ha eliminado del todo las medidas que distorsionan los precios, otorga devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos que ordinariamente las empresas constituidas en China pagarían al gobierno, supeditado a la condición de que las empresas compren productos nacionales con preferencia a los importados o que cumplan criterios relativos a los resultados de exportación;
g. estas políticas de subsidios, apoyos y beneficios impiden que los precios de insumos, producción y distribución sean determinados por las leyes de mercado y traen como consecuencia precios artificialmente bajos para las ventas en los mercados de exportación y, por consiguiente, precios generalizados en condiciones de discriminación de precios;
h. el control y la dirección estatal de la inversión extranjera directa hacia el exterior y la dirección y el control del Estado en la entrada de inversión y propiedad, y
i. la asignación de recursos y conducta de entidades económicas individuales, compañías integradas en redes cerradas con representantes del gobierno chino y el Partido Comunista, derechos de propiedad intelectual y bancarrota no funcionales y sector financiero que no opera de forma independiente.
H. En el reporte sobre la investigación antidumping contra las importaciones de foil de aluminio originarias de China, elaborado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos el 26 de octubre de 2017, se confirma que en China prevalecen condiciones de economía de no mercado, debido a lo siguiente:
a. el gobierno chino mantiene restricciones significativas en las transacciones de capital e interviene en los mercados onshore y offshore;
b. en dicho país continúan existiendo restricciones institucionales respecto de la determinación de los salarios entre trabajadores y patrones;
c. el régimen jurídico chino para las inversiones extranjeras es particularmente restrictivo comparado con otros países;
d. el gobierno chino continúa ejerciendo control significativo sobre los factores de producción y jugando un papel significativo en la distribución de los recursos e insumos, y
e. el sistema legal chino continúa funcionando como un instrumento mediante el cual el gobierno puede manipular resultados económicos, canalizar políticas económicas y perseguir metas de política industrial.
ii. Intervención de China en el sector del aluminio
I. El estudio realizado por King & Spalding el 27 de abril de 2018 sustenta que en la producción y venta de foil de aluminio fabricado por empresas del sector o industria en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, ya que no se cumplen ninguno de los seis criterios del artículo 48 del RLCE, por los siguientes motivos:
a. el renminbi no es libremente convertible porque China mantiene restricciones sobre once de las doce categorías de transacciones bajo la cuenta de capital que se examinan en el Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate Restrictions 2016 (AREAER) del Fondo Monetario Internacional;
b. la inversión extranjera en China está fuertemente restringida, ya que el catálogo para guiar a la inversión extranjera en China, correspondiente a 2017, menciona que la fabricación de foil de aluminio está clasificada como actividad alentada, lo que significa que el gobierno central, los gobiernos provinciales y municipales, al igual que las empresas de propiedad estatal están obligados a tomar acciones dentro de su ámbito, como por ejemplo, el cobro de tarifas preferenciales, lo que implica que los precios del producto en cuestión disminuyan;
c. el índice de restrictividad a la inversión extranjera directa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), fue de 0.316 para China en 2017, lo que indica que ese país fue el cuarto lugar de los 62 países encuestados que más restringió la inversión extranjera; además, dicho índice está disponible para el sector “Metal, maquinaria y otros minerales”, en donde la industria del aluminio está incluida;
d. la industria china de foil de aluminio se beneficia de costos de producción que están fuertemente distorsionados, como el costo de capital, mano de obra, tenencia de la tierra, materias primas y energía; no obstante, el hecho de que las distorsiones en los costos de producción afecten la fabricación del foil de aluminio y otros productos, es irrelevante, ya que el artículo 48 del RLCE no requiere que las distorsiones sólo existan para el foil de aluminio; loimportante es que dichas distorsiones incidan sobre la fabricación de dicho producto, lo que en la especie sucede porque para producir foil de aluminio se requiere capital, mano de obra, tierra, aluminio en bruto, chatarra y electricidad;
e. la mano de obra migrante no recibe el pago de prestaciones, mismo que se encuentra supeditado a un permiso de residencia (Hukou), por lo que el Hukou abarata el costo de mano de obra a costa de los trabajadores migrantes para las industrias chinas en general y para la industria china de foil de aluminio en particular; de hecho, a mediados de 2014 se propuso liberalizar el Hukou de manera gradual, pero de acuerdo con la propuesta, eliminarlo por completo llevaría de tres a cuatro décadas más;
f. dado que la industria china del aluminio está dominada por State-Owned Enterprises (SOE´s) y que Aluminium Corporation of China Limited (CHALCO), la mayor SOE en el sector del aluminio en China, opera sin una restricción presupuestal, la industria china en cuestión no responde a señales del mercado, lo que abre la puerta a que operen sin observar criterios de rentabilidad y se genere sobreproducción y precios de venta no calibrados para recuperar costos y obtener utilidades razonables; no obstante, los efectos de las SOE´s (como lo esCHALCO) sobre el costo de la alumina, no se derivan del estatus de SOE, per se, ni de argumentar que las SOE´s se comportan conforme a los planes de desarrollo del gobierno chino, sino de información financiera específica de las SOE´s;
g. suponiendo sin conceder que en una investigación antidumping fuese relevante demostrar que las SOE´s del sector califican como un organismo público, en el Informe del Grupo de Trabajo correspondiente al proceso de adhesión de China a OMC, China reconoció inicialmente que sus SOE´s califican como organismos públicos;
h. el gobierno chino participa directamente en la toma de decisiones de las SOE´s del sector del aluminio, dado que su carácter de accionista le otorga cierta proporción de asientos en los correspondientes consejos directivos; asimismo, algunos directivos clave de las SOE´s también son miembros del Partido Comunista Chino, como puede observarse en el informe anual de CHALCO de 2016, ya que el Presidente de dicha empresa funge como Secretario Adjunto del Comité del Partido Comunista;
i. dado que el gobierno chino tiene el poder de regular precios y niveles de producción, las decisiones de negocios de los productores chinos de foil de aluminio reflejan una significativa interferencia por parte del gobierno;
j. los salarios en China no resultan de la negociación colectiva libre porque el único sindicato autorizado es un apéndice del Partido Comunista Chino, y
k. existen muchos factores que influyen de manera adversa en la exactitud y fiabilidad de los registros de contabilidad financiera de las empresas chinas, incluyendo la industria china de foil de aluminio.
J. De acuerdo con el informe “Aluminio: condiciones de competencia que afectan a la industria de Estados Unidos”, publicado por la International Trade Commission (ITC) en 2017, China fue el segundo mayor exportador mundial de aluminio no forjado y sin alear en 2004 y las ventas externas de este producto comenzaron a declinar una vez que se introdujeron medidas que desincentivaron la exportación, distorsionando por completo el costo de producción de los insumos y los niveles de producción y exportación de foil de aluminio.
K. No hay un censo públicamente disponible de las empresas chinas que fabrican aluminio, que revele cuáles son las que están integradas desde la extracción de bauxita hasta la fabricación de foil de aluminio; sin embargo, el informe de la ITC antes señalado, refiere que la mayor parte de los productores chinos de aluminio primario están integrados, aguas arriba, desde la extracción de bauxita y en la generación de energía, y aguas abajo, hasta la fabricación de productos forjados; asimismo, el informe señala que los cinco mayores productores fabrican su propia alumina y que algunos sólo producen para uso propio, mientras que otros la venden a clientes no relacionados.
L. El Plan regional de la Provincia de Anhui, emitido por el gobierno regional para planear el periodo 2009-2020, promueve a la industria de metales no ferrosos (siendo que el aluminio pertenece a esta industria) y su objetivo es revitalizar la industria a través de la reorganización de empresas, acelerando el desarrollo de construcción de plantas de procesamiento de aluminio, expandir la capacidad de producción de aluminio, y expandir cadenas industriales para la fabricación de foil de aluminio para uso doméstico e industrial; asimismo, el Plan indica la aceleración a través deAluminum Corporation of China (“CHINALCO”), que es una empresa controlada por el Estado, la principal productora de aluminio en China, una de las más grandes del mundo en la construcción de proyectos de procesamiento de aluminio, y la tercer empresa china en la industria de metales no ferrosos de ese país con mayores subsidios recibidos de 2011 a 2016, los cuales se refieren a energía, la cual es utilizada en la fabricación de aluminio primario, que es el principal insumo del foil de aluminio, lo que demuestra que el mercado no dicta las decisiones empresariales, de inversión, ni de expansión y capacidad, sino que es una orquestación estatal, tanto federal como del gobierno regional.
M. El Plan Quinquenal para la Industria del Aluminio busca metas en el sector productivo chino del aluminio a partir de 2015 mediante la restricción a la entrada industrial, control de precios en electricidad, y otras medidas intervencionistas por parte del gobierno, lo que incidió favorablemente sobre la posición de los productores chinos de aluminio y tuvo un efecto aguas abajo en las industrias consumidoras, como la de foil de aluminio.
N. En el “Reporte Final: Análisis de las distorsiones de mercado existentes en la industria de los metales no ferrosos de China”, de abril de 2017, publicado por la consultora europea THINK!DESK China Research & Consulting, se demuestra a través de documentos emitidos por el gobierno chino, así como entrevistas con expertos de la industria, que existen estructuras poco transparentes en la industria de metales no ferrosos en China, dentro de la cual está incluido el sector del aluminio, debido a lo siguiente:
a. se documentan anomalías en empresas del sector del aluminio;
b. las firmas dominantes en la industria de metales no ferrosos son propiedad estatal;
c. existen asociaciones industriales dirigidas por el gobierno, cooptadas por compañías privadas, y
d. se otorgan subsidios por cantidades exorbitantes a las empresas estatales de aluminio, incluidas CHINALCO y Yunnan Aluminium.
O. Como evidencia de que los precios del foil de aluminio chino no se rigen por principios de mercado y de que el intervencionismo del gobierno chino en el sector del foil de aluminio distorsiona los precios, estimó el precio del aluminio primario en China, a partir de los precios a los que llegó el foil de aluminio a México, restando únicamente el costo de conversión con base en información de Almexa, de lo que se obtiene un estimado del costo del aluminio primario en China, que es 41% inferior a las cotizaciones del aluminio primario del Shanghai Metal Market (SMM), por lo que las restricciones a la exportación de aluminio primario en China distorsionan el mercado, lo que permite a China exportar al mundo el foil de aluminio a casi el precio de la materia prima.
P. Estados Unidos es el mayor importador de foil de aluminio en el mundo y para evitar el daño causado por las prácticas desleales de China, estableció derechos antidumping y compensatorios de hasta 106% y, adicionalmente, el 15 de marzo de 2018 publicó en el Federal Register la orden presidencial mediante la cual impuso un arancel del 10% a todas las importaciones de aluminio primario y procesado, incluyendo el foil de aluminio, por razones de seguridad nacional.
Q. El gobierno de Estados Unidos, a través de la investigación sobre las importaciones de foil de aluminio originarias de China, dejó clara la existencia de graves distorsiones en dicha industria china, por lo siguiente:
a. el exceso global de capacidad de aluminio;
b. el rápido crecimiento de la producción de China como una de las principales causas de la reciente caída en la industria del aluminio, lo que contrae los precios internacionales e inunda el mercado mundial;
c. la producción de aluminio en China no responde a las fuerzas del mercado;
d. las políticas industriales de China incentivan el desarrollo y dominación de toda cadena productiva del aluminio, las cuales estimulan la exportación de aluminio procesado y apuntan al desarrollo de sectores más sofisticados y de alto valor como el automotriz y espacial, y
e. China impone un impuesto especial que desincentiva la exportación de lingotes y billets de aluminio primario.
iii. Selección del país sustituto
R. Dada la situación de mercado de China, calculó un valor normal para el foil de aluminio de origen chino con base en la información de precios internos de la mercancía similar en Estados Unidos, el cual es un país con economía de mercado que cumple con los requisitos para ser considerado como sustituto de China.
S. No debe caber duda de que Estados Unidos es una economía de mercado en términos del artículo 48 del RLCE, ya que los países miembros de la OMC son economías de mercado hasta que no se señale lo contrario, ya sea en sus protocolos de adhesión o en los exámenes de política comercial llevados a cabo por la OMC.
T. Los elementos para demostrar que Estados Unidos es una economía de mercado, son los siguientes:
a. el dólar se mantiene como una de las monedas más fuertes a nivel mundial y en las reservas; asimismo, la mayoría de los negocios en Estados Unidos disfrutan de gran flexibilidad en las decisiones de expandir su capital, decisiones laborales y desarrollo de nuevos productos, además de que dicho país recibe a la inversión extrajera directa y el gobierno federal otorga igualdad de trato a las inversiones domésticas y extranjeras;
b. Estados Unidos tiene una economía de mercado en la que los productores y consumidores determinan el tipo de bienes y servicios producidos y sus precios, y los individuos controlan los factores de la producción, son propietarios de edificios y equipo, y son libres de contratar trabajadores y adquirir insumos para sus productos;
c. Estados Unidos continúa con su largo compromiso respecto a la aplicación de políticas comerciales abiertas, lo que se traduce en una economía no intervenida por el gobierno, sino dirigida por las fuerzas del mercado y sus actores; asimismo, el régimen de inversión extranjera de Estados Unidos es abierto y liberal, y dicho país ha sido un firme defensor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y que participa activamente en negociacionesencaminadas a una mayor liberalización del comercio, y
d. en Estados Unidos, las decisiones de mercado se toman de manera libre por empresas e individuos y éstos gozan de una flexibilidad notable para expandir capital, tomar decisiones en torno al empleo y el desarrollo de nuevos productos; además, en dicho país hay menores barreras al comercio externo que en otras economías, los cuales son criterios que corresponden a una economía de mercado, donde el gobierno no interviene en la toma dedecisiones de producción, empleo y decisiones empresariales.
U. En Estados Unidos se produce la mercancía similar a la investigada, ya que se utiliza un proceso productivo similar al de China, como quedó demostrado en la determinación preliminar de la ITC relativa a la investigación antidumping y antisubvenciones realizada en Estados Unidos sobre las importaciones de foil de aluminio originarias de China; asimismo, datos de producción, capacidad instalada y número de productores de foil de aluminio en ambos países demuestran la similitud entre Estados Unidos y China.
V. El foil de aluminio en Estados Unidos es muy similar al foil de aluminio objeto de investigación, ya que es simplemente laminado, sin soporte, en bobinas mayores a 5 Kg, pero en el caso de Estados Unidos fueron mayores a 11 Kg y cubren espesores mayores a 0.080 mm y hasta 0.2 mm; asimismo, el foil de aluminio fabricado tanto en Estados Unidos como en China y México es similar no sólo en cuanto a características físicas y procesos productivos, sino en usos y funciones.
W. En China y Estados Unidos existe amplia disponibilidad de insumos importantes como aluminio, electricidad y mano de obra, ya que ambos países son los más importantes generadores de energía eléctrica en sus respectivas regiones y dada la población existente en ambos, la mano de obra es un factor abundante.
iv. Precios en el mercado interno del país sustituto
X. Para el cálculo del valor normal, consideró los precios promedio mensuales del foil de aluminio destinado al mercado interno de Estados Unidos, de las empresas productoras de foil de aluminio más representativas en ese país, en el periodo investigado.
Y. No cuenta con información para realizar los ajustes para llevar los precios en bodega de cliente de una de las empresas productoras de foil de aluminio en Estados Unidos a nivel ex fábrica, ya que las empresas de ese país le compartieron su información, solicitando que no se revelen volúmenes específicos.
v. Valor reconstruido
Z. Dada la disponibilidad de información sobre el mercado internacional y de China, fue posible aproximar las diferencias de los precios de exportación a México contra un valor reconstruido a partir de los precios internacionales de la materia prima e información de algunas empresas importantes en el mercado del aluminio en China, como lo es CHALCO (empresa subsidiaria de CHINALCO).
AA. Los precios en el mercado internacional del aluminio primario son muy parecidos según el London Metal Exchange (LME) o el SMM, por lo que, para estimar el precio del foil de aluminio, hay que agregar el costo de transformación a las referencias de precios del commodity y con ello se obtiene la referencia internacional del precio de venta del foil de aluminio.
BB. Al ilustrar los precios promedio del foil de aluminio según los precios de la materia prima del SSM más un costo de trasformación obtenido con información propia de Almexa al sumar el costo de la mano de obra y los gastos de fabricación, dado que estos costos son similares en las empresas fabricantes de foil de aluminio porque usan la misma tecnología y rigen principios de mercado al determinar precios y costos, se observa que los precios a los que exporta China el foil de aluminio a México se encuentran prácticamente por debajo de los costos de la materia prima.
CC. Además de los costos de transformación de Almexa, consideró los gastos generales y una utilidad obtenida de la empresa CHALCO, la cual es una empresa que no responde a señales de mercado, por lo que sus únicas utilidades registradas en los últimos años son bajas y son las que se tomaron en cuenta, por lo que se trata de un cálculo muy conservador.
2. Daño y causalidad
DD. La solicitud se presentó por daño importante a la rama de producción nacional de foil de aluminio, debido a que las importaciones ya le causaron daño, y las condiciones en que se realizan hacen inminente un daño adicional.
EE. Las características y composición del producto investigado son similares a las del producto similar nacional, sus diferencias son mínimas y las mismas se registran en aspectos no esenciales del producto como la diversidad de espesores menores a 0.080 mm o diversos diámetros externos mayores a 100 mm; sin embargo, ambos productos utilizan los mismos insumos y el proceso de producción es el mismo.
FF. Desde el punto de vista comercial, el producto investigado y el producto similar nacional abastecen a toda la población mexicana, y de acuerdo a su conocimiento y la información sobre actividad y giro de diversas empresas importadoras, los canales de distribución de ambos productos son distribuidores mayoristas, comercializadores, transformadores de foil de aluminio en otros productos como foil convertido para medicinas o cubierta de alimentos y rollos de foil para cocina ya empacados.
GG. Almexa constituye la rama de producción nacional de foil de aluminio, al ser la única productora nacional de esta mercancía.
HH. Almexa se vio obligado a realizar importaciones del producto investigado para sobrevivir y continuar operando, no obstante, no debe cuestionarse por ello su interés como productor nacional ni inferir erróneamente que tiene más interés de importador que de productor, ya que si se considera así, se llegaría al absurdo de concluir que no existe rama de producción nacional de foil de aluminio, puesto que no tendría sentido que como importador presentara la solicitud de inicio de la investigación antidumping de mérito, por lo que este hecho da cuenta del interés de Almexa decontinuar luchando como productor nacional por un lugar en el mercado del foil de aluminio.
II. Es tan claro el interés de Almexa como productor nacional, que aun cuando tuvo que recurrir a importar producto chino, ha disminuido sus importaciones con el fin de apostar por la producción nacional de foil de aluminio; lo que demuestra que no quiere dejar de producir foil de aluminio en México, por el contrario, ha optado por continuar invirtiendo para ser más productivo, con el compromiso de continuar creando empleos y derrama económica, pero esto únicamente se puede lograr si se eliminan las distorsiones creadas por el foil de aluminio de origen chino que ingresa al país en condiciones de discriminación de precios.
JJ. En 2017 China fue el mayor proveedor de foil de aluminio en el mundo, en contraste con las decrecientes exportaciones de los países que hace cinco años cubrían la mayor parte del mercado mundial de foil de aluminio.
KK. Además de ser el principal exportador de foil de aluminio en el mundo, China supera por sí misma la participación de los diez principales proveedores en el mercado internacional; diferencias y avances que sólo pueden explicarse por distorsiones en el mercado internacional inducidas por el principal jugador en el mercado, que es China.
LL. El foil de aluminio de origen chino registra los menores precios a nivel mundial, los cuales han disminuido continuamente durante el periodo analizado, y aunque en el último año se revierte ligeramente la tendencia, siguen siendo significativamente más bajos, lo que obliga al resto de los países a seguir a China en su tendencia.
MM. Otros productos que ingresan por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE son cintas con y sin soporte (papel o adhesivos), hojas, placas, chapas, discos de aluminio, etiquetas, aletas, cables, antenas, cremalleras, fin stock, entre otros; por lo tanto, fue necesario realizar una cuidadosa y detallada identificación y selección, registro por registro, del producto investigado en la base de importaciones del SAT y eliminar de la base de importaciones los productos diferentes; asimismo, no tiene conocimiento de que el producto investigado ingrese por alguna otra fracción arancelaria de la TIGIE.
NN. La proporción del producto investigado en las importaciones totales de todos los orígenes que ingresan por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE durante el periodo analizado fue de entre 26% y 32%, mientras que el porcentaje de la participación de las importaciones de foil de aluminio de origen chino en las importaciones totales ha aumentado constantemente hasta representar en 2017 el 88% del total de las importaciones de foil de aluminio.
OO. Las importaciones totales a México de foil de aluminio presentaron aumentos de 40.21% durante el periodo analizado, mientras que para el periodo investigado, el crecimiento fue de 19.75% respecto al periodo comparable anterior; por su parte, las importaciones de foil de aluminio de origen chino que ingresaron a México representaron un incremento de aproximadamente 57% en términos relativos en el periodo analizado, mientras que en el periodo investigado el crecimiento fue de 29%.
PP. Dado el nivel de participación que ya tiene China en el mercado nacional (83.43%), tomando 14 puntos más del Consumo Nacional Aparente (CNA) de 2015 a 2017, eliminando las importaciones de otros países y la participación ya mínima de la rama de producción nacional, que pasó de 10% a 5% de 2015 a 2017, los precios están lejos de poder revertir las pérdidas de Almexa si todo continúa igual, pudiendo llegar al cierre de sus operaciones.
QQ. Dado que los precios a los que se ofrece el foil de aluminio importado de China en el mercado nacional no cubren los costos de producción, cualquier acción de Almexa para aumentar sus ventas a esos precios sólo puede representar más pérdidas.
RR. Almexa no contribuye en absoluto a una distorsión de precios, sino más bien es la sobreoferta mundial y los precios distorsionados a nivel mundial los que determinan los precios distorsionados en el mercado nacional; asimismo, tampoco afectan al mercado nacional las mínimas compras de foil de aluminio de origen chino que realizó, ni los precios de Almexa en el mercado nacional, ya que sólo es tomadora de precios, como lo son muchos países a nivel mundial.
SS. Los niveles de precios de las importaciones de foil de aluminio de origen chino son un tercio menores a los de la rama de producción nacional y están muy por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes e inclusive son inferiores a los costos de producción, lo que explica que haya podido ganar más mercado cada año en México, como lo ha hecho en el mundo.
TT. El volumen de producción de foil de aluminio de la rama de producción nacional ha presentado una caída de 36% durante el periodo investigado y de 20% durante el periodo analizado; por su parte, la producción de foil de aluminio destinada a terceros disminuyó 15.64% en el periodo investigado y 6.48% en el periodo analizado.
UU. Se ha visto imposibilitada de colocar en el mercado una parte importante de su producción, debido a la pérdida de clientes durante el periodo analizado, que han reemplazado las ventas de producción nacional por las importaciones de foil de aluminio de origen chino.
VV. No sólo sus clientes que a su vez son importadores, han dejado de comprarle producto, sino también clientes que le compran a importadores y comercializadores nacionales que a su vez son importadores de producto chino.
WW. Una parte de su producción se dirige al autoconsumo, mismo que para el periodo analizado muestra una caída de 53.29%, ya que es transformador de productos finales que utilizan el foil de aluminio para fabricar papel aluminio en rollo, empacado en cajitas para cocina y otros usos industriales.
XX. La caída en el autoconsumo refleja también la afectación que tiene debido a las importaciones de foil de aluminio de origen chino, ya que muchos de los importadores del producto investigado son transformadores de foil de aluminio y productores de papel aluminio en rollo empacado en cajitas, para lo cual utilizan foil de aluminio; esto repercute de manera directa en su nivel de autoconsumo, al disminuir las ventas de sus otros productos ya transformados.
YY. Las ventas de foil de aluminio destinadas a terceros presentaron un comportamiento similar al de la producción, en las cuales se observa una caída significativa de 28.99% en el periodo investigado y de 14.13% en el periodo analizado; por su parte, las ventas medidas en dólares presentaron una caída significativa durante el periodo analizado de 20.25% y de 24.37% en el periodo investigado, lo que ha tenido afectaciones en sus ingresos.
ZZ. Las únicas fuentes de proveeduría en México de foil de aluminio son Almexa o las importaciones originarias de China, dentro de un mercado creciente que ha aprovechado el producto chino a costa del producto nacional; por lo que, si sus ventas y participación de mercado cayeron, mientras que las del producto chino aumentaron, es razonable concluir que esos clientes que dejaron de adquirir producto nacional, lo adquirieron de importadores de producto chino, lo que podrácorroborar la Secretaría al solicitarle directamente a los importadores los nombres y ventas a sus clientes.
AAA. La utilización de la capacidad instalada se redujo de forma importante, al disminuir 16 puntos porcentuales en el periodo investigado y 7.55 en el periodo analizado. Dicha capacidad instalada se calculó con base en el número de máquinas laminadoras con las que cuenta y con las cuales puede producir foil de aluminio; al respecto, cabe mencionar que entre 2014 y 2015 se hicieron inversiones para modernizar la infraestructura, maquinaria y equipo de las áreas de producción de colada continua casters, con el fin de aumentar la producción y ventas, no obstante, por laimportaciones en condiciones de discriminación de precios, no ha podido aprovechar las inversiones realizadas.
BBB. El empleo disminuyó significativamente, afectando principalmente a la mano de obra directa, lo cual está relacionado a la caída de la producción, mientras que la mano de obra indirecta ha presentado un comportamiento más estable durante el periodo analizado; de igual manera, los salarios en pesos presentaron una caída de 4% en el periodo analizado.
CCC. La producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) pasó de ser de 9.95% en el CNA en 2015 a 5.44% en el periodo investigado, lo que equivale a una reducción de 4.51 puntos porcentuales en su participación de mercado, que es significativa, dado el nivel con el que participa en el CNA; por su parte, las importaciones de foil de aluminio de origen chino en el CNA han aumentado de forma significativa, pasando del 83% durante el periodo investigado a un crecimiento de más de 12 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA durante el periodo analizado.
DDD. A pesar de las estrategias que ha seguido para minimizar el impacto negativo del aumento de las importaciones de foil de aluminio de origen chino, sus indicadores financieros han resultado negativos.
EEE. La utilidad operativa de la línea de foil de aluminio destinada a terceros se encuentra en números rojos durante el periodo analizado, por lo que opera con pérdidas y ya no es un negocio rentable, debido a la competencia desleal de China, por lo que la rama de producción nacional podría desaparecer.
FFF. En las pérdidas operativas, que resumen el volumen de ventas realizadas a determinados precios y costos, se observa que el 87.42% de las mismas durante el periodo investigado fueron explicadas por las ventas de su propia producción al mercado interno, en el cual compitieron con las importaciones de origen chino realizadas por terceros, el 4.10% de esas pérdidas operativas fueron explicadas por sus exportaciones y el 8% por las importaciones realizadas.
GGG. Es preciso hacer notar que los dos primeros años del periodo analizado, las importaciones propias contribuyeron positivamente a reducir las pérdidas, es decir, no contribuyeron con pérdidas operativas para la compañía, sino que aportaron utilidad.
HHH. Otros indicadores como el margen operativo, la capacidad para reunir capital y el retorno sobre activos, están deteriorados ante la imposibilidad de competir en un mercado donde existen precios en condiciones de discriminación de precios; asimismo, al igual que en las utilidades, los bajos precios del foil de aluminio importado han afectado los flujos de caja y el rendimiento de las inversiones durante el periodo investigado.
III. Tiene contemplado invertir en proyectos y activos para la línea de producción de foil de aluminio en 2018, por lo que, de no imponerse cuotas compensatorias al foil de aluminio de origen chino, los proyectos de inversión en maquinaria se verían afectados y dichas inversiones no se verían aprovechadas, por lo que se corre el riesgo de que inclusive tengan que dejar de operar las que están en funcionamiento.
JJJ. La Secretaría deberá tomar en cuenta información relevante relacionada con la investigación antidumping que Estados Unidos realizó en contra de las importaciones de foil de aluminio originarias de China, cuya determinación final se emitió en marzo de 2018, en el sentido de que las importaciones de foil de aluminio de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y son apoyadas con subsidios, por lo que se ordenó la imposición de derechos antidumping de hasta 106%.
KKK. Algunos de los exportadores chinos de foil de aluminio de los que el Departamento de Comercio de Estados Unidos demostró que exportan a precios en condiciones de discriminación de precios, también realizaron exportaciones a México durante el periodo investigado; por lo que la industria de foil de aluminio en México se encuentra vulnerable no sólo por las prácticas desleales de China, sino por las medidas que Estados Unidos ha tomado para contrarrestarlas, a través de políticas en contra del aluminio, lo que inevitablemente causará una desviación de comercio de productos dealuminio hacia México.
LLL. Realizó importaciones del producto objeto de investigación por sí misma y a través de su accionaria Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. (“IMASA”), pero sólo representan el 5.94% durante el periodo investigado, es decir, prácticamente el 94% de las importaciones fueron realizadas por terceros que distorsionaron severamente el mercado, mientras que las importaciones de Almexa han ido considerablemente a la baja.
MMM. Una forma de no perder su cartera de clientes desarrollada por muchos años fue importando producto que resultaba más barato que producirlo; por ello, aunque sus volúmenes importados alcanzaron elevados niveles respecto a su producción y ventas, la Secretaría deberá tener en cuenta estas condiciones que enfrenta la industria, dada la distorsión mundial causada por el intervencionismo del gobierno chino y la cada vez más reducida participación de Almexa en el mercado nacional.
NNN. La estrategia de tener una mezcla de ventas con producto importado no funcionó, dado que no pudo cambiar la situación negativa de la empresa, por lo que decidió bajar sus importaciones y presentar la solicitud antidumping de mérito, como única forma en que puede seguir operando.
OOO. La Secretaría no debe considerar que las importaciones que realizó, causaron distorsión de precios en el mercado y fueron la causa del daño alegado; en todo caso, estas importaciones contribuyeron a reducir pérdidas al inicio del periodo analizado y en una forma muy pequeña en el periodo investigado, pero el daño fue causado en su mayoría por las importaciones de foil de aluminio de origen chino realizadas por terceros, las cuales representaron más del 90%.
22. Almexa presentó:
A. Base de importaciones realizadas en el periodo investigado por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, utilizada para calcular el precio de exportación, cuya fuente es el SAT.
B. Precio de exportación ajustado de foil de aluminio originario de China en el periodo investigado, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
C. Estimación del flete interno en China, realizada con la calculadora de fletes de World Freight Rates.
D. Estimación del flete marítimo de China a México, realizada con la calculadora de fletes de World Freigh Rates y a partir de la base de exportaciones de IQOM por la subpartida 7607.11 en el periodo investigado y la información de contenedores de la empresa ICC.
E. Copia de tres facturas de foil de aluminio de origen chino importado por Almexa en el periodo investigado, con información sobre el ajuste por plazo de pago.
F. Tasa de interés activa de diversos países, cuya fuente es la página de Internet del Banco Mundial, consultada el 26 de abril de 2018.
G. Estudio realizado por la firma King & Spalding el 27 de abril de 2018.
H. Reporte denominado “Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de metales no ferrosos”, elaborado por la consultora Think!Desk China Research & Consulting el 24 de abril de 2017.
I. Información corporativa de la empresa CHINALCO, consultada en su página de Internet el 16 de mayo de 2017.
J. Catálogo de industrias para guiar la inversión extranjera en China, correspondiente a 2017, promulgado por el Ministerio de Comercio de China mediante Decreto del 28 de junio de 2017, cuya fuente es la página de Internet http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4851_0_7.html, consultada el 2 de junio de 2018.
K. Índice de restrictividad a la inversión extranjera directa para 2017, emitido por la OCDE, por país y por sector, y metodología para su cálculo correspondiente a 2010, obtenida de un fragmento de la publicación de los papeles de trabajo 2010/03 de la OCDE.
L. Información de los productos que fabrican diversas empresas chinas productoras de aluminio, foil de aluminio y otros productos de aluminio, cuya fuente son las impresiones de pantalla de las páginas de Internet de dichas empresas.
M. Cuadro comparativo con las características y especificaciones del foil de aluminio fabricado en Estados Unidos y China, cuya fuente son diversas páginas de Internet de productores chinos de foil de aluminio y las principales productoras de dicha mercancía en Estados Unidos.
N. Información sobre el proceso de producción de foil de aluminio en Estados Unidos, cuya fuente son diversos fragmentos de las páginas de Internet http://novelis.com y http://www.madehow.com, consultadas el 14 de junio y 4 de julio de 2017, respectivamente.
O. Cifras de producción y capacidad productiva de foil de aluminio en China y Estados Unidos en 2014, 2015 y 2016, obtenidas de la investigación antidumping y antisubvenciones llevada a cabo en Estados Unidos sobre dicho producto.
P. Cifras de producción y disponibilidad de aluminio en China y Estados Unidos en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, obtenidas de la investigación antidumping y antisubvenciones llevada a cabo en Estados Unidos contra las importaciones de foil de aluminio originarias de China.
Q. Producción y consumo de electricidad en el mundo en 2016, cuya fuente es el Global Energy Statistical Yearbook 2017.
R. Información sobre mano de obra a nivel mundial en 2017, cuya fuente es la página de Internethttps://www.cia.gov/library/.
S. Carta de la Aluminum Association Trade Enforcement Working Group de Estados Unidos, del 3 de febrero de 2018, con los precios promedio de venta al mercado de Estados Unidos de foil de aluminio, de diciembre de 2016 a diciembre de 2017, de las empresas más representativas de ese país.
T. Correo electrónico del 5 de junio de 2018, mediante el cual el representante de la Aluminum Association Trade Enforcement Working Group, proporciona el porcentaje de producción que representan las empresas productoras de foil de aluminio en Estados Unidos que aportaron sus precios para calcular el valor normal.
U. Correo electrónico del 12 de junio de 2018, mediante el cual el representante de la Aluminum Association Trade Enforcement Working Group confirma que los precios en el mercado interno de Estados Unidos de foil de aluminio proporcionados, corresponden a los doce meses de 2017 y a una combinación de precios ex fábrica y entregados.
V. Valor normal ajustado del foil de aluminio en el mercado interno de Estados Unidos en el periodo investigado, cuya fuente son los precios promedio de las principales productoras de esa mercancía en dicho país.
W. Precios internacionales mensuales y promedio anuales del aluminio primario, obtenidos del LME y SMM para 2015, 2016 y 2017, cuya fuente son las impresiones de pantalla de la página de Internet https://metals.argusmedia.com/.
X. Valores del Premio Midwest para 2015, 2016 y 2017, cuya fuente son las impresiones de pantalla de la página de Internet https://metals.argusmedia.com/.
Y. Hoja de cálculo del valor reconstruido del foil de aluminio de China.
Z. Estimación del margen de discriminación de precios del foil de aluminio originario de China, a partir de un valor normal calculado con los precios internos en el mercado de Estados Unidos, y un valor normal calculado a partir de una aproximación con base en los costos internacionales del aluminio y un valor reconstruido.
AA. Características físicas y especificaciones técnicas de los productos que fabrican diversas empresas chinas fabricantes de foil de aluminio, cuya fuente son las impresiones de pantalla de sus respectivas páginas de Internet.
BB. Catálogo de diversos productos de aluminio de Almexa, con sus características y especificaciones.
CC. Fichas técnicas de Almexa con las características y especificaciones del foil de aluminio que produce, actualizadas al 8 de junio de 2017.
DD. Diagrama del proceso de producción de foil de aluminio de Almexa.
EE. Información sobre las características y el proceso productivo de foil de aluminio, obtenida de las páginas de Internet de The Aluminum Foil Container Manufacturers Association, de la empresa Shanghai Metal Corporation y del directorio Alibaba, consultadas el 23 y 24 de mayo y 2 de junio de 2017, respectivamente.
FF. Carta del Instituto del Aluminio, A.C. (“IMEDAL”) del 24 de abril de 2018, en la cual se señala a Almexa como único productor nacional de foil de aluminio.
GG. Valor y volumen de las exportaciones de China al mundo por la subpartida 7607.11 en 2015, 2016 y 2017, cuya fuente es la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”).
HH. Valor, volumen y precio de las importaciones y exportaciones de los principales países, por la subpartida 7607.11, en 2015, 2016 y 2017, cuya fuente es la UN Comtrade.
II. Base de datos con las operaciones totales de importación realizadas por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE en el periodo analizado.
JJ. Listado de descripciones de productos distintos al que es objeto de investigación, de los importadores y proveedores que, por su giro, realizan importaciones de productos distintos al que es objeto de investigación; así como diversas ligas de páginas de Internet sobre dichos productos, importadores y proveedores.
KK. Hoja de cálculo de la subvaloración del precio nacional del foil de aluminio con respecto al precio de foil de aluminio importado de China, en 2015, 2016 y 2017.
LL. Producción, ventas al mercado interno y de exportación de Almexa e importaciones originarias de China y otros países, así como cifras de capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, autoconsumo e inventarios de Almexa, en 2015, 2016 y 2017.
MM. Fotografías, fichas técnicas y capacidad de producción de cuatro máquinas de Almexa en las que se produce foil de aluminio.
NN. Valor y volumen de las ventas mensuales a los clientes de Almexa en 2015, 2016 y 2017.
OO. Listado de los principales clientes de Almexa, que a su vez realizaron importaciones de foil de aluminio de China.
PP. Base de exportaciones realizadas por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE en el periodo analizado, cuya fuente es el SAT.
QQ. Hoja de cálculo con la estimación del CNA de foil de aluminio en 2015, 2016 y 2017, cuya fuente es el SAT e información propia de Almexa.
RR. Porcentaje de participación en el CNA de Almexa y de las importaciones, con base en la producción nacional al mercado interno para 2015, 2016 y 2017, cuya fuente es el SAT e información propia de Almexa.
SS. Estados financieros dictaminados de Almexa al 31 de diciembre de 2016 y 2015 y al 31 de diciembre de 2015 y 2014.
TT. Estado de situación financiera, estado de resultados integrales, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo de Almexa al 31 de diciembre de 2017 y 2016.
UU. Cifras de las inversiones proyectadas por Almexa para 2018 en la producción de foil de aluminio.
VV. Capacidad instalada, producción y exportaciones de foil de aluminio de China en 2015, 2016 y 2017, cuya fuente es la determinación preliminar de la ITC en la investigación antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de foil de aluminio originarias de China, llevado a cabo en Estados Unidos.
WW. Volumen de las importaciones mensuales de foil de aluminio originarias de China, realizadas por Almexa e IMASA en 2015, 2016 y 2017.
XX. Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa, de operaciones de importación de foil de aluminio realizadas por Almexa e IMASA, originarias de China y otro país en el periodo analizado.
YY. Los siguientes estados de costos, ventas y utilidades de 2015, 2016 y 2017:
a. del foil de aluminio nacional fabricado por Almexa, en moneda nacional;
b. del foil de aluminio destinado al mercado interno de Almexa, en moneda nacional;
c. del foil de aluminio importado por Almexa, en moneda nacional, y
d. del foil de aluminio de Almexa destinado a autoconsumo, en moneda nacional.
ZZ. Fragmentos de las siguientes publicaciones:
a. “Conferencia TALAT 3210-Fundición continua de aluminio”, publicada por la Asociación Europea del Aluminio en 1999, con información del proceso productivo de foil de aluminio;
b. norma ASTM B 479-06 “Especificación estándar para lámina de aluminio recocido y aleación de aluminio para barrera flexible, contacto con alimentos y otras aplicaciones”;
c. sexto examen de las políticas comerciales de China, elaborado por la OMC el 15 de junio de 2016;
d. décimo tercer examen de las políticas comerciales de Estados Unidos, elaborado por la OMC el 14 de noviembre de 2016;
e. “Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China a la OMC (WT/ACC/CHN/49)”, del 1 de octubre de 2001, con información sobre las empresas de propiedad estatal en China;
f. “Evaluación del marco jurídico normativo y de las políticas que regulan la economía china y su impacto en la competencia internacional”, del 25 de junio de 2015, elaborada por la consultora Think!Desk China Research & Consulting para la AEGIS Europe;
g. reporte enviado el 26 octubre de 2017 por el Departamento de Comercio de Estados Unidos al Subsecretario Adjunto de Operaciones Antidumping y de Compensación, con información sobre la situación de China como una economía de no mercado;
h. “Por qué China no se convirtió en una economía de mercado”, versión final del 29 de abril de 2018;
i. “Documento de trabajo de la Comisión Europea SWD (2017) 483 final/2”, sobre las distorsiones significativas en la economía de China para propósitos de las investigaciones sobre defensa comercial, del 20 de diciembre de 2017;
j. “Logrando la reforma integral de Hukou en China”, publicada por el Paulson Institute en diciembre de 2014;
k. “Economía gerencial y estrategia de negocios”, de Michael R. Baye y Jeffery T. Prince, 9a. Edición, McGrawHill, 2017, con información general sobre el comportamiento de la oferta y la demanda;
l. “Plan regional de la provincia Anhui de China” del 1 de septiembre de 2009, con información sobre la promoción a las industrias de metales no ferrosos en China;
m. “Informe anual de CHALCO de 2016”, e “Informe anual de CHALCO de 2017”, con información de sus miembros directivos, e información financiera, de gastos generales y utilidades, respectivamente;
n. publicación 4684 de la ITC, de mayo de 2017 sobre la determinación preliminar en la investigación antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de foil de aluminio de China, llevada a cabo en Estados Unidos;
o. “U.S. Economic System”, cuya fuente es la página de Internet http://www.theusaonline.com, consultada el 29 de marzo de 2017;
p. “reporte de HSBC Global Connections”, con información sobre la situación de Estados Unidos como economía de mercado, cuya fuente es la página de Internet https://globalconnections.hsbc.com, consultada el 29 de marzo de 2017;
q. “The World Factbook”, actualizada al 12 de enero de 2017, con información sobre las decisiones de mercado de las empresas de Estados Unidos, cuya fuente es la página de Internet http://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/us. html, consultada el 25 de enero de 2017;
r. “Aluminio: condiciones de competencia que afectan a la industria de Estados Unidos”, publicada por la ITC en junio de 2017, en relación con la investigación número 332-557, y
s. “Guía con la metodología y especificaciones para la obtención de información”, de la consultora Argus Metal Prices, actualizada a mayo de 2018, para la obtención de precios internacionales del aluminio primario.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del RLCE.
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
26. De conformidad con lo señalado en los puntos del 98 al 107 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Almexa está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
27. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, mismos periodos que fueron propuestos por Almexa, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
28. Para el cálculo del precio de exportación la Solicitante proporcionó la base de datos correspondiente a las operaciones de importación que obtuvo del SAT. Agregó que es difícil identificar, con la información razonablemente disponible, las características distintivas del producto investigado y si los precios son netos de descuentos, reembolsos y créditos al importador; por lo anterior, estimó un precio promedio ponderado del total de importación de foil de aluminio de origen chino.
29. Debido a que por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE ingresa tanto producto investigado como no investigado, la Solicitante propuso la metodología para la identificación del foil de aluminio que se describe a continuación:
a. Primer criterio: Excluyó los productos distintos al investigado en términos de espesor, forma e incluso empacado.
i. excluyó las importaciones de bienes mal clasificados, como: cintas adhesivas o auto adheribles, productos de acero inoxidable, alambre, aluminio con espesor superior a 0.2 mm, antenas, barras, cables, etiquetas, hojas de aluminio sobre soporte de cartón, papel o algún otro material y láminas impresas o pintadas;
ii. no consideró las importaciones de fin stock por ser un producto distinto al investigado, a partir de la descripción del producto contenida en la base de datos y la identificación de las actividades o giro de los importadores y proveedores que comercializan la mercancía. En los casos en que la exclusión fue por descripción, identificó las operaciones que explícitamente decían que son fin stock, como: aleta, aluminio para templar, para condensador, para radiador, para naves aéreas, para aire acondicionado, para disipador de calor y con espesores mayores a 0.08 milímetros mientras que, por giro comercial ubicó empresas con actividades relacionadas con el sector automotriz, de calentadores y aire acondicionado. Proporcionó un listado de empresas junto con el soporte documental correspondiente;
iii. por forma excluyó productos que ingresan en presentaciones distintas a bobinas, es decir, productos en barra, bandas, cintas, discos, filamentos, flejes, placas, tiras y pan, y
iv. no consideró foil empacado en cajas, que normalmente se utiliza en la cocina y no llegan a 5 Kg. Identificó las operaciones según la descripción contenida en la base de datos o por la actividad o giro del importador y el proveedor. Agregó que las cajas con estos rollos pueden contener marca, tamaños, así como especificaciones de precortado y son de un peso menor a 5 Kg.
b. Segundo criterio: excluyó operaciones por actividad o giro de los importadores y proveedores que comercializan el producto empaquetado. Proporcionó el soporte documental correspondiente.
c. Tercer criterio: excluyó operaciones realizadas bajo algunas claves de pedimento. Presentó un catálogo de claves y descripciones.
30. Tras aplicar los criterios descritos anteriormente, la Solicitante señaló que no tuvo razones para excluir productos en cuyas descripciones no se reveló que son productos distintos al investigado o que se hayan comercializado en presentaciones distintas a bobinas. Una vez realizada la depuración, el resto de las operaciones en la base de datos las consideró como producto objeto de investigación.
31. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado oficial de pedimentos de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó dicha información con la que proporcionó la Solicitante, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por tanto, en valor y volumen.
32. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
33. Con base en la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación.
34. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para foil de aluminio de origen chino.
a. Ajustes al precio de exportación
35. Almexa propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por flete y seguro interno en China, flete y seguro marítimo de China a México y por crédito.
36. Para los montos por flete interno y marítimo (cada uno con servicio de seguro de mercancía) presentó los montos que obtuvo de la página de Internet http://worldfreightrates.com/es/. Mencionó que es un servicio por Internet que permite estimar el costo de flete terrestre, marítimo o aéreo entre dos puntos geográficos.
37. Señaló que es una base razonable para el cálculo de los fletes. Presentó el perfil de la empresa, donde se puede constatar que es una empresa de información logística que provee de noticias actuales sobre el mercado de fletes a nivel internacional y presta el servicio de calcular cotizaciones de fletes.
38. La Secretaría corroboró los datos de la empresa transportista en su página de Internet, verificó su perfil de transportista, así como los diferentes servicios que proporciona en el mercado, mismos que se encuentran en la cotización referida. Asimismo, observó que es una empresa reconocida y con experiencia en el servicio de transporte de carga internacional.
i. Flete y seguro interno en China
39. Almexa identificó la ubicación de las plantas fabricantes de foil de aluminio exportado de China a México y sus puertos de salida o los puntos más cercanos. Mencionó que en algunos casos el productor tiene puertos específicos por los que envía su producto, para los que no utilizó el puerto más cercano a su planta. Presentó impresiones de las pantallas de las consultas realizadas.
40. Indicó que una vez establecido el valor de los parámetros, se obtiene una evaluación dentro de un rango. Indicó que calculó un gasto promedio considerando el valor máximo y el mínimo para cada una de las ciudades. Posteriormente, estimó un promedio de los valores cotizados de los distintos productores para obtener el costo de flete estimado.
41. La Secretaría corroboró la información sobre la ubicación de las empresas y las actividades que realizan; asimismo, observó que una de las empresas está ubicada en Estados Unidos, por lo que consideró no emplear su información para calcular este ajuste.
ii. Flete y seguro marítimo
42. En la estimación empleó como punto de partida los principales puertos de las exportaciones de China a México de la subpartida 7607.11, que son Qingdao, Shanghai y Xiamen, que obtuvo de la fuente IQOM. En el caso de los puertos de llegada a México, identificó los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas a partir de la base de las Importaciones del SAT. Presentó impresiones de pantalla de las consultas realizadas.
43. La Secretaría observó que la fuente IQOM, que forma parte de la página de Internet Datamyne, tiene como objetivo documentar las transacciones de importación y exportación, construye bases de datos, simplifica la investigación de datos comerciales y genera información para la construcción de estrategias de marketing, abastecimiento, entre otros. Replicó la metodología para la identificación de puertos de partida en China y de los de llegada a México para la trazabilidad de la ruta de fletes marítimos.
iii. Crédito
44. Señaló que para calcular el ajuste por crédito se allegó de evidencia sobre las condiciones de pago en las operaciones de importación de la mercancía investigada, a partir de facturas de compra de la Solicitante a proveedores chinos. Consideró un plazo de pago promedio de 33 días, el precio FOB del foil de aluminio y la tasa de interés de préstamos bancarios a corto plazo, que obtuvo del Banco Mundial. Presentó facturas de venta del producto originario de China y las fichas de pago que incluyen el monto de la suma de varias facturas.
b. Determinación
45. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la metodología de cálculo y ajustó el precio de exportación por concepto de flete y seguro interno, y flete y seguro marítimo que presentó la Solicitante, considerando el término de venta reportado en el SIC-M.
46. La Secretaría no aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de crédito, ya que observó en las facturas una forma de pago en la que el importador, usualmente transfiere una parte del valor total del pedido al ordenar y el monto restante cuando la orden está lista para el envío o facturada; por lo que no se genera un costo de financiamiento de la venta.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
47. Almexa señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la LCE, en el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, el valor normal de la mercancía sujeta a este procedimiento se calculará con información de mercancías idénticas o similares originarias de un país con economía de mercado que sirva como país sustituto para los propósitos del procedimiento.
48. Explicó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del RLCE, se entenderá por economías centralmente planificadas aquellas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de mercado, o en las que las empresas del sector o la industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios.
49. Agregó que, específicamente de acuerdo con el párrafo 15(d) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio, el cual sigue vigente al día de hoy, una vez expirado el inciso (a) (ii) de dicho párrafo, no se eliminó la posibilidad de tratar a China como una economía de no mercado, ya que en el inciso (d) se señala expresamente que China tiene la carga de la prueba de demostrar que en su economía prevalecen condiciones de mercado de conformidad con el artículo 48 del RLCE.
50. Con la finalidad de demostrar que la economía china en su conjunto sigue siendo una economía de no mercado, presentó lo siguiente:
a. El “Informe sobre cómo es que la industria China de foil de aluminio continúa operando en condiciones que no son de mercado”. Estudio elaborado por una empresa consultora, en donde se presenta información y se analiza en forma integral los efectos de la intervención del gobierno chino en las estructuras de costos, la producción y venta del foil fabricado por empresas del sector o industria en China. De acuerdo con la Solicitante, ninguno de los seis criterios que requiere el artículo 48 del RLCE se cumple para otorgar el trato de economía de mercado a China; dicho análisis se expone a continuación:
i. el RMB no es libremente convertible, manteniendo restricciones sobre 11 de las 12 categorías de transacciones bajo la cuenta de capital que se examinan en el AREAER 2016 del FMI;
ii. la inversión extranjera en China está restringida, independientemente de que el Catálogo para guiar la inversión extranjera identifique a ciertas industrias libres de control, también puede corroborarse la presencia del Estado mediante el Índice de Restrictividad Reguladora de la OCDE, que califica a China como un país receptivo de inversión más restrictivo;
iii. para la industria del producto investigado, observó que los costos de producción están distorsionados debido a:
1) un costo de capital distorsionado, ya que el costo de captación de los bancos está reprimido, por ejemplo, manteniendo bajas tasas de depósito, inferiores a la tasa de inflación para el consumidor, entre otros controles de capital que impiden la salida de ahorros al exterior para obtener mejores rendimientos; el uso de bonos por parte del gobierno manteniendo una fijación laxa de la prima de riesgos en el mercado; lamanipulación en la recaudación de capital por medio de la emisión de acciones, mediante compras propias donde el gobierno obliga a los inversores a mantener en sus portafolios de inversión esas acciones;
2) la remuneración de la mano de obra que se paga no incluye prestaciones (Hukou), no hay una negociación colectiva libre. Explicó que la ventaja que tiene China en términos de mano de obra no calificada está exacerbada por el uso del sistema de registro
familiar Hukou, que se vincula con las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos a la nómina; por lo anterior, personas que se trasladan de un área rural a una zona industrial carecen del derecho legal de prestaciones por el Hukou, lo que reduce la movilidad laboral.
Indicó que como los trabajadores migrantes representan aproximadamente un tercio de la fuerza de trabajo en China, son enormes los ahorros en gastos totales de mano de obra que perciben las industrias, incluida la del foil de aluminio a través de esta distorsión;
3) el costo de la tierra se encuentra distorsionado porque el precio de arrendar la tierra se fija de forma arbitraria, presentó fragmentos de la Ley de Administración de la Tierra de China;
4) el precio de las materias primas está distorsionado porque tanto el aluminio en bruto como la chatarra de aluminio están sujetos a aranceles de exportación, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, lo que reduce artificialmente los precios en el mercado interno;
5) el costo de la energía está distorsionado, ya que tanto la electricidad como el gas natural están sujetos a controles de precios, según lo señalado en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC. Explicó que el subsidio a la energía y los precios de la tierra implican un subsidio cruzado del gobierno y por ello se consideran contribuciones financieras, y
6) indicó que la industria del aluminio está dominada por las empresas propiedad del estado (SOE’ s) y el mayor productor chino del sector opera sin una restricción presupuestal, tiene el poder de regular las asociaciones industriales, precios y niveles de producción que reflejan interferencia del gobierno chino. Proporcionó el documento Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for Purpose of Trade Defense Investigations realizado por la Comisión Europea.
Agregó que las SOE’s en el sector del aluminio representan más del 50% de la producción total. Identificó a la empresa Aluminum Corporation of China Limited (CHALCO), como el mayor productor de aluminio. Presentó un análisis sobre el desempeño financiero de la empresa con el cual concluyó que, a pesar de su mala situación financiera, ésta no fue limitante en cuanto a la disponibilidad de recursos, ya que durante el periodo 2011-2016 recibió capital por parte del Estado, no tuvo problemas para la emisión de papel comercial y obtuvo préstamos bancarios a tasas relativamente bajas.
b. Reporte final del Departamento de Comercio de Estados Unidos de América en 2017, el cual señala que prevalecen condiciones de economía de no mercado en la investigación antidumping contra las importaciones del foil de aluminio de China (A-570-053) y concluye que el gobierno mantiene restricciones en transacciones de capital en los mercados onshore y offshore; la determinación de los salarios; inversiones extranjeras; el gobierno continúa ejerciendo el controlsignificativo de los factores productivos; la distribución de los recursos y los insumos; el sistema legal continúa funcionando como un instrumento mediante el cual el gobierno puede manipular los resultados económicos, canalizar políticas económicas más ampliamente y perseguir metas de política industrial.
c. Plan regional de la Provincia de Anhui 2009-2020, en donde se promueve a la industria de los metales no ferrosos (a la cual pertenece la industria del aluminio). Los principales objetivos respecto a la industria del aluminio son revitalizar la industria, reorganizar empresas, desarrollar productos de construcción de plantas de procesamiento de aluminio, expandir la capacidad de producción de aluminio y las cadenas industriales para la fabricación de foil. Señaló que a través de la SOE CHINALCO, se acelera la construcción de proyectos de procesamiento de aluminio. Concluyó que, el mercado no dicta las decisiones empresariales, de inversión ni expansión de capacidad, sino una organización estatal, federal y regional.
d. Plan quinquenal para la industria del aluminio, en el que observó la meta del gobierno chino a partir de 2015, que tiene como base la restricción a la entrada industrial, control de precios en electricidad (insumo de productos de aluminio) y de otras medidas claramente intervencionistas por parte del gobierno como regular la entrada al mercado, distorsión de los costos de producción, subsidios. Señaló que lo anterior incide en la posición de los productores chinos de aluminio, con un efecto “aguas abajo” en las industrias consumidoras, como la del foil de aluminio.
e. Para lo anterior, proporcionó el Reporte Final: Análisis de las distorsiones de mercado existentes en la industria de metales no ferrosos de China en 2017, donde se muestra que el sector de aluminio y que las estructuras de mercado están distorsionadas. Agregó que en el sector del aluminio, las
firmas dominantes en la industria de metales no ferrosos son propiedad estatal; existen asociaciones industriales dirigidas por el gobierno, miembros del gobierno cooptados por compañías “privadas”; planeación estatal; otorgamiento masivo de subsidios, por ejemplo, el otorgamiento de subsidios a las empresas estatales The Aluminum Corporation of China y Yunnan Aluminium.
En dicho reporte, se señala que la ventaja de los precios de China corre a cargo de 4 factores: i) subsidios y préstamos que permiten inversiones de capital en plantas de producción de gran escala y tecnología avanzada; ii) la continua disminución de los costos de operación debido a que la tierra, la electricidad, el agua, las materias primas y otros factores de producción se proporcionaron a precios bajos; iii) los modernos equipos y estándares de alta tecnología eficiente para la producción de grandes cantidades de productos y, por ende, un costo de producción reducido, y iv) laformación de exceso de capacidad que provoca una sobreoferta en China que reprime los precios y provoca un excedente de producción.
f. Resumen del sexto Examen de las Políticas Comerciales de China redactado por la Secretaría de la OMC de 2016, en el que se confirma que en China prevalecen condiciones de economía de no mercado, ya que se describen las políticas económicas comerciales, las regulaciones internas, los controles gubernamentales que hacen que China deba seguir siendo considerada como una economía de no mercado. Además, que en la industria china se reciben tipos de apoyos gubernamentales para incrementar sus exportaciones, como subsidios financieros, servicios públicos subsidiados, incentivos fiscales, tasas de interés subsidiadas, otorga devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos que ordinariamente las empresas constituidas en China pagarían al gobierno.
g. Resumen ejecutivo del reporte de AEGIS Europe, en el que mencionó que se analizan las distorsiones de la economía china debido a la intervención gubernamental, que la hacen no adecuada para ser considerada como una economía de mercado, bajo las leyes de la Unión Europea. Se resalta el papel del Partido Comunista; los planes quinquenales, sectoriales y locales para implementar los planes industriales nacionales; el papel de las asociaciones industriales como herramientas del estado; la falta de un mercado de capital y otros factores de producción; la ausencia de reglas reales de competencia, legislación de bancarrota y mecanismos para salir de los mercados.
h. Destacó que en la página de Internet de CHINALCO, se observa que “es una empresa estatal clave directamente supervisada por el gobierno central. Es la empresa de metales no ferrosos más grande de China… Actualmente es la segunda productora de alúmina a nivel mundial, el tercer proveedor de aluminio primario y la quinta productora de aluminio”. Se concluye que esta empresa es el brazo del Estado chino que controla desde la extracción del mineral alúmina hasta la producción de productos de aluminio mostrando claramente la intervención estatal en toda la cadena productiva del aluminio.
i. Adicionalmente, presentó el costo estimado del aluminio primario en China considerando el precio de importación al que ingresó el foil de aluminio en el periodo investigado, el cual comparó con el precio del aluminio primario en el SMM Shanghai. Con lo anterior, concluyó que los precios del foil de aluminio chino no se rigen por principios de mercado y que el intervencionismo del gobierno en el sector del foil de aluminio distorsiona sus precios.
51. Almexa señaló que con las pruebas que presentó se demuestra que las políticas internas de China en el mercado del aluminio, dan como resultado que la producción del mismo y de sus productos con mayor valor agregado no respondan a las señales de mercado. Agregó, que el gobierno restringe las exportaciones de aluminio primario y estimula la producción de aluminio procesado, inundando el mercado mundial con estos productos. Mencionó que dichas conductas son contrarias a las señales de mercado internacional que demandan lo que China restringe artificialmente y estimula lo que ofrece al resto del mundo.
52. La Secretaría previno a la Solicitante para que precisara con mayor detalle la información que proporcionó, específicamente sobre la presencia gubernamental en la industria del producto investigado mediante la regulación de la inversión, el control del precio de los insumos y las empresas estatales productoras de aluminio.
53. En respuesta, Almexa presentó lo siguiente:
a. Mencionó que, el Catálogo para guiar la inversión extranjera de 2017, en su Capítulo XV señala que la fabricación del foil de aluminio se clasifica como una industria “alentada” por parte del gobierno; sin embargo, al igual que en las SOE’s los gobiernos central, provincial y municipales están obligados a tomar acciones congruentes con tal clasificación, por ejemplo, el cobro de tarifas de electricidad preferenciales. En consecuencia, se presentan distorsiones en el precio del
producto final y la producción, ya que no reflejan condiciones de mercado;
b. Señaló que, de acuerdo con la OCDE, China fue el cuarto país, de 62 encuestados, que más restringió la inversión extranjera mientras que, a nivel sector, mencionó que el índice mostró que satisface la definición de economía de no mercado. Presentó el Índice de Restrictividad a la Inversión Extranjera Directa que calculó la OCDE;
c. Respecto a la aplicación de aranceles a la exportación del aluminio, señaló que el informe “Aluminum: Competititve Conditions Affecting the U.S. Industry” de 2017, publicado por la ITC, menciona que “China es el segundo mayor exportador mundial de aluminio no forjado y sin alear… en 2004” y que las ventas externas de este producto comenzaron a declinar una vez que se introdujeron medidas que desincentivaron la exportación, incluyendo los aranceles.
Presentó una estimación del precio del aluminio primario, considerando el precio del foil de aluminio que calculó con información de la página de Internet http://www.metalprice.com/?so=1 y el precio promedio al que China exportó a México con información del SAT. De la comparación concluyó que existe escasez relativa en los mercados externos y una relativa abundancia en el mercado de China, con lo cual corrobora que las restricciones a la exportación de aluminio primario distorsionan el mercado y provocan una reducción significativa en costos y precios de los productos de aluminio, de forma tal que China exporta al mundo foil de aluminio casi a precio de la materia prima básica.
Adicionalmente, mencionó que el gobierno chino, mediante la aplicación del arancel a la exportación de aluminio, desincentiva la exportación de esos productos y simultáneamente estimula la exportación de productos semi terminados de aluminio, lo cual deja claro la existencia de las distorsiones en la industria del aluminio. Presentó la liga del reporte final del Departamento de Comercio de Estados Unidos;
d. Respecto a las SOE’ s y la integración de los procesos de extracción del mineral hasta la producción del foil de aluminio, la Solicitante mencionó que, de acuerdo con lo publicado por el ITC, la mayor parte de los productores chinos de aluminio primario están integrados “aguas arriba” y/o “aguas abajo”, también que los cinco mayores productores fabrican su propia alúmina, que solamente algunos producen para consumo propio y otros venden cantidades importantes a clientes no relacionados, y
e. Para el Plan regional de la Provincia de Anhui y su relación con el producto investigado, indicó que un ejemplo es CHINALCO y el proyecto de construcción de aluminios profundos, alineado con el plan regional en donde tienen metas de producción para 2020. En este plan, en el mercado del aluminio, se prioriza el desarrollo de diversos productos entre los que destaca el foil de aluminio, propone estrategias como es la reorganización y reestructuración de empresas en el sector del aluminio.
b. Determinación
54. En principio, la Secretaría observa que de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China, únicamente el inciso a) romanita (ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen la parte inicial del inciso a) y la romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos, en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
55. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita (i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear unametodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
56. Asimismo, la expiración de la romanita (ii) del apartado a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, implica que, para que se pueda emplear una metodología de cálculo que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, es necesario contar con evidencias relativas a que los productores chinos investigados que producen el producto similar, operan en condiciones que no corresponden a una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
57. Consecuentemente, para sustentar que en China y, en específico, en la industria productora de foil de aluminio prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeta al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó Almexa para sustentarlo, de conformidad con la legislación y disposiciones normativas vigentes, es decir, por lo dispuesto en los artículos
33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
58. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de foil de aluminio y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, principalmente por las siguientes razones:
a. Presencia del gobierno chino en la industria o sector del producto investigado.
i. Empresas de propiedad estatal. La Secretaría observó que en el documento “ON SIGNIFICANT DISTORTIONS IN THE ECONOMY OF THE PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA FOR THE PURPOSES OF TRADE DEFENCE INVESTIGATIONS”, la Comisión Europea señaló que China es el mayor productor de aluminio en el mundo; asimismo, identificó que grandes empresas productoras (algunas de propiedad estatal) tienen una participaciónsignificativa de la producción mundial de aluminio, así como en su mercado interno.
De la información que proporcionó la Solicitante, así como de la que se allegó la Secretaría observó que dichas empresas tienen apoyos gubernamentales o son propiedad estatal, así como también la integración de los procesos productivos “aguas arriba” de la producción de foil de aluminio o de los insumos empleados en su fabricación, por ejemplo:
1) CHALCO, de acuerdo al portal de la empresa, es el mayor productor de alúmina y aluminio primario de China y el segundo mayor productor de alúmina del mundo. CHINALCO es el accionista controlador de la compañía, quien se dedica principalmente a la extracción de óxido de aluminio, a la electrolización de aluminio virgen y al procesamiento y producción de aluminio, así como a la comercialización de servicios eingeniería y servicios técnicos. Ambas empresas son de propiedad estatal;
2) China Aluminum International Engineering Corporation Limited (CHALIECO), también afiliada a CHINALCO, dirige principalmente negocios de diseño de ingeniería y consultoría, ingeniería y contratación de empresas y fabricación de equipos. Entre sus actividades se encuentran la participación en la planificación, diseño, investigación y construcción de diversas industrias, incluidas la metalurgia, el transporte, la energía eléctrica, el petróleo, la industria química, materiales de construcción, etc., creando algunos “Primeros en China” y estableciendo varios registros industriales; la participación activa en el desarrollo y la construcción de infraestructura, ingeniería ecológica y ambiental y servicios públicos, y
3) Grupo Hongqiao, empresas de propiedad privada, mayor productor del mundo de aluminio que cuenta dentro de su corporativo con la producción de aluminio, energía y con estrategias de reducción de costos, entre las que se encuentran la adquisición del refinador de alúmina Beihai Xinhe y un constante aumento de producción.
ii. Distorsión en el principal insumo. Del análisis realizado por la Comisión Europea se observan las mismas conclusiones a las que llegó la Solicitante respecto a los efectos de la aplicación de políticas arancelarias, que tienen como objetivo la disminución del aluminio primario y promover las exportaciones de productos de aluminio de un mayor valor agregado, que es una disminución en los precios del aluminio primario en el mercado chino, lo que proporciona una ventaja importante a los productores chinos de productos de aluminio procesado.
Lo anterior, puede considerarse como una transferencia de distorsiones del insumo al producto final investigado, ya que empresas como CHALCO tienen tanto el proceso de extracción de mineral, como el de la producción del producto final integrado verticalmente.
iii. Regulación de la inversión extranjera directa. En el Catálogo para guiar la inversión extranjera de 2017, se identifican actividades productivas del aluminio como industrias “alentadas” por parte del gobierno; sin embargo, al igual que en las SOE’ s los gobiernos central, provincial y municipales están obligados a tomar acciones congruentes con tal clasificación, por ejemplo, el cobro de tarifas de electricidad preferenciales.
iv. Planes de desarrollo. La Secretaría considera que los planes regionales, sectoriales e industriales que incluyen a la industria del aluminio son instrumentos mediante los cuales el gobierno chino puede orientar el desarrollo de la industria del producto investigado y muestra la posible intervención que ejerce sobre el sector.
De acuerdo a lo que observó en el documento realizado por la Comisión Europea, la Secretaría identificó que en los planes de desarrollo establecidos por el gobierno chino, en específico el “Plan de desarrollo de la industria de metales no ferrosos (2016-2020)”, establece políticas y objetivos gubernamentales para lograr una serie de metas en las
industrias de metales no ferrosos, que incluyen al aluminio, entre los que se encuentran: 1) mejora e innovación de los productos, con lo cual el gobierno establece que los productores podrán suministrar hasta el 70% de la demanda interna de productos de aluminio, incluyendo la correspondiente a la de gama alta como (productos de electrónica, materiales de baterías de energía); 2) mejora en el rendimiento y calidad de varios productos, entre los que se encuentra el aluminio; 3) elevar la homogeneidad y calidad de los productos; 4) reducir los costos de producción; 5) elevar la capacidad y el nivel de oferta efectiva.
Asimismo, observó varias medidas de apoyo a empresas con los siguientes objetivos: la introducción de sistemas de monitoreo de líneas de producción; fabricación inteligente; mejoras en servicios de comercialización; la orientación de las empresas para acelerar la innovación y mejorar y estabilizar la calidad del producto.
De la lectura de dicho documento, también se identificó el establecimiento de una política de precios de energía eléctrica, con diferentes niveles de precios, para el sector de aluminio electrolítico. El plan también busca reducir el costo de la utilización de la energía eléctrica y mejorar los beneficios económicos de las empresas.
Lo anterior concuerda con lo identificado por la Solicitante, respecto al “Plan Regional de la Provincia de Anhui”, en el cual se promueve la industria de los metales no ferrosos, destacando que lo que busca el gobierno chino es revitalizar la industria; organizar a las empresas; acelerar el desarrollo de los productos; así como expandir la capacidad de producción del aluminio y las cadenas industriales para la fabricación del foil de aluminio. También con lo que mencionó del “Plan quinquenal para la industria del Aluminio”, a partir de 2015, en el que establecen restricciones a la entrada industrial, así como un control de precios a la electricidad mediante la restricción a la entrada industrial y control de precios en la electricidad.
En este punto se puede presumir que hay una distorsión en los costos de producción, por las medidas de apoyo y de regulación existentes en el sector y/o industria de la mercancía investigada, lo cual incide favorablemente en la posición de los productores de foil de aluminio en el mercado interno e internacional.
v. Medidas de apoyo. La Comisión Europea y el Departamento de Comercio de Estados Unidos (que emitió una Determinación preliminar positiva en materia de derechos compensatorios sobre papel de aluminio procedente de la República Popular China), identificaron que los productores de papel de aluminio se han beneficiado con diversos tipos de apoyo, que se anuncian en grandes categorías, como: políticas de préstamos; préstamos preferenciales a empresas estatales; políticas fiscales preferenciales; infusiones de capital, y facilidades en elsuministro de electricidad.
Lo anterior demuestra que en el sector del aluminio se presume que hay una diversidad de medidas de apoyo estatal, que pueden resultar en una distorsión en los costos de producción y una ventaja artificial a los productores chinos.
b. La Secretaría identificó distorsiones en variables macroeconómicas que influyen en el comportamiento de la industria del foil de aluminio.
En la convertibilidad de la moneda, la política cambiaria establecida por el gobierno chino afecta a todos los sectores de la economía en general y se traduce en una contención del tipo de cambio por parte del gobierno chino permitiendo un rango de fluctuación que tiene efectos sobre las importaciones, inversiones y exportaciones de los productos originarios de dicho país. Para la mano de obra, la Secretaría considera que, al estar sujeta a controles de movilidad por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entreempleados y patrones, lo que provoca que exista una contención de los salarios.
59. Lo anterior demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, programas o planes de desarrollo que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos que están presentes en la industria del foil de aluminio.
60. En consecuencia, la Secretaría considera que la información aportada por Almexa genera la presunción de que en las empresas productoras de foil de aluminio en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado.
61. En este orden de ideas, es importante destacar que, en la siguiente etapa del presente procedimiento
podrán presentarse exportadores chinos o cualquier otra parte interesada con el fin de motivar y demostrar el comportamiento de la economía china; asimismo, se dará oportunidad a los productores chinos de demostrar que se comporta bajo principios de mercado y presentar las pruebas que sustenten sus afirmaciones a nivel de la industria del producto investigado y desvirtúe lo proporcionado por la Solicitante.
62. En razón de lo anterior y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Selección de país sustituto
63. La Solicitante propuso a Estados Unidos como el país con economía de mercado que cumple con los requisitos previstos para ser considerado como país sustituto de China.
64. Indicó que el reporte del país elaborado por HSBC Global Connections describe a la economía de Estados Unidos como “orientada hacia el mercado” y que el dólar en este país se mantiene como una de las monedas más fuertes a nivel mundial, y la moneda más popular de las reservas. Precisó que en este informe también se confirma que la mayoría de los negocios disfrutan de flexibilidad en las decisiones de expandir su capital, decisiones laborales y el desarrollo de nuevos productos, así como una apertura a la inversión extranjera directa y el gobierno federal otorga igualdad de trato tanto a las inversiones extranjeras comonacionales.
65. Agregó que es una economía en la que los productores y consumidores determinan el tipo de bienes y servicios producidos y sus precios. Indicó que en este mismo artículo se menciona que los individuos y las empresas privadas controlan los factores de producción. Proporcionó la nota periodística del TheUSAonline e impresiones de pantalla del World Fact Book.
66. Asimismo, conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 párrafo tercero del RLCE, la Solicitante analizó los siguientes elementos para su selección:
i. Similitud en el proceso productivo
67. Almexa señaló que el país sustituto produce mercancía similar a la investigada y emplea un proceso productivo similar al empleado en China. Presentó información sobre las características del foil de aluminio tanto del producto chino como del originario de Estados Unidos.
68. Asimismo, presentó información sobre el proceso productivo en Estados Unidos para la fabricación del foil de aluminio, con lo que demuestra que tanto en el país propuesto como en China existe similitud en los procesos productivos del foil de aluminio.
69. Adicionalmente presentó la determinación preliminar y final de la ITC No. 701-TA-570 y 731-TA-1346, de la investigación antidumping contra las importaciones de foil de aluminio de China, donde la ITC constató la similitud de los productos en cuanto a características físicas, usos y funciones, y la similitud de los procesos productivos entre los productores de Estados Unidos y los de China respecto al foil de aluminio.
ii. Disponibilidad de insumos
70. La Solicitante indicó que en ambos países existe amplia disponibilidad de insumos importantes como el aluminio, la electricidad y mano de obra. Manifestó que Estados Unidos y China son los más importantes generadores de energía eléctrica en sus respectivas regiones y dada la población existente en sus territorios, la mano de obra es un factor abundante en ambos países.
71. Presentó datos de producción y disponibilidad de aluminio en Estados Unidos y China, confirmando que existe una amplia disponibilidad de ese insumo en ambos países.
72. Proporcionó cifras del consumo y producción de electricidad para China y Estados Unidos en 2016, en las cuales se puede observar que ambos países son los principales consumidores y productores de electricidad en el mundo.
73. Proporcionó los datos sobre fuerza laboral publicado por la Agencia Central de Inteligencia donde observó que China y Estados Unidos son países con una fuerza laboral significativa, misma que también se emplea en la fabricación del foil de aluminio. Agregó que, a pesar de la diferencia de cifras entre estos países, ningún otro productor de foil de aluminio es cercano a China.
iii. Determinación
74. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
75. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información
proporcionada por la Solicitante para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China. Constató la existencia de productores de foil de aluminio, asimismo, advirtió que existe similitud en los procesos de producción entre China y Estados Unidos y, que se trata de un producto cuyo valor agregado más importante es la propia materia prima. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
76. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, la Secretaría aceptó la selección de Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
d. Precios internos en Estados Unidos
77. Para el cálculo del valor normal, la Solicitante proporcionó los precios promedio mensuales a nivel ex fábrica y precios puestos en bodega del cliente, de foil de aluminio fabricado por tres empresas estadounidenses. Agregó que los precios corresponden a los productos destinados al consumo en el mercado interno, durante el periodo investigado.
78. Presentó las cartas expedidas por la consultora Kelley Drye & Warren LLP, en donde se constata que los precios no requieren de ajustes para llevarlos a nivel ex fábrica, también especifica la metodología seguida por la consultora para la obtención de precios. Aclaró que las cartas fueron firmadas por el socio de la firma y representante del grupo Aluminum Association Trade Enforcement Group, asociación que solicitó la investigación antidumping contra las importaciones de foil de aluminio de China en Estados Unidos.
79. Indicó que los precios promedio son razonables para el cálculo de valor normal, ya que se refieren al producto similar al investigado en cuanto a características físicas, proceso productivo y usos y funciones; se refieren al producto investigado y son representativos del mercado interno de Estados Unidos. Aclaró que las empresas productoras no publican los catálogos de producto del foil de aluminio.
80. Precisó que los precios corresponden a los principales productores de foil de aluminio en Estados Unidos, que constituyen la gran mayoría de ventas de bobinas de papel aluminio de ese país.
81. La Secretaría corroboró cada uno de los perfiles de las empresas que proporcionaron cotizaciones en los que se señala que son productores del producto investigado y la ubicación de sus plantas; asimismo, verificó los datos generales del personal que expidió las cotizaciones y el perfil de la empresa consultora, encontrando que se dedica a brindar servicios de consultoría en las áreas de litigios, regulatorios, inmobiliarios, corporativos y de quiebras de firmas comerciales.
82. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio en dólares por kilogramo a partir de las referencias de precios aportadas por Almexa.
e. Valor reconstruido en China
83. La Solicitante señaló que dada la disponibilidad de información sobre el mercado internacional y de China, contó con datos que le permitieron estimar un valor reconstruido a partir de precios internacionales de la materia prima e información de algunas empresas importantes en el mercado del aluminio en China, como lo es CHALCO.
84. Consideró el precio del aluminio primario de Shanghai Metal Prices, que obtuvo de Argus Metal Prices. Afirmó que el aluminio es un commodity y el foil de aluminio es fundamentalmente aluminio primario transformado. Explicó que el precio del aluminio normalmente se rige por parámetros como el precio del aluminio primario y el premio al comercializador por mover el material de los almacenes al punto acordado. Proporcionó copia de las impresiones de pantalla de las consultas realizadas en la página de Internet argusmedia.com, así como la metodología que emplea.
85. Posteriormente, aplicó el costo de conversión o de transformación de Almexa, que es la mejor información de que dispone y a su vez es razonable debido a la similitud de la tecnología empleada en ambos países para la fabricación del foil de aluminio. Presentó una hoja de trabajo con sus propios costos de producción.
86. Para los gastos generales y la utilidad empleó la información de CHALCO, aun cuando es una empresa que no responde a las señales del mercado.
87. El cálculo de los gastos generales lo obtuvo como un porcentaje de la suma de los gastos de venta y administración en el costo de venta. Respecto a la utilidad, debido a que CHALCO no tuvo utilidad durante el periodo analizado, la estimó utilizando la información del último año, siendo el porcentaje que resulta de dividir la utilidad operativa entre los ingresos netos de ese mismo año. Proporcionó los estados financieros de la empresa, así como las hojas de trabajo correspondientes.
88. La Secretaría estimó un precio interno en China empleando la metodología de la Solicitante como la suma del precio internacional del aluminio, el costo de conversión, los gastos generales y un monto por concepto de utilidad, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
3. Margen de discriminación de precios
89. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del
RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de foil de aluminio originarias de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
90. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Almexa aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de foil de aluminio originarias de China, efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
91. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
92. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se refiere a la información que Almexa proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de foil de aluminio similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 107 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos enero a diciembre de 2015, 2016 y 2017, correspondientes al periodo analizado e investigado. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analizó con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
93. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Almexa aportó para determinar si el foil de aluminio de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
94. La Solicitante manifestó que el foil de aluminio de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que ambos:
a. cuentan con características físicas similares; sus usos, insumos y proceso de producción son los mismos y aunque existen diferencias, éstas son mínimas y en aspectos no esenciales, por lo que no afectan la similitud o grado de intercambiabilidad comercial;
b. se distribuyen en toda la República Mexicana, principalmente en las ciudades más importantes del país, y
c. se venden a través de los mismos canales de comercialización al mismo tipo de clientes, principalmente a distribuidores mayoristas, comercializadores y transformadores de foil de aluminio en otros productos, como foil convertido (medicinas, cubierta de alimentos) o rollos de foil para cocina.
95. Para sustentar que el producto de fabricación nacional y el objeto de investigación son similares, Almexa proporcionó la siguiente información:
a. una tabla comparativa de las especificaciones de espesor, diámetro externo, peso y aleación del producto objeto de investigación y el similar nacional, la cual elaboraron a partir de la información de especificaciones de producto disponible en páginas de Internet para el caso de la mercancía originaria de China y del catálogo de Almexa para el producto nacional similar;
b. un diagrama en donde se comparan los procesos productivos del producto chino y nacional mediante el método de colada continua, cuya elaboración se basó en el estudio de la Asociación Europea del Aluminio, publicado en 1999, así como la determinación preliminar y final de la investigación No. 701-TA-570 y 731-TA-1346, llevada a cabo en Estados Unidos en contra de las importaciones de foil de aluminio originarias de China y un diagrama del proceso productivo deAlmexa;
c. copia de la norma ASTM B-479-06, para acreditar que el foil de aluminio nacional e investigado para uso industrial y doméstico son fabricados conforme a especificaciones internacionales, y
d. un listado de ventas a sus clientes, mediante el cual identificó a los que realizaron importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado.
96. La Secretaría analizó la información presentada por la Solicitante y observó lo siguiente:
a. en cuanto a las características que definen al foil de aluminio referentes a espesor, diámetro externo, peso y aleación, se observó que el producto objeto de investigación y el de fabricación
nacional son similares entre sí, ya que cumplen con las mismas características;
b. respecto a los insumos y procesos productivos, la Secretaría constató con base en las pruebas que constan en el expediente administrativo, que el producto nacional e investigado se fabrican a partir de los mismos insumos, principalmente, aluminio, chatarra de aleación, electricidad y gas, y mediante procesos productivos similares (colada continua y laminado en caliente), que consisten básicamente en fundición y refinado de aluminio, moldeado y laminación;
c. con relación a la norma ASTM B-479-06 a la que está sujeto el foil de aluminio, la Secretaría observó que tanto el producto objeto de investigación como el producto nacional similar son fabricados conforme a especificaciones internacionales;
d. en cuanto a los usos y funciones, la información disponible en el expediente administrativo indica que el producto objeto de investigación y el producto nacional se utilizan como insumo en la fabricación de papel aluminio en cajitas para uso en cocina, estéticas, fabricación de empaques flexibles (alimentos, bebidas, cigarrillos y medicamentos), para uso en casa de materiales adiabáticos (impiden la transferencia de calor), así como en la decoración, impresiones depapelería y productos de industria ligera, entre otros, y
e. en lo que se refiere a los consumidores que utilizan el producto investigado y nacional, a partir del listado de ventas de Almexa a sus clientes y de operaciones de importación del SIC-M realizadas por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que trece clientes de la Solicitante realizaron importaciones de foil de aluminio originario de China, lo que permite presumir que ambos productos se destinan a los mismos consumidores.
97. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que el foil de aluminio de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que ambos cuentan con características físicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
98. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de productores del producto similar, tomando en cuenta si son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
99. La Solicitante señaló que es la única empresa productora nacional de foil de aluminio, lo cual acreditó con una carta del IMEDAL del 24 de abril de 2018. Al respecto, indicó que IMEDAL es un organismo que agrupa a diversas empresas relacionadas con la industria mexicana del aluminio.
100. La Secretaría revisó la carta del IMEDAL y observó que en la misma se indica que Almexa es miembro de dicho instituto y que, de acuerdo con su conocimiento, dicha empresa es la única productora nacional de foil de aluminio.
101. Por otra parte, la Solicitante manifestó que realizó importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, directamente y a través de su empresa relacionada IMASA, ambas subsidiarias de Grupo Vasconia, S.A.B.
102. Almexa señaló que las importaciones que realizó de foil de aluminio originarias de China no deben considerarse como causa de la distorsión de precios en el mercado nacional o del daño alegado, debido a lo siguiente:
a. su principal interés es como productor nacional, ya que no tendría sentido que presentara una solicitud de investigación como importador, además de que las importaciones que realizó del producto objeto de investigación, fueron como parte de una estrategia de subsistencia para reducir pérdidas y seguir operando en el mercado, dado que los precios de las importaciones investigadas ingresaron por debajo del costo de fabricación nacional;
b. el precio del producto investigado se rige por los precios internacionales del aluminio primario que es un commodity, por lo que Almexa sólo puede ser tomadora de precios, al igual que los demás participantes del mercado;
c. las importaciones que realizó de producto chino sólo representaron 6% de las importaciones investigadas en el periodo investigado, en tanto que el restante 94% fue realizado por terceros, y
d. mientras que las importaciones de la Solicitante han ido a la baja, las del resto de importadores han aumentado en forma importante y son las que distorsionaron severamente el mercado y explican la
mayor parte del daño causado a la rama de producción nacional.
103. A partir de las cifras de importaciones del SIC-M correspondientes a la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, obtenidas conforme a lo indicado en el punto 122 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones del producto investigado que realizó la Solicitante disminuyeron 10% en 2016 y 29% en el periodo investigado, lo que significó una caída acumulada de 36% en periodo analizado. Ello se reflejó en una disminución en su participación en el total de las importaciones investigadas al pasar de 15% en 2015 al 11% en 2016 y 6% en el periodo investigado.
104. Por el contrario, tal como se indica en el punto 124 de la presente Resolución, las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, aumentaron 29% en 2016 y 23% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento del 58% en el periodo analizado. La Secretaría considera que dicho incremento no se debe a las importaciones de la Solicitante dado que éstas disminuyeron a lo largo del periodo analizado, sino que se explica por el comportamiento del resto de importadores de China que aumentaron sus importaciones en 36%, 29% y 76% en los mismos periodos, respectivamente, lo que se reflejó en el aumento de su participación en las importaciones investigadas al pasar de 85% en 2015 al 89% en 2016 y 94% en el periodo investigado. Ello permite considerar que el aumento de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos en relación con el CNA y la producción nacional, no se explica por las importaciones que realizó la Solicitante, tal como se indica en los puntos 124, 126 y 127 de la presente Resolución.
105. De acuerdo con el comportamiento observado de las importaciones originarias de China que realizó la Solicitante, la Secretaría considera que, debido a que tuvieron una baja participación en el total de las importaciones investigadas y una clara tendencia descendente durante el periodo analizado, éstas no habrían tenido un peso suficiente ni significativo para influir o determinar los precios del mercado que está dominado por las importaciones que realizaron el resto de importadores de China. En consecuencia, es posible aceptar inicialmente que la Solicitante actúo como tomadora de precios bajo su estrategia para reducir pérdidas operativas frente a la competencia de las importaciones investigadas, situación que se sustenta con el análisisdescrito en los puntos del 137 al 139 y del 175 al 179 de la presente Resolución.
106. Si bien el volumen de las importaciones que realizó la Solicitante del producto investigado, es significativo en relación con sus ventas internas y su producción, la Secretaría observó que la Solicitante muestra un claro interés como productor nacional y no como importador, lo cual se desprende de la propia solicitud de investigación y se refleja en el comportamiento decreciente de sus importaciones a lo largo del periodo analizado.
107. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que la Solicitante constituye la rama de producción nacional, al comprender la totalidad de la producción nacional de foil de aluminio, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que produce el 100% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que le permitan presumir que las importaciones de la Solicitante del producto investigado pudieran haber sido la causa de la distorsión de los precios internos o del daño alegado, tal como se establece en los puntos 132, 178 y 179 de la presente Resolución, dado que tuvieron una baja participación en el total de las importaciones investigadas y una tendencia descendente durante el periodo analizado.
3. Mercado internacional
108. Almexa señaló que no existe información estadística de fuentes oficiales sobre los países productores y consumidores de foil de aluminio, por lo que en su lugar proporcionó las estadísticas de exportaciones e importaciones de UN Comtrade correspondientes a la subpartida 7607.11 por donde ingresa el producto objeto de investigación para el periodo 2015 a 2017.
109. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales crecieron 5% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 2% en 2016 y 3% en 2015. El principal exportador en 2017 fue China, con una participación del 45% en las exportaciones mundiales, seguido de Alemania (12%), Turquía (5%), Estados Unidos (4.4%), Grecia e Italia (3.8% cada uno), República de Corea (2.8%) y Japón (2.4%).
110. Las importaciones mundiales registraron un crecimiento de 4% en 2016 y 9% en 2017, de manera que acumularon un crecimiento de 13% en el periodo analizado. Los principales países importadores en 2017, fueron en orden de importancia Estados Unidos con una participación del 14%, Alemania (7%), México (6%), Italia (5.4%), India (4.7%), Tailandia (3.5%), Francia (3.3%) y Polonia (3.2%).
4. Mercado nacional
111. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en las cifras nacionales de producción y exportaciones presentadas por Almexa, toda vez que es la única productora nacional, y las que se allegó relativas a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE,
obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado y conforme a lo señalado en los puntos del 120 al 122 de la presente Resolución.
112. Con base en la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de foil de aluminio, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, aumentó 26% en 2016 y 6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado del 35% en el periodo analizado.
113. La producción nacional registró un aumento del 24% en 2016, pero disminuyó 36% en el periodo investigado, con ello, acumuló una disminución de 21% en el periodo analizado.
114. La PNOMI, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, aumentó 23% en 2016, pero disminuyó 41% en el periodo investigado, con ello, acumuló una disminución de 27% en el periodo analizado, comportamiento similar al de la producción nacional.
115. Las exportaciones aumentaron 292% en 2016 y 424% en el periodo investigado, con lo que acumularon un crecimiento de 1,952% en el periodo analizado; no obstante, dicho crecimiento no tuvo un impacto significativo en el comportamiento de la PNOMI, ya que las exportaciones representaron en promedio el 3% en el periodo analizado.
116. Las importaciones totales aumentaron 27% en 2016 y 12% en el periodo investigado, lo que significó un incremento del 42% en el periodo analizado. Por lo que se refiere a la oferta nacional de producto importado objeto de investigación en el periodo analizado, ésta provino de 25 países. En particular, en el periodo investigado, entre los principales proveedores destaca China con una participación en las importaciones totales del 89%, Estados Unidos 3%, Japón 2.4%, Alemania 1.9%, Corea 1.7%, Hong Kong 1.1% y Costa Rica 0.8%, que en conjunto representaron el 99.8% del volumen total importado.
5. Análisis de las importaciones
117. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
118. Almexa señaló que las importaciones objeto de investigación registraron aumentos sustanciales durante el periodo analizado, pues se incrementaron 57% en el periodo analizado y 29% en el investigado, por lo que existe una tendencia creciente y alcanzaron en el periodo investigado una participación del 88% en las importaciones totales. Además, indicó que la participación de las importaciones originarias de China en el CNA, ganaron 14 puntos porcentuales de 2015 a 2017, mientras que la participación de la rama de producción nacional, que ya era mínima, pasó del 10% al 5% en el mismo periodo.
119. La Solicitante indicó que las importaciones de foil de aluminio ingresaron al mercado nacional por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, sin embargo, debido a errores de clasificación ingresan también otros productos que no son objeto de investigación, tales como cintas con y sin soporte (papel, adhesivos), bandas, placas, discos de aluminio, etiquetas, aletas, cables, antenas, cremalleras, cintas adhesivas o autoadheribles, productos de acero inoxidable, alambre, aluminio con espesor superior a 0.2 mm, antenas, barras, cables, etiquetas, hojas de aluminio sobre soportes de cartón, papel o algún otro material y láminas de aluminio impresas o pintadas, fin stock, entre otros.
120. Para obtener las importaciones de foil de aluminio que ingresaron por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, Almexa propuso una metodología consistente en identificar y separar el producto investigado en la base de importaciones del SAT por medio de la descripción del producto y de acuerdo con la actividad o giro de los importadores y exportadores en los casos en que la descripción no era suficiente o poco clara. Para realizar lo anterior, proporcionó un listado de los productos que no son objeto de investigación y de los importadores y exportadores cuya actividad no correspondía a los productores e importadores de foil de aluminio. Adicionalmente, la Solicitante excluyó las operaciones con claves de pedimento de regímenes diferentes al definitivo y temporal.
121. Por su parte, la Secretaría analizó la metodología propuesta por la Solicitante y observó algunas diferencias en la aplicación de los criterios de depuración y en los resultados obtenidos, por lo cual requirió de mayor información a la Solicitante. En respuesta, Almexa proporcionó las aclaraciones y correcciones a lo solicitado. En este sentido, la Secretaría consideró que la metodología proporcionada por la Solicitante es razonable, en virtud de que estuvo respaldada por pruebas objetivas como la base de importaciones del SAT, la descripción de producto contenida en las operaciones de importación de dicha base, así como las direcciones de las páginas de Internet de los importadores y proveedores del producto objeto de investigación en los que se pudo corroborar la información presentada por Almexa.
122. A partir de lo anterior, y con base en el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, la Secretaría replicó la metodología
proporcionada por Almexa y obtuvo las cifras de valor y volumen de las importaciones de foil de aluminio originarias de China y de los demás orígenes. Adicionalmente, la Secretaría contó con la información de las operaciones de importación que realizó la Solicitante (incluyendo su relacionada), misma que cotejó contra el listado de operaciones de importación del SIC-M y una muestra de pedimentos de importación.
123. Considerando lo señalado en los puntos 121 y 122 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 27% en 2016 y 12% en el periodo investigado, con ello, acumularon un incremento de 42% en el periodo analizado.
124. Por su parte, las importaciones investigadas registraron un crecimiento del 29% en 2016 y 23% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado del 58% en el periodo analizado. Dichas importaciones mostraron una participación creciente en el total importado al pasar del 80% en 2015 al 81% en 2016 y 89% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.
125. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de países distintos a China, si bien aumentaron 20% en 2016, en el periodo investigado registraron una caída de 35%, con lo que acumularon una disminución de 23% en el periodo analizado. Ello se vio reflejado en una menor participación en las importaciones totales de 9 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado, al pasar del 20% en 2015 al 19% en 2016 y 11% en el periodo investigado.
Comportamiento de las importaciones de foil aluminio
Fuente: SIC-M.
126. En términos del mercado nacional, las importaciones originarias de China aumentaron su participación en el CNA al pasar del 71% en 2015 al 73% en 2016 y 84% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 13 puntos en el periodo analizado; por el contrario, la participación de las importaciones originarias de países distintos al investigado en el CNA, disminuyeron su participación en 8 puntos porcentuales, al pasar del 18% en 2015 al 17% en 2016 y 10% en el periodo investigado.
Participación de las importaciones en el CNA
Fuente: SIC-M e información de Almexa.
127. En relación con la producción nacional, las importaciones investigadas se ubicaron por arriba 574% en 2015, 598% en 2016 y 1,243% en el periodo investigado. Como consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA 5 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar del 11% en 2015 al 10% en 2016 y 6% en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que aumentaron su participación en 13 puntos porcentuales en el periodo analizado, ya que las de los demás orígenes registraron una pérdida de participación de 8 puntos porcentuales en el mismo periodo.
128. Adicionalmente, la Secretaría analizó la participación de las importaciones en el mercado nacional sin considerar las importaciones realizadas por Almexa. Al respecto, observó que el crecimiento de las importaciones investigadas es inclusive mayor, ya que en términos absolutos registraron un aumento de 36% en 2016 y 29% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 76% en el periodo analizado y de 19 puntos porcentuales en relación con el CNA, al pasar de una participación del 60% en 2015 al 79% en el periodo investigado. Lo anterior se explica por la disminución de las importaciones de la Solicitante en el CNA, al caer en 3 puntos porcentuales en 2016 y 2017, respectivamente, acumulando una disminución de 6 puntos en el periodo analizado; así como por la pérdida de participación de mercado tanto de la PNOMI como de las importaciones de otros orígenes, como se indica en el punto 127 de la presente Resolución.
129. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que las importaciones del producto objeto de investigación registraron un comportamiento creciente en términos absolutos, así como en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA, lo cual es atribuible a las importaciones originarias de China, ya que las importaciones de los demás orígenes también registraron una pérdida de mercado.
6. Efectos sobre los precios
130. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
131. La Solicitante señaló que el incremento de importaciones de foil de aluminio de origen chino se debe a sus bajos precios en condiciones de dumping, los cuales se ubicaron por debajo del precio nacional y de los precios de las importaciones de otros orígenes, lo que explica que éstas hayan aumentado su participación en el mercado nacional. Además, indicó que los precios del producto chino en relación al producto nacional registraron niveles de subvaloración del 32% al 29% en el periodo analizado, por lo que tuvo que disminuir sus precios, y aunque en el periodo investigado los incrementó debido a las tendencias mundiales, ello no revirtió la distorsión de precios en el mercado nacional.
132. Con el fin de evaluar los argumentos de Almexa, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y las de otros orígenes, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 122 de la presente Resolución. Con base en dicha información y tomando en consideración lo señalado en los puntos 103, 105 y 128 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 3% en 2016 y aumentó 6% en el periodo investigado, con lo que acumuló un aumento del 3% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 12% en 2016, pero se incrementó 3% en el periodo investigado, lo que representó una disminución acumulada de 10% en el periodo analizado.
133. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 12% en 2016 y aumentó 7% en el periodo investigado, lo cual se tradujo en una reducción del 7% en el periodo analizado.
134. Al respecto, la Secretaría considera que el aumento del precio nacional en el periodo investigado está relacionado al comportamiento del mercado en su conjunto, dado que en el mismo periodo también se incrementaron los precios del producto investigado y el proveniente de otros orígenes, lo cual es consistente con lo señalado por la Solicitante en el sentido de que tal aumento se explica por la tendencia mundial en los precios.
135. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera, más gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero), con el precio nacional de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
136. Como resultado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue sistemáticamente menor que el precio nacional a lo largo del periodo analizado, en porcentajes de 32% en 2015, 25% en 2016 y 26% en el periodo investigado. Con respecto al precio promedio de otros orígenes, fue menor en 40%, 33% y 32%, en los mismos periodos, respectivamente.
Precios de las importaciones de foil de aluminio vs precio nacional
Fuente: SIC-M e información de Almexa.
137. Por otra parte, la Solicitante señaló que los precios de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios no sólo fueron inferiores a los precios nacionales, sino también al propio costo de producción de Almexa y del precio internacional del aluminio primario, que es la principal materia prima del foil de aluminio. Ante tal situación, indicó que el nivel de pérdidas con el que opera es insostenible.
138. Para acreditarlo, proporcionó una estimación con base en los precios del aluminio primario de 2015 a 2017 del London Metal Exchange y del Shangai Metal Prices, a los cuales agregó sus costos de transformación de foil de aluminio (mano de obra y gastos de fabricación) obtenidos de su estado de costos, ventas y utilidades del producto nacional similar señalado en el punto 165 de la presente Resolución.
139. A partir de dicha información y los precios del producto investigado obtenidos conforme lo señalado en el punto 135 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio de importación del producto investigado se ubicó por debajo de los costos de fabricación en 25% en 2015, 24% en 2016 y 23% en el periodo investigado, lo cual confirma lo argumentado por la Solicitante; asimismo, se constató que la Solicitante registró pérdidas operativas del producto nacional durante el periodo analizado, situación que se sustenta con el análisis descrito en los puntos del 166 al 168 de la presente Resolución.
140. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial, que durante el periodo analizado las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional, así como del precio de las importaciones de otros orígenes. Adicionalmente, la información disponible indica que el bajo precio al que ingresaron las importaciones originarias de China al mercado nacional fueron menores inclusive a los costos de fabricación de la rama de producción nacional.
141. En consecuencia, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y con otras fuentes de abastecimiento, está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con el desempeño negativo en las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
142. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de foil de aluminio originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
143. La Solicitante señaló que las importaciones de foil de aluminio de origen chino a precios dumping causan un daño importante a la rama de producción nacional y amenazan con incrementar ese daño hasta el punto de hacerla desaparecer, debido al comportamiento negativo de diversos indicadores de la rama de producción nacional. Al respecto, indicó que la producción nacional de foil de aluminio cayó 36% en el periodo investigado y 20% en el analizado, en tanto que la producción destinada a terceros disminuyó en 15.64% en el periodo investigado y 6.48% en el analizado.
144. Almexa manifestó que la producción nacional perdió participación en el mercado nacional frente a las importaciones chinas, las cuales alcanzaron una participación en el CNA de 83.43% en el periodo investigado, mientras que la PNOMI pasó del 9.95% en el 2015 al 5.44% en el periodo investigado. Indicó que ello equivale a una reducción de 4.51 puntos porcentuales, la cual es significativa dado el nivel con el que participa la Solicitante en el CNA.
145. A fin de evaluar los argumentos que Almexa expuso, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros correspondientes al producto similar, puesto que esta empresa, conforme lo que se indicó en el punto 107 de la presente Resolución, representa la totalidad de la producción nacional de foil de aluminio similar al que es objeto de investigación.
146. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el CNA de foil de aluminio registró una tendencia creciente: aumentó 26% en 2016 y 6% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 35% en el periodo analizado. En este contexto de crecimiento del mercado, si bien la producción de la rama de producción nacional aumentó 24% en 2016, en el periodo investigado disminuyó 36%, con lo cual acumuló una reducción del 21% en el periodo analizado.
147. La Secretaría observó que la PNOMI de la rama de producción nacional registró el mismo desempeño que la producción. En efecto, la PNOMI aumentó 23% en 2016, pero disminuyó 41% en el periodo investigado, de forma que acumuló una disminución de 27% en el periodo analizado.
148. Derivado del comportamiento decreciente de la PNOMI, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento que registró el mercado nacional en el periodo analizado. Los resultados descritos en los puntos 126, 127 y 128 de la presente Resolución así lo indican:
a. las importaciones originarias de China aumentaron su participación en el CNA al pasar del 71% en 2015 al 73% en 2016 y 84% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 13 puntos en el periodo analizado. Por el contrario, la participación de las importaciones originarias de países distintos al investigado en el CNA, disminuyeron su participación en 8 puntos porcentuales, al pasar del 18% en 2015 al 17% en 2016 y 10% en el periodo investigado;
b. las importaciones investigadas sin considerar las realizadas por Almexa, pasaron de una participación en el CNA del 60% en 2015 al 79% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 19 puntos porcentuales en el periodo analizado, y
c. por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA 5 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar del 11% en 2015 al 10% en 2016 y 6% en el periodo investigado.
149. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la rama de producción nacional registró, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del crecimiento del mercado durante el periodo analizado.
150. La Solicitante manifestó que una parte de su producción la destinó al autoconsumo, el cual disminuyó 53.29% en el periodo investigado. Al respecto, indicó que utiliza el foil de aluminio que fabrica como insumo para ser convertido o trasformado en productos finales, tales como cajitas de aluminio para su uso en cocina, por lo cual el aumento de las importaciones originarias de China se refleja también en una afectación en el autoconsumo, ya que muchos de los importadores del producto investigado son también transformadores de foil de aluminio.
151. En este sentido, la Secretaría observó que la producción destinada al autoconsumo aumentó 38% en 2016 y disminuyó 53% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 35% en el periodo analizado. En relación a la producción nacional, el autoconsumo representó 49% en 2015, 54% en 2016 y 40% en el periodo investigado, con lo cual acumuló una pérdida de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 14 puntos en el periodo investigado.
152. Al respecto, la Secretaría considera que la disminución del autoconsumo en el periodo analizado es consistente con el argumento de la Solicitante en el sentido de que el aumento de las importaciones investigadas afectó también su fabricación de otros productos finales; asimismo, la disminución del autoconsumo en relación a la producción nacional durante el periodo analizado muestra una mayor dependencia de la Solicitante hacia el mercado interno que es en donde compite directamente con las importaciones investigadas.
153. La Solicitante señaló que sus ventas al mercado interno siguieron un comportamiento similar al de la producción, ya que en el periodo investigado tuvieron una caída significativa del 28.99% y 14.13% en el periodo analizado. Por lo que se refiere al valor de las ventas (medidas en dólares), también tuvieron una caída significativa de 20.25% en el periodo analizado y 24.37% en el periodo investigado, lo que ha afectado severamente los ingresos de Almexa.
154. La Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 21% en 2016 y disminuyó 29% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 14% en el periodo analizado; asimismo, en términos de valor, el comportamiento de las ventas internas, medido en dólares, aumentaron 6% en 2016, pero cayeron 24% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución acumulada de 20% en el periodo analizado.
155. Al respecto, la Secretaría considera que la disminución en el volumen y valor de las ventas internas de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se explica por los bajos precios y significativos niveles de subvaloración, inclusive por debajo de los costos de fabricación nacional, a los que ingresaron las importaciones investigadas, tal como lo sustenta el análisis descrito en los puntos 136 y 139 de la presente Resolución.
156. La Solicitante señaló que se ha visto imposibilitada de colocar en el mercado una parte importante de su producción debido a la pérdida de clientes durante el periodo analizado, los cuales han reemplazado sus compras de producto nacional por foil de aluminio de origen chino, o bien, ha tenido que reducir sus precios cada vez con más frecuencia, lo que comprueba la relación causal entre el daño sufrido a la rama de producción nacional y los precios dumping de las importaciones investigadas.
157. Al respecto, de acuerdo con las ventas a clientes de la Solicitante y el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó a 13 clientes de la rama de producción nacional, los cuales, si bien aumentaron sus compras de producto nacional 31% en 2016, las disminuyeron 60% en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 48% en el periodo analizado. Por el contrario, las importaciones de producto investigado de dichos clientes aumentaron 49% en 2016 y 6% en el periodo investigado, lo que representó un crecimientoacumulado de 58% en el periodo analizado y una participación en promedio del 50% de las importaciones investigadas en el periodo analizado, lo que indica que volúmenes considerables de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar. Lo anterior se explica, en razón de que los clientes adquirieron el producto importado a precios por debajo de sus compras del producto nacional en 24% en 2015 y 2016, respectivamente, y 17% en el periodo investigado.
158. Por lo que se refiere a las ventas al mercado de exportación de la rama de producción nacional, éstas aumentaron 292% en 2016 y 424% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 1,952% en el periodo analizado. No obstante, debido a que su volumen fue muy bajo, dicho aumento no se reflejó de manera significativa en las ventas totales, ya que sólo representaron 6% en promedio durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno.
159. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional aumentaron 70% en 2016, pero
disminuyeron 57% en el periodo investigado, con lo cual acumularon una disminución del 27% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales se ubicó en 25% en 2015, 34% en 2016 y 18% en el periodo investigado; lo cual significó una disminución de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado y 16 puntos en el periodo investigado.
160. La Solicitante manifestó que debido a la competencia desleal de las importaciones investigadas, la utilización de la capacidad instalada se redujo en 7.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 16.4 en el periodo investigado. Para ello, estimó su capacidad instalada anual a partir de la producción mensual que pueden alcanzar las máquinas laminadoras disponibles para producir la mercancía nacional; asimismo, presentó los cálculos correspondientes y las pruebas que acreditan que cuenta con dichas máquinas laminadoras.
161. Al respecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo sin cambios en el periodo analizado. Por lo que se refiere a la utilización, ésta pasó del 37% en 2015 al 46% en 2016 y 29% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 17 puntos en el periodo investigado.
162. La Solicitante indicó que el empleo disminuyó significativamente en el periodo analizado, lo cual está relacionado a la caída de la producción de la rama de producción nacional, en tanto que los salarios, medidos en pesos, tuvieron una caída en el periodo analizado de 4%.
163. La Secretaría observó que el empleo promedio de la rama de producción nacional disminuyó 11% en 2016 y se mantuvo constante en el periodo investigado, lo que implicó una disminución de 11% en el periodo analizado. La masa salarial disminuyó 21% en 2016, pero aumentó 3% en el periodo investigado, lo que implicó una caída de 19% en el periodo analizado.
164. La productividad siguió una tendencia similar a la producción nacional, ya que se incrementó 40% en 2016 y disminuyó 36% en el periodo investigado, con lo cual acumuló una reducción del 10% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría considera que la caída en la productividad en el periodo analizado está relacionada con la reducción más que proporcional en la producción (21%) frente al empleo (11%), debido al desplazamiento causado por la competencia de las importaciones investigadas.
165. La Secretaría examinó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados o de carácter interno, así como los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar que destinan al mercado interno correspondiente a 2015, 2016 y 2017. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI.
166. En relación con los resultados operativos del producto similar al investigado, la Secretaría observó que los beneficios operativos registraron en 2016 un aumento de la pérdida operativa por 31.1%, como resultado del aumento en los costos de venta de 20.2% y gastos de operación de 21.1%, lo que dio lugar a que el margen operativo disminuyera 0.9 puntos porcentuales al pasar de un margen de -9.4% en 2015 a -10.3% en 2016.
167. En el periodo investigado, la pérdida operativa disminuyó 49.5% por la disminución de los ingresos por ventas y de los costos de operación por 28.2% y 30.2%, respectivamente, lo que originó que el margen operativo incrementara 3.1 puntos porcentuales para quedar en -7.2%.
168. Para el periodo analizado, las pérdidas operativas disminuyeron 33.8% debido a la disminución en los ingresos por ventas y en los costos de operación de 13.8% y 15.5%, respectivamente, lo que dio lugar a un aumento en el margen operativo de 2.2 puntos porcentuales al pasar de -9.4% en 2015 a -7.2% en 2017.
169. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas en la industria nacional se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de Almexa, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
170. En lo referente al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue de -1.1% en 2015, -6.9% en 2016 y 1.5% en el periodo investigado. La contribución del producto similar al ROA fue negativa durante el periodo analizado, siendo del -0.5% en 2015, -0.7% en 2016 y -0.3% en el periodo investigado.
171. Por otra parte, Almexa manifestó tener actualmente un proyecto para el 2018 en inversiones en proceso relacionadas a la mercancía similar. Al respecto, presentó una relación de los equipos adquiridos y su importe en dólares, manifestado que, de no imponer una cuota compensatoria a las importaciones en presuntas condiciones de dumping, dichas inversiones en maquinaria se verían afectadas y no aprovechadas, toda vez que el producto chino ha desplazado a la producción nacional obligándola a disminuir su producción y bajar sus precios. Al respecto, la Secretaría no tuvo otros elementos para valorar los señalamientos deAlmexa.
172. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, registró un comportamiento positivo al aumentar 167% en 2016 y 85% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 223% en el periodo analizado.
173. Por otro lado, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de su actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. En este sentido, se considera que la solvencia y la liquidez es adecuada, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al respecto, al analizar la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que fue de 3.04 en 2015, 4.61 en 2016 y 2.49 en el periodo investigado. Mientras que la prueba del ácido (activo circulante menos el valor de losinventarios, en relación con el pasivo de corto plazo) o razón de activos de rápida realización, fue de 1.29, 1.74 y 1.33 pesos en 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
174. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable inferior al 100% es manejable. En este caso, se observó que el nivel de apalancamiento se ha mantenido en niveles aceptables en el periodo analizado, al ser de 23% en 2015, 11% en 2016 y 27% en el periodo investigado. Adicionalmente, el nivel de deuda o razón de pasivo total respecto al activo total también mantuvo niveles aceptables durante todo el periodo analizado al ubicarse en 19% en 2015, 10% en 2016 y 21% en el periodo investigado.
175. Por otra parte, la Solicitante señaló que, si bien tuvo que recurrir a importar producto investigado para poder seguir operando, se debe tener en cuenta que realizó dichas importaciones como parte de una estrategia para reducir sus pérdidas financieras causadas por la competencia desleal de China. En razón de ello, la Secretaría evaluó los efectos de dichas importaciones en los resultados operativos de la Solicitante.
176. Al respecto, con base en estados de costos, ventas y utilidades de mercancía importada realizada por Almexa, la Secretaría analizó los resultados operativos del producto importado vendido en el mercado interno, y observó lo siguiente:
a. las utilidades operativas por ventas en el mercado interno de mercancía importada disminuyeron 13.7% en 2016 como resultado de la disminución en los ingresos por ventas y en los costos de operación de 39.6% y 40.3%, respectivamente, lo que dio lugar a que el margen operativo aumentara ligeramente 1.1 puntos porcentuales al pasar de un margen de 2.7% en 2015 a 3.8% en 2016;
b. en el periodo investigado los resultados operativos por ventas internas de mercancía importada disminuyeron en 124.9%, por la disminución en los ingresos por ventas y en los costos de operación de 59.2% y 56.6%, respectivamente, lo que originó que el margen operativo disminuyera 6.1 puntos porcentuales para quedar en -2.3%, y
c. durante el periodo analizado, los resultados operativos por ventas internas de mercancía importada reflejaron una disminución de 121.5% como resultado de la disminución en los ingresos por ventas y en los costos de operación de 75.4% y 74.1%, respectivamente, lo que dio lugar a una disminución en el margen operativo de 5 puntos porcentuales al pasar de 2.7% en 2015 a -2.3% en el periodo investigado.
177. Asimismo, la Solicitante indicó que sus importaciones originarias de China, no contribuyeron significativamente en sus resultados operativos totales, incluso en 2015 y 2016 contribuyeron positivamente al reducir las pérdidas de Almexa, mientras que en el periodo investigado representaron el 8.5% de las pérdidas operativas totales.
178. Al respecto, la Secretaría observó que los resultados operativos de Almexa por sus ventas de mercancía importada disminuyeron en términos reales (incluyendo inflación), durante el periodo analizado, incluso reflejaron una pérdida operativa en el periodo investigado; además, los resultados operativos por ventas en el mercado interno de mercancía importada contribuyeron positivamente (no repercutieron al daño alegado) respecto a los resultados operativos totales en 41.4% y 23.7% en 2015 y 2016, respectivamente, mientras que en el periodo investigado representaron 8.5% de la pérdida operativa total, por lo que no tuvieronun impacto negativo significativo en los resultados financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
179. Por lo anterior, la Secretaría considera que los resultados operativos de Almexa por ventas en el mercado interno de mercancía importada originaria de China, reflejaron utilidades operativas en los dos
primeros años del periodo analizado, mientras que en el investigado no repercutieron negativamente en los resultados operativos totales de la producción nacional. Este hecho confirma lo argumentado por la Solicitante, en el sentido de que tuvo que recurrir a importar producto investigado para poder seguir operando y reducir sus pérdidas financieras causadas por la competencia desleal de China.
180. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, causaron una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tales como: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno medidos en dólares, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, productividad, pérdidas operativas y margen operativo.
8. Otros factores de daño
181. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de foil de aluminio.
182. La Solicitante señaló que no existe ningún otro factor distinto de la competencia desleal de China que haya causado algún tipo de afectación a la rama de producción nacional de foil de aluminio en el periodo investigado. En particular, indicó que los siguientes factores no tuvieron impacto en la industria nacional:
a. la demanda interna de foil de aluminio, medida por el CNA, mostró un claro crecimiento durante el periodo analizado e investigado, pues en el periodo de 2015 a 2017 se incrementó 33% y en el último año llegó a 14%, por lo que no se trata de un problema en el mercado o falta de demanda del producto;
b. las importaciones originarias de países no investigados como Estados Unidos, Corea y Alemania tuvieron una baja participación en las importaciones totales y se realizaron a precios superiores con respecto a las importaciones de origen chino;
c. las importaciones de producto chino que realizó la Solicitante disminuyeron durante el periodo analizado y sólo representaron 5.9% de las importaciones investigadas en el periodo investigado; Almexa es tomadora de precios al igual que los demás importadores de China y el precio al que importó en el periodo investigado fue un centavo menor al precio promedio de importación de China y superior en los dos años previos, y
d. a partir de la información de su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada al mercado interno, Almexa estimó que el 87.42% de las pérdidas operativas del periodo investigado se explican por las ventas de su producción al mercado interno, las cuales compitieron en un mercado dominado por las importaciones chinas realizadas por terceros; el 4.10% a sus exportaciones y el 8% por las importaciones realizadas por ella misma, por lo que sus importaciones tuvieron una contribución muy pequeña frente a las importaciones realizadas por terceros que explican mayormente el daño a la rama de producción nacional.
183. Por lo que se refiere al efecto de las importaciones originarias de China que realizó la Solicitante en sus resultados financieros y de acuerdo con lo señalado en los puntos del 175 a 179 de la presente Resolución, estas no repercutieron negativamente en los resultados operativos totales de la producción nacional.
184. Derivado de los elementos expuestos por la Solicitante y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró lo siguiente:
a. respecto a las importaciones de países diferentes al investigado, no obstante que se incrementaron 20% en 2016, disminuyeron 35% en el periodo investigado, lo cual implicó una menor participación en las importaciones totales al pasar de 20% en 2015 al 19% en 2016 y 11% en el periodo investigado; además de que se realizaron a precios superiores a los de la mercancía investigada, por lo que no podrían considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional;
b. por lo que se refiere a las importaciones que realizó la Solicitante, estas no serían la causa de la distorsión en precios o del daño alegado, ya que su contribución sería poco significativa en relación con el volumen de las importaciones investigadas que ingresaron a precios por debajo del costo de fabricación nacional y en condiciones presumiblemente de discriminación de precios;
c. respecto a una contracción de la demanda en el mercado nacional de foil de aluminio, la Secretaría observó que el CNA aumentó 26% en 2016 y 6% en el periodo investigado, lo que significó un
aumento acumulado del 35% en el periodo analizado; en tanto que la información que obra en el expediente administrativo no indica la presencia de variaciones en la estructura de consumo que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional;
d. en cuanto al desempeño exportador de la Solicitante, la Secretaría consideró que este no tuvo un impacto significativo como causal del daño a la rama de producción nacional, ya que si bien las exportaciones tuvieron un elevado crecimiento durante el periodo analizado, estas partieron de un volumen muy bajo al inicio del periodo analizado con una participación en las ventas totales y en la producción nacional de 6% y 3% en promedio durante el periodo analizado, respectivamente, lo que refleja que la rama de producción nacional depende principalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios;
e. en relación con el comportamiento de la productividad, la Secretaría consideró que no puede considerarse una causa de daño a la rama de producción nacional, puesto que si bien acumuló una caída de 10% durante el periodo analizado, esta se explica en razón de la mayor disminución de la producción nacional en el mismo periodo del 21%, resultado del incremento que registraron las importaciones objeto de investigación, y
f. la información que obra en el expediente administrativo no indica la existencia de innovaciones tecnológicas o de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
185. Con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría considera de manera inicial que no existen elementos que indiquen la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
9. Elementos adicionales
186. Con base en las estadísticas de exportación de UN Comtrade de la subpartida 7607.11, la Solicitante manifestó que China se situó en 2017 como el mayor proveedor de foil de aluminio en el mundo debido al notable crecimiento de sus exportaciones, además de que los precios a los que exporta el foil de aluminio son los menores a nivel mundial y han disminuido continuamente.
187. De acuerdo con la información de UN Comtrade de la subpartida 7607.11 (la cual incluye al foil de aluminio objeto de investigación), la Secretaría observó que China es el principal exportador, conforme a lo siguiente:
a. el volumen de las exportaciones de China al mundo aumentó 12% en 2016 y 9% en el periodo investigado, para un incremento acumulado de 23% en el periodo analizado. Dicho comportamiento se reflejó en una participación creciente en las exportaciones mundiales al pasar de 38% en 2015 al 42% en 2016 y 45% en el periodo investigado, lo cual significó un aumento de 7 puntos porcentuales en dicho periodo, y
b. los precios de exportación de China mostraron una disminución del 10% en 2016 y un aumento del 6% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 5% en el periodo analizado y dichos precios se ubicaron por debajo del precio de los demás países exportadores 15% en 2015, 16% en 2016 y 20% en el periodo investigado.
188. Adicionalmente, la Solicitante manifestó que China tiene una amplia oferta para abastecer al mercado nacional. Al respecto, proporcionó la producción y capacidad instalada estimada de foil de aluminio (que incluye tanto al producto investigado como otras mercancías) de China reportada en el informe de la investigación preliminar y final de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (No. 701-TA-570 y 731-TA-1346). De acuerdo con la información más reciente, la Secretaría observó que la producción y la capacidad instalada de China de foil de aluminio en 2016 se incrementó 13% y 3%, respectivamente. Lo anterior permite observar que la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menosproducción) fue superior en más de 10 veces el CNA de México de 2017.
189. Por otra parte, la Solicitante señaló que en marzo de 2018, el Departamento de Comercio de Estados Unidos determinó que las importaciones de foil de aluminio originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y con subsidios; en tanto que la Comisión de Comercio Internacional en su orden final del 13 de abril del 2018, determinó que dichas importaciones dañaron a su industria nacional. En este sentido, indicó que los elevados márgenes de discriminación de precios de las importaciones chinas y sus elevadas exportaciones a precios bajos, hacen que la industria nacional se encuentre particularmente vulnerable frente a las medidas impuestas por Estados Unidos y causen una inevitable desviación de comercio de productos de aluminio hacia México.
190. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios razonables de que China es un gran productor y exportador a nivel mundial del producto objeto de investigación y su capacidad libremente disponible de foil de aluminio es suficiente para cubrir el mercado nacional de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, así como las restricciones de mercado impuestas por Estados Unidos, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
191. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de bobinas de papel de aluminio originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones de foil de aluminio originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En relación con las importaciones totales, las importaciones investigadas fueron superiores al nivel de insignificancia con una participación de 89% en el periodo investigado, según el mismo artículo.
b. Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado de 58%; crecieron 29% en 2016 y 23% en el periodo investigado; asimismo, en el periodo investigado y analizado aumentaron 11 y 13 puntos porcentuales su participación en el CNA.
c. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 25% y 32%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 32% y 40%).
d. El precio promedio de importación del producto investigado se ubicó por debajo de los costos de fabricación de la rama de producción nacional en 25% en 2015, 24% en 2016 y 23% en el periodo investigado.
e. La concurrencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en el desempeño de indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado; entre los principales indicadores económicos afectados se encuentran los siguientes: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno medidos en dólares, utilización de lacapacidad instalada, empleo, salarios y productividad.
f. Los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado, constituye un factor determinante que incentivó su incremento y mayor participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional que registró pérdidas operativas durante todo el periodo analizado. De continuar dicha tendencia, es previsible que la industria nacional, en el corto plazo, suspenda sus operaciones ante la imposibilidad de seguir fabricando con pérdidas.
g. La información disponible indica que China es un gran productor y exportador a nivel mundial de productos de aluminio entre los que se encuentran el producto objeto de investigación, y dispone de una capacidad libremente disponible que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por parte de Estados Unidos, permite presumir que podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
192. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
193. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
194. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
195. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
196. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobierno señalados en el punto 19 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
197. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci
198. Notifíquese la presente Resolución a las empresas de que se tiene conocimiento y al gobierno de China. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en tiempo y forma, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.
199. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
200. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.