Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara inicio de investigación antidumping sobre importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y Taipéi Chino

DOF: 05/04/2019

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

Descargar PDF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 02/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 31 de enero de 2019 Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V. (OTK o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China (“China”) y del Taipéi Chino (“Taiwán”), independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y Taiwán, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron significativamente en términos absolutos y relativos, cuyos precios muestran una tendencia a la baja, provocando una contención de los precios internos, lo que causó efectos negativos en sus volúmenes de producción y, por ende, una disminución de sus ventas y pérdidas de empleos, causando daño material a la producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.
B. Solicitante
4. OTK es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal giro es la fabricación y comercialización de acero inoxidable. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur No. 1898, Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421, Col. Florida, C.P. 01020, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación son los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, resistentes al calor y a la corrosión, de anchura superior o igual a 600 milímetros (mm) y espesor entre 0.3 mm y 1 mm, y de anchura inferior a 600 mm y espesor entre 0.3 mm y 4.0 mm. Este producto se comercializa en forma de bobinas, rollos, flejes, cintas, hojas y chapas, entre otras.
2. Características
6. OTK indicó que las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de investigación son: el material (acero inoxidable), el proceso productivo (laminados en frío), así como la anchura y espesor señalados en el punto anterior. Otra característica no esencial es el acabado, que puede ser opaco (2D) o brillante (2B).
7. En cuanto a la composición química del producto objeto de investigación, OKT señaló que tienen un contenido de hasta 1.1% de carbono, entre 10.5% y 26% de cromo y entre 2.5% y 22% de níquel. Se fabrica en grados de acero 200, 300 y 400; las dos primeras series corresponden a aceros inoxidables austeníticos, mientras que la serie 400 corresponde a aceros inoxidables ferríticos y martensíticos.
3. Tratamiento arancelario
8. OTK indicó que el producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7219
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a600 mm.
– Simplemente laminados en frío:
Subpartida 7219.34
— De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Subpartida 7219.35
— De espesor inferior a 0.5 mm.
Fracción 7219.35.01
De espesor igual o superior a 0.3 mm.
Partida 7220
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.
Subpartida 7220.20
– Simplemente laminados en frío.
Fracción 7220.20.02
Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto locomprendido en la fracción 7220.20.01.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
10. De acuerdo con el SIAVI, conforme al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 5 de junio de 2018, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7219.34.01, estuvieron sujetas a un arancel ad valorem de 15% entre el 5 de junio de 2018 y el 31 de enero de 2019. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012.
11. OTK manifestó que también se realizan importaciones del producto objeto de investigación al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), por las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.02 (Industria Electrónica), 9802.00.03 (Industria del Mueble), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.10 (Industrias Diversas), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE.
4. Proceso productivo
12. OTK manifestó que los principales insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, electricidad, gas natural y materiales de empaque. Explicó que su proceso de fabricación es similar en todo el mundo y consta básicamente de las siguientes etapas:
a.     recocido de materia prima: consiste en dar un tratamiento térmico a la materia prima con el objeto de regenerar y homogenizar la estructura metalográfica, incrementando la temperatura del material por un periodo de tiempo; este proceso puede realizarse en equipos de diferentes tecnologías y/o fabricantes;
b.    laminación en frío: consiste en reducir el espesor de la lámina uniformemente en toda la sección transversal o ancho del material hasta obtener el espesor requerido o solicitado. Este proceso se puede llevar a cabo por medio de un molino de laminación continua (tándem) o un molino de laminación reversible. Al reducir el espesor del material la microestructura es deformada y, por lo tanto, sus propiedades físicas y mecánicas deberán de ser restructuradas para procesossubsecuentes; este proceso también puede realizarse en equipos de diferentes tecnologías y/o fabricantes;
c.     recocido de material en proceso o recocido final: este proceso consiste en restituir la microestructura deformada por la laminación en frío, regenerando las características mecánicas del material por medio de un tratamiento térmico que se lleva a cabo dentro de un horno donde se somete al material a cierta temperatura y a cierta velocidad;
d.    decapado final: consiste en la limpieza del material por medio de soluciones ácidas y un proceso
electrolítico para la remoción de impurezas que se pudieran tener;
e.     tren de temple o skin pass: el objetivo es el de mejorar las características mecánicas del material, así como su calidad superficial;
f.     pulido o satinado: es el proceso mecánico por el cual se imprime el acabado conocido como pulido o satinado mediante el desgaste de lámina de acero inoxidable con bandas abrasivas;
g.    finalmente se realizan cortes longitudinales y transversales para obtener el ancho y longitud deseada del producto, y
h.    se empaca para proteger el producto final en sus diferentes presentaciones como son rollos, bandas angostas y hojas.
13. OTK explicó que algunos fabricantes de productos planos de acero inoxidable cuentan con un proceso de producción verticalmente integrado, que va desde el proceso de fundición del coque (materia prima con la que se obtiene la bobina laminada en caliente) hasta el producto objeto de investigación, como es el caso de Baosteel Stainless Steel Co. Ltd. (“Baosteel”). No obstante, el proceso productivo de los productos planos de acero inoxidable comienza con la bobina de acero inoxidable laminada en caliente.
5. Normas
14. OTK manifestó que los productos planos de acero inoxidable laminados en frío se fabrican bajo especificaciones de las normas internacionales de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), en particular, las normas ASTM A240/A240M, A480/A480M y A666. Dichas normas indican los contenidos mínimos en peso de ciertos elementos químicos.
15. OTK explicó que las designaciones, grados o aleaciones pueden ser identificados por los diferentes molinos de acuerdo a diversas normas internacionales. Ya sea bajo ASTM/ASME, la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), el Instituto Americano del Hierro y el Acero (AISI, por las siglas en inglés de American Iron and Steel Institute) de los Estados Unidos, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), del Comité Europeo de Normalización (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), de la Institución de Estándares Británicos (BS, por las siglas en inglés de British Standards) del Reino Unido, del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung) de Alemania, de la Organización Nacional Francesa para la Estandarización (NF, por las siglas de Norma Francesa), del Instituto Sueco de Normas (SIS, por las siglas en inglés de Swedish Standards Institute), del Organismo Nacional de Unificación Italiana (UNI, por las siglas de Unificación Italiana Nacional), de la Oficina de Normas de la India (ISI, por las siglas en inglés Indian Standard Institution), de los EstándaresNacionales Chinos (CNS, por las siglas en inglés de Chinese National Standards) de Taiwán, de la Administración de Normalización de China (GB, por las siglas de Normas Guobiao) y de la Asociación de Estándares de Corea (KS, por las siglas en inglés Korean Industrial Standards), pues existe equivalencia entre dichas normas como se observa en los catálogos de Yieh Corporation Limited (“Yieh”) (Taiwán) y Baosteel (China).
16. La Solicitante proporcionó las normas ASTM A240/A240M, A480/A480M y A666, así como información de las páginas de Internet de las empresas Yuan Long Stainless Steel Corp. (YLSS), Chia Far Industrial Factory Co. Ltd. (CHIAFAR), Traway International Ltd. (“Traway”) y Yc Inox Co. Ltd. (“YC Inox”) de Taiwán; y de las empresas Baosteel, Wuxi Shuoyang Stainless Steel Co. Ltd. (“Wuxi Shuoyang”), Shanghai Stal Precision Stainless Steel Co. Ltd. (STAL), Yieh y Wenzhou Baorui Steel Co. Ltd. (“Baorui”) de China. La información indica que las empresas mencionadas fabricaron productos planos de acero inoxidable laminados en frío bajo especificaciones de dichas normas.
Norma
Descripción
ASTM A240/A240M
Especificación estándar para placas, hojas y flejes de acero inoxidable al cromo ycromo-níquel, para recipientes de presión y aplicaciones generales.
ASTM A480/A480M
Especificaciones estándar sobre requisitos generales para placas, láminas y tiras deacero inoxidable, resistentes al calor, onduladas y planas.
ASTM A666
Especificación estándar para hojas, bandas, placas y barras planas de aceroinoxidable austenítico recocidas o laminadas en frío.
Fuente: Solicitante
6. Usos y funciones
17. OTK manifestó que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente como insumo en la fabricación de mercancías en diversas industrias, entre otras: i) la industria automotriz para la fabricación de componentes estructurales de automóviles, molduras para ventanas, sistemas de escape, entre otros; ii) la industria del transporte para la fabricación de barcos, vehículos de transporte pesado, vagones, entre otros; iii) la industria de artículos para el hogar para la fabricación de utensilios de cocina, cubiertas de mesas de cocina y cocinas, entre otros; iv) la industria de electrodomésticos para la fabricación de tapas de puertas de refrigeradores, de lavadoras de ropa, de lavavajillas, de hornos de microondas, entre otros; v) la industria de tarjas; vi) la industria de tubería; vii) la industria de la construcción para la fabricación de recubiertas decorativas, cubiertas de elevadores, escaleras eléctricas, decoración de fachadas, entre otros.
18. La información de las páginas de Internet de las empresas productoras de China y Taiwán señaladas en el punto 16 constata los usos y aplicaciones de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío.
D. Partes interesadas
19. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Importadores
Abastecedora de Aceros Inoxidables, S.A. de C.V.
Privada Dos No. 330
Regio Parque Industrial
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Abinox Monterrey, S.A. de C.V.
Privada Dos No. 330
Regio Parque Industrial
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Accuride International, S.A. de C.V.
Circuito Norte No. 6
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Ace Stamping & Metal Fab. Co. Inc. de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. TLC No. 800
Parque Industrial Stiva-Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Acero Inoxidable de Guadalajara, S.A. de C.V.
Calle 22 No. 2500
Col. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Aceros Coyote, S.A. de C.V.
Alambiques No. 2981
Col. Álamo Industrial
C.P. 44490, Tlaquepaque, Jalisco
Aceros Inoxidables 304, S.A. de C.V.
Av. Los Ángeles No. 600 Ote.
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Aceros Levinson, S.A. de C.V.
Av. Ruiz Cortines Pte. No. 1824
Col. Garza Nieto
C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León
Aceros y Galvanizados de Celaya, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas S/N
Col. Rancho Seco
C.P. 38090, Celaya, Guanajuato
Alfa Electrodomésticos, S.A. de C.V.
5 de febrero de 1917 No. 28
Col. Zona Industrial Chalco
C.P. 56600, Chalco, Estado de México
Ana de México, S.A. de C.V.
Ensambladores No. 180
Parque Industrial Ciudad Industria
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz No. 18803
Col. Jardines de la Mesa
C.P. 22126, Tijuana, Baja California
Aplicadores Mexicanos, S.A.P.I. de C.V.
Magneto No. 951
Parque Industrial Gema
C.P. 32648, Juárez, Chihuahua
Arginox, S.A. de C.V.
Isabel No. 2031
Col. Gámez
C.P. 36650, Irapuato, Guanajuato
Artes Metálicos, S. de R.L. de C.V.
Principal B, edificio 8
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88780, Ciudad Reynosa, Tamaulipas
Artesanías Baja, S. de R. L. de C. V.
Blvd. Universidad No. 12965
Parque Industrial Internacional Tijuana
C.P. 22575, Tijuana, Baja California
Ashland Hardware and Casting Systems de México, S. de R.L. de C.V.
Vía Monterrey Matamoros No. 600
Parque Industrial Milenium
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Auto Industrial de Partes, S.A. de C.V.
Lic. Albino Hernández No. 7
Col. Obrera
C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas
Automotive Maquiladora, S. de R.L. de C.V.
Industrial del Norte S/N
Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Autopartes Tracto de México, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2261
Col. Las Torres
C.P. 44920, Guadalajara, Jalisco
Az Industries, S.A. de C.V.
Libramiento Sur Eliseo Mendoza Berrueto Km 2.5
Col. Estancias de San Juan Bautista
C.P. 25733, Monclova, Coahuila
Backer Alpe, S. de R.L. de C.V.
Santiago Graff No. 105
Col. Santa Cruz Atzcapotzaltongo
C.P. 50071, Toluca de Lerdo, Estado de México
Bazz Houston, S. de R.L. de C.V.
Av. Alepo S/N Int. F3
Parque Industrial La Mesa
C.P. 22180, Tijuana, Baja California
Belden LRC México, S. de R.L. de C.V.
Av. Sendero Norte No. 500
Col. Tabachines
C.P. 66425, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Bemex Metals, S.A. de C.V.
Calz. del Valle No. 400, interior N7-03B, piso 7
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Benchpro, S.A. de C.V.
Carretera Mexicali-Tijuana Km 126+578.45
Col. San José
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Beetcher Manufacturing Corporation, S. de R.L. de C.V.
Industrial Río San Juan No. 1966
Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Bigso Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Río Bravo No. 1480
Parque Industrial Río Bravo
C.P. 32557, Ciudad Juárez, Chihuahua
Border Assembly, S. de R.L de C.V.
Ciprés No. 10
Col. Las Brisas
C.P. 22450, Tijuana, Baja California
BR Química, S.A. de C.V.
Belén No. 183
Col. Alcalde Barranquitas (Centro)
C.P. 44280, Guadalajara, Jalisco
Brady México, S. de R.L. de C.V.
Guerrero Negro No. 2
Parque Industrial Nórdika
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
Broan Building Products México, S. de R.L. de C.V.
Viñedos No. 4500
Parque Industrial El Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.
Privada México S/N
Parque Industrial Lomas de la Amistad
C.P. 22180, Tijuana, Baja California
Calentadores Solares Bicentenario, S. de R.L. de C.V.
Acceso IV No. 31-A
Col. Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Acequia Blanca, Querétaro
Cards & Systems Solutions, S.A. de C.V.
Calle 9 Este No. 2
Col. Civac
C.P. 62500, Jiutepec, Morelos
Casa Sommer, S.A. de C.V.
Blvd. Toluca No. 13
Col. Lázaro Cárdenas
C.P. 53560, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Cataforesis, S.A. de C.V.
Carretera Libramiento Noreste Km 30
Col. General Escobedo Centro
C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León
CINSA, S.A. de C.V.
Arquímedes No. 130, piso 6
Col. Polanco Reforma
C.P. 11550, Ciudad de México
Clayton Maquiladora, S.A. de C.V.
Siete Sur No. 1028
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Coast Aluminum, S. de R.L. de C.V.
Andador del Rey No. 20051, Int. A y B
Col. Baja Maq. el Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Coast Metal Supply, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 20051
Col. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Lambda No. 1450-12 B
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Comercial PMB, S.A. de C.V.
Cerrada Bosque de Cidros No. 46
Col. Bosques de Las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Comercializadora de Inoxidables Hernández, S.A. de C.V.
Calle 16 No. 5415-A
Col. Dale
C.P. 31050, Chihuahua, Chihuahua
Comercializadora Galcor, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de los Héroes No. 10231
Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Conexiones Inoxidables de Puebla, S.A. de C.V.
Gral. Vicente Guerrero No. 211
Col. Centro Xicotepec de Juárez
C.P. 73080, Puebla, Puebla
Controladora Mabe, S.A. de C.V.
Av. Paseo de las Palmas No. 100
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Corredores Comerciales, S.A. de C.V.
Av. Argentina No. 33
Col. Hípico
C.P. 21219, Mexicali, Baja California
Cromadora Hermanos Pulido, S.A. de C.V.
Carretera Zapotlanejo-Tototlán Km 211+800
Col. San Joaquín
C.P. 45430, Zapotlanejo, Jalisco
Cubic de México, S.A. de C.V.
Blvd. Misiones No. 120
Parque Industrial Misiones de las Californias
C.P. 22425, Tijuana, Baja California
Cuchillería Mexicana, S.A. de C.V.
25 de mayo No. 158
Col. Trabajadores
C.P. 66149, Ciudad Santa Catarina, Nuevo León
Cuchillería Vilches, S.A. de C.V.
San Cayetano No. 125
Col. Coecillo
C.P. 37260, León, Guanajuato
Cuprum Metales Laminados, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 1007
Col. Bosques del Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Dayton Progress (México), S. de R.L. de C.V.
Acceso II No. 5, edificio 9
Col. Santiago
C.P. 76120, Querétaro, Querétaro
Desarrollo de Productos, S.A. de C.V.
Tabachín No. 1195
Col. Del Fresno
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Desarrollos Solares Arandas, S.A. de C.V.
Del Gallito No. 920
Col. Arandas Centro
C.P. 47180, Arandas, Jalisco
Distribuidora Metálica, S.A. de C.V.
Av. Año de Juárez No. 387
Col. Granjas San Antonio
C.P. 09070, Ciudad de México
DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V.
Carretera Libre Camino Tijuana No. 20230
Col. Zona Industrial el Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V.
Alce Blanco No. 36
Fracc. Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Doral Steel de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Miguel Alemán No. 23
Parque Industrial Kuadrum
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Easer Comercializadora e Importaciones, S. de R.L. de C.V.
Díaz Ordaz No. 67
Col. Colinas de La Cruz
C.P. 22127, Tijuana, Baja California
Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V.
Av. San Isidro No. 4251
Col. El Barreal
C.P. 32720, Juárez, Chihuahua
Elevadores EV Internacional, S.A. de C.V.
Av. de Todos los Santos No. 7560
Col. Parque Industrial Pacífico III
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Elmet Aluminio, S.A. de C.V.
Carretera Apodaca-Santa Rosa Km 3
Parque Industrial Santo Tomás
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Elmet, S.A. de C.V.
Carretera Apodaca-Santa Rosa Km 3
Parque Industrial Santo Tomás
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Energía Renovable de América, S.A. de C.V.
Matías de Bocanegra No. 42
Col. Mirador del Punhuato
C.P. 58249, Morelia, Michoacán
Ensambles del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Periférico Sur No. 1
Col. Obrera
C.P. 22624, Tijuana, Baja California
Envirofit México, S. de R.L. de C.V.
Mariano Escobedo No. 375 PH 1
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Equiter, S.A. de C.V.
Calle 28 No. 2569
Col. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Especializados del Aire, S.A. de C.V.
Wahoo No. 25440
Fracc. El Florido 2a. Sección
C.P. 22680, Tijuana, Baja California
Euroquip, S.A. de C.V.
Misión de Landa No. 1
Parque Industrial Bernardo
C.P. 76246, Quintana El Marqués, Querétaro
Eurotec Engineering México, S.A. de C.V.
Fray Junípero Serra No. 17532 C
Fracc. Garita de Otay
C.P. 22509, Tijuana, Baja California
Evergreen Energy Systems, S.A.P.I. de C.V.
Oriente 4 No. 705
Col. Ciudad Industrial
C.P. 58200, Morelia, Michoacán
Ews, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Caliente No. 10470, Int. 16
Col. Revolución
C.P. 22015, Tijuana, Baja California
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Maquiladoras No. 1387, Int. 1
Ciudad Industrial Otay Sección Dorada
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Fabricantes de Básculas Torrey, S.A. de C.V.
Los Andes No. 605
Col. Coyoacán
C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León
Fabricantes de Equipos para Refrigeración, S.A. de C.V.
Av. Día del Empresario No. 901
Col. Jardines de Guadalupe
C.P. 67115, Guadalupe, Nuevo León
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Miguel Alemán Km 14+200 bodega 4
Col. La Encarnación
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Filtros y Colectores de México, S.A. de C.V.
20 de noviembre No. 29
Col. Tezoyuca
C.P. 56000, Tezoyuca, Estado de México
Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Montebello Lotes 1, 2 y 3, manzana 8
Parque Industrial Colonial
C.P. 88780, Ciudad Reynosa, Tamaulipas
Flexinox, S.A. de C.V.
Av. Toluca No. 15
Col. Isidro Fabela
C.P. 54145, Tlalnepantla, Estado de México
Flextronics Manufacturing Juárez, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Independencia No. 4240
Fracc. Lote Bravo
C.P. 32720, Juárez, Chihuahua
Flota Mex, S.A. de C.V.
Calle 48 Sur Centenario No. 205
Col. Civac
C.P. 62578, Jiutepec, Morelos
FMMX, S. de R.L. de C.V.
Alfonso Salinas Garza No. 301
Parque Industrial Stivia
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Foxconn Baja California, S.A. de C.V.
Laguna Mainar No. 5520 Sección C
Parque Industrial El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
General Maskiner México, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 164
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Gibbs Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Del Marqués No. 5
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Global Stainless and Aluminium de México, S. de R.L. de C.V.
Autopista Monterrey-Cadereyta Km 17
Col. Benito Juárez Centro
C.P. 67250, Juárez, Nuevo León
Grainger, S.A. de C.V.
Av. Desarrollo No. 500
Col. Finsa
C.P. 67132, Guadalupe, Nuevo León
Grupo Graeca, S.A. de C.V.
Río Lerma No. 611 A
Col. Loma Bonita Ejidal
C.P. 45085, Zapopan, Jalisco
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105
Col. P.I. Amistad
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Herramientas IXL, S.A. de C.V.
Alfredo del Mazo No. 22
Fracc. Industrial el Pedregal
C.P. 52966, Ciudad López Mateos, Estado de México
Hyspan de México, S.A. de C.V.
Blvd. San Antonio de los Buenos No. 8551-A
Col. Cañón de San Antonio
C.P. 22660, Tijuana, Baja California
Hyundai de México, S.A. de C.V.
La Encantada No. 7474
Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
I.G.B Automotriz, S.A. de C.V.
Av. Río Sonora No. 100
Parque Industrial del Río
C.P. 84269, Agua Prieta, Sonora
Imbera, S.A. de C.V.
Carretera México-Tequisquiapan Km 3.2
Zona Industrial Valle de Oro
C.P. 76803, San Juan del Rio, Querétaro
Imm Inox Market Messico, S.A. de C.V.
Av. La Noria No. 180
Parque Industrial
C.P. 76220, Santiago de Querétaro, Querétaro
Importaciones y Logística en Inoxidable, S.A. de C.V.
Av. Topacio No. 2775
Col. Bosques Del Valle
C.P. 44540, Guadalajara, Jalisco
Industrias Besthelg, S.A. de C.V.
Carretera Atotonilco-La Barca Km 5
Col. Milpillas
C.P. 47775, Atotonilco el Alto, Jalisco
Industrias Gutiérrez, S.A. de C.V.
Av. 8 de julio No. 2495
Col. Zona Industrial
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Industrias Rochin, S.A. de C.V.
Carretera a El Dorado Km 8.6
Col. El Quemadito
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Inoxidables de San Luis, S.A. de C.V.
Blvd. Antonio Rocha Cordero No. 799
Fracc. El Aguaje
C.P. 78398, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Inoxidables de Trev, S.A. de C.V.
10 de abril de 1859 S/N
Col. Leyes de Reforma
C.P. 09310, Ciudad de México
Inoxidables Tama, S.A. de C.V.
Av. Solidaridad Iberoamericana No. 7845
Col. Las Pintitas
C.P. 45693, El Salto, Jalisco
Inoxidables y Aleaciones Nacionales, S.A. de C.V.
Autopista Monterrey-Cadereyta Km 17, bodega 2
Col. Ejido Calderón
C.P. 67257, Ciudad Benito Juárez, Nuevo León
Instrutek, S.A. de C.V.
Federación No. 685
Col. La Perla
C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco
Insul Therm, S.A. de C.V.
De los Andes No. 1050
Col. Coyoacán
C.P. 64570, Monterrey, Nuevo León
Insumos Comerciales de Occidente, S.A. de C.V.
Plutarco Elías Calles No. 276
Col. Tlazintla
C.P. 08710, Ciudad de México
International Gold Club, S.A. de C.V.
Vallarta No. 6503
Col. Ciudad Granja
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
Iwai Metal México, S.A. de C.V.
Blvd. Pacífico No. 9871
Parque Industrial Pacífico Il
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
Jabil Advanced Mechanical Solutions de México, S. de R.L. de C.V.
Paseo Del Valle No. 5200-A
Col. Guadalajara Technology Park
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
Jfe Shoji Steel de México, S.A. de C.V.
Paseo Cucapah No. 10515
Col. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
Kenworth Mexicana, S.A. de C.V.
Calz. Gustavo Vildosala No. 2000
Col. Unidad Industrial Paccar
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Kern Liebers México, S.A. de C.V.
Av. Industria Eléctrica de México No. 11
Col. Vista Hermosa
C.P. 54080, Tlalnepantla, Estado de México
Key Tronic Juárez, S.A. de C.V.
Magneto No. 950
Parque Industrial Gema
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Kimberly Clark de México, S.A.B. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 8, piso 9
Col. Los Morales Polanco
C.P. 11510, Ciudad de México
Kitchen Equipment de San Luis, S.A. de C.V.
Eje 132 S/N
Col. Industrial San Luis
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Kone Industrial, S.A. de C.V.
Av. Coyoacán No. 1622, edificio 1 PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
La Paloma Compañía de Metales, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 228 Norte
Col. San Pablo
C.P. 76130, Santiago de Querétaro, Querétaro
Laminadora Mexicana de Metales, S.A. de C.V.
Carretera Cuautitlán-Tlalnepantla S/N, Lote 2A
Col. Loma Bonita
C.P. 54759, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Laval Tijuana, S.A. de C.V.
Av. Constitución No. 979
Col. Zona Centro
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
LBS Monterrey México, S.A. de C.V.
Av. Luis Donaldo Colosio No. 288 A
Col. Huinala
C.P. 66640, Apodaca, Nuevo León
Lenomex, S.A. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 339
Fracc. Industrial Unidad Nacional
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
LG Electronics Monterrey México, S.A. de C.V.
Av. Industrias No. 180
Parque Industrial Cronos
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Limex Formado y Decorado, S. de R.L. de C.V.
Hera No. 600
Parque Industrial Kalos Guadalupe
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
Lion Tube, S. de R.L. de C.V.
Norte 35 No. 707
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Lopezadri Distribución, S. de R.L. MI.
Aquiles Serdán No. 4704
Col. Sector Centro
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Macsteel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66600, San Pedro Garza García, Nuevo León
Mallacid, S.A. de C.V.
Doblado No. 1906 Norte
Col. 1ro. de Mayo Norte
C.P. 64550, Monterrey, Nuevo León
Mam de la Frontera, S.A. de C.V.
Linda Vista No. 24
Col. Linda Vista
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Manitowoc TJ, S. de R.L. de C.V.
Camino Viejo a Tecate No. 16650, Int. 7
Parque Industrial Centro Industrial Arboledas
C.P. 22120, Tijuana, Baja California
Manufacturera Cima, S.P.R. de R.L.
Alfareros No. 163
Col. Lomas de Tonalá
C.P. 45400, Tonalá, Jalisco
Maquilas Teta-Kawi, S.A. de C.V.
Carretera Int. Km 1969 Guadalajara-Nog Km 2
Col. Empalme
C.P. 85340, Sonora, México
Maquinox Comercial, S.A. de C.V.
Av. 8 de julio No. 1620
Col. Morelos
C.P. 44910, Guadalajara, Jalisco
Maribel Delgado Zamudio
Manuel Mendívil No. 46
Col. Cd. Deportiva
C.P. 36612, Irapuato, Guanajuato
Masconfianza, S.A. de C.V.
Ernesto García No. 50
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Mccain Traffic Supply México, S.A. de C.V.
Sindicalismo No. 6450
Fracc. El Rubí
C.P. 22626, Tijuana, Baja California
Mecanismos de Matamoros, S.A. de C.V.
Av. Uniones No. 2800
Parque Industrial del Norte
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
Melter, S.A. de C.V.
Spectrum No. 233
Parque Industrial Finsa
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Merce Alternativo, S.A. de C.V.
Viveros de Tlalnepantla No. 51
Col. Tlalnepantla
C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Metales de Olympic, S. de R.L. de C.V.
Calz. San Pedro No. 217
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Metalistik, S.A. de C.V.
Carretera Panamericana Km 14 No. 15
Col. Jesús Gómez Portugal
C.P. 20909, Jesús María, Aguascalientes
Metals & Supplies de México, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 202
Col. Progreso
C.P. 98066, Zacatecas, Zacatecas
Metrican Estampados, S.A. de C.V.
Circuito Exportación No. 432
Col. Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Midwest Manufactura y Distribución de Monterrey, S.A. de C.V.
Carretera a Huinala No. 400 F
Parque Industrial El Milagro
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Miguel Ángel Retamoza Machado
Vía Palomar No. 667
Col. El Dorado
C.P. 83148, Hermosillo, Sonora
Mjcelco México, S. de R.L. de C.V.
Av. Luis Donaldo Colosio No. 202-C
Parque Industrial El Sabinal
C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León
Multiwin de México, S.A. de C.V.
Blvd. La Joya No. 4432
Parque Industrial La Joya
C.P. 22525, Tijuana, Baja California
Operadora Internacional Colimense, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado
Col. Comala
C.P. 28450, Manzanillo, Colima
Palme Internacional, S.A.P.I. de C.V.
Av. Manuel Ávila Camacho No. 1440
Col. Alcaraz
C.P. 44280, Guadalajara, Jalisco
Panasonic Appliances Refrigeration Systems de México, S.A. de C.V.
Uno Poniente No. 100
Col. Ciudad Industrial Mesa de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Panduit México Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Escobedo No. 200
Col. Technology Park
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Peasa Autopartes, S.A. de C.V.
Poniente 134 No. 854
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Polymicro, S.A. de C.V.
Dr. González S/N
Col. Huajuquito
C.P. 67300, Santiago, Nuevo León
PR Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Loreto No. 8130
Parque Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Prime Wheel México, S. de R.L. de C.V.
Exportadores No. 118
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Prodinox Inoxidables, S.A. de C.V.
Montecito No. 38
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Productos y Servicios Ancla Norte, S.A. de C.V.
Camino Viejo a San José No. 8750
Col. Santa Engracia
C.P. 32537, Juárez, Chihuahua
Promotinox, S.A. de C.V.
Av. Miguel Anzures No. 11665
Col. Libertad
C.P. 22400, Tijuana, Baja California
Promotora Industrial Gim, S.A. de C.V.
Cracovian No. 54
Col. San Ángel
C.P. 01000, Ciudad de México
Proyectos Xólotl, S.A. de C.V.
Matamoros No. 17
Col. Santa Clara Coatitla
C.P. 44440, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Pulcro Crédito y Servicios, S.A. de C.V.
Carretera Zapotlanejo-Tototlán Km 211 No. 800
Col. Zapotlanejo Centro
C.P. 45430, Zapotlanejo, Jalisco
Ramírez Imports de México, S. de R.L. de C.V.
Gral. Francisco Naranjo No. 216
Col. Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Refractarios Alfran México, S.A. de C.V.
Homero No. 136, oficina 201
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, Ciudad de México
Remolques Tanques y Equipos, S.A. de C.V.
Carretera Libre a Celaya Km 8.5
Fracc. Industrial Balvanera
C.P. 76900, Villa Corregidora, Querétaro
Roche Shelter Services, S. de R.L. de C.V.
Av. Agroindustrial No. 104
Parque Industrial Logystik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Rol-Tech, S.A. de C.V.
Carretera Salinas Victoria Km 5.8 S/N
Col. Valle de Salinas
C.P. 65500, Salinas de Victoria, Nuevo León
Ruth Cristina Torres Aceves
Camino al Gallito No. 920
Col. Centro
C.P. 47180, Arandas, Jalisco
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Xicoténcatl No. 991-3
Col. Centro Monterrey
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Samsung Electronics Digital Appliances México, S.A. de C.V.
Av. La Montaña No. 100
Parque Industrial Querétaro
C.P. 76220, Santa Rosa de Jáuregui, Querétaro
Servicios Industriales en Refrigeración, S.A. de C.V.
Av. Pedro Loyola No. 179
Fracc. Acapulco
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V.
Churubusco No. 660
Col. Cuauhtémoc
C.P. 21470, Tecate, Baja California
Servilamina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Acceso III No. 15-A
Fracc. Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Querétaro, Querétaro
Shelf Company No. 79, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Julián Treviño Elizondo No. 220 Km 1
Col. El Milagro
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Shinsho México, S.A. de C.V.
Paseo De La Altiplanicie No. 11
Col. Villa de Irapuato
C.P. 36670, Irapuato, Guanajuato
SMT Products International, S. de R.L. de C.V.
Ruiz Cortines No. 2501 Int. 2
Col. Pedregal de Lindavista
C.P. 67112, Guadalupe, Nuevo León
SMTC de Chihuahua, S.A. de C.V.
Washington No. 3701, edificio 20
Col. Panamericana
C.P. 31200, Chihuahua, Chihuahua
Solarmx, S.A. de C.V.
Av. Alemania No. 1340
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Calle 11 ava. Norte No. 650
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Springfield Wire de México, S.A. de C.V.
15 de septiembre No. 3013
Col. Campestre
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Sprout Solutions, S.A. de C.V.
Privada el Cedral No. 40
Col. San Andrés Totoltepec
C.P. 14400, Ciudad de México
Standex de México, S.A. de C.V.
Calz. Industria de las Maquiladoras No. 6
Parque Industrial Nuevo Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Federalismo No. 204
Fracc. Industrial la Silla
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Sulzer Chemtech, S. de R. L. de C.V.
Calzada a la Venta No. 19
Fracc. Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Sumitomo Corporation de México, S.A. de C.V.
Jaime Balmes No. 8-801
Col. Los Morales Polanco
C.P. 11510, Ciudad de México
Sunbeam Oster de Acuña, S.A. de C.V.
Carretera Presa la Amistad Km 6
Parque Industrial Amistad
C.P. 26280, Acuña, Coahuila
Sunshine Solar, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Cruz 50-118ª, condominio industrial Siglo 21
Col. Santa Cruz de las Flores
C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Tamura Power Technologies de México, S.A. de C.V.
Pacífico No. 14633
Parque Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Tapones de México, S.A. de C.V.
Av. Industriales del Poniente No. 2000
Col. Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
TB&C Outsert México, S. de R.L. de C.V.
Autopista México-Puebla Km 17
Parque Industrial Finsa Nave
C.P. 72710, San Cristóbal Tepetlaxco, Puebla
Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V.
Sor Juana Inés de la Cruz No. 19710
Parque Industrial Frontera
C.P. 22630, Tijuana, Baja California
Telefonía por Cable, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1694
Col. Del Fresno
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Toyota Tsusho Processing de México, S.A. de C.V.
Av. Central No. 585
Col. Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Troquelados Beca, S.A. de C.V.
Av. Patria No. 63
Col. Miravalle
C.P. 44860, Guadalajara, Jalisco
Troqueles de Precisión del Noroeste, S.A. de C.V.
Av. Los Olivos No. 100, Mod. 1 y 2
Parque Industrial El Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Ulbrinox, S. de R.L. de C.V.
Av. La Cañada No. 25
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, Querétaro, Querétaro
Valkiria Almacenes de Occidente, S.A. de C.V.
Av. Gómez Farías No. 2562
Col. San Andrés
C.P. 44810, Guadalajara, Jalisco
Velvac de Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Av. 16 de septiembre Lote 12-C
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Omega No. 2150
Parque Industrial Ramos Arizpe
C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila
2. Exportadores
AAG Metal Industries
12645 Los Nietos Road
Santa Fe Springs
Zip Code 90670, California, USA
Accuride International Inc.
12311 Shoemaker Avenue
Santa Fe Springs
Zip Code 90670, California, USA
Acorn Engineering Co.
15125 Proctor Avenue
City of Industry
Zip Code 91746, California, USA
AFD Industries Inc.
555 Market Avenue
North Canton
Zip Code 44702, Ohio, USA
Amerimet Corp.
9711 N.W. 91 Court
Miami
Zip Code 33178, Florida, USA
Ana Global LLC.
2360 Marconi Court
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Anqing Heng Chang Machinery Co. Ltd.
5 Xiao Gu Shan Road
Development Zone Anqing
Zip Code 246005, Anhui, China
Arbor Metals LLC.
811 Regal Row Dallas
Zip Code 75247, Texas, USA
Arbor Metals LP.
811 Regal Row
Dallas
Zip Code 75247, Texas, USA
Avire Inc.
1999 -2059 Du Hui Road, 4th floor, G Building
Zip Code 201108, Shanghai, China
Baosteel America Inc.
370 Pu Dian Road, Baosteel Tower
Pudong New District
Zip Code 200122, Shanghai, China
BBB Industries LLC.
29627 Renaissance Blvd.
Daphne
Zip Code 36526, Alabama, USA
Beall Industry Group Co. Limited
1088 Xin JinQiao Road
Pudong Xinqu
Zip Code 201203, Shanghai, China
Beijing Hongyi Guangfa Trading Co. Ltd.
66 Yard
Nanshatan Chaoyang
Zip Code 100000, Beijing, China
Bemex International LLC.
1219 N San Jacinto
San Antonio
Zip Code 78207, Texas, USA
Best Win International Co. Ltd.
7F-C1, No. 55 Huaihai West Road
Zip Code 200030, Shanghai, China
Betsscompany
S/N Maple Avenue
Fresno
Zip Code 93725, California, USA
California Glass Bending Corp.
2100 W 139th St.
Gardena
Zip Code 90249, California, USA
Ced Long Beach
3000 Walnut Avenue
Long Beach
Zip Code 90807, California, USA
Chia Far Industrial Factory Co. Ltd.
83 Taiyuan Road
Datong District
Taipei City, Taiwan
Cl Alloys LLC.
1585 West Sam Houston Parkway North
Houston
Zip Code 77043, Texas, USA
Coast Aluminum and Architectural Inc.
30551 Huntwood Avenue
Hayward
Zip Code 94544, California, USA
Combined Metals of Chicago LLC.
2401 W Grant Avenue
Bellwood
Zip Code 60104, Illinois, USA
Component Hardware Group West
1890 Swarthmore Avenue
Lakewood
Zip Code 08701, New Jersey, USA
CR Laurence Company
2503 Er. Venon Avenue
Los Angeles
Zip Code 90058-1897, California, USA
CSP Holding Group Ltd.
1 East Jingshi Road, Mingshi Gongjian Building, room 809
Jinan
Zip Code 12308, Shandong, China
Cuprum Asia Limited
Queen’s Road Central 8th Floor, Gloucester Tower
Hong Kong, China
Dallas LLC.
8350 N. Central Expressway Suite 1111
Dallas
Zip Code 75206, Texas, USA
DC Holbert Industries Inc.
6553 Star Court
Laredo
Zip Code 78041, Texas, USA
Depot Metals LLC.
620 Mountain Village Blvd.
Telluride
Zip Code 81435, Colorado, USA
Dongbu Daewoo Electronics Corporation
432 Teheran-Ro, Dongbu Finance Centre
Daechi 4(Sa)-dong, Gangnam-Gu
Seoul, South Korea
Dongda International Limited
21 Xincun East Road
Zhangdian, Zibo
Shandong, China
Draka Elevator Products Inc.
2151 North Church Street
Rocky Mount
Zip Code 27804, North Carolina, USA
Dynamic Cooking Systems Inc.
5900 Skylab Road
Huntington Beach
Zip Code 92647, California, USA
ECMMS Precision Singapore Pte. Ltd.
54 Genting Lane No. 03-05
Ruby Land Complex
Zip Code 349562, Singapore
Ek Corporation
Bisan Dong Anyang No. 713-715
Anyang Trade Center
Zip Code 431 051, South Korea
Electrolux Home Products Corporation Nv.
OEph Norway Rilokkveien No. 2
Zip Code 0581, Oslo, Norway
Elevator Products Corp.
100 Demarest Drive
Wayne
Zip Code 07470, New Jersey, USA
Envirofit Hangzhou Trading Co. Ltd.
Shangpin Business Building
Gongshu Qu, Hangzhou Shi
Zip Code 310015 Zhejiang Sheng, China
Faspar S.P.A.
Via Ugo Foscolo No. 20-22
Robecco Sul Naviglio
Zip Code 20087, Milano, Italia
Fastenal Company
2001 Theurer Blvd.
Winona
Zip Code 55987, Minnesota, USA
Foshan International Trade Company Limited
8 Jinyuan Street, Fenjiang Nan Road
Foshan
Zip Code 528000, Guangdong, China
Foshan Nanhai Qiuxun Stainless Steel Product Co. Ltd.
BaiGang Industrial Zone, Heshun
Lishui Town, Nanhai District, Foshan
Zip Code 528241, Guangdong, China
Foshanshi Yidejin Stainlees Steel Ltd.
Jinchang Guoji Square Checum
Town Shunde District
Zip Code 528000, Foshan, China
G.W. Kent Inc.
506 S Huron Street
Ypsilanti
Zip Code 48197, Michigan, USA
Gemini Incorporated
103 Mensing Way
Cannon Falls
Zip Code 55009, Minnesota, USA
Gibbs Wire & Steel Co. Inc.
Metals Drive, P.O. Box 520
Southington
Zip Code 06489, Connecticut, USA
Global Stainless Steel Inc.
2345 Stanfield Road, Suite No. 203
Mississauga
Zip Code L4y3y3, Ontario, Canada
Grainger Global Sourcing
Eightyeight at Kasablanka Office Tower Floor 18, Unit A-H Jl. Casablanca Raya Kav 88
Zip Code 12870, Yakarta, Indonesia
GSH Trade SRL.
Via Del Progresso
Zip Code 35127, Padova, Italia
Guangdong Yake New Energy Technology Co. Ltd.
2 Guanyin Miao Road
Desheng Lishui
Zip Code 528244, Foshan, China
GWI Group Limited
44-60 ZhongShan Road ShangQuan
Qingdao
Zip Code 3889+99, Shandong, China
H.D. Sheldon & Co.
143 W 29 Street 12th Floor
Zip Code 10001, New York, USA
Haimen Senda Decoration Material Co. Ltd.
Tianbu Town Industrial Park
Rongcheng District
Zip Code 22611, Haimen, China
Haining Chaoyue Import and Export Co. Ltd.
Maqiao Street S/N
Haining City
Zip Code 314419, Zhejiang Province, China
Haining Ensun Solar Technology Co. Ltd.
1 Lianbao Road, Qianjiang Industry
Haining City
Zip Code 314419, Zhejiang, China
Haiyan Mideasolar Trading Co. Ltd.
141 Chang’an Middle Road
Wuyuan Town, Haiyan
Zip Code 314300, Zhejiang, China
Hanwa Co. Ltd.
Hk Yodoyabashi Garden Avenue Building, 4-3-9
Fushimi-Machi
Zip Code 541-8585, Chuo-Ku Osaka, Japan
Haosteel Group Co. Limited
581 Xiuchuan Road A1010
Pudong new area
Zip Code 201299, Shanghai, China
Hoka Elements Co. Ltd.
3 Tzuchiang 3rd Road, 35f-10
Lingya District
Zip Code 80201, Kaohsiung City, Taiwan
Hubbell Lighting Inc. DBA Prescolite
701 Millennium
Blvd Greenville
Zip Code 29607, South Carolina, USA
Hutchinson Aerospace & Industry Inc.
82 South Street Hopkinton
Hopkinton
Zip Code 01748, Massachusetts, USA
Hyosung Corporation
119 Mapo-Daero
Mapo-Gu
Zip Code 04144, Seoul, Korea
Ideal Clamp Products Inc.
8100 Tridon Drive
Smyrna
Zip Code 37167, Tennessee, USA
Innova Global Ltd.
73 Water Street North, Suite 300
Cambridge
Zip Code N1r 7l6, Ontario, Canada
Inox Market Service S.P.A.
24/26 Via Clauzetto
San Vito
Zip Code 33078, Tagliamento, Italia
Intexport Steel
Salisbury Road, Star House 3, 16th Floor, Unit 1635
Tsim Sha Tsui
Kowloon, Hong Kong, China
Italinox USA Limited Company
5530 Olympiad Drive
Houston
Zip Code 77041, Texas, USA
Jaway Metal Co. Ltd.
1111 Liyang Road, Suite 15g, Yongrong Enterprise Center
Hongkou
Zip Code 200081, Shanghai, China
Jiangmen Feima Plastic Industry Co. Ltd.
8 Jinxing Road
Jiangmen
Zip Code 529100, Guangdong, China
Jiangsu Steel Group Co. Limited
257 Siping Road, 10/F
Hongkou District
Zip Code 200135, Shanghai China
Jieyang Kailian Stainless Steel Co. Limited
Bolao Industrial Zone
Meiyun Town
Zip Code 522000, Rongcheng District, Jieyang, China
Jin Yang Metal Co. Ltd.
835, Nakdong-Daero
Sasang-Gu
Zip Code 047030, Busan, South Korea
John S Dull and Associates Inc.
11958 Monarch St
Garden Grove
Zip Code 92841, California, USA
Joseph T. Ryerson and Son Inc.
227 West Monroe Street, 27th Floor
Chicago
Zip Code 60606, Illinois, USA
Kason Western
1500 E. Wooley Road
Oxnard
Zip Code 93030, California, USA
Kern-Liebers Taicang Co. Ltd.
18 Jinzhou Road
Taicang Shi, Suzhou Shi
Zip Code 215400, Jiangsu Sheng, China
Kloeckner Metals Corp.
500 Colonial Center Parkway, Suite 500
Roswell
Zip Code 30076, Georgia, USA
Larry Spun Products Inc.
1533 Downey Road
Los Angeles
Zip Code 90023, California, USA
Lishui Liteng Metal Products Co. Ltd.
10 Wenli 2th Road
Shuige Industrial Zone
Zip Code 323000, Lishui Zhejiang, China
Lotus Industrial Co. Limited
28 North Street
Yongxingzhuang Taihe Town
Zip Code 510540, Guangzhou, China
Makalu Corporation Limited
707 Zhangyang Road, 2808 Sino Life Tower
Zip Code 200122, Shanghai, China
Maxton Mfg.
1728 Orbit Way
Minden
Zip Code 89423-4114, Nevada, USA
Meglobe Co. Ltd.
18 Dianzhong Road
Xiaogang District
Zip Code 81248, Kaohsiung City, Taiwan
Metal Center
Næsbyvej 26
5000 Odense C, Dinamarca
Mi Metal Processing Mexicana, S.A. de C.V.
Circuito Japón No.102
Col. Parque Industrial San Francisco
C.P. 20304, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Midalloy
630 Axminister Drive
St. Louis
Zip Code 63026, Misuri, USA
Mirror Metals Architectural and Industrial Metal
350 Hearst Drive
Oxnard
Zip Code 93030, California, USA
Misumi USA Inc.
1717 Penny Lane, Suite 100
Schaumburg
Zip Code 60173, Illinois, USA
Mjcelco Inc.
3900 Wesley Terrace
Schiller Park
Zip Code 60176, Illinois, USA
Mti De Baja Inc.
42941 Madio Street Suite 2
Indio
Zip Code 92201, California, USA
Mudge Fasteners Inc.
3050 Palisades Drive
Corona
Zip Code 92880, California, USA
Multiwin Precision Ind. Pte. Ltd.
54 Genting Lane 03-05
Ruby Land Complex
Zip Code 349562, Singapore, Singapore
Nanjing Deeper International Co. Ltd.
126 Tianyuan Middle Road, Room 1307, Building 02
Jiangning District Nanjing,
Zip Code 211121, Jiangsu, China
Nantong Jindi Fastener Co. Ltd.
9 Taoyuan Road, Room 1719, Building 17b
Jiangsu
Zip Code 226000, Nantong, China
National Kwikmetal Service
560 Santa Rosa Drive
Des Plaines
Zip Code 60018, Illinois, USA
Ningbo Portec Sealing Component Co. Ltd.
188 West Chongshou Road
Chong Shou
Zip Code 315303, Town Cixi, China
Nord Inox S.R.L.
3 Via Calate
Colle Umberto
Zip Code 31014, Treviso, Italia
North Star Parts & Equipment LLC.
12775 Mt Hwy 200
Simms
Zip Code 59477, Montana, USA
Orient Metal International Company Limited
18 Java road, Flat 01 A2 10/F Carnival Commercial
North Point
Hong Kong, China
Panasonic Appliances Refrigeration Systems Corporation
2001 Sanyo Avenue
San Diego
Zip Code 92154-6212, California, USA
Paramount Die Company Inc.
1306 Continental Drive
Abingdon
Zip Code 59477, Montana, USA
Paulinox Steel LLC.
5080 Spectrum Drive.
Addison
Zip Code 75001, Texas, USA
Performance Casters and Equipment, Inc.
6175 Progressive Avenue, suite No. 200
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Pottorff Aps.
5101 Blue Mound Road
Fort Worth
Zip Code 76106, Texas, USA
Prime Wheel Corporation
17705 S. Main Street
Gardena
Zip Code 90248, California, USA
Prometal International Co. Ltd.
18 Dianzhong Road
Xiaogang District,
Zip Code 81245, Kaohsiung City, Taiwan
Qingdao Hansan Steel Co. Ltd.
807 Weihe Road
Huangdao Qu, Qingdao Shi
Zip Code 266510, Shandong Sheng, China
RPA Import and Export Inc.
555 Saturn Boulevard 145
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Ryerson Los Angeles International
4130 East Bandini Boulevard
Vernon
Zip Code 90058-4308, California, USA
Samsung C and T Corporation
Tower B No. 26, Sangil-Ro 6-Gil
Gangdong-Gu
Seoul, Korea
Samuel Son & Co Inc.
2360 Dixie Road
Mississauga
Zip Code L4Y 1Z7, Ontario, Canada
San Diego Vista Steel Service Corp.
8753 Kerns St
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Sc. Min Innovation
6-21 Nonhyeon-Dong, Seyangapex Tower Room 807
Gangnam-Gu, Seoul
Sentry Supply Llc.
26950 San Bernardino Avenue
Redlands
Zip Code 92374, California, USA
Shanghai Metal Corporation
738 Dongfang Road, 20th Floor Yuan Mansion
Zip Code 200122, Shanghai, China
Shanghai Ruty Energy Co. Ltd.
577 Zhenjin Road
Zip Code 314306, Shanghai, China
Shanghai Shanxing Industrial and Trading Co. Ltd.
Pinghege 1c, Building 3, Lane 123, Yanping Road
Jing’an District
Zip Code 200000, Shanghai, China
Shanghai Shenji International Co. Ltd.
511Rm Jincheng Building 1609
Zhabei
Zip Code 200070, Shanghai, China
Shanghai Stal Precision Stainless Steel Co. Ltd.
291 Huajin Road Xinzhuang Industrial Zone
Minhang District
Zip Code 201109, Shanghai, China
Shenzhen Cambo Technology Co. Ltd.
1 Block, Yuanhu Industrial Park
Longgang District
Zip Code 516840 Guangdong, China
Shining Electrical Appliance Co. Limited
65 Guiping Middle Road, Rm. 907, Bldg. 2, Honghui Dushi Ind. New Town
Nanhai Dist.
Zip Code 528200, Guangdong, China
Sino Base Metal Co. Limited
1208 South Xizang Road
Huangpu Qu
Zip Code 200000, Shangai, China
S-More Steel Materials Co. Ltd.
91 Zhongshan 2nd Road
Qianzhen District
Zip Code 8604 Kaohsiung City 806, Taiwan
Solar Range
75 Blythe Road
Hammersmith
Zip Code W14 0HP, Londres, Inglaterra
Stanch Stainless Steel Co. Ltd.
51 Ching 1st Road, Chungkang Export Processing Zone
Wuchi District
Zip Code 43541, Taichung City, Taiwan
Staudestahl Gmbh
Staudestahl Gmbh
Josephinenstr 11
Zip Code D-40212, Düsseldorf, Alemania
Sumitomo Corporation Ltd.
100 Century Avenue, 10f Shanghai World Financial Center
Pudong New Area
Zip Code 200120, Shanghai, China
Sunbeam Products Inc.
2381 Executive Center Drive
Boca Raton
Zip Code 33431, Florida, USA
Suqian World Peak Solar Energy Co. Ltd.
3 Middle Yuanqu Road
ShijiSihong, Jiangsu
Zip Code 223900, China
Ta Chen International Inc.
5855 Obispo Avenue
Long Beach
Zip Code 90805, California, USA
Tacna International Corp.
1401 Air Wing Road
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Tecnopar (Hk) Co. Ltd.
1109, 11/F, Dominion Centre, 43-59 Queen’s Road East
Wanchai
Hong Kong, China
Thyssenkrupp Materials Na.
22355 West 11 Mile Road
Southfield
Zip Code 48033, Michigan, USA
Tin Manufacturas Metálicas
Narciso Mendoza No. 181-3
Col. Cuauhtémoc,
C.P. 21470, Tecate, Baja California
Tnit Development Limited
Unit 2209 Wu Chung House 213 Queen’s Road East
Wanchai
Hong Kong, China
Toking Auto Industrial Intl Co. Ltd.
A-202 Zhongtian Mcc Tongpu Road Across Xidoumen Road
Hangzhou
Zip Code 310012, China
Toyota Tsusho Corporation
9-8, Meieki 4-Chome
Nakamura-Ku
Zip Code 450-8575, Nagoya, Japan
Traway International Ltd.
35f-10, No. 3, Tzu-Chiang 3 Road
Ling-Ya District
Zip Code 80250, Kaohsiung City, Taiwan
Tripark Llc.
19507 South Comal River Drive
Cypress
Zip Code 77433, Texas, USA
Ulbrich of Illinois Inc.
153 Washington Avenue
North Haven
Zip Code 06473, Connecticut, USA
Union Top (Hk) Co. Ltd.
Unit 1105-7, 11/F, Tower 2 Enterprise Square 9 Sheung Yuet Road
Kowloon Bay
Kowloon, Hong Kong
Ureatac Co. Ltd.
974-7 Yangdeok-Dong
Masanhoewon
Zip Code 630490, Changwon, Korea
W Trading Co, S.A. de C.V.
Priv. Ernesto García
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
W.W. Grainger
100 Grainger Parkway
Lake Forest
Zip Code 60045, Illinois, USA
Wenzhou Baorui Steel Co. Ltd.
2792 Yongqiang Road
Long Wan Town
Zip Code 325013, Wenzhou, Zhejiang, China
Wenzhou Longwan Foreign Trade Co. Ltd.
999 Airport Road
Wenzhou
Zip Code 325013, China
Westair Gases & Equipment Inc.
2506 Market Street
San Diego,
Zip Code 92102, California, USA
Wikus Saw Technology Corp.
700 West Belden Avenue
Addison
Zip Code 60101, Illinois, USA
Wuhan Fiberhome International Technologies Co. Ltd.
88 Youkeyuan, Road
Hongshan District
Zip Code 430073, Wuhan, China
Wuxi Baochang Metal Products Co. Ltd.
8 Eastern Steel City, 118 Beihuan Road
Jiangsu
Zip Code 214191, Wuxi, China
Wuxi Boro Special Steel Co. Ltd.
168 Qian gao Road
Beitang District, Wuxi
Zip Code 214123, Jiangsu, China
Wuxi Ludery International Trading Co. Ltd.
568 Building, room 703 Jianghai West Road
Beitang District
Zip Code 214000, Jiangsu, China
Wuxi Ouyijia International Trade Co. Ltd.
168 Qiangao Road
Beitang District Wuxi
Zip Code 214123, Jiangsu, China
Wuxi Shuoyang Stainless Steel Co. Ltd.
A-57 Yuan Road
Shuofang, Jiangsu Province
Zip Code 214142, Wuxi City, China
Yantai SJM Co. Ltd.
15 Guangzhou Road
Shandong Sheng
Zip Code 264006, Economic and Yantai, China
Yc Inox Co. Ltd.
270 Sec. 4 Jungshan Road
Shijou Shiang
Zip Code 52441, Chan-Hwa, Taiwan
Yieh Corp. Limited
6 E-Da Road
Yanchao District
Zip Code 82445, Kaohsiung City, Taiwan
Yieh Mau Corp.
6, E-Da Road
Yanchao District, Kaohsiung City
Zip Code 82445, Taiwan
YL Electrical Equipment Co. Ltd.
843 Shengli St.
Dagang Binhai
Zip Code 300270, Tianjin, China
Yuan Long Stainless Steel Corp.
28 Da-Ye S. Road
Lin Hai Industrial Park
Zip Code 82445 Hsiao-Kang 812 Kaohsiung City, Taiwan
Yu-Ting Industrial Co. Ltd.
165, Shanying Road
Guishan Dist
Zip Code 33382 Taoyuan City, Taiwan
Zhejiang Baohong Stainless Steel Co. Ltd.
33 Zhong Heng Gang Road
Taihu Hi-Tech Industrial Park
Zip Code 313000, Huzhou, China
Zhejiang Heading Environment Technology Co. Ltd.
Pingqiao Industry Zone of Tiantai
Zhejiang, Taizhou
Zip Code 317203 Zhejiang, China
Zhejiang Ueasy Business Service Co. Ltd.
22 Great Wall Street
Xiacheng District
Zip Code 310021, Hangzhou, China
Zhongyi Solar Technology Co. Ltd.
Changdai Road
Haning Shi, Jiaxing Shi,
Zip Code 314400, Zhejiang Sheng, China
Zhuji Import Auto Parts Factory
826 Jiefang Road.
Zhuji City, Zhejiang Province
Zip Code 311835 Diankou Town, China
3. Posibles importadores y exportadores de los que no se tienen datos de localización
Fernando José García Castro
Ever Wonder Ful International Trading Ltd.
Fengcheng Shunda Strip Steel Co. Ltd.
L.A. Warehouse Inc.
Suqian Reliance Import & Export Co. Ltd.
Water-Wood Industrial Mineral Products Co. Ltd.
Willico Electronic Technology Company Limited
4. Gobiernos
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Embajada de Taiwán en México
Bosque de la Reforma No. 758
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
E. Argumentos y medios de prueba
20. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, la Solicitante argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.    El precio de exportación del producto objeto de investigación a México se estimó a partir de los precios de importación reportados ante la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), originarios de China y Taiwán, correspondientes al periodo de octubre de 2017 a septiembre de 2018.
B.    La base de importaciones correspondiente a las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE, contempla únicamente información sobre productos planos de acero inoxidable de anchura superior o igual a 600 mm y espesor entre 0.3 y 1 mm, y de anchura inferior a 600 mm y espesor entre 0.3 y 4 mm, por lo que no deben ingresar productos distintos a los investigados, sin embargo, se identificó producto mal clasificado a través dichas fracciones arancelarias, por lo que se depuró la base.
C.    A partir de la salvaguarda que impuso México el 5 de junio de 2018 a ciertos productos de acero incluidos aceros inoxidables, también se importa el producto objeto de investigación a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, aplicables a la Regla Octava y vía Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), correspondientes a las industrias: eléctrica, electrónica, del mueble, de bienes de capital, diversas, siderúrgica y automotriz y autopartes. Al respecto, se identificaron aquellas operacionescuya descripción se refería a productos planos de acero inoxidable laminados en frío en cualquiera de sus presentaciones (flejes, hojas, láminas, placas, rollos, etc.) y que no tenían alguna especificación para excluirlas.
b. Ajustes al precio de exportación
D.    Se ajustaron los precios de exportación por concepto de crédito, fletes internos y fletes y seguros marítimos, a efecto de llevarlos a nivel FOB (como aproximación del precio ex fábrica en China y Taiwán). Se procedió de la siguiente manera:
a.   para obtener el flete interno en China, se obtuvieron los montos de la página de Internet del World Freight Rates, el cual es un servicio que permite estimar el costo de un flete terrestre, marítimo o aéreo entre dos puntos geográficos. Para estimar el costo del flete interno en Taiwán, se obtuvo una cotización de la empresa Conquest Marine Global Logistics Co. Ltd. (“Conquest”), que se dedica a prestar servicios de transporte aéreo y marítimo. Dicha cotización fue proporcionada en diciembre de 2018 por lo que se deflactaron los precios para llevarlos dentro del periodo investigado;
b.   para el caso del flete y seguro marítimo, la Solicitante utilizó la información de los puertos más cercanos a las plantas de los productores en China y Taiwán y los principales puertos por donde ingresa la mercancía a México. Dichos montos fueron obtenidos de la página de Internet de World Freight Rates;
c.   en virtud de que el cotizador de la página de Internet World Freight Rates no proporciona la información de seguros por separado, para calcular el seguro se tendrían que considerar dos datos que sí proporciona el cotizador; el flete y el flete que incluye seguro, no obstante, el resultado de aplicar el ajuste de la cotización del flete que ya incluye el seguro sería el mismo, por lo que se aplicó el ajuste de manera conjunta;
d.   las cotizaciones se ajustaron para llevarlas dentro del periodo investigado; se aplicó la tasa mensual de inflación del IPC de los Estados Unidos de septiembre a octubre 2018, posteriormente, se dividió el precio del flete entre la tasa de inflación acumulada para llevarlos al periodo investigado, y
e.   en cuanto al ajuste por crédito, se consideró que las exportaciones de China y Taiwán a México otorgan un plazo de pago de 90 días, y con base en este plazo, se calculó el ajuste por crédito al precio de exportación multiplicando el precio FOB de los productos planos de acero inoxidable
por la “lending interest rate” o tasa de interés activa, que es la tasa que recibe el sector privado y que prevalece en China y Taiwán. Dicha tasa se obtuvo de la página de Internet tradingeconomics.com.
2. Valor normal
a. Taiwán
E.    Para el cálculo del valor normal en Taiwán se emplearon los precios de su mercado interno, dichas referencias corresponden a las tres principales aleaciones comercializadas en México, correspondientes a los meses de octubre 2017 a septiembre 2018, publicados por la revista MBR Stainless Steel.
F.    Los precios internos de Taiwán están calculados como un promedio de los precios históricos para bobinas de acero inoxidable laminadas en frío de espesor de 2 mm, por lo que se aplicó un ajuste por diferencias físicas para ajustar este precio a los espesores de cada una de las tres fracciones arancelarias.
G.    Para ajustar los precios internos de Taiwán por espesor, se utilizó la lista de precios de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de la empresa Outokumpu Stainless USA, LLC. (“Outokumpu USA”), ubicada en Calvert, Alabama, donde se reporta el costo extra que se cobra para cada espesor al precio base.
b. China
H.    La Solicitante alegó que en China existen elementos que indican que el gobierno chino interviene en sectores y variables clave de la economía, lo que provoca distorsiones en sus precios y costos internos y que, a su vez, explican que dicho país pueda comercializar el producto objeto de investigación a nivel interno y a nivel internacional a precios que no cubren costos de producción, por lo que sus ventas no se realizan en condiciones de operaciones comerciales normales. Entre los elementos que pueden explicar que China comercializa cantidades tan elevadas de productos planos de acero inoxidable a precios por debajo de costos, se encuentran:
a.   el Renminbi (RMB) no es libremente convertible porque China mantiene controles muy extensos sobre las salidas y entradas de capital. En particular, China mantiene restricciones sobre 11 de las 12 categorías de transacciones bajo la cuenta de capital que se examinan en el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions (AREAER) del Fondo Monetario Internacional (FMI);
b.   la inversión extranjera en China está fuertemente restringida no solo en un plano general sino también específicamente al respecto de la industria acerera, que incluye a la industria de acero inoxidable;
c.   el costo del capital está distorsionado, entre otras cosas, porque el costo de captación de los bancos está reprimido;
d.   el costo de la mano de obra está distorsionado porque los salarios no reflejan una libre negociación y porque la remuneración total que se paga a una proporción sustancial de la fuerza de trabajo industrial no incluye ninguna prestación (dado que tal segmento de la mano de obra industrial carece de un registro de residencia o “Hukou”adecuado);
e.   el costo de la tierra está distorsionado porque el precio de arrendar tierra se fija en forma arbitraria;
f.    el costo de las materias primas está distorsionado porque la chatarra de acero inoxidable, la chatarra de acero al carbón, el ferro-cromo y el níquel están sujetos a aranceles a la exportación, aunado a reembolsos nulos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la exportación, que deprimen los precios internos;
g.   el costo de la energía está distorsionado ya que tanto la electricidad como el gas natural están sujetos a controles de precios;
h.   el gobierno chino tiene un papel rector en las decisiones de la industria acerera, que incluye a la industria de acero inoxidable, en cuanto a inversión, tecnología, eficiencias industriales y escala de producción. Los instrumentos para esta intervención son la Política Acerera y el Plan de Desarrollo de la Industria del Acero, y
i.    los salarios en China no resultan de la negociación colectiva libre porque el único sindicato autorizado en China es un apéndice del Partido Comunista Chino que a su vez controla al gobierno chino.
I.     Procede considerar un valor reconstruido como base del valor normal de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), debido a que el intervencionismo del gobierno chino afecta el mercado del acero inoxidable en virtud de que no solo sus precios de exportación no cubren los costos de producción, sino que tampoco sus precios internos cubren sus costos internos. OTK al comparar los costos de producción más gastos generales con el precio promedio de los productos similares al investigado en el mercado interno de China, confirmó que existen ventas por debajo de costos y, por lo tanto, las ventas internas en China del producto investigado no se realizan en condiciones de operaciones comerciales normales.
J.     Para obtener los costos totales para producir los aceros inoxidables laminados en frío en China, se partió del precio de los planos laminados en caliente (principal insumo) en el mercado interno en China, se le agregó el costo de transformación de OTK, y se le sumaron los gastos generales (administración y venta) de la información que se obtuvo de Baosteel. Estos costos de producción más gastos generales fueron los que se compararon con los precios de venta del producto investigado al mercado interno en China.
K.    Para el cálculo del valor reconstruido, al costo total de producción (costos más gastos generales), se le agregó una utilidad razonable. Para estimar dicha utilidad OTK utilizó información financiera de Baosteel correspondiente a 2017, por ser la más reciente posible.
L.    La estimación del valor reconstruido parte de un precio de materia prima (bobinas laminadas en caliente) de venta en China, sin embargo, este precio es ya muy bajo puesto que las distorsiones en precios y costos en China se originan desde el precio de la chatarra y las ferroaleaciones utilizadas como insumos para producir las bobinas laminadas en caliente, por lo que los márgenes calculados son muy conservadores.
3. Daño y causalidad
a. Similitud del producto
M.    Los productos planos de acero inoxidable que produce OTK tienen las mismas características que el producto objeto de investigación originarios de China y Taiwán. Lo anterior, en razón de que se les conoce por el mismo nombre en el mercado, tienen las mismas características físicas y composición química, el proceso productivo y sus insumos son los mismos con independencia de dónde se fabriquen, por lo que sus funciones son también las mismas y, por ende, se puede dirigir a los mismos mercados geográficos y consumidores.
N.    Las características esenciales que permiten identificar al producto de fabricación nacional similar al producto objeto de investigación son:
a.   el material (acero inoxidable);
b.   el proceso productivo que siguen (laminados en frío);
c.   el espesor y anchura específicos: de anchura superior o igual a 600 mm y espesor entre 0.3 y 1 mm, y de anchura inferior a 600 mm y espesor entre 0.3 y 4.0 mm, y
d.   la forma en que se pueden comercializar no es esencial, pues pueden comercializarse en forma de bobinas, rollos, hojas, flejes, cintas, etcétera, y aun así se consideran producto investigado.
b. Representatividad de la rama de producción nacional
O.    OTK es el único fabricante de productos planos de acero inoxidable en México, por lo que representa el 100% de la producción nacional.
P.    Durante todo el periodo analizado, la Solicitante no realizó importaciones del producto objeto de investigación. Únicamente realizó importaciones de los Estados Unidos.
c. Mercado internacional
Q.    Los principales productores del producto objeto de investigación en el mundo coinciden con los principales países exportadores, entre los que destacan China y Taiwán. Es importante señalar que los datos mundiales sobre información del producto objeto de investigación se encuentran disponibles a nivel de subpartida (7219.34, 7219.35 y 7220.20).
R.    No existen fuentes oficiales que reporten la información específica de los principales consumidores del producto investigado. Sin embargo, es razonable considerar que los principales países importadores de las subpartidas 7219.34, 7219.35 y 7220.20, son a su vez los principales países consumidores del producto objeto de investigación, siendo Alemania e Italia los principales.
S.    Los principales países exportadores, son China y Taiwán los que acumulan el 28.28% del volumen exportado en el 2017.
d. Mercado nacional
T.    En el mercado doméstico, tanto los productos de fabricación nacional como el producto objeto de investigación se utilizan como insumo para la fabricación de mercancías en diversas industrias, como la automotriz, de transporte, de artículos para el hogar, de electrodomésticos, de la construcción, entre otras.
U.    Los productos de fabricación nacional se distribuyen en toda la República Mexicana, principalmente en las ciudades más importantes del país, abasteciendo a toda la población mexicana, siendo sus principales consumidores los siguientes: empresas en las industrias usuarias que utilizan el producto para la fabricación de mercancías, distribuidores mayoristas y centros de servicio (éstos únicamente cortan los productos a medida de sus clientes e incluso pueden pulirlos).
V.    La demanda de productos planos de acero inoxidable laminado en frío en México creció a una tasa de entre el 7% y el 10% en los últimos años (representando hasta el 16% en el periodo analizado) debido al auge de la producción automotriz, principalmente con las nuevas plantas de fabricantes de automóviles en el centro de México (Honda, Mazda, Toyota, KIA, etc.). Esto también ha atraído a fabricantes de autopartes coreanos y japoneses a la región.
W.   El segmento de electrodomésticos también es muy activo en México exportando productos terminados a los Estados Unidos (Mabe, Whirlpool, Electrolux, LG, Samsung, etc.). Este crecimiento contrasta con el promedio mundial de crecimiento de 4% a 5%.
e. Análisis de las importaciones
X.    Procede la acumulación de las importaciones originarias de China y de Taiwán y, en consecuencia, el análisis del comportamiento de dichas importaciones y de sus precios, así como de sus efectos sobre la rama de producción nacional del producto similar, por lo siguiente:
a.   las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis;
b.   en el periodo investigado las importaciones del producto objeto de investigación originarios de China y de Taiwán representaron el 14.44% y el 20.66% del total importado, respectivamente, y
c.   de acuerdo con las estadísticas de importación, durante el periodo analizado, 42 empresas importadoras que representaron el 76% de las importaciones de China y Taiwán, realizaron importaciones de ambos orígenes. Adicionalmente, 9 de los clientes de OTK realizaron importaciones tanto de China como de Taiwán.
Y.    Las importaciones totales en México registraron incrementos del 8.59% durante el periodo analizado, mientras que para el periodo investigado registraron una reducción del 7.07% respecto a su periodo comparable del año anterior. Contrasta con el comportamiento de las importaciones totales el crecimiento de las importaciones originarias de Taiwán y China del 52.25% en el periodo analizado.
Z.    Las importaciones originarias de Taiwán y China ganaron participación en el mercado mexicano, ya que en forma acumulada pasaron de 25% en el primer año del periodo analizado al 35.10% de las importaciones totales. Este incremento de participación de 10 puntos porcentuales contrasta con las reducciones de los otros países que tradicionalmente exportan a México, o con los minúsculos incrementos en sus participaciones en las importaciones totales que no fueron ni de 1%, excepto Japón que fue de 3 puntos porcentuales.
AA.  De acuerdo con los datos del SAT, las importaciones investigadas que ingresaron a México en el periodo de octubre de 2015 a septiembre 2016 fueron de 20,470 toneladas, mientras que en el periodo investigado alcanzaron las 31,164 toneladas, lo que representa un incremento en términos absolutos de 10,695 toneladas y 52.25% en términos relativos en el periodo analizado, mientras que en el investigado el crecimiento fue de 3.74% con respecto al periodo comparable anterior. Este último incremento debe considerar que se registra en el contexto de una reducción en general de lascompras del exterior del producto investigado en el último periodo, excepto de las provenientes de China y Taiwán.
f. Efectos sobre los precios
BB.  Los bajos precios son el resultado de las distorsiones que claramente provoca la intervención del gobierno chino en el mercado de acero inoxidable y sus productos, misma que se refleja en los precios distorsionados del producto objeto de investigación, tanto en los mercados internacionales como en México; así como por la política agresiva de precios discriminados de Taiwán. Lo anterior, tiene como resultado que las importaciones de China y Taiwán ganen más mercado cada año en México como lo han hecho en el mundo.
CC.  Los precios del producto objeto de investigación son significativamente menores a los precios de los producidos por la rama de producción nacional, ya que los precios de los productos de origen chino y taiwanés puestos en México se ubicaron entre $1.88 y $1.99 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo durante el periodo analizado, mientras que los de producto nacional se ubicaron en un precio superior, aproximadamente un 15.24% más en el periodo investigado.
DD.  Durante el periodo los precios de las importaciones de otros países se han recuperado ya que los precios de la materia prima aumentaron a nivel internacional, sin embargo, los precios promedio de las importaciones acumuladas de China y Taiwán se mantuvieron a niveles significativamente inferiores a los precios de las importaciones de otros orígenes y el incremento fue mínimo, apenas del 1.4% (lo que no traslada el total del incremento de las materias primas), cuando el incremento de los precios de las importaciones de otros orígenes fue del 15.26%. Este comportamiento de precios de los países investigados provoca una contención de precios internos y no refleja los aumentos del 14% de la materia prima, lo que afecta severamente la rentabilidad de la rama de producción nacional.
EE.  La contención de precios es clara pues la producción nacional sólo pudo aumentar en menos del uno por ciento (0.85%) sus precios cuando los precios de las importaciones de su materia prima, la bobina de acero inoxidable laminada en caliente aumentó en el periodo investigado entre 13% y 14% y los precios del producto investigado de otros orígenes distintos a los de China y Taiwán aumentaron en 15%.
g. Efectos sobre la rama de producción nacional
FF.   Para evitar incurrir en pérdidas generalizadas, la Solicitante realizó esfuerzos para reducir los gastos de mano de obra y de fabricación; reduciendo empleos al mínimo posible y buscando la mayor eficiencia en todas las formas posibles, pero está llegando a límite. De continuar la tendencia, la viabilidad de OTK en México es muy corta a menos de que se detengan las importaciones desleales de China y Taiwán.
GG.  Las reducciones en costos que realizó OTK no han sido suficientes para reducir los precios de venta de sus productos a los niveles de los precios de las importaciones investigadas acumuladas. Debido a que los costos de producción de la Solicitante son superiores a los niveles de precios del producto objeto de investigación en México, y es por ello, que solo tiene dos opciones; tratar de vender a niveles de precios ligeramente superiores a su costos y a los precios de las importaciones acumuladas para estar en posibilidad de recuperar costos en lo posible, pero perdiendo participación de mercado o reducir precios a los niveles de los precios en condiciones de discriminación de precios de China y Taiwán, y con ello obtener pérdidas operativas significativas.
HH.  El volumen de producción de la rama de producción nacional prácticamente se mantuvo estancado. Durante el periodo investigado el aumento sólo fue de 1.27%. Este estancamiento fue precedido por la continua caída de las ventas en el mercado interno del 13.48%.
II.     Esta caída es continua a pesar de incrementos en la demanda anterior al periodo investigado, y significativamente mayores al estancamiento de la demanda en el último año, a pesar del crecimiento en términos relativos de las importaciones acumuladas del producto investigado. Esta significativa caída de las ventas al mercado interno contrasta con el incremento significativo del volumen importado de China y de Taiwán que fue de 54.45% en el mismo periodo.
JJ.   Para reducir costos y evitar pérdidas (que implicaría reducir sus precios de venta a los niveles a los que venden China y Taiwán), OTK redujo empleos directos en 15.78% y mantuvo una reducción del 15.70% al final del periodo analizado. Para producir “más con menos” OTK estimuló con mejores salarios lo que ha mejorado la productividad, incrementándola un 22.92% durante los últimos dos años. Pero ha impedido reducir más aun los costos unitarios y estos se ubicaron a pesar de todos los esfuerzos por debajo de los precios de las importaciones acumuladas en el periodo investigado. Porlo que el aumento en salarios o en la productividad debe evaluarse en ese contexto de realizar esfuerzos significativos para evitar pérdidas generalizadas.
KK.  En cuanto a la participación de la Solicitante en el Consumo Nacional Aparente (CNA), se observa que las ventas al mercado interno presentaron una reducción de 8.37 puntos porcentuales en su participación del mercado durante el periodo investigado. Las importaciones acumuladas pasaron de 10% a 15% su participación en el CNA durante el periodo analizado y las ventas de OTK perdieron una significativa participación al pasar del 51% a 43% durante el periodo analizado.
LL.   La Solicitante, al realizar una proyección considerando que los elementos que distorsionan el mercado no van a cambiar a menos de que se impongan cuotas compensatorias, llega a la conclusión que en el periodo posterior al investigado hay incrementos muy pequeños y otras variables se mantienen constantes. Los supuestos principales son los siguientes:
a.   dada la situación actual OTK ya no puede contener los precios y tiene que ofrecer descuentos hasta igualar los precios ofrecidos por China y Taiwán al mercado mexicano;
b.   el CNA sólo aumenta en 2.2% (se obtuvo como el crecimiento promedio esperado de México entre 1.7% y 2.7%, según Banxico) con respecto al registrado durante el periodo investigado, este aumento lo absorbe o se beneficia China y Taiwán, y
c.   en virtud de que OTK mantiene sus ventas, el resto de los indicadores se mantienen en los niveles del periodo investigado.
h. Otros factores de daño
MM. La Solicitante no considera que algún otro factor distinto a las importaciones investigadas hayan causado algún tipo de afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado, ya que al comparar los precios de otros orígenes, estos son muy superiores, además, no aumentaron su participación en el mercado como lo hicieron las importaciones investigadas acumuladas y la demanda en el mercado mexicano fue creciente en la primera parte del periodo analizado y solo se redujo ligeramente hacia el final del mismo.
NN.  Por otra parte, aunque las exportaciones de OTK se realizaron a precios bajos, esta situación respondió a la necesidad de minimizar pérdidas por la imposibilidad de colocar el producto fabricado por OTK en el mercado nacional y evitar el costo que implica acumular inventarios de producto ya fabricado, por lo que la actividad exportadora debe de contabilizarse como parte del daño causado por las importaciones de China y Taiwán.
i.          Capacidad del país exportador
OO.  Los países investigados tienen una capacidad instalada libremente disponible para dirigir a cualquier mercado sus exportaciones a precios discriminados, por ello, diversos países impusieron o están en proceso investigaciones para imponer cuotas compensatorias a los productos planos de acero inoxidable laminados en frío.
21. OTK presentó:
A.    Características y fotografías del producto objeto de investigación, correspondientes a diversas empresas obtenidas de sus páginas de Internet.
B.    Diagramas de los procesos productivos del producto objeto de investigación, correspondientes a Baosteel (China), STAL (China) e YLSS (Taiwán), obtenidas de las páginas de Internet http://www.baosteel.com/group, http://stal.com.cn y http://www.ylss.com.tw/list/cate, respectivamente.
C.    Las siguientes normas:
a.   ASTM A240/A240M 2015 Standard Specification for Chromium and Chromium-Nickel Stainless Steel Plate, Sheet and Strip for Pressure Vessels and for General Applications;
b.   ASTM A480/A480M 2013b Standard Specification for General Requirements for Flat-Rolled Stainless and Heat Resisting Steel Plate, Sheet and Strip;
c.   ASTM A666 2010 Standard Specification for Annealed or Cold- Worked Austenitic Stainless Steel Sheet, Strip, Plate and Flat Bar, y
d.   NMX-B-508-CANACERO-2011.
D.    Clientes de OTK que importaron productos planos de acero inoxidable laminados en frío de China y Taiwán, durante el periodo analizado.
E.    Capítulo 72 de la TIGIE, así como los Decretos que modifican la TIGIE, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio del 2008 y 25 de octubre del 2018, respectivamente.
F.    Importaciones totales, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, para el periodo analizado, obtenidas del SAT.
G.    Resumen de las importaciones totales de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, en valor y volumen, para los periodos octubre 2015 a septiembre 2016, octubre 2016 a septiembre 2017 y de octubre 2017 a septiembre 2018.
H.    Muestra de la base de importaciones con proveedor, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, para el periodo analizado.
I.     Lista de claves de pedimentos de importaciones y exportaciones (así como al régimen al que pertenecen), elaborada con información del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
J.     Descripciones excluidas de las importaciones del producto objeto de investigación, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE, así como aquellas descripciones incluidas como producto objeto de investigación realizadas a través de las fracciones de Regla Octava.
K.    Características y especificaciones sobre las “lainas de acero inoxidable”, obtenidas de las páginas de Internet http://electromec.com.mx, http://www.herramental.com.mx, https://www.spirolshims.com y https://www.metalshims.com.
L.    Fotografías y especificaciones técnicas (espesor y ancho mínimo y máximo) de los productos similares a los investigados producidos por OTK.
M.    Diagrama del proceso productivo del producto nacional similar, elaborado por OTK.
N.    Diagramas comparativos de los procesos de producción de México, China y Taiwán.
O.    Comparativo de anchura y espesor mínimo y máximo del producto nacional con el producto objeto de investigación importado de China y Taiwán.
P.    Carta del Director General de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), del 25 de octubre de 2018.
Q.    Importadores y exportadores de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, con datos de localización, obtenidos de diversas páginas de Internet.
R.    Precio de exportación y ajustes de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, originarias de Taiwán y China, en el periodo investigado, obtenido a partir de la base de importaciones del SAT.
S.    Estimación del flete interno en China y Taiwán, elaborada con información del World Freight Rates (China) y de la empresa Conquest (Taiwán) a octubre de 2018, respectivamente.
T.    Estimación de fletes y seguros marítimos de China y Taiwán a México, elaborado con información del World Freight Rates.
U.    Tasa de interés activa para China y Taiwán, de septiembre de 2018, obtenida de la página de Internet https://tradingeconomics.com.
V.    Inflación mensual en los Estados Unidos en el 2018, obtenido de la página de Internet https://es.inflation.eu/tasas-de-inflacion/estados-unidos/inflacion-historica/ipc-inflacion-estados-unidos-2018.aspx.
W.   Cálculo del valor normal en el mercado interno de Taiwán, con sus respectivos ajustes, en el periodo investigado, calculado a partir de referencias de precios publicadas de la revista MBR Stainless Steel Market Tracker.
X.    Precios de productos planos de acero inoxidable laminados en frío (grados 304, 316 y 430) en el mercado interno de Taiwán y China, de octubre de 2017 a septiembre de 2018, obtenidos de la revista MBR Stainless Steel Market Tracker.
Y.    Informe sobre cómo es que la industria china de acero inoxidable continúa operando en condiciones que no son de mercado, del 24 de octubre de 2018, elaborado por King & Spalding, con documentación soporte.
Z.    Reconstrucción del valor normal en China, para el periodo investigado, realizado a partir información obtenida de la revista MBR Stainless Steel Market Tracker, OTK, así como los estados financieros de Baosteel.
AA.  Hojas de trabajo para estimar el ajuste por espesor a los precios en el mercado interno de Taiwán, obtenidos de la empresa Outokumpu USA.
BB.  Estimación del margen de discriminación del producto objeto de investigación, en el periodo investigado, de Taiwán y China.
CC.  Promedio mensual del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares, correspondiente al periodo enero de 2015 a septiembre de 2018, obtenido del Banco de México.
DD.  Indicadores del mercado nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, en valor y volumen, relativos a producción, ventas, importaciones, empleo, inventarios y precios, para el periodo analizado.
EE.  Principales importadores, por volumen, de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de China y Taiwán, durante el periodo analizado.
FF.   Base fuente y muestra de exportaciones mexicanas de productos planos de acero inoxidables laminados en frío, para el periodo investigado, obtenidas del SAT.
GG.  Estimación del CNA de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, para el periodo analizado.
HH.  Cálculo de la subvaloración de precios de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Taiwán y China, para el periodo analizado.
II.     Indicadores económicos de la industria nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, para el periodo analizado, relativos a producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, obreros, empleados, inversiones de capital fijo.
JJ.   Proyecciones de los principales indicadores económicos y financieros de OTK, en valor y volumen, para el periodo octubre de 2018 a septiembre de 2019.
KK.  Indicadores de la industria del producto objeto de investigación originario de China y Taiwán, por las subpartidas 7219.34, 7219.35 y 7220.20, para 2015 a 2017, relativos a capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones a México y totales, obtenidos del Stainless Steel Flat Products Market Outlook del CRU International Limited.
LL.   Exportaciones de productos planos de acero inoxidables laminados en frío, originarias de Taiwán y China, por país destino, a través de las subpartidas 7219.34, 7219.35 y 7220.20, para 2013 al 2017, obtenidas del International Trade Centre.
MM. Diagrama de la estructura corporativa de OTK.
NN.  Indicadores de OTK para el periodo analizado, en valor y volumen, relativos a producción, ventas, importaciones, empleo, autoconsumo, inventarios y precios.
OO.  Costo de los principales insumos del producto nacional similar al investigado, para los periodos octubre de 2015 a septiembre de 2016, octubre de 2016 a septiembre de 2017 y octubre de 2017 a septiembre de 2018.
PP.  Cartas de entendimiento entre dos clientes de OTK, sobre las condiciones de venta para el 2017 y para el 2018.
QQ.  Principales clientes nacionales de OTK, con sus correspondientes ventas en valor y volumen, así como el giro comercial al que pertenecen, durante el periodo analizado.
RR.  Estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y al 31 de diciembre de 2016 y 2015 de OTK.
SS.  Balance general y estado de resultados sin dictaminar para 2017 y a noviembre de 2018 de OTK.
TT.   Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, y de la mercancía nacional destinada al mercado interno, para los periodos octubre de 2015 a septiembre de 2016, octubre de 2016 a septiembre de 2017 y octubre de 2017 a septiembre de 2018.
UU.  Principales países productores, consumidores, así como su correspondiente capacidad instalada de productos planos de acero inoxidables laminados en frío, para 2015, 2016, 2017 y 2018, obtenidos del Stainless Steel Flat Products Market Outlook del CRU International Limited.
VV.  Principales exportadores e importadores de productos planos de acero inoxidables laminados en frío, por las subpartidas 7219.34, 7219.35, 7220.20, para 2013 a 2017, con información del Trade Map.
F. Requerimiento de información
22. El 12 de febrero de 2019 la Secretaría requirió a la CANACERO para que aportara el volumen de producción de OTK para los periodos octubre de 2015-septiembre de 2016, octubre de 2016-septiembre de 2017 y octubre de 2017-septiembre de 2018, así como para que indicara si tiene conocimiento de algún otro productor nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío. El 18 de febrero de 2019 la CANACERO presentó su respuesta al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 52 fracción I de la LCE, y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
26. De conformidad con lo señalado en los puntos 81 al 84 de la presente Resolución, la Secretaría determina que OTK está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
27. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018, mismos periodos que fueron propuestos por OTK, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
28. Para calcular el precio de exportación, la Solicitante proporcionó el listado de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, de acuerdo con la información proporcionada por el SAT.
29. La Solicitante manifestó que de la revisión a las estadísticas de importación que le proporcionó el SAT, observó que existen descripciones de la mercancía que no corresponden a la definición del producto objeto de investigación. Por lo anterior, para identificar las operaciones de importación del producto investigado, utilizó los siguientes criterios:
a.   descartó las operaciones inconsistentes con la descripción del producto investigado tales como: aluminio, latón, hierro, acero inoxidable laminado en caliente, bisagras, abrazaderas, entre otros;
b.   descartó operaciones donde la descripción correspondía a un espesor distinto al investigado;
c.   descartó operaciones en cuya descripción se identificaba, en conjunto, mercancía investigada y no investigada ya que no fue posible separar el valor y volumen de éstos, y
d.   descartó las operaciones que no fueron realizadas bajo un régimen definitivo o temporal.
30. En el caso de China, con base en los criterios anteriores, la Solicitante calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo investigado, utilizando como base el valor en aduana de todas las importaciones identificadas como producto objeto de investigación que ingresaron por todas las fracciones arancelarias señaladas.
31. Respecto a Taiwán, la Solicitante manifestó que al ingresar la mercancía investigada por fracciones arancelarias distintas, las cuales consideran espesores y anchos específicos, y con base en los criterios anteriores, calculó un precio de exportación promedio ponderado para el periodo investigado, para las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02 de la TIGIE, en dólares por kilogramo, utilizando como base el valor en aduana de las importaciones identificadas como producto objeto de investigación.
32. Manifestó que la mercancía investigada originaria de Taiwán que ingresó a México a través de las fracciones arancelarias de Regla Octava no fue incluida en el cálculo del precio de exportación, debido a que no fue posible identificar el espesor y ancho de cada una de ellas.
33. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China y Taiwán que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Respecto a las importaciones por Regla Octava, se tomó en cuenta la información proporcionada por la Solicitante. Con la información que proporcionó la Solicitante, cotejó la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen, entre otros datos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.
34. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación para cada país investigado a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de
información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México.
35. Asimismo, revisó las descripciones de los productos importados y corroboró que por las fracciones arancelarias investigadas ingresó a México mercancía que no es producto objeto de investigación. Para ello, la Secretaría utilizó la metodología de depuración de importaciones propuesta por la Solicitante.
36. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para China y Taiwán, así como el precio de exportación promedio ponderado para las importaciones de la mercancía que ingresa México a través de las fracciones de la Regla Octava, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
37. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación para ambos países por términos y condiciones de venta, específicamente por flete interno, flete y seguro marítimo y crédito. Manifestó que presentó la información que tuvo razonablemente a su alcance.
i. Flete interno
38. En el caso de China, la Solicitante ubicó las plantas de quince diferentes productores-exportadores de la mercancía investigada en China, así como el puerto marítimo más cercano. Posteriormente, cotizó el monto por flete terrestre, considerando el valor de la mercancía transportada en un contenedor de 20 pies a partir de los precios que reporta la página de Internet de http://worldfreightrates.com. Las cotizaciones reportan un rango de precios máximo y mínimo, por lo que utilizó un promedio de ambos.
39. Respecto a la página de Internet consultada, se trata de una empresa de información logística que provee noticias de actualidad sobre el mercado de fletes a nivel internacional y proporciona el servicio de cotizaciones de fletes, costos de almacenaje, búsqueda de empresas dedicadas al transporte de mercancías y herramientas que permiten la obtención de cotizaciones de flete.
40. Respecto al flete interno en Taiwán, presentó un correo electrónico que contiene una cotización de la empresa Conquest. La cotización contiene el monto en dólares correspondiente a transportar el peso máximo de un contenedor de 20 pies.
41. Dado que las cotizaciones utilizadas para ambos países no corresponden al periodo investigado, utilizó la variación mensual de la tasa de inflación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos, que obtuvo de la página de Internet https://es.inflation.eu y deflactó el monto reportado en las cotizaciones.
ii. Flete y seguro marítimo
42. Para calcular el monto correspondiente a los ajustes por flete y seguro marítimo para China como para Taiwán, la Solicitante utilizó los puertos más cercanos a las plantas de productores-exportadores en cada país y ubicó los principales puertos por los cuales ingresó la mercancía investigada a México durante el periodo investigado. Posteriormente, cotizó los montos por flete y seguro marítimo, considerando el valor de la mercancía transportada en un contenedor de 20 pies a partir de los precios que reporta la página de Internet de http://worldfreightrates.com. Las cotizaciones reportan un rango de precios máximo y mínimo, por lo que utilizó un promedio de ambos.
43. Dado que las cotizaciones utilizadas para ambos países no corresponden al periodo investigado, utilizó la variación mensual de la tasa de inflación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos, que obtuvo de la página de Internet https://es.inflation.eu y deflactó el monto reportado en las cotizaciones.
iii. Crédito
44. Para el ajuste por crédito, la Solicitante manifestó que tuvo acceso a información que le permitió concluir que para las operaciones de exportación de China a México se otorga un plazo de pago de 90 días, lo cual también aplica para las ventas originarias de Taiwán por ser proveedores asiáticos. Agregó que, aunque el exportador realice ventas en el mercado interno o externo, no cuenta con evidencias suficientes para suponer que se financia en el mercado de exportación. La tasa de interés a corto plazo para cada país la obtuvo de la página de Internet tradingeconomics.com.
b. Determinación
45. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío tanto de China como de Taiwán, por los conceptos flete interno y flete y seguro marítimo, con la información y
metodología aportadas por la Solicitante. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, debido a que no existe evidencia que acredite que, en las operaciones, tanto en China como Taiwán, se dan en un plazo de 90 días.
2. Valor normal
a. China
46. OTK manifestó que existen muchos elementos que indican claramente que el gobierno chino interviene en muchos sectores y variables claves de la economía, lo que provoca distorsiones en sus precios y costos internos, lo que explica que China pueda comercializar el producto objeto de investigación a nivel interno y a nivel internacional a precios que no cubren los costos de producción, por lo que las ventas internas no se realizan en el curso de operaciones comerciales normales. Agregó que las distorsiones en la economía se trasmiten a los mercados mundiales al participar China en el comercio internacional, siendo que el acero inoxidable y sus productos intermedios y semiterminados no escapan de esta situación.
47. Para sustentar las distorsiones en la economía de China, la Solicitante presentó un estudio elaborado por la consultora King & Spalding. En adición a diversos argumentos sobre la limitada convertibilidad del RMB, las restricciones al movimiento de la mano de obra y a la inversión extranjera, deficiencias en normas y prácticas contables, el efecto de los mecanismos de represión financiera sobre el costo del capital y la ausencia de un mercado de la tierra al ser propiedad del Estado, la Solicitante destacó que el gobierno chino controla ciertas industrias por medio de planes o programas de desarrollo sectorial, lo que genera distorsiones en el costo de los factores de la producción, en particular, sobre la industria del acero inoxidable. Señaló lo siguiente:
a.   en la industria acerera el gobierno chino regula las decisiones en cuanto a inversión, tecnología, eficiencias industriales y escala de producción a través de la Política Acerera y el Plan de Desarrollo de la Industria del Acero;
b.   de acuerdo al documento “Policy for development of the iron and steel industry”, de la Comisión para la Reforma y el Desarrollo Nacional (NDRC, por sus siglas en inglés de National Development and Reform Commission), del 8 de julio de 2005, entre otros puntos, se indica que todos los proyectos de inversión tienen que ser presentados a la NDRC para su revisión y aprobación. De igual manera, mediante el documento de la Comisión Europea “On significant distortions in the economy of the People’s Republic of China for the purposes of trade defenceinvestigations”, documento SWD (2017) 483 final/2, del 20 de diciembre de 2017, se señala que en el Plan de Desarrollo de la Industria del Acero se requiere el cierre de capacidad de producción con tecnologías obsoletas e identifica productos específicos que deben producirse en cantidades significativas, entre otros;
c.   asimismo, el artículo 23 de la Política para el Desarrollo de la Industria del Hierro y del Acero, publicada en 2005 y vigente a la fecha, se indica que “Para cualquier inversión extranjera en la industria del hierro y del acero en China, a los inversionistas extranjeros no se les permitirá tener una participación mayoritaria, como principio general”;
d.   el costo de las materias primas en China está distorsionado. De acuerdo al Anexo 6 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, Documento WT/L/432, del 23 de noviembre de 2001, la chatarra de acero inoxidable, la chatarra de acero al carbón, el ferro-cromo y el níquel, materias primas básicas para la producción de acero inoxidable, están sujetos a un arancel a la exportación del 40%. Según el documento “2017 Customs import and export tariff of the People’s Republic of China”, la tasa del IVA sobre venta de dichas materias primas es de 17%, siendo que ninguno de estos productos recibe un reembolso del IVA en las ventas de exportación, por lo que en tales circunstancias el IVA tiende a actuar como un arancel a la exportación;
e.   el costo de la energía en China está distorsionado. De acuerdo al Anexo 4 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, Documento WT/L/432, del 23 de noviembre de 2001, la electricidad y el gas natural, fuentes de energía en la producción de acero inoxidable, están sujetos a controles de precios. Aunque China se comprometió a hacer sus mejores esfuerzos para eliminar los controles de precios, y
f.    en el “Examen de las Políticas Comerciales: Informe de la Secretaría China” de la OMC, documento WT/TPR/S/199, del 16 de abril de 2008, se indica que “Aunque la gran intensidad
energética de China obedece en parte a la participación que la industria (que tiende a hacer un uso relativamente intensivo de la energía) tiene en el PIB, se debe también, sin duda, al mecanismo de fijación de precios insuficientemente orientado al mercado establecido para el petróleo, el carbón, la electricidad y el gas natural, que fija precios artificialmente bajos “.
48.   La Solicitante reiteró que en el mercado de China no existen operaciones comerciales normales, debido a las distorsiones en la economía de ese país generadas por la intervención del gobierno tanto en la economía en general, como en sectores clave a través del impacto de los costos de las materias primas básicas. En este sentido, toda vez que los precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de China no cubren los costos de producción es procedente utilizar como opción de valor normal el valor reconstruido, conforme a los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
49.   Presentó una comparación entre el costo de producción estimado (entendiéndose como el costo de producción más gastos generales, calculado conforme a la metodología descrita en los puntos 51 a 53 de la presente Resolución) y el precio promedio, ambos de la mercancía investigada en China. El precio fue ajustado por diferencias físicas, conforme la información y metodología señaladas en los puntos 59 a 64 de la presente Resolución, toda vez que los precios reportados por la revista MBR Stainless Steel se refieren a bobinas de 2 mm.
50.   De acuerdo a la información y metodología de la Solicitante, la Secretaría considera que existen elementos que permiten presumir que hay una afectación en los precios y los costos del producto investigado. Por lo tanto, comparó el precio de la mercancía investigada que aportó la Solicitante contra el costo de producción estimado. El resultado de dicha comparación acredita la presunción de que el precio no cubre el costo de producción del producto investigado. La Secretaría considera, en todo caso, les corresponderá a los productores-exportadores de China demostrar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 44 del RLCE, sus registros de costos están de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado.
i. Valor reconstruido
51. La Solicitante manifestó que con la información que tuvo razonablemente a su alcance, le fue posible estimar un valor reconstruido de la mercancía investigada en China. Para la estimación del costo de producción del producto objeto de investigación, OTK calculó un precio promedio de dos aleaciones de productos planos de acero inoxidables laminados en caliente (materia prima del producto objeto de investigación) reportadas en la publicación especializada MBR Stainless Steel, tomando como base los precios mensuales del periodo investigado.
52. Posteriormente, calculó el monto por concepto de costo de transformación de la materia prima el cual incluye, la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación que obtuvo de su propia información, la cual señaló es la razonablemente a su alcance. Presentó su estado de costos, ventas y utilidades.
53. Respecto a los gastos generales y la utilidad, la Solicitante los estimó con base en los estados financieros de la empresa Baosteel, una de las principales empresas productoras de la mercancía investigada en China, para el ejercicio fiscal 2017. Presentó el reporte anual de dicha empresa.
54. La Solicitante manifestó que los datos corresponden a la información que tuvo razonablemente a su alcance, y que es adecuada dada la similitud en la tecnología utilizada, tanto en México como en China, para la fabricación de la mercancía investigada. Para sustentar su afirmación presentó un diagrama del proceso productivo en China y su propio proceso de fabricación y realizó un comparativo entre ambos procesos; además, proporcionó fotografías tanto de la mercancía de origen chino, como la de fabricación nacional.
55. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 fracción II de la LCE, la Secretaría estimó el valor reconstruido de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, mediante la suma del costo de producción de la publicación MBR Stainless Steel, el costo de transformación de la Solicitante y el monto de gastos generales y utilidad de la empresa productora china Baosteel.
b. Taiwán
56. Para el cálculo del valor normal, la Solicitante presentó referencias de precios en el mercado interno de la mercancía investigada a nivel ex fábrica de las tres principales aleaciones comercializadas en México para
el periodo investigado. La información de precios la obtuvo de la revista especializada MBR Stainless Steel.
57. Manifestó que los precios reportados por la revista especializada se refieren a mercancía con espesor de 2 mm, por lo que, al ser distinto a los espesores del producto investigado, fue necesario realizar un ajuste por diferencias físicas.
58. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para los productos planos de acero inoxidable laminados en frío a partir de las referencias de precios en el mercado interno de la publicación del MBR Stainless Steel de acuerdo a los espesores y anchos específicos de cada fracción arancelaria. Con el fin de contar con un precio comparable para las operaciones que ingresaron a México a través de la Regla Octava originarias de Taiwán, la Secretaría calculó el promedio de los precios internos referidos.
i. Ajustes por diferencias físicas
59. Para ajustar los precios por espesor de la mercancía investigada, la Solicitante utilizó la lista de precios de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Outokumpu USA, empresa que forma parte de la estructura corporativa de la Solicitante. El precio base es sin acabado y varía dependiendo del espesor. La lista contiene el costo extra para cada espesor en dólares por libra. Presentó copia de la lista.
60. Para ajustar por espesor el precio de la publicación del MBR Stainless Steel a los espesores de las fracciones arancelarias 7219.34.01 y 7219.35.01 de la TIGIE, identificó en la lista de la empresa Outokumpu USA, los espesores incluidos en cada una de las fracciones arancelarias.
61. Una vez identificado el espesor al cual corresponden las fracciones arancelarias, calculó el costo extra promedio para estos espesores mediante un promedio simple. Finalmente, calculó la diferencia entre el costo extra promedio y costo extra de la mercancía investigada de 2 mm. Dado que el costo está reportado en dólares por libra aplicaron el factor de conversión para obtener el dato en dólares por tonelada.
62. Para la fracción 7220.20.02 de la TIGIE debido a que su espesor es de 0.3 a 4 mm y abarca casi todos los espesores disponibles, la Solicitante calculó el ajuste tomando en cuenta la distribución de las ventas de OTK de bobinas de ancho inferior a 600 mm, por ser la mejor información disponible, ya que considera que las importaciones de China se comportan de la misma manera.
63. Para calcular el ajuste, la Solicitante consideró los espesores de los distintos productos que vende en el mercado mexicano, los cuales se refieren a las ventas con espesores de 1 a 4 mm y de 0.59 a 0.66 mm. Estos espesores fueron identificados en la lista de precios de la empresa Outokumpu USA.
64. Derivado de la identificación, se observó que para la mercancía investigada cuyo espesor esta entre 1 y 4 mm no existe diferencia del costo extra versus los precios de los productos de 2 mm, por lo que solo se calculó la diferencia del costo extra para la mercancía con espesor entre 0.59 y 0.66 y las bobinas de 2 mm.
65. Por lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 56 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología propuesta por la Solicitante para ajustar el valor normal por diferencias físicas.
3. Margen de discriminación de precios
66. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, para ambos países, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
67. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que OTK aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y de Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
68.   Esta evaluación, comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.   el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar, y
b.   la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
69. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprenden la información que OTK proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío similares al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 84 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos correspondientes a octubre de 2015-septiembre de 2016, octubre de 2016-septiembre de 2017 y octubre de 2017-septiembre de 2018, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para elanálisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado (octubre de 2018-septiembre de 2019). Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
70. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que la Solicitante aportó para determinar si los productos planos de acero inoxidable laminados en frío de fabricación nacional son similares al producto investigado.
71. OTK consideró que los productos planos de acero inoxidable laminados en frío de fabricación nacional son similares a los que se importan de China y Taiwán, ya que ambos productos se fabrican mediante procesos de producción análogos, de modo que tienen características físicas y composición química semejantes, se destinan a los mismos usos, ya que son un commodity, por lo que pueden considerarse comercialmente intercambiables.
a. Características
72. La Solicitante señaló que los productos planos de acero inoxidable de fabricación nacional y los originarios de China y Taiwán tienen composición química y características físicas semejantes. Agregó que solo presentan diferencias mínimas en aspectos no esenciales del producto como la forma de corte o acabados.
73. La Secretaría corroboró que los productos planos de acero inoxidable de fabricación nacional y los originarios de China y Taiwán tienen composición química y características semejantes a partir del catálogo de productos de OTK, así como información de diversas páginas de Internet de las empresas productoras chinas (Baosteel, Wuxi Shuoyang, STAL, Yieh y Baorui), y taiwanesas (YLSS, CHIAFAR, Traway y YC Inox). La siguiente tabla muestra la composición química y características físicas de ambos productos.
Características físicas y
Composición química
Productos planos de acero inoxidable
laminados en frío nacionales
Productos planos de acero inoxidable
laminados en frío de China y Taiwán
Espesor promedio
Bobina / Rollo (Min 0.3 mm Max 3.5 mm)
Hoja (Min 0.3 mm Max 3.5 mm)
Fleje / Cinta (Min 0.3 mm Max 4.0 mm)
Bobina / Rollo (Min 0.3 mm Max 4.0 mm)
Hoja (Min 0.3 mm Max 4.0 mm)
Fleje / Cinta (Min 0.3 mm Max 4.0 mm)
Ancho promedio
Bobina / Rollo (Min 610 mm Max 1250 mm)
Hoja (Min 100 mm Max 1250 mm)
Fleje / Cinta (Min 7 mm Max 610 mm)
Bobina / Rollo (Min 610 mm Max 1554 mm)
Hoja (Min 50 mm Max 1524 mm)
Fleje / Cinta (Min 3 mm Max 610 mm)
Acabado
Acabado Opaco (2D, BA)
Acabado Brillante (2B)
Pintado
Acabado Opaco (2D, BA)
Acabado Brillante (2B)
Pintado
Composición química
Acero inoxidable con un contenido de carbono hasta 1.1%, de cromo entre 10.5% y 26% y de níquel entre 2.5% y 22%
Acero inoxidable con un contenido de carbono hasta 1.1%, de cromo entre 10.5% y 26% y de níquel entre 2.5% y 22%
Grados y tipos de acero
200 Aceros Austeníticos
300 Aceros Austeníticos
400 Aceros Ferríticos y Martensíticos
200 Aceros Austeníticos
300 Aceros Austeníticos
400 Aceros Ferríticos y Martensíticos
Fuente: OTK e información de páginas de Internet de fabricantes de China y Taiwán
b. Proceso productivo
74. A partir de la información proporcionada por OTK, la Secretaría observó que, tanto los productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y Taiwán, como los de fabricación nacional se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
75. De acuerdo con el diagrama y la descripción del proceso de producción de OTK, los productos planos de acero inoxidable laminados en frío de producción nacional utilizan como insumos bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, electricidad, gas natural y materiales de empaque, asimismo, se fabrican mediante las etapas que se describen en el punto 12 de la presente Resolución.
c. Normas técnicas
76. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que, tanto los productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y Taiwán como los de fabricación nacional, se producen bajo especificaciones de normas comunes, como las señaladas en el punto 14 de la presente Resolución. Adicionalmente, en el mercado nacional se considera la norma NMX-C-508-CANACERO.
d. Usos y funciones
77. La información disponible en el expediente administrativo indica que las industrias manufactureras utilizan los productos planos de acero inoxidable laminados en frío como insumos para fabricar los bienes señalados en el punto 17 de la presente Resolución; lo cual se sustenta con el catálogo de productos de OTK, así como las páginas de Internet de las empresas productoras de China (Baosteel, Wuxi Shuoyang, STAL, Yieh y Baorui), y de Taiwán (YLSS, CHIAFAR, Traway y YC Inox).
e. Consumidores y canales de distribución
78. La Solicitante afirmó que los productos planos de acero inoxidable laminados en frío de fabricación nacional y los que se importan de China y Taiwán son commodities y abastecen a los mismos consumidores, entre ellos: industrias que utilizan el producto para la fabricación de mercancías, distribuidores mayoristas y centros de servicio (estos últimos solo cortan los productos a medida de sus clientes e incluso pueden pulirlos). Agregó que durante el periodo investigado algunos de sus clientes realizaron importaciones de China y Taiwán.
79. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas a principales clientes de OTK, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría observó que 15 clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que refleja su intercambiabilidad comercial.
f. Determinación
80. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar inicialmente que los productos planos de acero inoxidable laminados en frío de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
81. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de productores de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, cuya producción agregada constituya la totalidad de la producción nacional total, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
82. OTK manifestó que es la única empresa productora nacional de la mercancía similar a la investigada. La CANACERO lo confirmó con un escrito del 18 de febrero de 2019, que señala a la empresa Solicitante como la única empresa productora de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en México.
83. La Solicitante afirmó que, durante el periodo analizado, ni ella ni sus empresas relacionadas efectuaron importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de China o Taiwán. Agregó que tampoco se encuentra vinculada con empresas importadoras o exportadoras del producto objeto de investigación. Al respecto, la Secretaría confirmó, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, que OTK no realizó importaciones de los países investigados, aunque sí realizó importaciones de otros orígenes, pero en un volumen muy bajo (aproximadamente el 4% de las importaciones totales durante el periodo analizado).
84. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que la Solicitante constituye la rama de producción nacional fabricante de productos planos de acero inoxidable laminados en frío similares a los investigados, toda vez que produjo el 100% de la producción nacional de estos productos, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que le permitan presumir que la Solicitante se encuentre vinculado a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
85. La Solicitante proporcionó información de la publicación “Stainless Steel Flat Products Market Outlook, May 2018” de la consultora CRU sobre producción, consumo y capacidad instalada de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en el mercado internacional. También aportó estadísticas de importaciones y exportaciones por las subpartidas 7219.34, 7219.35 y 7220.20, donde se clasifican los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, que obtuvo del Centro de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de International Trade Center; http://www.intracen.org/default.aspx).
86. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar productos planos de acero inoxidable aumentó 6% de 2015 a 2017, al pasar de 31.5 a 33.5 millones de toneladas. En este periodo, las regiones con mayor capacidad de producción fueron Asia (74%), la Unión Europea (15%) y Norteamérica (8%). Asimismo, los países con mayores capacidades instaladas fueron China (46%), los Estados Unidos (8%) e India (7%), mientras que Taiwán y México participaron con el 5% y 1%, respectivamente.
87. En el periodo comprendido de 2015 a 2017 se utilizó el 76% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 74 millones de toneladas de productos planos de acero inoxidable. La producción mundial de estos productos creció 15%, al pasar de 22.7 a 26.3 millones de toneladas. En este periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (76%), Europa (14%) y Norteamérica (7%). Entre los principales países productores destacan China (50%), India (7%) y los Estados Unidos (6%), en tanto que Taiwán y México participaron con el 5% y 1%, respectivamente.
88. El consumo mundial aparente de productos planos de acero inoxidable registró un comportamiento similar al de la producción. En efecto, creció 16% de 2015 a 2017 y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (71%), Europa (16%) y Norteamérica (9%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 46%, seguido de India (9%) y los Estados Unidos (6%), mientras que Taiwán y México consumieron el 2% y 1%, respectivamente.
89. El balance de producción menos consumo de productos planos de acero inoxidable indica que en el periodo de 2015 a 2017 los países con mayores excedentes exportables fueron China (2.9 millones de toneladas), Finlandia (2.2 millones de toneladas), Taiwán (1.9 millones de toneladas) y Bélgica (1.2 millones de toneladas).
90. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido entre 2018 y 2020 la producción mundial crecerá 8% y seguirá concentrándose en Asia, Europa y Norteamérica. En 2019 China, India y los Estados Unidos producirán el 50%, 8% y 6%, respectivamente, mientras que Taiwán producirá el 5% y México el 1%. La misma fuente estima que el consumo mundial de productos planos de acero inoxidable también aumentará 8% entre 2018 y 2020, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras.
91. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas del ITC indican que entre 2015 y 2017 las exportaciones se incrementaron 11%; de 4 a 4.4 millones de toneladas. Los principales países exportadores fueron China (18.2%), Taiwán (9.4%), Corea (8%), Alemania (7.3%), Italia (6.5%) y Bélgica (6.3%); México participó con el 1.7% de las exportaciones totales.
92. Por su parte, las importaciones crecieron 9% entre 2015 y 2017; de 3.7 a 4 millones de toneladas. Los principales importadores fueron Alemania (11%), Italia (9.7%), los Estados Unidos (6.4%), Turquía (5.5%), los
Países bajos (5.4%) y China (4.7%); Taiwán y México participaron con el 1.4% y 2.4% de las importaciones totales, respectivamente.
93. Destaca que, de acuerdo con la información del ITC y CRU, China y Taiwán son los principales exportadores de productos planos de acero inoxidable a nivel mundial (representaron aproximadamente el 30% de la oferta mundial en 2017); asimismo, se encuentran entre los países con mayores excedentes exportables.
94. OTK manifestó que el comportamiento de los dos exportadores más importantes de productos planos de acero inoxidable en el mundo (China y Taiwán) ha determinado la tendencia de los precios a nivel mundial. Explicó que esta mercancía es un commodity, por lo que la competencia se basa primordialmente en precios, de ahí que los precios tan bajos de China y Taiwán afecten severamente los mercados en los que incursionan.
95. En este sentido, indicó que entre 2013 y 2017 China y Taiwán aumentaron significativamente sus exportaciones gracias al comportamiento que registraron sus precios; éstos se redujeron 32% mientras que el precio promedio del resto de países disminuyó 4.5%. Al respecto, de acuerdo con información de ITC, la Secretaría observó que el precio promedio mundial de exportación de productos planos de acero inoxidable creció 3% entre 2015 y 2017, mientras que el precio promedio de exportación de China y Taiwán se redujo 1% y 4%, respectivamente. En este último año el precio de las exportaciones de los países investigados se ubicó 36% por debajo del precio de las exportaciones de los demás orígenes.
4. Mercado nacional
96. La información que obra en el expediente administrativo indica que OTK es la única empresa productora nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, el resto de los participantes en el mercado son distribuidores o comercializadores y centros de servicio, así como empresas del sector industrial, las cuales importan o adquieren del fabricante nacional el producto objeto de investigación.
97. Durante el periodo analizado, los productos planos de acero inoxidable se importaron de 33 países. En el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 los principales proveedores fueron los Estados Unidos, Taiwán, Corea del Sur, China y Japón, quienes representaron el 30%, 21%, 17%, 16% y 12% del volumen total importado, respectivamente.
98. De acuerdo con OTK, en este mercado las ventas no presentan patrones estacionales. Sin embargo, esta industria es muy sensible a los cambios en precios de su principal materia prima; la bobina de acero inoxidable laminada en caliente. Dicho insumo está sujeto a los cambios de precios internacionales, los cuales recientemente han mostrado un comportamiento creciente.
99. Por lo que se refiere a los canales de distribución de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, tanto las importaciones investigadas como el producto de fabricación nacional llegan a los mismos mercados geográficos, que es prácticamente todo el territorio nacional, mediante venta directa a usuarios finales o venta a empresas distribuidoras, comercializadoras y centros de servicio.
100. En cuanto al comportamiento del mercado nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, la información que obra en el expediente administrativo indica que registró un desempeño positivo entre octubre de 2015 y septiembre de 2018. Con base en el CNA, medido como la producción nacional total más importaciones, menos las exportaciones, el mercado nacional creció 5% durante el periodo analizado; 5% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo anterior comparable y 1% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.   las importaciones totales crecieron 13% en el periodo analizado, aumentaron 15% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, pero disminuyeron y 1% en el periodo investigado;
b.   las exportaciones totales acumularon un crecimiento de 11% en el periodo analizado, crecieron 10% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y menos de un punto porcentual en el periodo investigado, y
c.   la producción nacional registró un crecimiento de 4% en el periodo analizado, 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 1% en el periodo investigado.
5.    Análisis de las importaciones
101. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 43 de la LCE y 64 fracción I y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
102. OTK argumentó que por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE deberían ingresar únicamente productos planos de acero inoxidable laminados en frío, ya que su descripción
es clara y precisa; sin embargo, debido a errores de clasificación ingresan productos que no son objeto de investigación. Agregó que también se realizan importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío bajo el mecanismo de Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE.
103. OTK calculó los volúmenes y valores de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a partir de la base del SAT, correspondiente a las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, para ello, aplicó los siguientes criterios:
a.   de acuerdo con la descripción del producto de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE, excluyó aquellas operaciones que por error estaban mal clasificadas y no correspondían al producto objeto de investigación, por ejemplo; productos de aluminio, de latón, de hierro, láminas de acero inoxidable laminado en caliente, láminas perforadas, láminas con recubrimiento, barras, alambres, tubos, abrazaderas, bisagras, ensambles, válvulas, tornillo, adaptadores, agarraderas, cables y láminas fuera de los espesores investigados, entre otros;
b.   descartó operaciones en cuya descripción se identificaba, en conjunto, mercancía investigada y no investigada ya que no fue posible separar el valor y volumen de éstos;
c.   para las importaciones que se realizaron por las fracciones arancelarias del Capítulo 98 (Regla Octava), seleccionó únicamente las operaciones cuya descripción se refirió a productos planos de acero inoxidable laminados en frío en cualquiera de sus presentaciones (flejes, hojas, láminas, placas, rollos, etc.), y
d.   excluyó las operaciones que señalaban como país de origen a México y aquellas que no fueron realizadas bajo los regímenes definitivo o temporal.
104. Para evaluar la razonabilidad del cálculo de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío que la Solicitante aportó, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, por los motivos expuestos en los puntos 33 y 34 de la presente Resolución, correspondientes a las fracciones arancelarias señaladas anteriormente, para el periodo comprendido de octubre de 2015 a septiembre de 2018. A partir de esta informaciónconstató que por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE ingresaron productos que no son objeto de investigación, pero en volúmenes insignificantes (menos del 2% del total importado en el periodo analizado).
105. En cuanto a las operaciones de importación mediante el mecanismo de Regla Octava, la Secretaría consideró razonables los valores y volúmenes de importaciones que estimó OTK pues se basa en la descripción del producto de la base de datos del SAT y representan menos del 1% de las importaciones que se realizaron bajo dicho mecanismo.
106. Para calcular el valor y volumen total de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, la Secretaría replicó la metodología que utilizó OTK en la base de importaciones del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE. A estos resultados sumó los volúmenes de importaciones por Regla Octava que la Solicitante proporcionó.
a. Acumulación de importaciones
107. OTK manifestó que de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE, procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarias China y Taiwán, por lo siguiente:
a.   se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al considerado de minimis;
b.   su volumen no es insignificante, ya que en el periodo investigado las importaciones de China y Taiwán representaron el 14.4% y 20.6% de las importaciones totales, respectivamente, y
c.   de acuerdo con la información de la base de datos de importaciones, durante el periodo analizado 42 empresas importadoras, que representaron el 76% de las importaciones de China y Taiwán, realizaron importaciones de ambos orígenes. Adicionalmente, 9 de sus clientes realizaron importaciones tanto de China como de Taiwán. Lo anterior, demuestra que los productos importados originarios de China y Taiwán compiten entre sí y con los productos de fabricación nacional.
108. La Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán. Para tal efecto,
analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, así como las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.   de acuerdo con lo descrito en el punto 66 de la presente Resolución, existen indicios suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al umbral de minimis, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE, y
b.   el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia previsto por los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE, ya que, en el periodo investigado, las importaciones originarias de China y Taiwán representaron el 16% y 21% del total importado, respectivamente.
109. Adicionalmente, a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M y el listado de ventas de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de la Solicitante a sus principales clientes, la Secretaría observó que en el periodo analizado:
a.   15 clientes de OTK realizaron importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán; de ellos, 10 se identifican como distribuidores mayoristas y centros de servicio, y los otros 5 como empresas del sector industrial o manufacturero, y
b.   8 de éstos 15 clientes realizaron importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, tanto de China como de Taiwán.
110. Estos resultados permiten presumir que los productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y Taiwán compiten entre sí y con los similares de fabricación nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente distribuidores y centros de servicio, para atender a los mismos consumidores finales.
111. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con lo previsto en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y Taiwán, para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles que obran en el expediente administrativo: a) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; b) los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y c) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con los productos planos de acero inoxidable laminados en frío de fabricación nacional.
b. Análisis de las importaciones
112. OTK manifestó que las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y Taiwán, en condiciones de discriminación de precios, registraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA en el periodo analizado.
113. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que las importaciones totales de productos planos de acero inoxidable laminados en frío registraron un crecimiento de 13% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 15% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo anterior comparable y disminuyeron 1% en el periodo investigado. Este desempeño se explica fundamentalmente por el crecimiento que tuvieron las importaciones originarias de China y Taiwán.
114. En efecto, las importaciones investigadas registraron un incremento de 54% en el periodo analizado: aumentaron 42% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 9% en el periodo investigado; en este último periodo contribuyeron con el 37% de las importaciones totales, que significó un incremento de 10 puntos porcentuales en relación con el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
115. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, pero disminuyeron 6% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un decremento de 2% durante el periodo analizado. En consecuencia, perdieron 10 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales durante el periodo analizado, al pasar de una participación del 73% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 al 63% en el periodo investigado.
116. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 3.2 puntos porcentuales su participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 40.4% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 43.5% en el periodo investigado (44.2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017). Lo anterior, se explica fundamentalmente por la participación
de las importaciones originarias de China y Taiwán:
a.   las importaciones investigadas representaron el 10.8% del CNA en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 14.7% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 15.9% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 5.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, y
b.   las importaciones de otros orígenes redujeron su participación en el CNA en 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 29.6% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 27.6% en el periodo investigado.
117. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, disminuyó su participación en el CNA en 3.2 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 59.6% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 56.5% en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
Mercado nacional de productos planos de acero inoxidable (CNA)
Fuente: SIC-M y OTK
118. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de China y Taiwán representaron 12% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 16% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 17% en el periodo investigado, lo que significó de manera acumulada un incremento de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
119. De acuerdo con lo descrito en los anteriores de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios registraron una tendencia creciente en términos absolutos, así como en relación con el consumo y la producción nacional durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA, atribuible al incremento de las importaciones investigadas. En este sentido, el crecimiento que registró el mercado nacional descrito en el punto 100 de lapresente Resolución, no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones investigadas incrementaron su participación, a la vez que, tanto las importaciones de otros orígenes como la PNOMI disminuyeron su participación en el mercado en el periodo analizado.
120. Adicionalmente, OTK argumentó que dado el crecimiento de las exportaciones de los países investigados así como su potencial exportador y la desviación hacia otros mercados de los flujos comerciales que se dirigían anteriormente a los Estados Unidos (debido los aranceles que impuso dicho país mediante la Sección 232), existe un riesgo claro y fundado de que se agrave el daño de la rama de producción si continúa el crecimiento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
121. Al respecto, OTK estimó el volumen que alcanzarían las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarias de China y Taiwán, para el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 en caso de que no se establezcan medidas correctivas. Para ello, consideró que el CNA crecería en la misma magnitud que la economía nacional; es decir, 2.2%, de acuerdo al crecimiento promedio esperado de México estimado por el Banco de México para 2019. En este contexto, las importaciones investigadas absorberían el crecimiento del CNA y tendrían un crecimiento de 29%. Por su parte, las importaciones de otros orígenes se mantendrían constantes mientras que la producción nacional disminuiría 2%, debido a unacaída en las ventas al mercado interno de 5%.
122. La Secretaría consideró razonable el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas, pues se basa en el comportamiento que registraron en el periodo analizado y en las expectativas de crecimiento de la economía nacional que estimó el Banco de México. De acuerdo con dicha estimación, en el periodo posterior al investigado, las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán ganarían 3.4 puntos porcentuales de mercado, con lo que alcanzaría una participación de 19.3% en el CNA.
123. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con la producción y el CNA durante el periodo investigado y, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato continúe la tendencia creciente de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarias de China y Taiwán, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos sobre los precios
124. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidaddemandada de dichas importaciones.
125. OTK argumentó que China y Taiwán son los principales proveedores de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en el mercado internacional (casi el 30% de la oferta mundial), lo que les confiere una importante influencia sobre los precios de estos productos. Explicó que durante el periodo analizado sus bajos precios, relacionados con la práctica de discriminación de precios, presionaron a la baja los precios del resto de los países.
126. En este contexto, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron precios muy por debajo de los nacionales y de los precios de importaciones de otros orígenes, lo que les permitió ganar participación de mercado. Registraron una subvaloración creciente con respecto al precio nacional, que pasó de 9.8% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 15.2% durante el periodo investigado.
127. Con el fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones originarias de China y Taiwán así como del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes calculados conforme lo descrito en los puntos 104 a 106 de la presente Resolución.
128. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 1% en el periodo analizado; aunque disminuyó 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentó 6% en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se redujo 0.3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y creció 9% en el investigado, por lo que acumuló un incremento de 9% durante el periodo analizado.
129. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, registró un crecimiento acumulado de 8% en el periodo analizado: 7% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 1% en el periodo investigado.
130. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para
ello, ajustó a este último con el arancel correspondiente (indicado en el punto 10 de la presente Resolución), gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
131. Como resultado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios fue menor que el de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado; 10% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 19% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 14% en el periodo investigado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes la subvaloración observada fue 29% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 31% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 34% en el periodo investigado. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica.
Precios de las importaciones y del producto nacional
(Dólares por tonelada)
Fuente: SIC-M y OTK
132. OTK manifestó que el precio al que concurrieron las importaciones investigadas también propició una contención del precio nacional, lo que tuvo un efecto adverso en su rentabilidad. Al respecto, argumentó que durante el periodo investigado los costos de su principal insumo (bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable) aumentaron 14% mientras que su precio de venta al mercado interno creció menos de un punto porcentual. Este comportamiento contrasta con el que registraron las importaciones de otros orígenes que, ante el incremento en el costo de las materias primas, aumentaron 15%.
133. Para sustentar su afirmación sobre la contención de precios, la Solicitante proporcionó información sobre los costos de sus principales insumos durante el periodo analizado (por ejemplo; bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, combustibles y materiales de empaque, entre otros). Adicionalmente, presentó un estado de costos, ventas y utilidades unitario de la mercancía similar a la investigada, sin embargo, la Secretaría observó inconsistencias entre el volumen de ventas al mercado nacional con respecto a lo reportado en los indicadores económicos, así como falta de ciertos aspectos metodológicos sobre ladeterminación del costo de la materia prima.
134. No obstante, lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó que la información disponible muestra indicios de la existencia de un rezago de precios en el sentido que OTK argumenta. Durante el periodo investigado los costos de sus insumos crecieron 7% mientras que sus precios aumentaron 1%. Destaca que el precio de las bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable, que representan más del 80% del costo de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, creció 14% en el periodo investigado.
135. Adicionalmente, OTK señaló que los precios no han podido alcanzar niveles que le permitan generar utilidades suficientes para operar adecuadamente, por lo que consideró que si continúa este comportamiento en el futuro inmediato, a pesar de sus esfuerzos para reducir costos (reduciendo empleos al mínimo) y seguir vendiendo a sus clientes, sus pérdidas podrían no hacer viable su operación en México. OTK destacó que al final del periodo analizado los precios de China y Taiwán ya se encuentran en niveles imposibles de alcanzar porque eso implicaría tener que vender el producto nacional a precios por debajo de sus costos de
producción.
136. En este sentido, la Secretaría observó a partir de las estimaciones realizadas por OTK que en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 el precio de las importaciones investigadas se reducirían 5%, por lo que para no seguir perdiendo mercado tendría que reducir sus precios (aproximadamente 16%) para alcanzar el nivel de precios de las importaciones investigadas, además de seguir ofreciendo descuentos a sus clientes (como se señala en el punto 146 de la presente Resolución), lo que provocaría pérdidas operativas significativas.
137. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a la práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 66 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales, y también con respecto a otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que provocó una contención de los precios nacionales durante el periodo investigado que tuvo como consecuencia un desempeño negativo en las utilidades y el margen de operación de la Solicitante, como se explica más adelante.
138. Lo anterior, aunado a los indicios del nivel de los precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales, lo que permite inferir que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, situación que profundizaría el daño causado a la rama deproducción nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
139. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
140. OTK manifestó que durante el periodo analizado las importaciones investigadas aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como a precios menores que los nacionales. Agregó que los volúmenes de estas importaciones y las condiciones en que se realizaron causaron daño importante a la rama de producción nacional, que se reflejó en la afectación de los siguientes indicadores: ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo e inventarios. Asimismo, provocaron una contención en los precios de la rama de producción nacional, lo que incidió negativamente en su rentabilidad.
141. Para evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros que corresponden al producto similar al importado de China y Taiwán de la empresa OTK, que es la única productora nacional, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). Para estas últimas variables la Secretaría consideró los estados financieros auditados de 2015 y 2016, en tanto que para 2017 utilizó el balance general y el estado de resultados internos, mientras que para 2018 analizó el balance general y el estado de resultados preliminares internos a noviembre de dicho año.
142. Como se indicó anteriormente, el mercado nacional de productos planos de acero inoxidables laminados en frío, medido a través del CNA, creció 5% en el periodo analizado (5% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo anterior comparable y 1% en el periodo investigado). En el mismo periodo, la participación de las importaciones originarias de China y Taiwán en el CNA aumentó 5.1 puntos porcentuales (de 10.8% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 15.9% en el periodo
investigado), mientras que las importaciones de otros orígenes y la PNOMI de la rama tuvieron una pérdida de mercado de 1.9 y 3.2 puntos porcentuales, respectivamente. Estos resultados indican que fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento relativo del mercado nacional.
143. La información que obra en el expediente administrativo, indica que ante un contexto de crecimiento del mercado la producción de la rama de producción nacional aumentó 2% en octubre de 2016-septiembre de 2017 y 1% en el periodo investigado, por lo que acumuló un crecimiento de 4% durante el periodo analizado. Por su parte, la PNOMI de la rama decreció 2.2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, pero aumentó 1.8% en el periodo investigado, de forma que tuvo una caída de 0.4% en el periodo analizado.
144. El volumen de ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional disminuyeron 4% en el periodo analizado: 1% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 3% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño negativo que registraron las ventas totales se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:
a.   las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 13% en el periodo analizado (9% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 5% en el periodo investigado), y
b.   las exportaciones de la rama de producción nacional aumentaron 11% en el periodo analizado (10% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y menos de uno por ciento en el periodo investigado); en dicho periodo representaron en promedio el 38% de la producción total.
145. La Solicitante explicó que el comportamiento de las ventas al mercado externo obedece a la necesidad de minimizar pérdidas por la imposibilidad de colocar su producto en el mercado nacional (debido a las importaciones investigadas) y evitar el costo que implica acumular inventarios.
146. La información de ventas a principales clientes de OTK indica que durante el periodo analizado 15 empresas disminuyeron 17% sus compras nacionales, al mismo tiempo que incrementaron en 74% sus adquisiciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de China y Taiwán. Destaca que estas 15 empresas concentraron el 64% de las importaciones de dichos países. En este sentido, la Solicitante señaló que como resultado de los menores precios a los que concurren las importaciones investigadas, ha tenido que ofrecer descuentos y rebajas para no perder más clientes. Así lo demuestran los comunicados con dos de sus clientes.
147. Por otra parte, la capacidad instalada de la rama de producción nacional no registró variación durante el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción nacional, la utilización del primer indicador aumentó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 72% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 75% en el periodo investigado (74% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017).
148. Los inventarios de la rama de producción nacional acumularon un crecimiento de 14% en el periodo analizado, disminuyeron 1% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, pero aumentaron 16% en el periodo investigado.
149. OTK indicó que para hacer frente a las importaciones en condiciones de discriminación de precios tuvo que reducir costos y, para ello, redujo el empleo en un 15.7% en el periodo analizado. Asimismo, señaló que estimuló con mejores salarios a sus empleados para mejorar la productividad. Al respecto, consideró que la Secretaría debe evaluar el comportamiento de los salarios y la productividad en un contexto de esfuerzos significativos para evitar pérdidas generalizadas.
150. La Secretaría observó que el empleo registró una caída de 15% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 13% durante el periodo investigado.
151. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 21% en el periodo analizado (4% en el periodo octubre de 2016-
septiembre de 2017 y 17% en el periodo investigado). En el mismo periodo la masa salarial aumentó 12% (4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 8% en el periodo investigado).
152. El comportamiento de las ventas internas y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que estos ingresos (medidos en dólares) acumularon una disminución de 7% en el periodo analizado: disminuyeron 3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 4% en el periodo investigado. De acuerdo con OTK este comportamiento se debe al efecto de contención de precios que provocó el incremento de las importaciones investigadas durante el periodo analizado.
153. La Secretaría contó con el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, tanto el que corresponde a ventas al mercado nacional más ventas de exportación como el exclusivo para ventas al mercado nacional. Dicha información se refiere a los periodos octubre de 2015-septiembre de 2016, octubre de 2016-septiembre de 2017 y octubre de 2017-septiembre de 2018. Analizó la situación financiera de la rama de producción nacional a partir del estado de costos, ventas y utilidades del mercado interno.
154. Cabe mencionar que OTK no explicó cómo determinó la asignación del costo de fabricación, costos de venta y gastos de operación, en el escenario de las ventas exclusivas al mercado nacional, por lo que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos.
155. La Secretaría observó que los ingresos por ventas al mercado interno de productos planos de acero inoxidable laminados en frío (medidos en pesos) disminuyeron 11.2% en el periodo analizado; 2.2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 9.2% en el periodo investigado. Por su parte, los costos de operación de ventas al mercado interno disminuyeron 5.1% en el periodo analizado; 4.8% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 0.4% en el periodo investigado.
156. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, los beneficios operativos de ventas al mercado interno disminuyeron 44% en el periodo analizado: crecieron 11.3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, pero se redujeron 49.7% en el periodo investigado. En consecuencia, el margen de operación de la rama de producción nacional acumuló una caída de 5.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 15.7% a 9.9% (aumentó 2.2 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y disminuyó 8 puntos porcentuales en el periodo investigado).
157. Con respecto a las variables Rendimiento Sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2015 y 2016, así como los internos de 2017 aportados por OTK, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
158. En relación con el rendimiento, la Secretaría observó que el ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue de 5.8% en 2015, de 10.5% en 2016 y de 2.2% en 2017; lo que representó una caída de 3.6 puntos porcentuales de 2015 a 2017.
159. En cuanto al flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, la Secretaría solo analizó los años 2015 y 2016, ya que para 2017 no contó con el estado de variaciones en el capital contable, el estado de flujos de efectivo y las notas. Adicionalmente, estuvo imposibilitada para realizar el análisis correspondiente a 2018 debido a que el balance general y el estado de resultados a noviembre no son comparables con los estados financieros de enero a diciembre de 2015 a 2017.
160. A partir del estado de cambios en la situación financiera de OTK, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo fue negativo en 2015, en tanto en 2016 fue positivo, lo que representó un incremento de 426%, como resultado de una mayor generación de capital de trabajo.
161. La capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría regularmente analiza dicha capacidad, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
162. En general, se considera que la solvencia y la liquidez son adecuadas si la relación entre los activos y
pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al analizar la razón de circulante, la Secretaría observó índices de: 0.66, 0.7 y 1.32, para 2015, 2016 y 2017 respectivamente, en lo que se refiere a la prueba ácida, los índices registrados en los mismos periodos fueron de: 0.35, 0.48 y 0.79, razón por la que consideró que los niveles de liquidez y solvencia no fueron aceptables.
163. Una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% se considera manejable, en este caso se observó que el total del pasivo para 2015 a 2017 reportó una estructura porcentual mayor al 100% y un capital negativo lo que indica un apalancamiento que limita de manera importante la capacidad de reunir capital, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda no fue aceptable en el mismo periodo, al registrar niveles 110%, 107% y 118%, respectivamente.
164. Por los resultados descritos, es posible inferir inicialmente que la rama de producción nacional cuenta con capacidad de reunir capital sumamente limitada, debido a que la razón de circulante y prueba ácida reportaron montos menores a 1 vez el pasivo a corto plazo y que la estructura porcentual del pasivo fue mayor al 100%, por lo que la razón de deuda fue superior a 100% en todos los periodos.
165. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría consideró inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que en el periodo analizado, el incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño material a la rama de producción nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío e incidieron negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes, tanto en el periodo investigado como en el analizado,entre ellos: ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, inventarios, precios, ingreso por ventas, utilidad y margen de operación.
166. Adicionalmente, OTK consideró que el daño ocasionado a la rama de producción nacional puede agravarse aún más de no aplicarse medidas compensatorias, dada la tendencia creciente de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, el potencial exportador de los países investigados, así como el agresivo comportamiento de sus precios. Para sustentarlo presentó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019. Dichas proyecciones se basaron en los siguientes supuestos:
a.   consideró que el CNA aumentaría 2.2%, de acuerdo con la estimación del Banco de México sobre el crecimiento de la economía nacional en 2019;
b.   las importaciones de China y Taiwán absorberían el crecimiento del CNA mientras que la producción nacional perdería participación de mercado;
c.   las importaciones de China y Taiwán ingresarían al mercado nacional con márgenes de discriminación de precios de hasta 80%;
d.   OTK ofrecería descuentos a sus clientes hasta igualar los precios de las importaciones investigadas;
e.   las ventas al mercado interno y la producción disminuirían en la misma proporción, equivalente a la caída que registró el primer indicador durante el periodo investigado, y
f.    las importaciones de otros orígenes, las exportaciones, la capacidad instalada, los salarios y el empleo se mantendrían constantes.
167. La Secretaría consideró razonables los supuestos de la Solicitante, ya que se basan en el comportamiento histórico de las variables, así como en el crecimiento estimado por el Banco de México para la economía nacional.
168. De acuerdo con las proyecciones de OTK, las importaciones investigadas aumentarían 25% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 con respecto al periodo investigado, por lo que alcanzarían una participación de mercado de 19% (3 puntos porcentuales más que en el periodo investigado). En consecuencia, se registraría un deterioro en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, una disminución de: producción (2%), PNOMI (4%), ventas al mercado interno (5%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), inventarios (+13%), productividad (2%), precios (16%) e ingresos
por ventas en dólares (20%), utilidad operativa (187.2%) y margen operativo (15.8 puntos porcentuales) al pasar de 9.9% a -5.9%.
169. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, aunado a los efectos negativos ya observados en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado, de continuar aumentando las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producciónnacional.
8. Otros factores de daño
170. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China y Taiwán en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.
171. OTK manifestó que no existen otros factores distintos de las importaciones originarias de China y Taiwán en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a.   durante el periodo investigado los precios de las importaciones de orígenes distintos a los países investigados fueron muy superiores a las importaciones investigadas, además las importaciones de otros orígenes no han aumentado su participación en el mercado nacional como lo han hecho las importaciones de China y Taiwán, por lo que no pudieron tener un efecto negativo en el desempeño de la industria nacional;
b.   la demanda en el mercado nacional ha sido creciente en el periodo analizado, aumentó en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y solo se ha reducido ligeramente en el periodo investigado, lo que de ninguna forma explica el daño sufrido por la rama de producción nacional, y
c.   las exportaciones de OTK se incrementaron debido a la necesidad de minimizar pérdidas por la imposibilidad de colocar el producto fabricado por la Solicitante en el mercado nacional y evitar el costo que implica acumular inventarios de producto ya fabricado.
172. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
173. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, en términos del CNA, registró un crecimiento acumulado de 5% en el periodo analizado. En este contexto, la rama de producción nacional registró una pérdida de participación de mercado de 3.2 puntos porcentuales, atribuible a las importaciones investigadas, que ganaron 5.1 puntos porcentuales en el periodo analizado.
174. Las importaciones de otros orígenes no pudieron ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues, aunque aumentaron 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, disminuyeron 6% en el periodo investigado lo que significó una caída de 2% a lo largo del periodo analizado, de modo que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que:
a.   su participación en el CNA se redujo 1.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado (se mantuvo constante en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 pero disminuyó 1.9 puntos porcentuales en el periodo investigado), y
b.   el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 26% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 18% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 28% en el
periodo investigado.
175. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, las exportaciones aumentaron 11% en el periodo analizado, por lo que no pudieron contribuir al daño de la rama de producción nacional. En todo caso, este comportamiento sirvió para minimizar las pérdidas de OTK y evitar acumular inventarios.
176. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 21% durante el periodo analizado (creció 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 17% en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
177. De acuerdo con la información disponible y el análisis efectuado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría de manera inicial no identificó factores distintos de las importaciones originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.
9. Elementos adicionales
178. OTK consideró que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de China y Taiwán, tomando en cuenta su crecimiento durante el periodo analizado y su mayor participación en el mercado mexicano, la capacidad libremente disponible de los países investigados y el contexto internacional (pues la decisión de los Estados Unidos en marzo de 2018 de imponer aranceles del 25% al acero, provocará la desviación de comercio de ese país a otras regiones, incluido México).
179. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, la Solicitante proporcionó información sobre de consumo, capacidad instalada y producción de productos planos de acero inoxidable de la publicación Stainless Steel Flat Products Market Outlook May 2018 Statistical Review, de la consultora CRU (firma que se especializa en inteligencia empresarial en las industrias globales de metales); esta información comprende 2015, 2016, 2017 y proyecciones para 2018. También aportó estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales del ITC correspondientes a las subpartidas 7219.34, 7219.35 y 7220.20, por donde se comercializa el producto investigado, para 2015, 2016 y 2017.
180. De acuerdo con esta información, la producción de los países investigados aumentó 14% de 2015 a 2016 y 8% en 2017, de forma que acumuló un crecimiento de 23% en los tres años considerados, al pasar de 11.9 a 14.7 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente también aumentó 23%, al pasar de 10.5 a 13 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de los países investigados acumuló un crecimiento de 13% de 2015 a 2017 al pasar de 15.5 a 17.6 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría constató que:
a.   la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de los países investigados disminuyó 19% de 2015 a 2017, al pasar de 3.5 a 2.9 millones de toneladas; no obstante, este último volumen es significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío del periodo investigado (en más de 13 y 14 veces, respectivamente), y
b.   el potencial exportador de los países investigados (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 7% de 2015 a 2017, al pasar de 5 a 4.6 millones de toneladas; sin embargo, este último volumen equivale a más de 22 y 24 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del periodo investigado, respectivamente.
181. Con respecto al perfil exportador de China y Taiwán, la información estadística del ITC indica que fueron los principales países exportadores de productos planos de acero inoxidable laminados en frío durante el periodo comprendido de 2015 a 2017 (sus exportaciones representaron el 28% de las exportaciones mundiales). En este lapso su volumen de exportaciones aumentó 23%, al pasar de 1.0 a 1.2 millones de
toneladas. Esta última cifra equivale a más de 6 veces la producción nacional y más de 5 veces el tamaño del mercado mexicano durante el periodo investigado.
182. Asimismo, la información del ITC indica que México aumentó relativamente su importancia como destino de las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de los países investigados. En efecto, en 2015 las exportaciones de China y Taiwán al mercado mexicano representaron menos de un punto porcentual de sus exportaciones totales, mientras que en 2017 representaron el 2.4%.
183. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China y Taiwán cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente superior en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que sugieren que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa en el mercado mexicano para la producción nacional de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China y Taiwán
(Millones de toneladas)
Fuente: OTK y estimaciones propias
184. Adicionalmente, proyecciones de la publicación CRU prevén que en 2018 la capacidad instalada de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en los países investigados se incrementará 13% de 17.6 a 19.8 millones de toneladas, en tanto que la producción aumentará 5%, al pasar de 14.7 a 15.5 millones de toneladas. En consecuencia, la capacidad libremente disponible aumentará 52% en 2018, al pasar de 2.9 a 4.4 millones de toneladas. Este último volumen será considerablemente mayor a la producción nacional que OTK estima en el periodo posterior al investigado.
185. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que las industrias de China y Taiwán fabricantes de productos planos de acero inoxidable laminados en frío tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementossuficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones investigadas en el futuro inmediato y agraven el daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
186. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarias de China y Taiwán, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.   Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 37% de las importaciones totales.
b.   Las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 54%; crecieron 42% el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 9% en el periodo investigado. Asimismo, durante el periodo analizado aumentaron 5.1 puntos porcentuales su participación en el CNA. En relación con el volumen de producción nacional, representaron 12% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 16% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 17% en el periodo investigado.
c.   Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de China y Taiwán se situaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 10% y 19%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 29% y 34%).
d.   Existen elementos para presumir que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y contención de precios derivado de las condiciones de competencia desleal en que ingresaron las importaciones investigadas, pues mientras que en el periodo investigado los costos de sus insumos crecieron 7%, sus precios aumentaron 1%.
e.   La concurrencia de las importaciones originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado, entre ellos: ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, inventarios, precios, ingreso por ventas, utilidad y margen de operación.
f.    Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado, aunados a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones investigadas en el futuro inmediato, sugieren que se registraría un deterioro adicional en la rama de producción nacional, lo que agravaría el daño causado a la misma.
g.   No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China y Taiwán en presuntas condiciones de discriminación de precios.
h.   La información disponible indica que China y Taiwán cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor al tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las medidas proteccionistas en el contexto internacional para productos de acero, permite presumir que los países investigados podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
187. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
188. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de laTIGIE, o por cualquier otra.
189. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.
190. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
191. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 19 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar
5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
192. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.
193. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobiernos de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.
194. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
195. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.