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SAT publica nuevo listado global definitivo de contribuyentes simuladores – Artículo 69-B CFF

DOF 24 octubre 2025

Oficio 500-05-2025-31600 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:
Misma fecha de publicación
Tipo de contribuyentes y operaciones afectadas:
Contribuyentes que hayan realizado operaciones con las 25 personas físicas y morales listadas. Especialmente relevante para empresas en sectores de construcción, consultoría, comercialización, turismo y servicios profesionales.

Contribuyentes señalados como EFOS en listado global definitivo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-31600, mediante el cual se da a conocer el listado global definitivo previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Este listado incluye a 25 contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material.

Fundamento Legal:

  • Artículo 69-B, párrafos 1º, 2º, 4º y 5º del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 69.
  • Diversos artículos del Reglamento Interior del SAT.

Desarrollo y explicación de los temas importantes

¿Qué implica aparecer en el listado definitivo?

Los contribuyentes listados no presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, por lo que:

  • Sus CFDI pierden efectos fiscales (no son deducibles ni acreditables).
  • Las empresas que hayan realizado operaciones con ellos pueden ser sujetas a auditoría y recaracterización fiscal.
  • Se actualiza la hipótesis del primer párrafo del 69-B del CFF, que presume la simulación de operaciones.

Publicación y efectos generales:

  • La publicación en el DOF y en la página del SAT tiene efectos generales, es decir, cualquier CFDI emitido por estos contribuyentes no produce ni produjo efecto fiscal alguno.
  • La publicación es procedente luego de que transcurrieron los plazos legales sin que se haya otorgado suspensión o nulidad por parte del Poder Judicial.

Datos relevantes de algunos contribuyentes listados:

Ejemplos del Anexo 1:

  • ABSYEC CONSULTING, S.A. DE C.V. – Consultoría administrativa – CDMX
  • ARMX CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. – Construcción – Zacatecas
  • COMERTEX, S.A. DE C.V. – Comercialización – Zacatecas
  • MAZTUR TURISMO EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V. – Servicios turísticos – CDMX
  • VALDEZ BRITO JESÚS ANDRÉS ANTONIO – Persona física – Yucatán

Cada caso fue analizado y notificado mediante oficio individual, publicado en estrados, Buzón Tributario, página web del SAT y DOF, conforme a derecho.

Recomendaciones para empresas:

  • Revisar su lista de proveedores para identificar si han emitido o recibido CFDI de alguno de los contribuyentes publicados.
  • En caso afirmativo, es recomendable iniciar un proceso de autocorrección fiscal o aclaración para evitar consecuencias mayores.
  • El uso de EFOS puede derivar en determinación de créditos fiscales, delitos fiscales y exclusión de esquemas de beneficios.

Publicación oficial:

DOF 24 octubre 2025

OFICIO 500-05-2025-31600 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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