DOF 24 octubre 2025
Oficio 500-05-2025-31600 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
Misma fecha de publicación
Tipo de contribuyentes y operaciones afectadas:
Contribuyentes que hayan realizado operaciones con las 25 personas físicas y morales listadas. Especialmente relevante para empresas en sectores de construcción, consultoría, comercialización, turismo y servicios profesionales.
Contribuyentes señalados como EFOS en listado global definitivo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-31600, mediante el cual se da a conocer el listado global definitivo previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Este listado incluye a 25 contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material.
Fundamento Legal:
- Artículo 69-B, párrafos 1º, 2º, 4º y 5º del Código Fiscal de la Federación.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 69.
- Diversos artículos del Reglamento Interior del SAT.
Desarrollo y explicación de los temas importantes
¿Qué implica aparecer en el listado definitivo?
Los contribuyentes listados no presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, por lo que:
- Sus CFDI pierden efectos fiscales (no son deducibles ni acreditables).
- Las empresas que hayan realizado operaciones con ellos pueden ser sujetas a auditoría y recaracterización fiscal.
- Se actualiza la hipótesis del primer párrafo del 69-B del CFF, que presume la simulación de operaciones.
Publicación y efectos generales:
- La publicación en el DOF y en la página del SAT tiene efectos generales, es decir, cualquier CFDI emitido por estos contribuyentes no produce ni produjo efecto fiscal alguno.
- La publicación es procedente luego de que transcurrieron los plazos legales sin que se haya otorgado suspensión o nulidad por parte del Poder Judicial.
Datos relevantes de algunos contribuyentes listados:
Ejemplos del Anexo 1:
- ABSYEC CONSULTING, S.A. DE C.V. – Consultoría administrativa – CDMX
- ARMX CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. – Construcción – Zacatecas
- COMERTEX, S.A. DE C.V. – Comercialización – Zacatecas
- MAZTUR TURISMO EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V. – Servicios turísticos – CDMX
- VALDEZ BRITO JESÚS ANDRÉS ANTONIO – Persona física – Yucatán
Cada caso fue analizado y notificado mediante oficio individual, publicado en estrados, Buzón Tributario, página web del SAT y DOF, conforme a derecho.
Recomendaciones para empresas:
- Revisar su lista de proveedores para identificar si han emitido o recibido CFDI de alguno de los contribuyentes publicados.
- En caso afirmativo, es recomendable iniciar un proceso de autocorrección fiscal o aclaración para evitar consecuencias mayores.
- El uso de EFOS puede derivar en determinación de créditos fiscales, delitos fiscales y exclusión de esquemas de beneficios.
Publicación oficial:
DOF 24 octubre 2025
OFICIO 500-05-2025-31600 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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