Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

SAT publica listado global definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron operaciones inexistentes – Art. 69-B CFF

DOF 11 julio 2025

Oficio 500-05-2025-17218 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:

11 de julio de 2025

¿A quiénes puede afectar?

personas morales o personas físicas que hayan realizado operaciones comerciales con los contribuyentes listados, así como a proveedores o clientes que utilicen CFDI relacionados con dichas entidades. También es relevante para contadores, abogados fiscales, auditores, responsables de cumplimiento y directores financieros.

Fundamento legal:

  • Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF
  • Artículo 135 del CFF
  • Diversos preceptos del Reglamento Interior del SAT

Contribuyentes listados en forma definitiva:

  1. CONSTRUCTORA DEL PACIFICO MUMU, S.A. DE C.V. (RFC: CPM1508313A0)
    Ubicación: Colima, Colima
    Giro: Construcción e ingeniería civil
    Motivos: Ausencia de activos, personal y capacidad material
  2. FLEXOMERK, S.C. (RFC: FLE1501282A0)
    Ubicación: Zapopan, Jalisco
    Giro: Servicios de administración de negocios
    Motivos: Ausencia de activos y personal

Desarrollo y explicación de los temas importantes:

¿Qué es el artículo 69-B del CFF?

Es un procedimiento mediante el cual el SAT identifica a contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten CFDI sin contar con los elementos para realizar los servicios o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.

¿Qué implica estar en el listado global definitivo?

Significa que el contribuyente:

  • Fue notificado de manera individual y pública.
  • Tuvo oportunidad de aportar pruebas.
  • No logró desvirtuar los hechos.
  • Sus CFDI pierden efectos fiscales.
    Es decir, no serán deducibles ni acreditables para quienes los hayan utilizado.

¿Qué deben hacer los contribuyentes relacionados?

  • Revisar si en su contabilidad han recibido CFDI de los contribuyentes listados.
  • Evaluar el riesgo fiscal de mantener esos comprobantes en sus deducciones.
  • En su caso, presentar declaraciones complementarias, pagar impuestos omitidos y regularizar su situación.

¿Qué consecuencias puede haber si no se toman acciones?

  • Rechazo de deducciones o acreditamientos en revisiones fiscales.
  • Imposición de créditos fiscales.
  • Posibles responsabilidades solidarias o incluso denuncias penales en casos graves.

Publicación oficial:

DOF 11 julio 2025

OFICIO 500-05-2025-17218 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!