DOF 03 octubre 2025
Oficio 500-05-2025-20369 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Informativa. Los plazos no corren por la publicación en DOF, sino a partir de la última notificación individual a cada contribuyente.
¿Qué publicó el SAT?
La Administración Central de Fiscalización Estratégica comunicó el listado global de presunción de contribuyentes ubicados en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del CFF, mediante el Oficio 500-05-2025-20369.
Fundamento legal citado en el oficio: artículos 33, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del CFF; y otras disposiciones orgánicas aplicables.
¿A quiénes afecta?
- Contribuyentes presuntos EFOS listados en el Anexo 1 (se enlistan 56 RFC; el folio 56 corresponde a YOXIDE, S.A. de C.V.).
- Empresas que compran/contratan: si recibieron CFDI de alguno de esos RFC, deben evaluar riesgos de materialidad y contingencias en deducciones/acreditamientos (buenas prácticas de cumplimiento).
El oficio señala que las autoridades detectaron emisión de CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar bienes.
Además del cuadro con notificaciones, el DOF incluye una sección de “Datos adicionales de los contribuyentes”(domicilio fiscal, actividad preponderante y motivo del procedimiento).
Plazos y procedimiento para los listados (presuntos EFOS)
- Plazo: 15 días hábiles, contados desde que surta efectos la última notificación (según prelación del art. 69 del Reglamento del CFF y correlación con el art. 135 CFF).
- Dónde y cómo responder: directamente ante la autoridad emisora del oficio individual (indicada en el Anexo 1), mediante escrito libre (original y dos copias) firmado por el contribuyente o su representante legal (art. 19 CFF), anexando documentación e información para desvirtuar.
- Requisitos del escrito/documentación: deben cumplir con arts. 18, 18-A y 19 del CFF.
- Advertencia: si no se aportan pruebas o no se desvirtúan los hechos, la autoridad procederá conforme al cuarto párrafo del art. 69-B CFF y publicará al contribuyente en el listado definitivo (página del SAT y DOF).
Temas y fundamentos destacados que toca el oficio
- Listado global de presunción (69-B, párrafos 1º y 2º CFF).
- Detección de operaciones sin materialidad (falta de activos, personal, infraestructura o capacidad).
- Notificación y derecho de audiencia (respuesta en 15 días hábiles ante autoridad emisora; art. 69-B, 2º párrafoCFF).
- Requisitos formales del escrito (arts. 18, 18-A y 19 CFF).
- Consecuencia por no desvirtuar (publicación en listado definitivo con base en el 4º párrafo del 69-B CFF).
Impacto práctico y recomendaciones
Para contribuyentes listados (presuntos EFOS):
- Preparar escrito libre y expediente de materialidad; 2) Presentarlo ante la autoridad emisora indicada en el Anexo 1 dentro de los 15 días hábiles; 3) Asegurar que la documentación cumpla arts. 18, 18-A y 19 CFF.
Para receptores de CFDI (clientes y proveedores):
- Cruzar RFC con el Anexo 1, identificar periodos/operaciones, congelar usos fiscales dudosos hasta confirmar materialidad, y documentar la existencia real de bienes/servicios (contratos, evidencia de entrega/recepción, pagos, inventarios, bitácoras, etc.).
- Mantener monitoreo, ya que una eventual publicación definitiva incrementa el riesgo fiscal y de no deducibilidad/acreditamiento.
Publicación oficial:
DOF 03 octubre 2025
OFICIO 500-05-2025-20369 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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