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SAT publica listado global de presunción (art. 69-B CFF): Oficio 500-05-2025-20369

DOF 03 octubre 2025

Oficio 500-05-2025-20369 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Informativa. Los plazos no corren por la publicación en DOF, sino a partir de la última notificación individual a cada contribuyente

¿Qué publicó el SAT?

La Administración Central de Fiscalización Estratégica comunicó el listado global de presunción de contribuyentes ubicados en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del CFF, mediante el Oficio 500-05-2025-20369

Fundamento legal citado en el oficio: artículos 33, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del CFF; y otras disposiciones orgánicas aplicables. 

¿A quiénes afecta?

  • Contribuyentes presuntos EFOS listados en el Anexo 1 (se enlistan 56 RFC; el folio 56 corresponde a YOXIDE, S.A. de C.V.). 
  • Empresas que compran/contratan: si recibieron CFDI de alguno de esos RFC, deben evaluar riesgos de materialidad y contingencias en deducciones/acreditamientos (buenas prácticas de cumplimiento).

El oficio señala que las autoridades detectaron emisión de CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar bienes. 

Además del cuadro con notificaciones, el DOF incluye una sección de “Datos adicionales de los contribuyentes”(domicilio fiscal, actividad preponderante y motivo del procedimiento). 

Plazos y procedimiento para los listados (presuntos EFOS)

  • Plazo: 15 días hábiles, contados desde que surta efectos la última notificación (según prelación del art. 69 del Reglamento del CFF y correlación con el art. 135 CFF). 
  • Dónde y cómo responder: directamente ante la autoridad emisora del oficio individual (indicada en el Anexo 1), mediante escrito libre (original y dos copias) firmado por el contribuyente o su representante legal (art. 19 CFF), anexando documentación e información para desvirtuar. 
  • Requisitos del escrito/documentación: deben cumplir con arts. 18, 18-A y 19 del CFF
  • Advertencia: si no se aportan pruebas o no se desvirtúan los hechos, la autoridad procederá conforme al cuarto párrafo del art. 69-B CFF y publicará al contribuyente en el listado definitivo (página del SAT y DOF). 

Temas y fundamentos destacados que toca el oficio

  • Listado global de presunción (69-B, párrafos 1º y 2º CFF). 
  • Detección de operaciones sin materialidad (falta de activos, personal, infraestructura o capacidad). 
  • Notificación y derecho de audiencia (respuesta en 15 días hábiles ante autoridad emisora; art. 69-B, 2º párrafoCFF). 
  • Requisitos formales del escrito (arts. 18, 18-A y 19 CFF). 
  • Consecuencia por no desvirtuar (publicación en listado definitivo con base en el 4º párrafo del 69-B CFF). 

Impacto práctico y recomendaciones

Para contribuyentes listados (presuntos EFOS):

  1. Preparar escrito libre y expediente de materialidad; 2) Presentarlo ante la autoridad emisora indicada en el Anexo 1 dentro de los 15 días hábiles; 3) Asegurar que la documentación cumpla arts. 18, 18-A y 19 CFF

Para receptores de CFDI (clientes y proveedores):

  • Cruzar RFC con el Anexo 1, identificar periodos/operaciones, congelar usos fiscales dudosos hasta confirmar materialidad, y documentar la existencia real de bienes/servicios (contratos, evidencia de entrega/recepción, pagos, inventarios, bitácoras, etc.).
  • Mantener monitoreo, ya que una eventual publicación definitiva incrementa el riesgo fiscal y de no deducibilidad/acreditamiento.

Publicación oficial:

DOF 03 octubre 2025

OFICIO 500-05-2025-20369 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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