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SAT publica listado global de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes (Artículo 69-B CFF) – Oficio 500-05-2026-3931

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 13 de marzo de 2026 (fecha de publicación en DOF)

¿A quién puede afectar esta publicación?

Esta publicación puede afectar principalmente a:

  • Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes listados.
  • Empresas que utilicen proveedores en actividades comerciales, servicios profesionales o intermediación.
  • Contribuyentes que puedan tener operaciones con empresas potencialmente clasificadas como EFOS.
  • Departamentos fiscales, contables y de cumplimiento que deben verificar deducciones y acreditamientos de IVA.

Antecedentes legales

La publicación se realiza con fundamento en el artículo 69-B, primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a la autoridad fiscal para presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con capacidad real para realizarlas

El SAT detectó que diversos contribuyentes emitieron CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir o comercializar los bienes amparados en dichos comprobantes

Mediante el Oficio 500-05-2026-3931, la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT dio a conocer un listado global de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes, incluyendo:

  • RFC del contribuyente
  • Nombre o razón social
  • Número y fecha del oficio individual de presunción
  • Autoridad emisora
  • Medio de notificación
  • Actividad económica
  • Motivo de la presunción

En total se incluyen 46 contribuyentes presuntamente emisores de facturas por operaciones inexistentes

Motivos de la presunción de operaciones inexistentes

El SAT señala que la presunción deriva principalmente de los siguientes elementos detectados durante los actos de fiscalización:

  • Ausencia de activos
  • Ausencia de personal
  • Falta de infraestructura
  • Falta de capacidad material para prestar los servicios o producir o comercializar los bienes

Estos elementos constituyen indicios de que los contribuyentes podrían estar emitiendo CFDI que amparan operaciones inexistentes (EFOS)

Derecho de audiencia de los contribuyentes señalados

Los contribuyentes incluidos en el listado cuentan con un plazo de 15 días hábiles para:

  • Manifestar lo que a su derecho convenga
  • Presentar pruebas y documentación
  • Desvirtuar los hechos señalados por la autoridad fiscal

El escrito deberá presentarse ante la autoridad que emitió el oficio individual de presunción, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF

Consecuencias en caso de no desvirtuar la presunción

Si el contribuyente:

  • No presenta pruebas dentro del plazo establecido, o
  • Las pruebas resultan insuficientes para desvirtuar los hechos

la autoridad fiscal procederá conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, lo que implica:

  • Inclusión del contribuyente en el listado definitivo de EFOS
  • Publicación en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación
  • Posibles efectos fiscales para quienes hayan deducido o acreditado operaciones con dichos contribuyentes. 

Implicaciones para empresas y contribuyentes

Esta publicación tiene implicaciones importantes para las empresas que mantienen relaciones comerciales con terceros, ya que:

  1. Las facturas emitidas por estos contribuyentes pueden ser consideradas operaciones inexistentes.
  2. Podrían rechazarse deducciones o acreditamientos de IVA relacionados con dichas operaciones.
  3. Los contribuyentes que hayan recibido CFDI deberán acreditar la materialidad de las operaciones.
  4. Existe riesgo de determinación de créditos fiscales, multas o incluso responsabilidad penal en casos graves.

Por ello, es recomendable que las empresas implementen procesos de debida diligencia fiscal para validar proveedoresy monitorear periódicamente las publicaciones del artículo 69-B del CFF.

Recomendaciones prácticas

Para mitigar riesgos fiscales derivados de estas publicaciones se recomienda:

  • Revisar periódicamente los listados del artículo 69-B del CFF.
  • Validar la existencia real y capacidad operativa de proveedores.
  • Documentar adecuadamente la materialidad de las operaciones.
  • Implementar procesos de compliance fiscal y auditoría preventiva.

Publicación oficial:

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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