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SAT publica listado global de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes (Artículo 69-B CFF)

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2025-39537 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 13 de marzo de 2026 (día de su publicación en el DOF)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-39537, mediante el cual se comunica el listado global de contribuyentes con presunción de emitir comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esta publicación forma parte del procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal identifica a contribuyentes que presuntamente simulan operaciones mediante la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes amparados por dichos comprobantes.

¿A quién puede afectar esta publicación?

Esta publicación puede impactar principalmente a:

  • Empresas que hayan recibido facturas de los contribuyentes listados.
  • Contribuyentes incluidos en el Anexo 1 del oficio, quienes enfrentan una presunción de operaciones inexistentes.
  • Empresas que participan en esquemas de subcontratación, servicios especializados o proveeduría.
  • Importadores y exportadores que utilicen proveedores vinculados a operaciones facturadas.

Es importante recordar que cuando un proveedor es listado bajo el artículo 69-B del CFF, las operaciones facturadas por éste pueden ser cuestionadas fiscalmente por la autoridad.

Fundamento legal de la publicación

La publicación se sustenta principalmente en:

  • Artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF
  • Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación
  • Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación

Con base en estas disposiciones, la autoridad puede presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta irregularidades en la capacidad operativa del contribuyente.

Principales elementos del Oficio 500-05-2025-39537

El oficio establece que diversas autoridades fiscales detectaron contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con los recursos necesarios para realizar las operaciones que amparan dichos CFDI.

Como resultado:

  • Se emitieron oficios individuales de presunción a cada contribuyente.
  • Posteriormente se publica el listado global en el DOF como mecanismo de notificación pública.

El Anexo 1 del oficio incluye:

  • RFC del contribuyente
  • Nombre o razón social
  • Número y fecha del oficio individual de presunción
  • Autoridad emisora
  • Medio de notificación (estrados, personal o buzón tributario)
  • Fechas en que surtieron efectos las notificaciones.

En total, el listado contiene decenas de contribuyentes presuntamente involucrados en la emisión de comprobantes por operaciones inexistentes, identificados por distintas Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal en diversas entidades federativas. 

Derecho de audiencia de los contribuyentes señalados

Los contribuyentes incluidos en el listado cuentan con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para:

  • Presentar un escrito libre ante la autoridad emisora.
  • Aportar documentación e información que desvirtúe los hechos señalados.
  • Demostrar que sí cuentan con capacidad material, infraestructura y personal para realizar las operaciones facturadas.

La documentación deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

Consecuencias si no se desvirtúa la presunción

Si el contribuyente:

  • No presenta pruebas dentro del plazo; o
  • No logra desvirtuar los hechos señalados,

la autoridad procederá conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, lo que implica:

  1. Emisión de resolución definitiva.
  2. Publicación en el listado definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes.
  3. Difusión en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

Esto puede generar efectos fiscales importantes para quienes hayan dado efectos fiscales a los comprobantes emitidos por dichos contribuyentes.

Recomendaciones para empresas y contribuyentes

Ante la publicación de estos listados, es recomendable:

  • Revisar si algún proveedor aparece en el listado del artículo 69-B.
  • Verificar que las operaciones con proveedores cuenten con:
    • Contratos
    • Evidencia de prestación de servicios
    • Entregables
    • Pagos identificables
  • Implementar procesos de debida diligencia fiscal de proveedores.

Estas medidas son fundamentales para evitar contingencias fiscales derivadas de operaciones presuntamente simuladas.

Conclusión

La publicación del Oficio 500-05-2025-39537 en el DOF refuerza las acciones del SAT para combatir la facturación de operaciones inexistentes. Las empresas deben mantenerse atentas a estos listados para evitar riesgos fiscales asociados al uso de comprobantes emitidos por contribuyentes señalados bajo el artículo 69-B del CFF.


Publicación oficial:

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2025-39537 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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