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SAT publica listado definitivo del artículo 69-B del CFF: contribuyentes con operaciones inexistentes

DOF 10 octubre 2025

Oficio 500-05-2025-31296 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Misma fecha de publicación (aplicación inmediata)

¿A quién puede afectar?

  • Contribuyentes que hayan realizado operaciones con los RFC listados
  • Contadores, asesores fiscales, representantes legales
  • Empresas con operaciones de compraventa o prestación de servicios

Fundamento Legal:

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
  • Reglamento del CFF (art. 69)
  • Oficio 500-05-2025-31296 emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica

Contribuyentes señalados (listado global definitivo):

  1. CCC120102SC7 – CONSTRUCCIONES Y CIMENTACIONES CATOVER, S.A. DE C.V.
  2. CCO120102MP2 – COMERCIALIZADORA COVZAR, S.A. DE C.V.
  3. CZA130212QM5 – CONSTRUCCIONES ZAIDE, S.A. DE C.V.
  4. GRC161101223 – GRUPO MRI CANCÚN, S. DE R.L. DE C.V.
  5. ICO181012ER6 – INGERSA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
  6. SAM150421F58 – SERVICIOS Y ASESORÍA MANLLA, S.A. DE C.V.

Explicación de los temas importantes:

🔍 ¿Qué implica aparecer en el listado global definitivo del artículo 69-B?

El artículo 69-B del CFF permite al SAT presumir que un contribuyente simula operaciones si:

  • No cuenta con activos
  • No tiene personal
  • No tiene capacidad material, técnica o infraestructura para realizar las operaciones facturadas

Si no logra desvirtuar esta presunción durante el plazo legal (15 días hábiles), se publica su nombre en el listado definitivo, y las facturas emitidas por ese contribuyente se consideran sin efectos fiscales (no deducibles, no acreditables).

Detalles de las causas de inclusión:

  • Ausencia de activos
  • Falta de personal
  • Sin capacidad material ni infraestructura

Estas razones fueron confirmadas tras valorar la documentación entregada por los contribuyentes mencionados, misma que resultó insuficiente para desvirtuar la presunción de simulación de operaciones.

Riesgos para terceros:

Las empresas o personas que hayan deducido comprobantes fiscales de los contribuyentes mencionados deben analizar con urgencia:

  • Si pueden acreditar la materialidad de la operación
  • Si existe riesgo de recaracterización de operaciones simuladas
  • La posibilidad de iniciar procedimientos correctivos ante el SAT

Conclusión:

Este tipo de publicaciones tiene efectos generales. Los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes listados no producen ni produjeron efectos fiscales, conforme al 69-B, quinto párrafo del CFF.


Publicación oficial:

DOF 10 octubre 2025

OFICIO 500-05-2025-31296 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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