DOF 13 marzo 2026
OFICIO 500-05-2025-39539 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
13 de marzo de 2026 (fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación)
Tipo de contribuyentes afectados:
- Empresas o personas físicas que hayan recibido facturas (CFDI) de los contribuyentes incluidos en el listado.
- Contribuyentes que dedujeron o acreditaron impuestos con base en dichos comprobantes.
- Empresas sujetas a revisiones fiscales, auditorías o procesos de comprobación fiscal.
Publicación del SAT: listado definitivo de contribuyentes que simulan operaciones
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-39539, mediante el cual se da a conocer el listado global definitivo de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Este procedimiento corresponde a contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o comercializar los bienes amparados en dichos comprobantes.
Después de analizar las pruebas y argumentos presentados por los contribuyentes involucrados, la autoridad fiscal determinó que no lograron desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, por lo que se integran de forma definitiva en el listado de EFOS.
Fundamento legal principal:
- Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación
- Artículo 69 del Reglamento del CFF
- Facultades del SAT conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria
Efectos fiscales de la inclusión en el listado definitivo
Conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, la publicación tiene consecuencias fiscales relevantes:
- Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
- Las operaciones amparadas por dichos comprobantes se consideran inexistentes.
- Los contribuyentes que utilizaron estos comprobantes deben acreditar la materialidad de las operaciones o corregir su situación fiscal.
Este tipo de publicación tiene como objetivo detener esquemas de facturación simulada y evitar el uso de empresas fachada (EFOS).
Contribuyentes incluidos en el listado definitivo
El SAT incorporó en el listado definitivo a 10 contribuyentes que no lograron desvirtuar los hechos señalados en el procedimiento del artículo 69-B.
Entre ellos se encuentran:
- CONSTRUCTORA ALTER MUNDI XXI, S.A. DE C.V.
- DESARROLLOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
- DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ARK, S.A. DE C.V.
- OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V.
- PROMEXA PROMOTORA MEXICANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
- RETO RESPALDO EMPRESARIAL TOTAL, S.C.
- SUMINISTROS Y ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A. DE C.V.
- TRANSIGEN DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
- COMERCIO LATINOAMERICANO DESMOND, S.A. DE C.V. (relacionado con la fusión de VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V.)
- YENDEX TP, S.A. DE C.V.
Los motivos principales detectados por la autoridad incluyen:
- Ausencia de activos
- Falta de personal
- Falta de infraestructura
- Inexistencia de material para realizar las operaciones
Estos elementos llevaron a la autoridad fiscal a determinar que las operaciones facturadas carecen de sustancia económica.
Procedimiento aplicado por la autoridad fiscal
El proceso previsto en el artículo 69-B del CFF contempla varias etapas:
- Detección de inconsistencias en la capacidad operativa del contribuyente.
- Notificación de presunción mediante oficio individual.
- Plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas y argumentos.
- Evaluación por parte del SAT de la documentación presentada.
- Resolución definitiva si no se logra desvirtuar la presunción.
- Publicación del listado definitivo en el portal del SAT y en el DOF.
Una vez publicado el listado, los efectos fiscales se aplican con carácter general.
Implicaciones para empresas que recibieron facturas
Las empresas que hayan recibido CFDI de estos contribuyentes deben evaluar su situación fiscal, ya que pueden enfrentar:
- Rechazo de deducciones
- Determinación de créditos fiscales
- Ajustes en IVA acreditado
- Revisiones electrónicas o auditorías
En estos casos es indispensable analizar la materialidad de las operaciones y la documentación soporte.
Recomendación para contribuyentes
Se recomienda a las empresas:
- Revisar periódicamente el listado de EFOS del SAT.
- Verificar la existencia y capacidad operativa de sus proveedores.
- Mantener documentación que demuestre materialidad de operaciones.
Una adecuada gestión de riesgos fiscales y de proveedores es clave para evitar contingencias.
Publicación oficial:
DOF 13 marzo 2026
OFICIO 500-05-2025-39539 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















