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SAT publica listado definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes

DOF 11 julio 2025

OFICIO 500-05-2025-17071 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Misma fecha (efectos generales inmediatos)
Tipo de contribuyentes afectados: Empresas y personas físicas señaladas en el Anexo 1 del Oficio 500-05-2025-17071
Tipo de operaciones afectadas: Emisión y deducción de comprobantes fiscales (CFDI) por operaciones inexistentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el listado global definitivo conforme al artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Este listado incluye a 14 contribuyentes, entre personas físicas y morales, que no lograron desvirtuar los hechos por los cuales fueron inicialmente señalados por emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan dichos documentos.

Fundamento Legal

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
  • Reglamento del CFF, artículo 69
  • DOF 11 de julio de 2025, Oficio 500-05-2025-17071
  • Anexo 1 del citado oficio

Desarrollo y explicación de los temas importantes

1. Publicación del Listado Global Definitivo

El listado fue publicado tras agotar el procedimiento del artículo 69-B del CFF:

  • Presunción: Se notificó individualmente a los contribuyentes sobre la presunción de operaciones inexistentes.
  • Plazo de defensa: Se otorgaron 15 días hábiles para presentar pruebas para desvirtuar los hechos.
  • Resolución definitiva: Al no haber pruebas suficientes o no haberse presentado a la autoridad, se emitió resolución definitiva.
  • Publicación: Finalmente, se publicó el listado definitivo en el DOF y en la página del SAT.

2. Efectos Fiscales

De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 69-B, los CFDI emitidos por estos contribuyentes no tendrán efectos fiscales, ni para ellos ni para sus receptores.

Esto implica que quienes hayan deducido operaciones con estos contribuyentes:

  • Podrían ser objeto de revisión y ajustes fiscales.
  • Podrían perder deducciones y acreditamientos relacionados.

3. Contribuyentes señalados (algunos ejemplos)

RFCNombre / Razón SocialActividad Principal
TAR150828L32Tramitadora Aduanal de Reynosa, S.A. de C.V.Comercialización de hidrocarburos
GPE170222NZ7Grupo Petrotamps, S.A. de C.V.Comercialización de hidrocarburos
IHI010212BP6Impresora Herrr Imagen, S.A. de C.V.Comercio al por mayor de abarrotes
CAR170829ID0Comercializadora Artikel, S.A. de C.V.Comercio al por mayor
HUERTA LOPEZ M.E.Persona físicaReparación y mantenimiento de maquinaria

El listado completo está disponible en el Anexo 1 del oficio.

Recomendaciones

  • Verifique sus relaciones comerciales: Si ha recibido comprobantes fiscales de alguno de estos contribuyentes, es importante evaluar el riesgo fiscal asociado y considerar las medidas correctivas pertinentes.
  • Documente operaciones: En procesos de fiscalización, la carga de la prueba recae en el contribuyente receptor del CFDI.
  • Evite sanciones: El uso de comprobantes sin efectos fiscales puede derivar en multas y créditos fiscales.

Publicación oficial:

DOF 11 julio 2025

OFICIO 500-05-2025-17071 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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