DOF 11 julio 2025
OFICIO 500-05-2025-17071 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Misma fecha (efectos generales inmediatos)
Tipo de contribuyentes afectados: Empresas y personas físicas señaladas en el Anexo 1 del Oficio 500-05-2025-17071
Tipo de operaciones afectadas: Emisión y deducción de comprobantes fiscales (CFDI) por operaciones inexistentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el listado global definitivo conforme al artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Este listado incluye a 14 contribuyentes, entre personas físicas y morales, que no lograron desvirtuar los hechos por los cuales fueron inicialmente señalados por emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan dichos documentos.
Fundamento Legal
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
- Reglamento del CFF, artículo 69
- DOF 11 de julio de 2025, Oficio 500-05-2025-17071
- Anexo 1 del citado oficio
Desarrollo y explicación de los temas importantes
1. Publicación del Listado Global Definitivo
El listado fue publicado tras agotar el procedimiento del artículo 69-B del CFF:
- Presunción: Se notificó individualmente a los contribuyentes sobre la presunción de operaciones inexistentes.
- Plazo de defensa: Se otorgaron 15 días hábiles para presentar pruebas para desvirtuar los hechos.
- Resolución definitiva: Al no haber pruebas suficientes o no haberse presentado a la autoridad, se emitió resolución definitiva.
- Publicación: Finalmente, se publicó el listado definitivo en el DOF y en la página del SAT.
2. Efectos Fiscales
De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 69-B, los CFDI emitidos por estos contribuyentes no tendrán efectos fiscales, ni para ellos ni para sus receptores.
Esto implica que quienes hayan deducido operaciones con estos contribuyentes:
- Podrían ser objeto de revisión y ajustes fiscales.
- Podrían perder deducciones y acreditamientos relacionados.
3. Contribuyentes señalados (algunos ejemplos)
| RFC | Nombre / Razón Social | Actividad Principal |
|---|---|---|
| TAR150828L32 | Tramitadora Aduanal de Reynosa, S.A. de C.V. | Comercialización de hidrocarburos |
| GPE170222NZ7 | Grupo Petrotamps, S.A. de C.V. | Comercialización de hidrocarburos |
| IHI010212BP6 | Impresora Herrr Imagen, S.A. de C.V. | Comercio al por mayor de abarrotes |
| CAR170829ID0 | Comercializadora Artikel, S.A. de C.V. | Comercio al por mayor |
| HUERTA LOPEZ M.E. | Persona física | Reparación y mantenimiento de maquinaria |
El listado completo está disponible en el Anexo 1 del oficio.
Recomendaciones
- Verifique sus relaciones comerciales: Si ha recibido comprobantes fiscales de alguno de estos contribuyentes, es importante evaluar el riesgo fiscal asociado y considerar las medidas correctivas pertinentes.
- Documente operaciones: En procesos de fiscalización, la carga de la prueba recae en el contribuyente receptor del CFDI.
- Evite sanciones: El uso de comprobantes sin efectos fiscales puede derivar en multas y créditos fiscales.
Publicación oficial:
DOF 11 julio 2025
OFICIO 500-05-2025-17071 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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