DOF 23 mayo 2025
Oficio 500-05-2025-12187 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Inmediata, misma fecha de publicación
Tipo de contribuyentes afectados: Contribuyentes que hayan sido señalados en el pasado por operaciones inexistentes bajo el artículo 69-B del CFF
Tipo de operaciones: Emisión de comprobantes fiscales presuntamente sin sustento
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-12187, mediante el cual informa sobre un contribuyente que desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Fundamento legal relacionado:
- Art. 69-B, párrafos primero y segundo del CFF (vigente hasta el 24 de julio de 2018)
- Artículo Segundo Transitorio del decreto del 25 de junio de 2018
- Artículo Octavo Transitorio, fracción IV de la RMF 2025
- Diversos artículos del Reglamento Interior del SAT y Ley del SAT
Nombre del contribuyente involucrado:
- Víctor Manuel Castañeda García (RFC: CAGV651208P57)
- Domicilio Fiscal: El Llano, Aguascalientes
- Actividad económica: Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca
Detalles clave:
- El contribuyente había sido previamente notificado de la presunción de operaciones inexistentes mediante diversos oficios (individuales y globales), con notificación realizada vía estrados, Buzón Tributario e incluso el DOF.
- Mediante resolución judicial (sentencia interlocutoria del 7 de marzo de 2025), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenó a la autoridad incluirlo en el listado de contribuyentes que sí lograron desvirtuar la presunción.
Importancia práctica:
- El hecho de que se haya desvirtuado la presunción de inexistencia tiene efectos exclusivamente respecto de los comprobantes fiscales señalados en el oficio inicial de presunción, y no implica una validación general de todos los comprobantes emitidos por el contribuyente.
- Las autoridades fiscales mantienen facultades para revisar otros comprobantes fiscales que pudieran haber sido emitidos por el mismo contribuyente.
Publicación oficial:
DOF 23 mayo 2025
OFICIO 500-05-2025-12187 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018.
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