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SAT publica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes (Art. 69-B CFF)

DOF 06 marzo 2026

Oficio 500-05-2025-36130 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Entrada en vigor: 6 de marzo de 2026 (misma fecha de publicación)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-36130, mediante el cual se comunica el listado de contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esta publicación forma parte del mecanismo de transparencia fiscal mediante el cual la autoridad da a conocer periódicamente la situación de contribuyentes involucrados en procedimientos relacionados con la emisión de comprobantes fiscales presuntamente simulados.

¿A quién puede impactar esta publicación?

Este tipo de publicaciones puede ser relevante para:

  • Empresas que hayan recibido CFDI de contribuyentes señalados en procedimientos del artículo 69-B del CFF.
  • Contribuyentes que hayan sido incluidos previamente en listados de presunción o definitivos de EFOS.
  • Empresas sujetas a revisiones fiscales o auditorías relacionadas con materialidad de operaciones.
  • Áreas fiscales, contables y de cumplimiento que realizan debida diligencia de proveedores.

En este caso específico, el documento confirma que dos contribuyentes desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones, derivado de resoluciones obtenidas en medios de defensa.

Contribuyentes que desvirtuaron la presunción (Artículo 69-B CFF)

El SAT publica la información relativa al procedimiento de presunción, notificaciones y resoluciones definitivas para los siguientes contribuyentes:

1. COMERCIALIZADORA EULER, S. DE R.L. DE C.V.

  • RFC: CEU130201782
  • Domicilio fiscal: Zapopan, Jalisco
  • Actividad: Comercio al por menor de bebidas alcohólicas
  • Motivo del procedimiento:
    • Ausencia de activos
    • Ausencia de personal
    • Falta de infraestructura
    • Falta de capacidad material

La inclusión en el listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción se realiza en cumplimiento a sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de fecha 1 de septiembre de 2023, que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, ordenando a la autoridad fiscal publicar al contribuyente en el listado correspondiente.

2. PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.

  • RFC: PVI101217G23
  • Domicilio fiscal: Monterrey, Nuevo León
  • Actividad: Asesoría en inversiones
  • Motivo del procedimiento:
    • Ausencia de activos
    • Ausencia de personal
    • Falta de infraestructura

La publicación deriva del cumplimiento a sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de fecha 4 de julio de 2023, mediante la cual se declaró la nulidad de la resolución emitida por la autoridad fiscal, ordenando la inclusión de la empresa en el listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción.

Alcance legal de la publicación

Fundamento principal:

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF
  • Oficio 500-05-2025-36130

Es importante señalar que la publicación aclara expresamente que:

El hecho de que los contribuyentes hayan desvirtuado la presunción aplica únicamente respecto de los comprobantes fiscales señalados en los oficios de presunción, por lo que la autoridad fiscal conserva sus facultades para revisar otros comprobantes emitidos por dichos contribuyentes.

Implicaciones prácticas para empresas

Aunque los contribuyentes mencionados lograron desvirtuar la presunción respecto de operaciones específicas, esta publicación tiene varias implicaciones relevantes:

1. Revisión de proveedores

Las empresas que hayan realizado operaciones con estos contribuyentes deben verificar si los CFDI relacionados corresponden a los periodos o comprobantes analizados en el procedimiento.

2. Procedimientos de defensa fiscal

Este tipo de casos demuestra que los procedimientos del artículo 69-B pueden ser controvertidos exitosamente mediante medios de defensa, especialmente cuando existe evidencia de materialidad de operaciones.

3. Debida diligencia fiscal

Es recomendable que las empresas mantengan procesos de validación documental y materialidad de operaciones para evitar riesgos de deducibilidad o acreditamiento de impuestos.

Conclusión

La publicación del listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones refleja la importancia de los procedimientos de defensa fiscal frente a presunciones de simulación de operaciones conforme al artículo 69-B del CFF.

Para las empresas, esta información es clave en la gestión de riesgos fiscales y revisión de operaciones con proveedores, particularmente cuando han estado involucrados en procedimientos relacionados con EFOS o simulación de operaciones.


Publicación oficial:

DOF 06 marzo 2026

OFICIO 500-05-2025-36130 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


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