SAT 07 agosto 2025
2da Versión Anticipada 5ta RMRGCE 2025
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (pendiente)
¿A quiénes afecta?:
- Pasajeros internacionales (mayores de edad)
- Conductores en tráfico internacional
- Empresas y organizadores involucrados en la Copa Mundial FIFA 2026
Temas modificados y fundamentos legales:
- Regla 3.2.3. – Equipaje y franquicia de pasajeros
- Regla 3.3.17. – Franquicia para conductores en tráfico internacional
- Nueva Regla 4.2.21. – Importación temporal de mercancías para la Copa Mundial de la FIFA 2026
- Anexo 1 y 2 – Tercera modificación
- Fichas de trámite:
- 146/LA
- 101/LA
Desarrollo de los temas importantes:
1. Ampliación de la franquicia para pasajeros (Regla 3.2.3.)
Se actualiza el listado de bienes que pueden ingresar como parte del equipaje personal sin pago de impuestos:
- Hasta tres celulares, dos tabletas, dos laptops, GPS, impresora portátil, proyector, etc.
- Para mayores de edad: se mantiene el límite de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de alcohol y 6 litros de vino.
Además, la franquicia de $500 USD aplica sin importar el medio de ingreso al país (aéreo, marítimo o terrestre), y también cuando las compras se hayan realizado en la franja o región fronteriza (comprobante fiscal requerido).
Durante el programa “Héroes Paisanos”, los pasajeros procedentes de la franja al interior del país podrán acogerse igualmente al monto de $500 USD.
Impacto: Facilita el retorno y entrada de connacionales, mejora la claridad operativa y amplía beneficios previamente diferenciados por tipo de ingreso.
2. Actualización a la franquicia para conductores (Regla 3.3.17.)
Se amplía el equipamiento permitido para conductores en tráfico internacional:
- Ahora pueden ingresar hasta dos tabletas y dos laptops, junto con sus accesorios.
Impacto: Mejora la funcionalidad operativa de los conductores que requieren múltiples dispositivos durante sus viajes.
3. Importación temporal rumbo a la Copa Mundial FIFA 2026 (Nueva regla 4.2.21.)
Se establece un procedimiento especial para la importación temporal de mercancías destinadas a ser utilizadas durante el Mundial y sus eventos relacionados:
- Se requiere autorización conforme a la ficha 146/LA.
- Debe utilizarse el formato A10 del Anexo 1.
- El despacho solo puede realizarse en 20 aduanas específicas, incluyendo AICM, AIFA, Cancún, Monterrey, Guadalajara, entre otras.
- Si las mercancías sufren daño y deben ser destruidas, se debe tramitar autorización conforme a la ficha 101/LA.
Impacto: Proporciona certeza jurídica y operativa a los participantes, proveedores y organizadores del evento. Facilita la logística aduanera con procedimientos claros y acotados.
4. Modificaciones a los Anexos 1 y 2
Se publican las terceras modificaciones a ambos anexos, alineadas con las nuevas reglas y procedimientos.
Publicación oficial:
SAT 07 agosto 2025
2da Versión Anticipada 5taRMRGCE 2025
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















