Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

SAT publica contribuyente que desvirtuó presunción de operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)

DOF 11 julio 2025

Oficio 500-05-2025-17013 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Misma fecha (publicación en DOF)
Tipo de contribuyentes afectados: Empresas que hayan sido listadas bajo el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (presunción de operaciones inexistentes).
Tipo de operaciones afectadas: Comprobantes fiscales emitidos que fueron señalados en un oficio de presunción.

Contribuyente que desvirtuó presunción del 69-B CFF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó en el Diario Oficial el Oficio 500-05-2025-17013, mediante el cual se comunica la inclusión en el listado de contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Contribuyente involucrado:

  • RFC: CEC0602282P8
  • Razón social: Congresos y Eventos Culturales, S.A. de C.V.
  • Domicilio fiscal: Guadalajara, Jalisco
  • Actividad preponderante: Otros servicios de publicidad
  • Motivo inicial de presunción: Ausencia de activos, de personal y de capacidad material.

Fundamento legal

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, párrafos primero a sexto.
  • Notificaciones previas:
    • Vía estrados (09 de marzo 2020).
    • En el portal del SAT (22 de abril 2020).
    • En el DOF (03 de julio 2020).
  • Resolución definitiva anulada: 600-46-00-04-00-2021-411.
  • Sentencia del TFJA: 01 de agosto de 2023 (Juicio 2626/21-07-01-9).

Explicación práctica del tema relevante

El artículo 69-B del CFF permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de operaciones amparadas en CFDI emitidos por ciertos contribuyentes, basándose en criterios como la falta de infraestructura, personal o capacidad operativa. Esta presunción puede derivar en la inclusión del contribuyente en un listado oficial y conlleva consecuencias graves para quienes utilizaron dichos comprobantes fiscales, ya que podrían perder su deducibilidad o acreditamiento.

Importancia de esta publicación:
La resolución publicada establece que la empresa Congresos y Eventos Culturales, S.A. de C.V. ha desvirtuado dicha presunción exclusivamente respecto de los comprobantes mencionados en el oficio inicial, con base en una sentencia favorable del TFJA. Esto significa que los efectos fiscales negativos derivados de esa presunción han quedado sin efectos para dichos comprobantes, aunque la autoridad fiscal conserva facultades sobre otros comprobantes no analizados en esa resolución.


Publicación oficial:

DOF 11 julio 2025

OFICIO 500-05-2025-17013 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!