El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió extender cuatro meses más la entrada en vigor de los “nuevos” elementos que los importadores estarán obligados a presentar ante la autoridad aduanera para realizar la manifestación de valor de las mercancías que quieran ingresar al país.
El nuevo plazo para presentar los documentos que estableció la autoridad, con base en la reforma a la Ley Aduanera de 2013 y su Reglamento publicado en abril de este año, se fijó a partir del próximo 15 de enero de 2016. Esta información se publicó este lunes 31 de agosto en el Diario Oficial de la federación (DOF), en la tercera resolución de modificaciones de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2015, a tan sólo un día de vencer el plazo que fijó unos meses atrás.
Los nuevos elementos que el importador debe presentar, establecidos en el artículo 81 del Reglamento, han generado debates entre la comunidad relacionada con el comercio exterior, principalmente el que tiene que ver con el tema de los contratos de transacción, pero la autoridad mantiene su postura de conservarlos, aunque actualmente “estudia” la forma más conveniente para facilitar el trabajo de todos los implicados.
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), una oficina dependiente de la Administración General de Aduanas (AGA), busca evitar que los importadores realicen algún tipo de subvaluación de las mercancías al momento de introducirlas a territorio nacional.
Sin embargo, los importadores han criticado que la reforma a la Ley Aduanera establece que se tiene que entregar al agente aduanal para que promueva el despacho de las mercancías, entre otros documentos, los contratos relacionados con la transacción para comprobar el valor declarado, lo que podría provocar un tipo de “espionaje industrial” por parte de estos intermediarios.
La Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) ha planteado que quizás los proveedores en el extranjero rechacen revelar la información contenida en los contratos; pero en el caso de aceptarlo, en el documento no se especificaría si la compra se realizó con algún tipo de descuento o rebaja, situación que podría ser interpretada como un tipo de subvaluación si la autoridad encuentra en una auditoría posterior que el valor declarado es menor al del mercado.
Esto último podría ocasionar el rechazo de valor y una posible baja del padrón de importadores, orillando a que estos utilicen la figura del allanamiento prevista en la ley, sin haber cometido realmente la falta.
¿Qué es lo que estamos viendo como autoridad, a qué nos estamos enfrentando? A que tenemos muchos importadores confiables, pero tenemos unos cuantos que hacen muchísimo daño que se dedican a ver cómo se brincan las normas, dónde hay un hueco, para que la autoridad se vea atada de manos y no pueda actuar”, dijo Yolanda Aguirre, Administradora Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, unidad dependiente de AGACE.
En un foro organizado por la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) se mencionó, incluso, que la legislación adoptada en México contiene omisiones en el actuar de la autoridad en materia de valoración aduanera, con respecto al Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), y que fue sustituido en 1995 por la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Hay dos pilares fundamentales en materia aduanera: uno es la valoración y otra la clasificación, y la valoración en México retoma particular importancia porque desafortunadamente vivimos en un país muy informal. En ese sentido los instrumentos que tienen las autoridades para combatir el contrabando a veces son cuestionables”, planteó Fernando Ramos, socio de la CLAA.
Con la extensión del plazo que se publicó en el DOF la autoridad aduanera estudiará los casos en los que se tenga realmente que solicitar todos los documentos para la manifestación de valor, entre ellos los contratos y cuáles empresas serán proclives a realizarles una auditoría.
Lo que queremos hacer de la mano del (artículo) 81 es sacar un solo documento, si es necesario ese documento para aquellos casos donde nos interese conocer la información del importador (y) que pueda ser realmente llenado por el importador”, dijo Marcela Robles, Administradora Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, también de AGACE.
Fuente: Revista T21