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SAT elimina de listado del 69-B a contribuyente tras obtener sentencia favorable

DOF 01 agosto 2025

OFICIO 500-05-2025-20118 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2025

Tipo de operaciones afectadas: Contribuyentes que hayan sido señalados como presuntos emisores de comprobantes fiscales sin operaciones (EFOS) conforme al artículo 69-B del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Relevante para: Empresas que hayan enfrentado procedimientos bajo el 69-B, asesores fiscales, defensores legales, contadores públicos y revisores de cumplimiento fiscal.

Antecedentes

Mediante el Oficio 500-05-2025-20118, la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT comunica que un contribuyente, previamente incluido en el listado definitivo de contribuyentes que simulan operaciones (conforme al artículo 69-B del CFF), ha sido eliminado del mismo tras obtener sentencia favorable en juicio de nulidad.

Fundamento legal

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta el 24 de julio de 2018.
  • Reglamento Interior del SAT.
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2025, Artículo Octavo Transitorio, fracción IV.

Caso concreto

Contribuyente afectado:

  • Nombre: Gerardo Coronado Carrillo
  • RFC: COCG620622L94
  • Domicilio fiscal: Tlalnepantla de Baz, Estado de México
  • Actividad preponderante: Servicios relacionados con el transporte
  • Motivo del procedimiento: Ausencia de activos y de personal

El SAT notificó la resolución definitiva mediante oficio 500-71-04-01-02-2018-61300 el 14 de agosto de 2018, misma que surtió efectos el 15 de agosto de 2018.

Posteriormente, el contribuyente fue incluido en el Listado Global Definitivo mediante oficio 500-05-2018-29779, publicado el 13 de noviembre de 2018.

Sentencia favorable y eliminación del listado

El contribuyente interpuso juicio de nulidad, bajo expediente 2489/21-11-02-4, resuelto el 17 de febrero de 2025 por la Segunda Sala Regional Noreste del Estado de México del TFJA. El tribunal resolvió:

Se declara la nulidad del acto impugnado, ordenando la cancelación de los datos del contribuyente del listado publicado en el portal del SAT, conforme al artículo 69-B del CFF.

En consecuencia, el procedimiento quedó sin efectos, y el contribuyente deberá ser eliminado del listado global de EFOS.

Consideraciones importantes

El SAT aclara que esta resolución solo aplica al procedimiento impugnado, por lo que no exime al contribuyente de otras responsabilidades por comprobantes fiscales emitidos sin contar con la infraestructura necesaria.

Conclusión

Este caso sienta un precedente relevante para contribuyentes que hayan sido incluidos en los listados del artículo 69-B del CFF, ya que demuestra la posibilidad de revertir dichas resoluciones por medio de medios de defensa adecuados.


Publicación oficial:

DOF 01 agosto 2025

OFICIO 500-05-2025-20118 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.


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