DOF 03 octubre 2025
Oficio 500-05-2025-20450 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto
En resumen:
Entrada en vigor: 3 de octubre de 2025 (a partir de su publicación en el DOF).
Documento de origen: Oficio 500-05-2025-20450 de la Administración Central de Fiscalización Estratégica (SAT).
¿A quién puede impactar?
- Contribuyentes señalados bajo el art. 69-B CFF (vigente hasta el 24/07/2018) que interpusieron medios de defensa y obtuvieron resoluciones firmes dejando insubsistente el oficio de presunción o la resolución definitiva.
- Empresas que operaron con estos emisores de CFDI en los periodos involucrados: relevante para controles de riesgo, aclaraciones y soporte documental.
Fundamento legal citado por la autoridad
- CFF: arts. 33 (último párr.), 63 y 69-B (párrs. 1º y 2º); aplicación del tercer párrafo para el listado global.
- Decreto que reformó el 69-B (25/jun/2018), Segundo Transitorio.
- RMF 2025, Octavo Transitorio, fr. IV.
- Ley del SAT: arts. 1, 7 frs. VII, XII y XVIII, y 8 fr. III.
- Reglamento Interior del SAT: arts. 1, 2(B)(III)(e), 5, 13 fr. VI, 23(E)(I) y 22; y reformas 21/dic/2021 (ANAM).
- Acuerdo de delegación (23/jun/2016), art. Tercero fr. I inc. a).
¿Qué resolvió el SAT en el oficio?
El SAT comunica que, como consecuencia de los medios de defensa resueltos, los procedimientos del art. 69-B seguidos a 12 contribuyentes “han quedado sin efectos”.
Nota importante: la resolución no exime a dichos contribuyentes respecto de otros comprobantes que hubieran emitido sin activos, personal, infraestructura o capacidad material; las facultades de la autoridad permanecen a salvo.
Quiénes son los 12 contribuyentes (RFC y nombre)
Listado vinculado al tercer párrafo del 69-B y su publicación previa en el DOF (fechas de listado global entre 2017 y 2021):
- BRI131216PG6 – BRIJ, S.C. de S. de R.L. de C.V. (Listado global 21/11/2018)
- CAR160229F29 – CARYRA, S. de R.L. de C.V. (21/05/2018)
- CGI150128J25 – Comercializadora Gibrante, S.A. de C.V. (21/08/2018)
- CKU120906LY6 – Comercializadora Kummilto, S.A. de C.V. (14/01/2019)
- CON0812224Q1 – Construnac Compañía, S.A. de C.V. (29/01/2018)
- CPD151208GBA – Contratos y Proyectos 2017, S.A. de C.V. (13/03/2018)
- DAA151028GQ9 – Distribuidora Asia en América, S.A. de C.V. (17/10/2019)
- GII1402249X7 – Grupo Imperio IQ The Human Factor, S.C. (08/10/2018)
- OFF1305168F1 – Officeco, S.A. de C.V. (19/02/2019)
- PAD1204167F4 – Provee, Administra y Distribuye Servicios, S.A. de C.V. (15/12/2021)
- PEGL760303T50 – Pérez Covarrubias García Luis Fernando (10/05/2017)
- VITF8009028T1 – Villaruel Torres Francia Idalia (26/10/2017)
Casos emblemáticos (sentencias firmes de nulidad)
- Construnac Compañía, S.A. de C.V.: TFJA, 05/jun/2025; nulidad lisa y llana; se dejan sin efectos la resolución de revocación y la originalmente recurrida.
- Officeco, S.A. de C.V.: TFJA, 02/mar/2023; nulidad lisa y llana tanto de la resolución de revocación como del oficio base.
- PAD1204167F4: TFJA, 13/jun/2023; nulidad lisa y llana de la resolución de 2021.
Motivos comunes del procedimiento original (para contexto)
En las fichas de los contribuyentes aparecen, entre otros, ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y “sin capacidad material” como causas que dieron origen a la presunción.
Implicaciones prácticas y recomendaciones
- Estatus 69-B sin efectos: Para estos 12 contribuyentes, el procedimiento 69-B queda sin efectos por resoluciones firmes. Considérese en análisis de riesgo y validaciones internas.
- No es absolución general: La autoridad advierte que la resolución favorable no exime respecto de otros CFDIque pudieran carecer de activos, personal, infraestructura o capacidad material.
- Compradores/terceros: Si su empresa recibió CFDI de estos emisores en los periodos listados, reúna soportes (contratos, entregables, evidencias de materialidad) y documente su análisis de riesgos.
- Gobierno corporativo: Actualice matrices de riesgo fiscal y monitoreo 69-B; archive el oficio y, de ser procedente, promueva aclaraciones ante clientes/proveedores.
- Seguimiento jurídico: Verifique si existen otros comprobantes o periodos en revisión, dada la salvedad de facultades del SAT.
Datos adicionales del oficio
- Firmado en Ciudad de México el 12 de agosto de 2025 por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica.
Publicación oficial:
DOF 03 octubre 2025
OFICIO 500-05-2025-20450 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
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