DOF 06 marzo 2026
Oficio 500-05-2025-39145 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 6 de marzo de 2026
Tipo de contribuyentes que pueden verse afectados:
- Empresas y personas físicas que hayan sido incluidas o relacionadas con operaciones con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
- Contribuyentes que hayan recibido comprobantes fiscales de proveedores incluidos en el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Empresas sujetas a revisiones fiscales relacionadas con operaciones inexistentes o simuladas.
Publicación del SAT sobre contribuyentes que obtuvieron resolución favorable en procedimiento 69-B
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-39145, mediante el cual comunica el listado de contribuyentes que promovieron medios de defensa en contra de la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su versión vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Como resultado de dichos medios de defensa, las autoridades jurisdiccionales determinaron dejar insubsistentes las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal, por lo que el procedimiento seguido en su contra queda sin efectos.
Fundamento legal principal:
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
- Artículo 69 del Reglamento del CFF
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, Artículo Octavo Transitorio fracción IV.
Contribuyentes incluidos en la publicación
Los contribuyentes que obtuvieron resoluciones favorables son los siguientes:
- ADETSA, S.A. de C.V. – Guadalupe, Nuevo León
- CYS MÓVILES, S.A. de C.V. – Matamoros, Tamaulipas
- Garduza García Armando – Villahermosa, Tabasco
- Ingredientes del Sur, S.A. de C.V. – Tapachula, Chiapas
- NNH Empresarial, S.A. de C.V. – Monterrey, Nuevo León
Estos contribuyentes habían sido señalados originalmente por la autoridad fiscal debido a presuntas inconsistencias como:
- Ausencia de activos
- Ausencia de personal
- Falta de infraestructura
- Falta de capacidad material para realizar las operaciones facturadas.
Medios de defensa promovidos por los contribuyentes
Los contribuyentes interpusieron juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)contra los oficios de presunción o resoluciones definitivas emitidas por el SAT.
Las resoluciones finales determinaron:
- Nulidad lisa y llana de las resoluciones fiscales
- Nulidad de actos administrativos relacionados con el procedimiento 69-B
Las resoluciones favorables se emitieron entre 2019 y 2024, dependiendo del caso.
Esto implica que el procedimiento administrativo iniciado por el SAT queda sin efectos para estos contribuyentes específicos.
Alcance e implicaciones prácticas
Es importante destacar que la publicación no implica una validación general de todas las operaciones realizadas por estos contribuyentes.
El propio SAT señala que:
- La resolución favorable únicamente deja sin efectos el procedimiento específico del artículo 69-B aplicado en ese momento.
- La autoridad conserva sus facultades de comprobación respecto de otros comprobantes fiscales que puedan haber sido emitidos sin capacidad material, personal o infraestructura suficiente.
En consecuencia:
- Los contribuyentes que hayan realizado operaciones con estas empresas deben seguir evaluando su riesgo fiscal.
- Las autoridades fiscales pueden iniciar nuevas revisiones o procedimientos si detectan irregularidades.
Recomendaciones para las empresas
Las empresas que realizan operaciones con proveedores o clientes deben:
- Verificar periódicamente el estatus en listas del artículo 69-B CFF.
- Documentar adecuadamente la materialidad de las operaciones.
- Mantener evidencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
- Implementar procesos de debida diligencia fiscal con proveedores.
Esto es especialmente relevante en operaciones de comercio exterior donde la materialidad de servicios logísticos, administrativos o comerciales suele ser revisada por la autoridad.
Conclusión
La publicación del SAT confirma que los procedimientos del artículo 69-B pueden ser impugnados con éxito cuando existen elementos suficientes para acreditar la legalidad de las operaciones. No obstante, también deja claro que la autoridad fiscal mantiene amplias facultades para revisar otros actos o comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes.
Si tu empresa ha realizado operaciones con proveedores que han sido incluidos o excluidos de las listas del artículo 69-B, es recomendable realizar un análisis preventivo de riesgos fiscales.
Publicación oficial:
DOF 06 marzo 2026
OFICIO 500-05-2025-39145 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
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