QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
PRIMERO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
TERCERO.
Se reforma el artículo Cuarto transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2015, para quedar como sigue:
Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 9.12. y 9.13., durante los meses de octubre y noviembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) no estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan la clave de la TAR a que se refiere la regla 9.12. ni el complemento a que se refiere la regla 9.13.
En el mes de diciembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de noviembre de 2015.
Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX en el mes de noviembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel.
Cuando, las estaciones de servicio (gasolineras) durante el mes de noviembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. En el caso de que el mayor volumen de adquisición de diésel haya sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave de la TAR que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio
Asimismo se reforma el artículo Quinto transitorio, primer y segundo párrafos, así como la fracción II del tercer párrafo del citado artículo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2015, para quedar como sigue:
Quinto. Para los efectos de la regla 9.12., tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable conforme a lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se estará a lo siguiente:
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.7
El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes. Con base en ello, a la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.
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II. Diésel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 4 por litro.
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Transitorios
Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.10.14. y la ficha
para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la leg -A, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2015 el plazo para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, relativa a la transparencia, al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentra en el Portal del SAT.
Atentamente
Ciudad de México a de 2015. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Aristóteles Núñez Sánchez
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.7.