DOF: 23/08/2022
ORDEN del Panel Binacional que confirma el Cuarto Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora en el caso MEX-USA-2015-1904-01 Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
REVISIÓN ANTE PANEL BINACIONAL
de conformidad con el
ARTÍCULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
GLOSARIO
Se incorpora por referencia el Glosario de definiciones, abreviaturas y acrónimos, y la relación de Informes de la OMC de la Decisión Final, y los Glosarios de las Decisiones sobre el Primer Informe de Devolución, el Segundo Informe de Devolución y el Tercer Informe de Devolución.
1. El Panel Binacional dicta esta decisión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1904(8) del TLCAN y las Reglas 72, 73(5) y 77 de Procedimiento.
I. PARTICIPANTES
A. Reclamantes
· AdvanSix Resins & Chemicals LLC, antes Honeywell Resins Chemicals LLC.
· ISAOSA, S.A. de C.V.
B. Autoridad Investigadora
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
2. En esta etapa del procedimiento no participaron Agrogen S.A. de C.V., Metalúrgica Met-Mex Peñoles S.A. de C.V. ni Promotora Nacional Agropecuaria S.A. de C.V.
II. ANTECEDENTES
3. El 29 de noviembre de 2019 el Panel Binacional emitió su Decisión Final en la que devolvió la Resolución Final a la Autoridad Investigadora y le ordenó adoptar medidas que no fueran incompatibles con su decisión en un plazo de 90 días hábiles. La Decisión Final del Panel Binacional se publicó en el DOF el 19 de diciembre de 2019.
4. El 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Investigadora presentó el Primer Informe de Devolución, así como la Primera Resolución de Cumplimiento.
5. El 7 de diciembre de 2020, el Panel Binacional emitió su Decisión sobre el Primer Informe de Devolución en el que determinó que la Autoridad Investigadora no había cumplido con la Decisión Final, y lo devolvió a la Autoridad Investigadora para que, en un término de 90 días naturales, adoptara medidas que no fueran incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución. La Decisión sobre el Primer Informe de Devolución se publicó en el DOF el 7 de enero de 2021.
6. El 8 de abril de 2021, la Autoridad Investigadora presentó su Segundo Informe de Devolución junto con la Segunda Resolución de Cumplimiento, la cual fue publicada el 27 de mayo de 2021 en el DOF.
7. El 7 de julio de 2021, este Panel Binacional emitió su Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución en la cual determinó que la Autoridad Investigadora no había cumplido con la Decisión Final, por lo que lo devolvió para que, en un término no mayor de 90 días naturales, la Autoridad Investigadora adoptara medidas que no fueran incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución y la Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución. La Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución se publicó en el DOF el 29 de julio de 2021.
8. El 14 de octubre de 2021 la Autoridad Investigadora presentó su Tercer Informe de Devolución junto con la Tercera Resolución de Cumplimiento. Esta resolución se publicó en el DOF el 10 de marzo de 2022.
9. El 08 de febrero de 2022 el Panel Binacional emitió su Decisión sobre el Tercer Informe de Devolución, mediante la cual determinó que la Autoridad Investigadora no había cumplido con la Decisión Final y lo devolvió para que, en un término no mayor de 90 días naturales, adoptara medidas que no fueran
incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución, la Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución y la Decisión sobre el Tercer Informe de Devolución. Esta Decisión se publicó en el DOF el 29 de marzo de 2022.
10. El 29 de abril de 2022, la Autoridad Investigadora presentó una petición incidental mediante la cual solicitó una prórroga al plazo otorgado para la presentación de su Cuarto Informe de Devolución. Sin embargo, dicha petición quedó sin materia dado que la Autoridad Investigadora presentó su informe de devolución en tiempo, antes de que este Panel emitiera su decisión sobre el incidente de prórroga.
11. El 9 de mayo de 2022 la Autoridad Investigadora presentó su Cuarto Informe de Devolución junto con la Cuarta Resolución de Cumplimiento. A la fecha, esa resolución no ha sido publicada en el DOF.
12. El 30 de mayo de 2022, término para impugnar el Cuarto Informe de Devolución, AdvanSix e Isaosa presentaron sendos Escritos de Desistimiento. Cada una informó al Panel Binacional que no impugnaría el Cuarto Informe de Devolución. Isaosa precisó que se desistía lisa y llanamente del procedimiento.
13. El 8 de junio de 2022 la Autoridad Investigadora presentó su Testimonio de Concurrencia en el que se adhirió a los Escritos de Desistimiento de las Reclamantes.
III. DECISIÓN DEL PANEL BINACIONAL
14. En este procedimiento ambas Reclamantes confirmaron que no impugnarían el Cuarto Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora. La Autoridad Investigadora se adhirió a los Escritos de Desistimiento de las Reclamantes y solicitó a este Panel confirmar el Cuarto Informe de Devolución.
15. De acuerdo con la Regla 73(5) de Procedimiento, “[d]e no presentarse escritos conforme a los incisos (2)(b) o (3)(a) dentro del plazo fijado para ello y si no se encuentra sub iudice [sic] ningún incidente conforme a la regla 20, el panel deberá dictar una orden confirmando el Informe de Devolución de la autoridad investigadora”. Por tanto, en virtud de que las Reclamantes informaron que no impugnarían el Cuarto Informe de Devolución, que la Autoridad Investigadora se adhirió a los Escritos de Desistimiento y que ningún incidente está subiudice, procede confirmar el Cuarto Informe de Devolución.
16. En consecuencia, el Panel Binacional:
a. confirma el Cuarto Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora; y
b. en virtud de que esta Decisión del Panel Binacional constituye el último acto en el procedimiento de revisión, ordena a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales expedir un Aviso de Acción Final del Panel al decimoprimer día siguiente a esta Decisión.
IV. ORDEN DEL PANEL BINACIONAL
En razón de lo expuesto, con fundamento en el artículo 1904(8) del TLCAN y las Reglas 72, 73(5) y 77 de Procedimiento, el Panel Binacional:
PRIMERO.- Confirma el Cuarto Informe de Devolución.
SEGUNDO.- Ordena a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales expedir un Aviso de Acción Final del Panel al decimoprimer día siguiente de la emisión de esta Orden.
19 de julio de 2022
Mtro. Sergio Roberto Huerta Patoni, en mi carácter de Director General de Legislación y Consulta; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracciones XIV y XXIX, y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y su posterior reforma, CERTIFICO que la presente copia fotostática es reproducción fiel de los archivos que obran en esta unidad administrativa y se expide un total de siete fojas útiles. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
En la Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.- Director General de Legislación y Consulta, Mtro. Sergio Roberto Huerta Patoni.- Rúbrica.