Revisión de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de vigas de acero

DOF 19 de junio 2024

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España,independientemente del país de procedencia.

En resumen:

Antecedentes

  • Resolución Final (24 de febrero de 2023): Se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, independientemente del país de procedencia. Las cuotas específicas fueron:
    • 0.0613 USD/kg para importaciones de España de AMOB.
    • 0.0666 USD/kg para importaciones de España de otras empresas.
    • 0.1095 USD/kg para importaciones de Alemania.
    • 0.1270 USD/kg para importaciones del Reino Unido.

Solicitud de Revisión

  • Fecha de Solicitud (29 de febrero de 2024): AMOB y AMCS solicitaron la revisión de las cuotas debido al transcurso del tiempo, argumentando que las condiciones del mercado han cambiado desde la imposición inicial de las cuotas.
  • Periodo de Revisión Propuesto: 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Producto Objeto de Revisión

  • Descripción: Vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H, también conocidos en inglés como Beams, I-Beams, H-Beams, entre otros.
  • Características: Las vigas tipo I tienen un alma más larga que los patines, mientras que las vigas tipo H tienen un alma y patines de tamaño similar, dándoles una forma más cuadrada.
  • Tratamiento Arancelario: Ingresan a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01.

Proceso Productivo

Las etapas del proceso de producción incluyen el recalentamiento de palanquillas, laminación y enfriamiento, corte y agrupación de las vigas.

Análisis de Discriminación de Precios

AMOB y AMCS presentaron argumentos y pruebas sobre el precio de exportación y el valor normal, proponiendo ajustes por conceptos como flete interno, flete y seguro marítimo, crédito y margen de comercialización.

Determinaciones

La Secretaría aceptó las pruebas y argumentos presentados por AMOB y AMCS y determinó proceder con la revisión de las cuotas compensatorias.

Resolución Final

Se declaró el inicio del procedimiento de revisión y se estableció que las cuotas compensatorias continuarán vigentes mientras se tramita el procedimiento. Las partes interesadas tienen un plazo de 23 días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas.

La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Publicación oficial:

DOF 19 de junio 2024

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España,independientemente del país de procedencia.


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