DOF 20 de diciembre 2024
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América,independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01
En resumen:
Resolución inicial:
- En 2012, se impuso una cuota compensatoria del 25.7% para ciertos exportadores y del 127.5% para otras empresas.
- Por la contingencia del virus de Influenza Aviar tipo H7N3, estas cuotas no se aplicaron para evitar distorsiones en el mercado.
Sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
- En junio de 2023, este tribunal ordenó revisar si las circunstancias que llevaron a la suspensión de las cuotas han cambiado.
Producto Objeto de Revisión
- Pierna y muslo de pollo (incluyendo partes conocidas como “leg quarters”), clasificados en las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99.
- Usos: Consumo humano directo o como insumo para productos procesados (e.g., nuggets, chorizo de pollo).
Argumentos de la Unión Nacional de Avicultores (UNA)
Cambio en circunstancias:
- La contingencia sanitaria ya no distorsiona el mercado.
- Se solicita aplicar las cuotas para proteger a la industria nacional.
Pruebas presentadas:
- Evaluación de precios nacionales.
- Análisis de cupos de importación, producción de pollo y huevo, y el impacto del virus.
Resoluciones Clave
Inicio del procedimiento administrativo:
- Se declaró procedente la revisión de la cuota compensatoria.
- Se estableció un periodo de análisis de julio 2017 a junio 2020.
Impacto esperado:
- Determinar si la cuota debe aplicarse para garantizar la equidad en el mercado.
Implicaciones
- Plazo para interesados: 23 días hábiles para aportar pruebas y argumentos.
- Notificación: Se enviará a empresas y gobiernos involucrados, incluyendo la embajada de los Estados Unidos en México.
Próximos Pasos
- La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
- La Secretaría continuará evaluando la aplicación y posible cobro de las cuotas.
Partida: Fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99, que corresponden a pierna y muslo de pollo.
Resolución: Se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
Fecha DOF: 20 de diciembre de 2024.
Con o sin Cuota Compensatoria: Actualmente sin aplicación de la cuota compensatoria, pero en proceso de revisión para determinar si se aplicará nuevamente.
Publicación oficial:
DOF 20 de diciembre 2024
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01.
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