Revisión de cuota compensatoria impuesta a importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de EUA que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13/06/2023

DOF 20 de diciembre 2024

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América,independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01

En resumen:

Resolución inicial:

  • En 2012, se impuso una cuota compensatoria del 25.7% para ciertos exportadores y del 127.5% para otras empresas.
  • Por la contingencia del virus de Influenza Aviar tipo H7N3, estas cuotas no se aplicaron para evitar distorsiones en el mercado.

Sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

  • En junio de 2023, este tribunal ordenó revisar si las circunstancias que llevaron a la suspensión de las cuotas han cambiado.

    Producto Objeto de Revisión

    • Pierna y muslo de pollo (incluyendo partes conocidas como “leg quarters”), clasificados en las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99.
    • Usos: Consumo humano directo o como insumo para productos procesados (e.g., nuggets, chorizo de pollo).

    Argumentos de la Unión Nacional de Avicultores (UNA)

    Cambio en circunstancias:

    • La contingencia sanitaria ya no distorsiona el mercado.
    • Se solicita aplicar las cuotas para proteger a la industria nacional.

    Pruebas presentadas:

    • Evaluación de precios nacionales.
    • Análisis de cupos de importación, producción de pollo y huevo, y el impacto del virus.

      Resoluciones Clave

      Inicio del procedimiento administrativo:

      • Se declaró procedente la revisión de la cuota compensatoria.
      • Se estableció un periodo de análisis de julio 2017 a junio 2020.

      Impacto esperado:

      • Determinar si la cuota debe aplicarse para garantizar la equidad en el mercado.

        Implicaciones

        • Plazo para interesados: 23 días hábiles para aportar pruebas y argumentos.
        • Notificación: Se enviará a empresas y gobiernos involucrados, incluyendo la embajada de los Estados Unidos en México.

        Próximos Pasos

        • La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
        • La Secretaría continuará evaluando la aplicación y posible cobro de las cuotas.

        Partida: Fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99, que corresponden a pierna y muslo de pollo.

        Resolución: Se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

        Fecha DOF: 20 de diciembre de 2024.

        Con o sin Cuota Compensatoria: Actualmente sin aplicación de la cuota compensatoria, pero en proceso de revisión para determinar si se aplicará nuevamente.


        Publicación oficial:

        DOF 20 de diciembre 2024

        RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01.


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