DOF 08 octubre 2025
Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
Desde su publicación en el DOF (8 de octubre de 2025)
¿A quién puede afectar?
Importadores de bicicletas para niños (rodadas 10 a 20 pulgadas) originarias de la República Popular China, comercializadores, distribuidores y empresas que participan en licitaciones o procesos de suministro de estos productos.
La Secretaría de Economía publicó hoy la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta desde 2015 a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China(independientemente del país de procedencia), bajo la fracción arancelaria 8712.00.05 NICO 02.
Fundamentos legales y antecedentes relevantes
- Resolución final de investigación antidumping: DOF 21/dic/2015 — Cuota compensatoria definitiva de 13.12 USD por pieza.
- Examen de vigencia: DOF 01/abr/2022 — Prórroga por 5 años a partir del 22/dic/2020.
- Revisión de oficio: DOF 24/abr/2024 — Se mantuvo sin cambios la cuota compensatoria.
- Inicio del procedimiento actual de revisión: DOF 09/abr/2025 — Se fijó el periodo de análisis del 1/oct/2023 al 30/sep/2024.
Producto objeto de revisión
- Bicicletas para niños, rodadas de 10” a 20”, sin motor.
- Fracción arancelaria: 8712.00.05 NICO 02
- Se usa en actividades recreativas, transporte y deporte infantil.
Relevancia de la resolución y puntos clave
1. Aumento del dumping
Se identificaron márgenes de dumping del 128% al 534%, con un promedio ponderado del 336.1%, lo cual representa un incremento sustancial respecto al margen original que dio origen a la cuota actual de 13.12 USD.
2. Ineficiencia de la cuota vigente
A pesar de la cuota compensatoria vigente, se ha observado un incremento en las importaciones a precios desleales, lo cual indica que la cuota actual no ha sido efectiva para frenar las prácticas de discriminación de precios.
3. Simultaneidad con arancel general
Aunque desde el 23/abr/2024 se impone un arancel temporal del 35%, la Secretaría distingue claramente entre este arancel y la cuota compensatoria, señalando que no existe doble protección, ya que ambas figuras tienen naturalezas y objetivos distintos.
4. Procedimiento sigue en curso
Esta es una resolución preliminar, por lo que el proceso administrativo aún no concluye. Se abre la posibilidad de que en la resolución final se modifique el monto de la cuota compensatoria vigente, dependiendo de los resultados del análisis en curso.
Recomendación
Todos los importadores actuales o potenciales de bicicletas para niños originarias de China deben revisar sus estrategias comerciales y considerar los posibles impactos económicos y logísticos ante un eventual aumento en la cuota compensatoria.
Publicación oficial:
DOF 08 octubre 2025
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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