DOF: 15/12/2016
RESOLUCIÓN Preliminar de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev.25/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Investigación antidumping
1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.
2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. (“Hyundai Hysco”) y de 60.40% a las importaciones provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.
B. Compromiso de las exportadoras
3. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptan los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping (la “Resolución del compromiso”). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de cuotas compensatorias.
4. Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada en frío producida por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10,000 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 15,000 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 20,000 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 25,000 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 30,000 Toneladas Métricas.
5. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.
C. Cumplimiento del compromiso
6. De conformidad con el punto 61 de la Resolución del compromiso, desde enero de 2014 las exportadoras POSCO y Hyundai Steel Co. Ltd. (“Hyundai Steel” o la “Solicitante”) han presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
D. Solicitud de revisión
7. El 21 de diciembre de 2015 Hyundai Steel solicitó la revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que después de publicada la Resolución del compromiso, una parte afiliada al grupo al que pertenece (Kia Motors) tomó la decisión de invertir en México, construyendo una planta ensambladora de automóviles, la cual requerirá un volumen específico de lámina de acero rolada en frío calidad automotriz que exporta Hyundai
Steel.
E. Resolución de inicio de la revisión
8. El 25 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la “Resolución de Inicio”). Mediante dicha Resolución se determinó, además de aceptar la solicitud de revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, revisar de oficio el compromiso asumido por POSCO, toda vez que esta última ha manifestado en diversos momentos ante la Secretaría, argumentos similares a los manifestados por Hyundai Steel y en los que esta sustenta su solicitud de revisión, por lo que es probable que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para aceptar el compromiso asumido por POSCO. Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
F. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
9. El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Características
10. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
11. La lámina rolada en frío ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Descripción arancelaria
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Codificación
arancelaria |
Descripción
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Capítulo 72
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Fundición, hierro y acero
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Partida 7209
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Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
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-Enrollados, simplemente laminados en frío:
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Subpartida 7209.16
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–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
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Fracción 7209.16.01
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De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
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Subpartida 7209.17
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–De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
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Fracción 7209.17.01
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De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
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Subpartida 7209.18
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–De espesor inferior a 0.5 mm.
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Fracción 7209.18.01
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De espesor inferior a 0.5 mm.
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Partida 7225
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Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
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Subpartida 7225.50
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-Los demás, simplemente laminados en frío.
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Fracción 7225.50.02
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
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Fracción 7225.50.03
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
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Fracción 7225.50.04
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
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Fracción 7225.50.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
12. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
14. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
15. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, estarán sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 4 de abril de 2016. Asimismo, mediante Decreto publicado en el DOF del 4 de abril de 2016 se determinó que las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias antes mencionadas estarían sujetas a un arancel del 15% a partir del 5 de abril de 2016 y hasta el 1 de octubre de 2016. Posteriormente, mediante Decreto publicado en el DOF el 7 de octubre de 2016, se determinó que las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias antes señaladas estarán sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2016 y hasta el 5 de abril de 2017.
4. Proceso productivo
16. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que a su vez se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.
5. Normas
17. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), del European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.
6. Usos y funciones
18. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.
G. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales y a las exportadoras POSCO y Hyundai Steel, para que comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio de la revisión a las productoras nacionales, a las exportadoras POSCO y Hyundai Steel, así como al gobierno de Corea.
H. Partes interesadas comparecientes
21. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Solicitante
Hyundai Steel Co. Ltd.
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
2. Productoras nacionales
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Ciudad de México
3. Exportadora
POSCO
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
22. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las productoras nacionales Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (“AHMSA”), así como a la exportadora POSCO, para que comparecieran al procedimiento y presentaran los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 18 de julio de 2016.
2. Productoras nacionales
23. El 18 de julio de 2016 Ternium manifestó:
A. No se justifica ni jurídica ni económicamente la solicitud de revisión de Hyundai Steel, toda vez que para sustentar dicha revisión se debe acreditar que existió un cambio en las circunstancias por las que se adoptaron, en un principio, medidas provisionales contra las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, y por las que posteriormente se llegó a un compromiso con los exportadores coreanos.
B. En ningún momento se citan en la solicitud y respuesta a la prevención de Hyundai Steel los preceptos legales que fundamenten una petición de revisión por cambio en las circunstancias; únicamente se señalaron los artículos relativos a compromisos de exportadores y se omitieron citar aquellos relacionados con el cambio de circunstancias, por lo que no es procedente la revisión del compromiso asumido por la exportadora Hyundai Hysco.
C. Los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) hacen referencia al procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas y no a un procedimiento de revisión de compromisos, por lo que la revisión con motivo de un cambio en las circunstancias únicamente es procedente cuando se ha determinado una cuota compensatoria definitiva.
D. La solicitud de Hyundai Steel se basa en un supuesto cambio en las circunstancias respecto de las condiciones que prevalecían al momento en que se llegó al acuerdo de suspensión bajo un compromiso asumido por las exportadoras coreanas, sin embargo, dicha exportadora se limita a enunciar la instalación de la planta de Kia Motors en México, sin realizar un análisis jurídico o un argumento convincente sobre por qué debería considerarse este suceso como un cambio de circunstancias.
E. Hyundai Steel argumentó que el volumen de exportaciones previamente aceptado en la Resolución del compromiso le resulta insuficiente, a causa de una nueva inversión que ella misma realizó, ya que forma parte del mismo grupo que Kia Motors, el supuesto nuevo jugador en el mercado mexicano, pretendiendo hacer creer a la Secretaría que desconocía el nivel de exportaciones que la vinculada Kia Motors iba a necesitar, siendo que desde el momento en que se acordó el compromiso, sabía que parte del monto del mismo iba a ser destinado a su planta, cuyos planes de construccióncomenzaron a gestarse antes de la publicación de la Resolución del compromiso en el DOF.
F. Resulta injustificado solicitar un aumento del volumen de exportación, en un contexto donde existen precedentes de la existencia de la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de
discriminación de precios, lo cual sería como pedir una licencia que permita incurrir en tales prácticas.
G. Hyundai Steel no acreditó que la inversión de Kia Motors en México haya sido un hecho imprevisible que haya cambiado las condiciones fundamentales en las cuales se basó el compromiso; el inicio de operaciones de Kia Motors, lejos de constituir un cambio en las circunstancias, es consecuencia normal y previsible del desarrollo de una industria en crecimiento, como lo es la industria automotriz mexicana, además, la apertura de una planta de esa magnitud es un proyecto económico que debe llevar años en consolidarse, por lo que no debe considerarse como un cambio de circunstancias fortuito e impredecible para una empresa con vasta experiencia en la industria automotriz, como lo es la Solicitante.
H. Antes de 2011, el sector automotriz en México ya estaba lo suficientemente consolidado, puesto que empresas como Volkswagen, General Motors, Ford, Nissan, Chrysler, Honda y Toyota ya contaban con operaciones en el país y algunas de ellas ya tenían inversiones anunciadas, lo que confirma históricamente los altos niveles de inversión y la continuación de la tendencia en los últimos años, dada la dinámica de producción de automóviles.
I. En junio de 2013 la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA) confirmó que la situación y perspectivas del sector automotriz han sido sistemáticamente positivas, ya que anticipaba que la producción nacional de automóviles ligeros pudiera pasar de 2.9 millones de unidades en 2013 a 3.6 millones en 2015, es decir, un aumento esperado de más de 23% en un par de años; sin embargo, cifras más recientes confirmaron que las perspectivas se han cumplido, puesto que, al cierre de 2015, el número de vehículos ligeros en México ascendió a 3.4 millones de unidades, monto que aunque fue menor a lo estimado, fue suficiente para mantener la tendencia a la alza.
J. Como es de conocimiento público, en México se producen año con año nuevos modelos de automóviles y se abren nuevas plantas productoras, acorde con las expectativas previstas años atrás, por lo que Kia Motors es un jugador más dentro del mosaico de opciones que actualmente existen en México, ya que en el periodo enero-mayo de 2016, la producción de automóviles y camiones ligeros de Kia Motors representó menos del 0.5% de la producción nacional total y sería absurdo considerar que ante la presencia de una nueva empresa, se tipifique el supuesto cambio en las circunstancias; además, no debe pasar desapercibido que Kia Motors, más que un nuevo jugador en el mercado, es una empresa del mismo grupo al que pertenece Hyundai Steel.
K. Las perspectivas favorables del mercado automotriz y de la demanda de productos siderúrgicos, incluyendo la lámina rolada en frío, eran totalmente previsibles, fueron consideradas durante la investigación ordinaria y, por ello, se previó un volumen creciente en el cupo de los compromisos; por lo anterior, resulta improcedente el supuesto cambio en las circunstancias, cuando las expectativas de crecimiento del mercado de lámina rolada en frío fueron tomadas en cuenta al asignar el monto creciente de las exportaciones coreanas en la Resolución del compromiso.
L. De la propia información de Hyundai Steel se colige que la decisión para construir la planta de Kia Motors en México se tomó antes de asumir el compromiso, al iniciarse su construcción en octubre de 2014 y al manifestar la misma empresa que la decisión de construirla tomó alrededor de año y medio, es decir, desde abril de 2013, siendo que los compromisos de las exportadoras coreanas se aceptaron en diciembre de 2013.
M. Resulta inverosímil que una inversión como la de Kia Motors no hubiera previsto dentro de su planeación económica y estudios de mercado el que no se le pudiera proveer de la materia prima para la realización de la actividad de la empresa, como lo es la lámina rolada en frío; por lo que se debe presumir que si Ternium no estuviera en posibilidad de proveer lámina rolada en frío y el volumen de exportaciones asumido en el compromiso no fuera suficiente para suministrar a la planta, la empresa no hubiera realizado una inversión de tal magnitud económica, asumiendo un riesgo de proveeduría tan alto.
N. Suponiendo sin conceder que la apertura de la planta automotriz de Kia Motors implica una mayor demanda de lámina rolada en frío, esta podría abastecerse con el remanente de los volúmenes de exportación acordados en el compromiso.
O. Hyundai Steel manifestó en su solicitud que para poder adquirir lámina rolada en frío de Ternium, deben superarse estrictas pruebas de calidad, que usualmente toman entre 20 y 24 meses para desarrollarse; argumento con el que está en desacuerdo, ya que Ternium se encuentra certificada como proveedor de Kia Motors. Además, ha efectuado ventas de lámina rolada en frío para dicha
empresa, por lo que resulta extraño que ambas situaciones no se hayan reconocido en la solicitud y respuesta a la prevención de Hyundai Steel.
P. Existen indicios de que las exportadoras coreanas se encuentran incumpliendo los compromisos, o bien, los incumplirán en el corto plazo, ya que, de acuerdo con la información disponible, proveniente de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), las estadísticas de importaciones de lámina rolada en frío muestran que los volúmenes originarios de Corea podrían ser mayores a los previstos en los compromisos.
Q. Los datos anualizados de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea a partir de datos reales al mes de abril de 2016, sugieren que de continuar con la actual tendencia los niveles de dichas importaciones rebasarán significativamente el volumen comprometido, estimándose que pudieran llegar a 818 mil toneladas métricas versus las 500 mil toneladas métricas establecidas en el compromiso.
R. De acuerdo con Hyundai Steel, el requerimiento de Kia Motors es, por ejemplo, de 10 mil toneladas métricas para 2016, lo que arroja un consumo promedio mensual de 833 toneladas métricas; por lo que, si se considera de manera conservadora el promedio mensual de las ventas realmente efectuadas a esta empresa entre enero y mayo de 2016, se tiene que Ternium está en posibilidades reales de ofrecer volúmenes crecientes y, en consecuencia, una mayor proporción de los requerimientos de Kia Motors y de otras armadoras.
S. Con base en información de la CANACERO, los precios de la lámina rolada en frío originaria de Corea cayeron en mayor medida que los del resto de países, toda vez que mientras los primeros bajaron más de 25%, los segundos lo hicieron en 14%, marcando una diferencia de 11 puntos porcentuales más, por parte de las importaciones objeto de revisión.
T. El incremento del volumen solicitado por Hyundai Steel dejaría a la producción nacional de lámina rolada en frío en una situación de mayor vulnerabilidad frente a las importaciones coreanas, tomando en consideración factores como el potencial exportador de Corea, la tendencia de ese país de exportar producto a precios en condiciones de discriminación de precios, el cierre actual y potencial de importantes mercados para productos laminados en frío coreanos y el aumento que solicita Hyundai Steel.
U. El que las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea estén siendo investigadas en otros países, torna previsible la posibilidad de que las exportaciones coreanas a precios en condiciones de discriminación de precios se dirijan al mercado mexicano, máxime si a través de la ampliación del volumen solicitado se les asegura una cantidad determinada.
V. Recientemente las exportaciones coreanas de productos planos recubiertos fueron objeto de altos márgenes de discriminación de precios en el mercado de Estados Unidos, y es sabido que se trata de un producto cuyo insumo básico es la lámina rolada en frío; en ese contexto, es previsible que el cierre del mercado de estos productos genere mayores excedentes de lámina rolada en frío, los cuales buscarán colocarse en otros mercados.
24. Ternium presentó:
A. Estadísticas y gráficas sobre la producción total de vehículos ligeros en México, desde 1988 hasta mayo de 2016, cuya fuente es la AMIA.
B. Volúmenes de producción y exportación de automóviles y camiones ligeros en México en 2014, 2015 y 2016, por empresa armadora, cuya fuente es la AMIA.
C. Estadísticas de exportaciones de lámina rolada en frío de Corea al mundo en 2014 y 2015, cuya fuente es el International Steel Statistics Bureau (ISSB).
D. Valor y volumen de las importaciones mundiales por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la Regla Octava de la TIGIE, de 2011 a abril de 2016, cuya fuente es la CANACERO.
E. Valor, volumen y precio de las importaciones de lámina rolada en frío a México, originarias de diversos países, de 2012 a 2015, cuya fuente es la CANACERO.
F. Valor y volumen de las ventas de Ternium a Kia Motors de lámina rolada en frío de noviembre de 2015 a mayo de 2016.
G. Valor de las inversiones de Ternium en lámina rolada en frío de 2012 a 2015.
H. Diversos correos electrónicos con información sobre los procesos de certificación de Ternium.
I. Diversos correos electrónicos entre Ternium y Kia Motors, con información sobre términos de venta de lámina rolada en frío.
J. Copia de un acuerdo sobre la calidad del acero, de enero de 2016, celebrado entre Hyundai-Kia Motor Company y Ternium.
K. Copia de diversas facturas de venta de Ternium a Kia Motors, de lámina rolada en frío en 2015 y 2016.
L. Capacidad instalada de Ternium para la producción de lámina rolada en frío de 2012 a 2015.
M. Estimado de la capacidad instalada, producción, Consumo Nacional Aparente (CNA), importaciones y exportaciones de Corea, de lámina rolada en frío, de 2012 a 2015, cuya fuente son el Steel Insight Five-Year Flat Product Forecast-December 2015, el Steel Sheet Products Market Outlook 2016 April Data y el ISSB.
N. Determinación de la International Trade Administration de Estados Unidos (ITC) en la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea y otros países, publicada en el Federal Register el 24 de agosto de 2015.
O. Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío y productos planos de acero laminados en frío originarios de Corea y otros países, emitida por la Dirección General de Derechos Antidumping y Afines en India, publicada en la Gaceta de la India extraordinaria el 14 de diciembre de 2016.
P. Aviso de determinación definitiva positiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollo laminado en frío de Corea y otros países, emitida por la autoridad investigadora de Malasia, publicada en el Boletín Oficial del Estado Federal el 23 de mayo de 2016.
Q. Información sobre la determinación del Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés) en la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos recubiertos originarios de Corea y otros países, cuya fuente es la página de Internet http://enforcement.trade.gov/ download/factsheets/factsheet-multiple-corrosion-resistant-steel-products-ad-cvd-final-052516.pdf.
R. Extracto de la publicación denominada “Evaluando una inversión en la industria automotriz mexicana”, con información sobre el crecimiento de la industria automotriz a nivel mundial, cuya fuente es la página de Internet https://www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/ Documents/PDF-App/Industria-automotriz-mexicana.pdf.
S. Presentación denominada “La Industria Automotriz: Retos y oportunidades”, con información sobre el sector automotriz en México, elaborada en junio de 2013 por la AMIA, en el marco del XXV Simposium del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. (IMEF) 2013.
T. Artículo denominado “Ahora sí en serio: Hyundai Motors busca invertir en México”, del 27 de octubre de 2010, cuya fuente es la página de Internet http://www.alvolante.info/nacionales/ahora-si-en-serio-hyundai-motors-busca-invertir-en-mexico/, consultada el 27 de junio de 2016.
25. El 18 de julio de 2016 AHMSA manifestó:
A. Hyundai Steel no tiene legitimidad para solicitar el presente procedimiento de revisión, ya que no basta lo que argumentó ni lo que deduce la Secretaría, por el simple hecho de ser parte relacionada de Hyundai Motor Group y que es la empresa del grupo que ahora exporta el producto objeto de revisión.
B. Las obligaciones en el ámbito del derecho público, pueden ser asumidas por las personas físicas o morales que específicamente tengan la capacidad de contraerlas; no obstante, en el caso particular, la empresa que asumió el compromiso ante la Secretaría fue Hyundai Hysco, por lo que es ella quien debió haber presentado la solicitud y no otra persona moral, independientemente de su vinculación.
C. No existe un cambio de circunstancias, ya que según la Solicitante, este opera en la medida que surgió en el mercado un agente económico (Kia Motors), que tomó la decisión de construir una armadora automotriz en México, aunque según sus afirmaciones, ya existían planes de inversión que no habían sido concretados y fue hasta finales de 2014, después de publicada la Resolución del compromiso, cuando la empresa tomó la decisión de invertir en México.
D. En la Resolución de Inicio no se precisan las razones jurídicas, económicas y comerciales por las cuales debe revisarse el compromiso asumido por POSCO, puesto que únicamente se alude que dicha empresa ha manifestado ante la autoridad argumentos similares a los manifestados por Hyundai Steel, sin precisar en qué consisten esos argumentos similares, por lo que se encuentra en
estado de indefensión, al no darse a conocer en la Resolución de Inicio el cambio de circunstancias y el volumen de exportación que pretende POSCO, lo que equivale a falta de fundamentación y motivación, por lo que solicita se excluya a POSCO del presente procedimiento.
E. En el caso del abasto al mercado de distribución que argumentó la Solicitante, tampoco puede afirmarse un cambio de circunstancias, cuando lo que busca la empresa exportadora o el grupo al que pertenece, es ampliar su presencia en el mercado nacional en detrimento de la rama de producción nacional, ya que esta última y, particularmente AHMSA, podría verse desplazada por el ingreso de volúmenes crecientes de exportaciones en las áreas o sectores que atiende, ya que no opera un cambio de circunstancias, sino una política de expansión de negocios de la Solicitante.
F. Suscribe en todos sus términos la información, argumentos y pruebas presentados por Ternium, en todo lo que favorezca a sus intereses.
3. Exportadora
26. El 18 de julio de 2016 POSCO manifestó:
A. La situación del crecimiento de la industria automotriz no fue prevista ni tomada en cuenta de forma suficiente al momento de suscribir los compromisos suscritos a finales de 2013, por lo que es procedente la revisión del compromiso asumido por POSCO y al mismo tiempo, se adhiere y apoya la solicitud de revisión de Hyundai Steel.
B. El aumento del volumen de exportaciones permitirá abastecer las necesidades de consumo de su filial Posco México, S.A. de C.V. (“Posco México”), en el entendimiento de que dichas exportaciones continuarán realizándose a precios no lesivos; el cual deberá realizarse en los siguientes términos: a) 100 mil toneladas métricas adicionales para 2017 y b) 150 mil toneladas métricas adicionales para 2018.
C. Posco México, quien compareció como importadora en la investigación ordinaria que dio origen a los compromisos que se revisan, es uno de los principales productores nacionales y exportadores de lámina galvanizada y en la misma medida, es el principal destino de las exportaciones de POSCO a México, representando el 40% de las exportaciones totales del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y el 41% en el periodo de revisión.
D. El pronóstico de producción de vehículos ligeros en México demuestra el vertiginoso crecimiento de la industria automotriz en el país, lo que se confirma con los anuncios emitidos por empresas armadoras globales como Audi, Nissan, Daimler, BMW, Toyota y Ford, sobre nuevos planes de inversión en México a partir de 2016, lo que significaría un aumento de la capacidad total de producción de vehículos de 1.08 millones de unidades.
E. Es claro que el crecimiento de la industria automotriz en México ha dado y dará lugar a un aumento de la demanda de acero automotriz de alto grado, sin embargo, México carece de suficientes fuentes confiables de abastecimiento de acero de grado automotriz, lo que dará lugar a un desequilibrio entre la oferta y la demanda, el cual continuará afectando negativamente al mercado mexicano en los años siguientes, en caso de que no se tomen medidas a favor de POSCO.
F. Ternium reconoció en la investigación ordinaria que se requiere tecnología de vanguardia para fabricar productos de acero que cuenten con una combinación idónea de tres cualidades indispensables para la fabricación de automóviles: fuerza, ligereza y ductilidad; sin embargo, pocos molinos alrededor del mundo poseen la tecnología necesaria para fabricar este tipo de aceros especializados y en México, solamente Posco México y Tenigal, S. de R.L. de C.V. (“Tenigal”) la tienen, no obstante, ambas empresas son capaces de producir tan solo 1 millón 10 mil toneladas de acero galvanizado de grado automotriz, por lo que, si se compara esta capacidad de producción con la demanda proyectada de la industria automotriz para 2016, el desabasto anual equivale a 503 mil toneladas.
G. POSCO y Posco México, propusieron a Ternium la obtención de full hard a través de un convenio de maquila en el que POSCO le vendería a Posco México productos de acero laminados en caliente, adecuados para la producción de productos laminados en frío crudos de grado automotriz, con estándares AHSS (por las siglas en inglés de Advanced High Strength o AHSS) y con el ancho requerido por Posco México y, posteriormente, esta última empresa le enviaría los productos a Ternium para que los procesara en sus instalaciones, para convertirlos en lámina rolada en frío cruda, que devolvería a Posco México a cambio de una contraprestación; sin embargo, el convenio de maquila ha tenido resultados mixtos, ya que a través del mismo se ha logrado obtener full hard de grado automotriz, pero en una menor cantidad que la demanda total de Posco México.
H. Posco México ha entablado negociaciones con molinos locales (como AHMSA y Ternium) desde los
primeros meses de 2014 y como resultado de estos esfuerzos, Posco México ha tenido éxito en satisfacer una porción menor de sus necesidades de lámina rolada en frío cruda y recocida, a partir de los productos fabricados por Ternium, ya que solamente una fracción de sus necesidades totales han podido ser satisfechas.
I. Desde las etapas iniciales de las negociaciones realizadas con Ternium, Posco México descubrió que dicha empresa era incapaz de producir ciertos productos full hard con un ancho superior a 1,524 mm (60″), así como full hard de calidad de acero de alta fuerza avanzada (AHSS); limitaciones que se deben a que carece de maquinaria y tecnología necesaria para producir planchones y productos rolados en caliente de grado AHSS, así como de ciertos tamaños (mayores a 1,524 mm).
J. El acero de alta fuerza, con fuerza de tensión (Tensile Strength) mayor a 490 (o índice de fuerza-Yield Strength-590) no puede ser producido con un BAF (por las siglas en inglés Batch Annealing Furnance) como el de Ternium, debido a su incapacidad de congelamiento rápido, a diferencia de POSCO, que tiene instalaciones de línea de recubrimiento continua CAL (por las siglas en inglés de Continuous Annealing Line), que son adecuadas para la producción de productos de acero laminados en frío de grado AHSS.
K. La demanda total de lámina rolada en frío de grado AHSS es actualmente de entre 90 mil y 100 mil toneladas métricas, por lo que la incapacidad de Ternium de producir esta clase y grado de lámina provoca que la industria automotriz mexicana dependa de las importaciones de este producto, en virtud de las limitaciones impuestas a Posco México, consistentes en el poco volumen de suministro de las materias primas necesarias y adecuadas para su producción en México.
L. En vista de la capacidad que tiene Posco México de producir la cantidad de acero galvanizado que requiere el mercado mexicano, siempre que tenga un flujo mayor de los insumos necesarios, el aumento del volumen asignado a POSCO conforme al compromiso asumido ayudará a mejorar el problema de oferta y demanda, consolidando las exportaciones acereras mexicanas; en consecuencia, al ser capaces de proveer al mercado mexicano, los productores nacionales de lámina rolada en frío cruda y recocida tendrán la capacidad de ofrecer mejores precios y entregar la mercancía de manera más confiable, en comparación con los altos precios y mayor tiempo de entrega del acero galvanizado importado, y al mismo tiempo, aumentarán su capacidad de exportar al mercado más grande disponible para México, que es Estados Unidos.
M. Posco México no ha podido operar a su plena capacidad, puesto que recientemente logró alcanzar apenas el 60% de su índice de realización de capacidad, razón por la cual atraviesa dificultades financieras, al mostrarse negativo su ingreso neto.
N. La demanda de acero con calidad automotriz aumentará aún más, debido al impacto que tendrán las medidas antidumping recientemente adoptadas por Estados Unidos sobre las importaciones de acero galvanizado de diversos países, entre ellos Corea, por lo que, ante la imposición de dichas medidas, las armadoras estadounidenses se verán obligadas a localizar fuentes alternas de abasto.
O. El desabasto de acero galvanizado de calidad automotriz debe ser cubierto a través de importaciones, razón por la cual las importaciones de este producto han crecido de manera sostenida, en detrimento de la industria de acero grado automotriz en México; más aún cuando el precio de importación del acero galvanizado es relativamente alto, lo que afecta a los precios en el mercado mexicano.
P. Ternium no cuenta con la cantidad suficiente de full hard para proveer, tanto a Posco México como a Tenigal, ya que las necesidades de esta última empresa prevalecen sobre las de Posco México, lo que da lugar a que las ofertas que recibe esta última sean a precios muy elevados y con retrasos en su entrega.
Q. Ternium ha incumplido frecuentemente con la entrega puntual de los productos; en el periodo de revisión, la tasa de entregas tardías fue de 22%, cifra que en junio de 2015 se elevó hasta 68% y toda vez que la entrega puntual de los insumos es esencial para la industria automotriz, una tasa de entregas tardías del 22% representa un problema para Posco México.
R. Una de las razones por las que Ternium presenta retrasos, es porque su molino de laminado en frío no comparte la tecnología de punta de la línea de galvanizado continuo de Posco México, por ende, los rollos de full hard producidos por Ternium presentan un diámetro interno que no cabe dentro de la línea de galvanizado continuo de Posco México, por lo que antes de entregar el full hard maquilado a Posco México, Ternium se ve en la necesidad de rebobinarlo, lo que da lugar a retrasos.
S. Dado que la capacidad de entregar a tiempo es de vital importancia para la industria automotriz, los frecuentes retrasos en la entrega de full hard por parte de Ternium han restringido la posibilidad de que Posco México amplíe el esquema de maquila de lámina rolada en caliente que estableció con Ternium.
T. Las dificultades que enfrenta Ternium no son menores por el hecho de que dicha empresa importe productos de acero laminados en caliente desde Japón conforme al contrato de maquila, puesto que dicha lámina siempre dependerá de la capacidad de Ternium para surtirse de ella de manera oportuna y de la posibilidad de dedicar una parte de esas materias primas al cumplimiento del contrato de maquila.
U. Otro problema que enfrenta Ternium es la obtención de las certificaciones que expiden las armadoras automotrices, ya que estas aplican estrictos controles de calidad en cada etapa de la producción de acero de grado automotriz; por lo que, para ser capaz de proveer productos de acero a alguna armadora en particular, el molino de acero debe obtener una certificación expedida por la armadora, lo que involucra diversas verificaciones y múltiples pruebas.
V. En virtud de que México es una fuente de suministro atractiva para la industria automotriz estadounidense, por la cercanía geográfica entre ambos países, el acero galvanizado producido en México por Posco México y los demás fabricantes que cumplan con las especificaciones de la industria automotriz estadounidense, deviene en una importante fuente de abasto de la industria automotriz en aquel país, toda vez que puede ser exportada sin la imposición de medidasantidumping.
W. Es claro que no solo la industria automotriz mexicana confía en POSCO para la proveeduría oportuna de acero de calidad, sino que también algunos miembros de la industria automotriz estadounidense ya recurren a Posco México como fuente alternativa para el abasto de acero de grado automotriz, por lo que no se debe desperdiciar la oportunidad de proveer de acero mexicano a la industria automotriz estadounidense, manteniendo las limitaciones impuestas por el compromiso que se revisa.
X. Recientemente, un molino de acero japonés y otro estadounidense, anunciaron una coinversión para el establecimiento de una planta de acero galvanizado en México, la cual no adquirirá una sola tonelada de lámina rolada en frío cruda o recocida en México, sino que lo hará a través de importaciones de Japón y Estados Unidos; por lo que, considerando que dicha planta tendrá una capacidad de producción de 400 mil toneladas métricas, ello significa que se importarán 400 mil toneladas métricas de lámina rolada en frío, que serán adicionales a aquellas que puede importar Posco México.
Y. Es conocido en la industria que Tenigal depende del acero rolado en caliente de Japón para la producción del acero de grado automotriz, toda vez que Ternium no tiene la capacidad de producirlo, por lo que es capaz de funcionar operativamente, ya que no existe restricción a la cantidad de lámina rolada en caliente que puede importar desde Japón, mientras que Posco México debe limitar su capacidad de producción, de conformidad con el volumen que se prevé en el compromiso.
Z. No obstante el interés de hacerse parte de la creciente economía mexicana, es preciso expresar la preocupación ante la aparente falta de trato justo y equitativo a sus inversiones frente a las provenientes de otros países, por lo que en caso de que la Secretaría niegue o limite significativamente el aumento de volumen solicitado por POSCO y Hyundai Steel, ambas empresas serán las únicas con inversión extranjera, dedicadas a la producción de acero galvanizado y alprocesamiento de lámina rolada en frío que no podrán importar libremente los insumos requeridos que permitan su adecuada operación.
AA. Si esta situación continúa, Posco México deberá competir con Tenigal y JFE-Nucor en severa desventaja, lo que es contrario al principio de libre mercado y trato justo y equitativo, previsto por el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre México y Corea.
27. POSCO presentó:
A. Estadísticas y proyecciones para la producción de vehículos ligeros de 2015 a 2020, por empresa armadora, cuya fuente es la consultora IHS.
B. Cifras del volumen de producción planeado en las inversiones a México, de diversas armadoras automotrices, de 2016 a 2020, obtenidas a partir de diversos artículos publicados en medios de difusión nacional e Internet.
C. Cartas emitidas por empresas armadoras automotrices en México y Estados Unidos, en las que manifiestan su apoyo al aumento de los volúmenes de exportación previstos en la Resolución del compromiso para POSCO.
D. Certificaciones otorgadas por diversas armadoras automotrices a Posco México respecto de ciertas calidades de la lámina que utilizan.
E. Estadísticas de importaciones de diversos productos laminados originarios de diversos países en 2014 y 2015, obtenidas de la CANACERO.
F. Valor, volumen y precio de la lámina en caliente, lámina en frío y lámina galvanizada en Corea, Estados Unidos y Japón en 2014 y 2015, y precio de la lámina galvanizada en México en 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.canacero.org.mx/Es/socios/estadist_comext.asp, consultada el 15 de julio de 2016.
G. Información sobre las instalaciones fabriles siderometalúrgicas en Norteamérica, cuya fuente es la publicación denominada “2013 Directory Iron and Steel Plants”, de la Association for Iron & Steel Technology (AIST, por sus siglas en inglés).
H. Información sobre las características y especificaciones de la lámina rolada en frío producida por Ternium, obtenida de la página de Internet de dicha empresa.
I. Cuadro elaborado por POSCO con los plazos de entrega y análisis de los procesos de entrega de maquila de Ternium a Posco México en 2015.
J. Estimaciones de POSCO sobre la demanda de lámina rolada en frío calidad AHSS en México para 2017 y 2018, basadas en información del Ducker Report 2011.
K. Estudio de mercado sobre el acero contenido en vehículos ligeros, elaborado por el Instituto Americano del Hierro y del Acero (Ducker Worldwide) en marzo de 2011.
L. Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Posco México en 2013, 2014, 2015 y estimada para 2016.
M. Hoja de datos generales y resultados de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de acero anticorrosivo procedentes de Corea y otros países, en Estados Unidos, emitida por la ITC.
N. Plan de exportaciones de lámina galvanizada de Posco México a Estados Unidos para 2016, 2017 y 2018, por empresa armadora.
O. Resumen de las inversiones realizadas por el grupo POSCO en México, de 2009 a 2015.
P. Los artículos:
a. “Mantiene industria automotriz expectativas hacia 2020: AMIA”, del 13 de marzo de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/mantiene-industria-automotriz-expectativas-hacia-2020-amia.html.
b. “Audi en el sitio de San José Chiapa”, del 3 de marzo de 2016, cuya fuente es la página de Internet de Audi Media Center.
c. “La alianza entre Daimler y Renault-Nissan inaugura nueva planta joint venture en México”, del 3 de septiembre de 2015, cuya fuente es la página de Internet de Nissan Motor Corporation.
d. “BMW invertirá $1 mil millones en nueva planta en México, emplean a 1.500 trabajadores”, del 3 de julio de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.autonews.com.
e. “La nueva planta Toyota en México de mil millones de dólares para construir el Corolla 2020”, del 15 de abril de 2015, cuya fuente es la página de Internet http://www.usatoday.com.
f. “Ford invertirá 1,600 mdd en nueva planta en San Luis Potosí”, del 5 de abril de 2016, cuya fuente es la página de Internet del Diario El Financiero.
g. “Nucor y JFE Steel formalizan joint venture para abastecer el mercado automotriz en México”, del 9 de junio de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.prnewswire.com/news/nucor+corporation.
h. “Ternium de México duplicará capacidad de la línea HDG de Tenigal”, del 28 de abril de 2016, cuya fuente es la página de Internet https://www.steelbb.com.
J. Réplicas
1. Prórrogas
28. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a las productoras nacionales Ternium y AHMSA, así como a la exportadora POSCO, para que presentaran sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes, respecto de la revisión de oficio del compromiso asumido por POSCO. El plazo venció el 4 de agosto de 2016.
2. Solicitante
29. El 28 de julio de 2016 Hyundai Steel presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por las productoras nacionales. Manifestó:
A. En la comparecencia de Ternium del 18 de julio de 2016 no se revela ninguna cifra de naturaleza pública, como son volúmenes y porcentajes, además, presentó enunciados enteros entre corchetes, a pesar de que el conocimiento de dicha información es esencial para poder replicarla y si bien fue requerida para reclasificar cierta información y presentar resúmenes públicos, persiste el abuso de la clasificación de la información confidencial sin resúmenes públicos suficientemente detallados.
B. Respecto a la supuesta información que Ternium clasificó como comercial reservada, la empresa sostiene que se trata de procesos, sin embargo, dicha información en realidad no se trata de procesos industriales que tengan un valor comercial por sí mismo, por lo que no califica como información comercial reservada.
C. La solicitud de revisión se realizó porque Hyundai Hysco se comprometió a no exportar a México lámina cruda, dado que no tenía una planta galvanizadora en México como POSCO, ya que el interés principal de Hyundai Hysco era la lámina rolada en frío recocida de grado comercial no automotriz, sin embargo, a partir de que se detona la inversión en México de la planta de Kia Motors, nace la demanda para que Hyundai Steel comience a exportar a México la lámina rolada en frío recocida de grados y calidad automotriz, como ocurrió en el último trimestre de 2015; por lo que no se pretende el aumento de volumen por cada cliente o empresa nueva, como lo señaló Ternium, sino en virtud de la inversión de su grupo.
D. Los volúmenes que ha exportado a México están muy por debajo del cupo al que tiene derecho, no obstante, en 2016 se verá en la necesidad de agotar el cupo, y de no obtener el aumento solicitado, estaría en riesgo el suministro de lámina rolada en frío automotriz para Kia Motors México.
E. Resulta irrelevante si Kia Motors México representa o no el grueso de la producción nacional de vehículos en México, ya que lo relevante es el volumen de lámina rolada en frío automotriz que requerirá en el periodo 2016-2018. Si se le impidiera acceder a un incremento en su volumen de exportación a México, podría verse obligado a renunciar al compromiso, para efecto de no verse limitado en el volumen que puede exportar a México.
F. En el punto 55 de la Resolución del compromiso se establece que la aceptación del compromiso permitiría que las inversiones de Corea, de manera específica las que POSCO realizó en México, no se vean afectadas; no obstante, esta consideración no incluyó a Hyundai Hysco, porque al momento de la aceptación del compromiso no tenía una inversión importante en México, e inclusive, durante el periodo investigado de la investigación ordinaria (1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012) y durante la investigación, Hyundai y Kia Motors no sabían que se detonaría esta inversión en 2014.
G. Si una de las consideraciones para la aceptación del compromiso de POSCO fue justamente la inversión de su planta de galvanizado, el hecho de que se haya detonado una cuantiosa inversión en México para 2014 por parte del grupo al que pertenece, constituye el cambio de circunstancias que Ternium se resiste a reconocer.
H. Respecto a la nota periodística que presentó Ternium para justificar que desde 2010, supuestamente se había anunciado que Hyundai buscaba invertir en México, es preciso hacer notar que esta última se refiere a la construcción de una planta de Hyundai Motors y no de Kia Motors, ya que si bien ambas empresas son partes relacionadas, la planta de Hyundai Motors en México aún no se ha construido, mientras que la de Kia Motors ya se adelantó, por lo que Ternium pretendió confundir a la Secretaría para que concluyera que la planta de Hyundai Motors y la de Kia Motors son lo mismo.
I. Hyundai Hysco sí previó el crecimiento de la demanda en México, al haber solicitado originalmente que su volumen de exportación a México fuera de 15, 20, 30, 40 y 50 mil toneladas métricas para los años de 2014 a 2018; sin embargo, durante las negociaciones del compromiso expuso que los volúmenes solicitados eran más que razonables, en función del pequeño margen de discriminación de precios que le fue encontrado a Hyundai Hysco, además de que en la etapa final de la
investigación logró acreditar un margen de discriminación de precios menor, por lo que había poco interés en ajustarse a un volumen máximo; no obstante, como muestra de buena voluntad, aceptó asumir un compromiso y se limitó aún más en sus volúmenes, pese a que podía haber optado por que la autoridad le determinara una cuota compensatoria específica y no verse limitado en sus volúmenes de exportación.
J. Hyundai Steel siempre fue muy clara en el sentido de que Ternium no está en capacidad de proveer lámina rolada en frío con las especificaciones SPFC590, SPFC590DP, SPFC780DP, SPFC980Y y SPFC1180Y, y tan solo el acero para estas partes representa un porcentaje importante de las necesidades de Kia Motors México, mientras que el resto no puede ser proveído exclusivamente por Ternium.
K. Ternium tiene certificación para las especificaciones SPCC, SPCD, SPCEN, SPRC340 y SPRC440 (para espesor 1.0-1.2 mm únicamente), las cuales proveerá a Kia Motors México; de hecho, para la especificación SPCD es el único proveedor, y para la especificación SPRC440 será el único proveedor para el espesor 1.0-1.2 mm, mientras que Hyundai Steel lo será para otros espesores; asimismo, para la especificación SPCEN, si bien Ternium tiene certificación, no tiene la capacidad de producir el ancho requerido (1,660 mm), y lo mismo sucede con la especificación SPRC340, en la que Ternium tiene limitaciones en el ancho.
L. A medida que transcurra el tiempo, Ternium seguramente irá obteniendo certificaciones adicionales y desarrollando producto para proveer volúmenes comerciales, pero mientras ello no suceda, Kia Motors México no puede abastecer el 100% de sus necesidades con producto de Ternium, por ello, es necesario un volumen creciente de importaciones de Hyundai Steel.
M. Únicamente está solicitando una porción de la demanda de lámina rolada en frío, bajo el escenario previsto de que Ternium sería proveedor de la otra porción de las necesidades de Kia Motors México, e incluso, el único proveedor de ciertas especificaciones.
N. El hecho de que Ternium realizó o dejó de realizar inversiones, es una cuestión ajena al presente procedimiento, ya que, además, no está a discusión si se realizaron dichas inversiones, toda vez que dicha información está clasificada como confidencial; del mismo modo, es irrelevante si el Complejo Siderúrgico Pesquería es para el suministro de materia prima a la línea de galvanizado de Tenigal, ya que no solicitó el aumento del volumen para importar lámina cruda que se destine a un proceso de galvanizado, sino un incremento del volumen para exportar lámina rolada en frío recocida parauso automotriz.
O. AHMSA no presentó información ni elementos para presumir que puede colocarse como proveedor de lámina rolada en frío calidad automotriz para Kia Motors México en el futuro próximo, por lo que, al no ser productor de lámina rolada en frío de uso automotriz, dicha empresa no deberá ser considerada en la presente revisión.
P. Ternium manifestó que si la apertura de la planta automotriz de Kia Motors en México implica una mayor demanda de lámina rolada en frío, Hyundai Steel podría abastecerla con el sobrante de los volúmenes de exportación acordados en el compromiso, lo cual no fue aceptado en la Resolución del compromiso.
Q. Dado lo manifestado por Ternium, es preciso suponer que dicha empresa ahora no tiene inconveniente en que los volúmenes no ejercidos puedan ser empleados en periodos posteriores, lo que significaría que tiene derecho de ejercer 18 mil toneladas métricas adicionales durante 2016-2018, reduciendo así su pretensión de 65 mil a 47 mil toneladas métricas en dicho periodo; por lo que, habida cuenta de que Ternium es quien realizó tal propuesta, no encuentra por qué la Secretaría deba oponerse, lo cual deberá ser autorizado en la Resolución preliminar; sin embargo, en caso de que la Secretaría no obsequie tal ajuste, insiste en su pretensión original de aumento por 65 mil toneladas métricas de 2016 a 2018.
R. En un intento por desmerecer sus pretensiones, Ternium le acusa de estar violando el compromiso de exportar a precios no lesivos, sin embargo, con base en los reportes mensuales de cumplimiento se puede demostrar que ha venido exportando a México a precios muy superiores a los indicados por Ternium, tomando en consideración que al precio que reporta, aún debe agregársele el costo para llevar la mercancía a puerto mexicano.
S. Resulta extraño que Ternium no haya solicitado la terminación de los compromisos y el consecuente
restablecimiento de las cuotas compensatorias, suponiendo sin conceder que sus afirmaciones sobre la vulnerabilidad de la rama de producción nacional frente a las importaciones coreanas fueran verídicas, ya que ha tenido oportunidad para solicitar la terminación de los compromisos; sin embargo, la situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional no es motivo de examen en el presente procedimiento, ya que Ternium tendría que presentar una solicitud debidamente fundada y motivada.
3. Productoras nacionales
30. El 4 de agosto de 2016 Ternium presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por la exportadora POSCO, respecto de la revisión del compromiso asumido por dicha exportadora. Manifestó:
A. El hecho de que POSCO pretenda fundamentar su solicitud de modificación al compromiso que asumió, sosteniendo que existen otras exportadoras de lámina rolada en frío operando en México que no se encuentran sujetas al cumplimiento de compromisos, es inoperante, toda vez que dichas exportadoras no han incurrido en prácticas desleales de comercio internacional, por lo que sus exportaciones no están sujetas al mismo tratamiento, independientemente del monto de lasinversiones que realicen en México, por lo que solicita a la Secretaría que desestime los argumentos y pruebas presentados por POSCO en ese sentido.
B. Es improcedente la pretensión de POSCO de obtener un volumen de exportaciones mayor, ya que no ha justificado el motivo por el cual el volumen de exportación que posee actualmente podría resultar insuficiente; por el contrario, el mismo es excesivo.
C. Ninguno de los argumentos aludidos por POSCO justifican un cambio de circunstancias, ya que este último se genera cuando existe una modificación sustancial en las circunstancias por las cuales se determinó la práctica desleal, por lo que POSCO debe acreditar, por ejemplo, cambios en el precio de exportación, en la capacidad de producción del mercado exportador o variaciones en el valor normal, mismos factores que deben ser analizados íntegramente para verificar si con dichos cambios disminuye la incidencia de la práctica desleal en la industria nacional y, por lo tanto, determinar si es procedente la modificación al compromiso.
D. POSCO se limita a manifestar que ha habido un cambio en el comportamiento del mercado nacional, el cual era totalmente previsible al momento de celebrar el compromiso; sin embargo, la exportadora omite resaltar los cambios ocurridos en su propio mercado interno, los cuales han propiciado que aumente la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de la industria de lámina rolada en frío de Corea, lo que ha incidido en un aumento en los volúmenes de exportación y una reducción en sus precios, a niveles con significativos márgenes de subvaloración.
E. POSCO no demostró ni alegó con suficiencia el aumento en el volumen de sus exportaciones, ya que, en lugar de realizar un análisis integral de sus exportaciones al mercado mexicano y sus consecuentes necesidades, optó por realizar un análisis sesgado, basado en un cliente en particular, con independencia del resto de los importadores del producto objeto de revisión.
F. El argumento sobre el supuesto cambio de circunstancias de POSCO se encuentra exclusivamente basado en sus ventas a su empresa relacionada Posco México, las cuales se utilizan como insumo para producir acero galvanizado de calidad automotriz; sin embargo, el hecho de que el producto objeto de revisión se utilice como insumo para fabricar lámina galvanizada, se refiere solamente a uno de los usos que posee, además, la segmentación de mercado es violatoria de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
G. Se debe considerar el hecho de que el 59% de las exportaciones de POSCO a México en el periodo de revisión, se realizaron a clientes distintos de su planta galvanizadora en México.
H. El volumen de exportación al que POSCO tiene derecho en la Resolución del compromiso resulta más que un exceso para cubrir las necesidades argumentadas, en todo caso, su insuficiencia deberá ser acreditada; por el contrario, al descartar el 59% de sus exportaciones del análisis de necesidad de aumento, POSCO se limita en su argumento de insuficiencia.
I. De existir un cambio en las circunstancias, el mismo estaría asociado a las condiciones del mercado coreano y no en el mercado mexicano como pretende hacer creer POSCO, por lo que esta circunstancia debe dar lugar más bien a una reducción en los volúmenes asignados a POSCO y a la
definición de precios no lesivos a la rama de producción nacional.
J. Resulta invariablemente falaz el hecho de que POSCO califique el crecimiento del mercado de acero galvanizado destinado al sector automotriz como un cambio de circunstancias, con la consecuente necesidad de proveer a su empresa relacionada Posco México de lámina rolada en frío con calidades especiales, ya que el aumento en la demanda en el mercado nacional de lámina rolada en frío y de productos galvanizados es una consecuencia previsible y esperada, y no es en sí mismo un cambio de circunstancias que amerite la revisión de los compromisos.
K. Si bien es útil tomar en cuenta los usos y mercados a los que se destina el producto objeto de revisión, no es válido que una determinación sustantiva se base en un producto que no corresponde a la cobertura de producto de la investigación ordinaria, por lo que solicita que se desestimen todos los argumentos esgrimidos por POSCO en este sentido, toda vez que sí se puede satisfacer la demanda de lámina rolada en frío en México y el comportamiento de las importaciones de lámina de acero galvanizada no fue objeto de investigación en el procedimiento ordinario.
L. El aumento de la demanda de lámina galvanizada no está en duda, sin embargo, utilizar este argumento para justificar un mayor volumen de exportación es inadmisible, puesto que las proyecciones del mercado mexicano automotriz provenían de indicadores claros de crecimiento desde antes de adoptar el compromiso.
M. El supuesto desabasto de acero galvanizado a que se refiere POSCO parte de premisas falsas, ya que la capacidad que señaló para la producción de dicha mercancía está subestimada; asimismo, no es correcto suponer que solo Posco México y Tenigal tienen capacidad de fabricar acero galvanizado automotriz.
N. Tenigal emplea material de Ternium para la fabricación de acero galvanizado, quien ha producido lámina en anchos mayores a 60″ y bajo las normas AHSS; asimismo, ha certificado una ruta completa para empresas armadoras, que incluye la línea de proceso de laminación en frío de Ternium, conocida como Línea de Decapado y Tándem Continuo (PLCTM, por sus siglas en inglés), como fuente de abastecimiento de lámina rolada en frío que utiliza para fabricar productos revestidos.
O. Ternium ha estado acorde con las perspectivas del mercado de lámina rolada en frío, ya que la capacidad instalada y la producción de la empresa también crecieron con la demanda.
P. Se debe desestimar la pretensión de POSCO de aumentar el volumen de sus exportaciones bajo el argumento de que las exportaciones de lámina galvanizada hacia Estados Unidos podrían aumentar, ya que ello representa un riesgo para la industria nacional, dadas las condiciones bajo las cuales suelen exportar las empresas coreanas, por lo que la autoridad no debe prestarse a este tipo de prácticas, que equivaldrían a otorgar una licencia para incurrir en prácticas de discriminación de precios y sería absurdo considerar que el aumento en la demanda de aceros galvanizados en otro país tiene relación directa con la revisión del compromiso que nos ocupa.
Q. Se estima que POSCO exporta alrededor de 100 mil toneladas métricas anuales de lámina rolada en frío a Estados Unidos, el cual es un mercado mucho más grande que el mexicano, lo que representa un significativo contraste, en relación con el volumen de exportación autorizado por el compromiso en México.
R. POSCO ha señalado que a pesar de sus esfuerzos y los de Posco México, no le ha sido posible desarrollar una fuente confiable de lámina rolada en frío en México, sin embargo, Ternium podría proveer más producto para Posco México, si esta empresa compartiera con antelación sus compras y estuviese dispuesta a detallar los componentes químicos y demás características de los productos que solicita.
S. Algunos grados de acero que ha solicitado Posco México deben compartir los aspectos técnicos necesarios para poder ofrecerlos, sin embargo, dicha empresa solo ha provisto de la información química, pero no de información detallada sobre los grados que requiere.
T. En cuanto al argumento de POSCO respecto a que las empresas automotrices son renuentes a certificar múltiples flujos de producción, cabe aclarar que si la oferta de POSCO a una armadora resulta atractiva, esta no impedirá las certificaciones correspondientes, por lo que el argumento de POSCO carece de fundamento.
U. Sí cuenta con certificaciones de las empresas automotrices y existe evidencia de que se tienen las certificaciones de rutas completas, incluyendo varias líneas de producción.
V. POSCO no hizo pública la forma en la que llegó a la conclusión de la existencia de una tasa de entregas tardías por parte de Ternium del 22% en 2015, lo cual le deja en estado de indefensión para poder replicar.
W. Es probable que existan inconsistencias en la información sobre las supuestas entregas tardías de Ternium a las que alude POSCO, toda vez que las razones de Ternium no se refieren a los pedidos de Posco México, sino a cuestiones relativas a rollos en particular, por lo que no hay forma de que dicha información tenga relación directa con la evaluación integral de los pedidos/entregas mensuales analizados.
X. Aún no ha llegado a un acuerdo con Posco México sobre el método correcto de medición para el cumplimiento del contrato de maquila, ya que dicho tema ha estado presente desde el inicio de las operaciones de maquila con Posco México; no obstante, ha tenido reuniones con Posco México en donde se ha revisado un esquema en el que ambas partes queden conformes en cuanto al cumplimiento y se pretende formalizar un Protocolo de Servicio, el cual se encuentra bajo elaboración.
Y. Los problemas en las fechas de entrega derivan de la falta de cooperación de Posco México, especialmente en la forma de realizar sus pedidos, ya que es necesario que las empresas productoras de acero cuenten con un pronóstico de compras o forecast de las necesidades de los clientes con una razonable anticipación para que puedan maximizar su rendimiento en su proveeduría y dicha empresa se ha negado sistemáticamente a proporcionarle dicho documento, pese a las solicitudes que ha efectuado al respecto; no obstante, está en proceso de mejora continua en términos del cumplimiento de plazos.
Z. Respecto al plazo por rebobinación de Ternium que argumentó POSCO, si bien es cierto que existe una diferencia en los diámetros internos de los rollos de Posco México y los de Ternium, este hecho no tendría que atrasar la entrega, si Posco México notificara los pedidos con antelación; además, es falso que la diferencia en el diámetro interno de los rollos de Posco México y los de Ternium signifique que Corea cuente con tecnología de punta de la línea de galvanizado continuo, ya que el diámetro interno es un tema logístico del producto y no tiene relación con la tecnología.
AA. La autoridad está facultada para tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y no para velar por los intereses privados de las importadoras del producto objeto de revisión.
BB. No es fortuito que los exportadores coreanos de lámina rolada en frío y otros productos a lo largo de la cadena de valor, sean investigados por prácticas desleales de comercio internacional en otros países, lo que propicia que POSCO trate de colocar sus excedentes en otros mercados abiertos como el mexicano.
CC. No debe dejar de considerarse que el objeto de un compromiso celebrado en el marco de una investigación antidumping es subsanar el daño sufrido por la rama de producción nacional, por lo que cualquier revisión debe tomar en consideración los efectos en la industria nacional.
31. Ternium presentó:
A. Estimación de la capacidad instalada de la producción nacional de acero galvanizado y porcentaje destinado a la industria automotriz en 2015 en México, por empresa.
B. Indicadores de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío sobre producción, capacidad de producción, producción orientada al mercado interno, importaciones y exportaciones totales, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada y CNA en 2012, 2013, 2014 y 2015, cuya fuente son las estimaciones de Ternium e información de la CANACERO.
C. Volumen de ventas directas y a través de un contrato de maquila con Posco México de lámina rolada en frío, realizadas por Ternium de enero de 2015 a junio de 2016.
D. Copia de diversas facturas de venta de Ternium y Tenigal, de lámina rolada en frío de anchos superiores a 60″ y calidad AHSS en 2015 y 2016.
E. Carta emitida por una armadora automotriz a Tenigal el 14 de octubre de 2014, mediante la cual le autoriza el suministro de lámina rolada en frío.
F. Normas y grados de acero de diversas empresas armadoras automotrices para la certificación en la producción de lámina rolada en frío.
G. Correo electrónico del 26 de julio de 2016 dirigido a POSCO, con información sobre sus reuniones de trabajo para la proveeduría de full hard y maquila de materiales.
H. Extracto de la presentación denominada “Oferta de servicio/LT Fabricación. POSCO-Full Hard/Maquila” del 26 de julio de 2016, elaborada por Ternium, con un programa de trabajo para la producción de lámina rolada en frío cruda.
I. Artículo denominado “Las acerías surcoreanas, tranquilas ante el fallo de aranceles de Estados Unidos a la BLF”, publicado el 26 de julio de 2016, cuya fuente es la página de Internet de S&P Global Platts.
32. El 4 de agosto de 2016 AHMSA presentó escrito de réplicas en el presente procedimiento, respecto de la revisión del compromiso asumido por POSCO. Reiteró los argumentos señalados en el punto 25, literales C y F de la presente Resolución.
4. Exportadora
33. El 4 de agosto de 2016 POSCO presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por la productora nacional Ternium, respecto de la revisión del compromiso asumido por POSCO. Manifestó:
A. Ternium sostiene que no existe un fundamento jurídico para solicitar una revisión del compromiso, sin embargo, los artículos 8 y 11 del Acuerdo Antidumping, 68, 72, 73 y 74 de la LCE y 99 y 116 del RLCE permiten que un compromiso asumido por exportadores y aceptado por la autoridad, pueda revisarse de oficio o a petición de parte.
B. El estándar aplicable señala que las cuotas compensatorias definitivas y los compromisos asumidos por los exportadores podrán revisarse, anualmente a petición de parte, cuando ocurra un cambio de circunstancias o en cualquier tiempo de oficio, por parte de la autoridad, sujeto a los lineamientos previstos en el RLCE para estas revisiones, de conformidad con el artículo 11.5 del Acuerdo Antidumping, por lo que no es necesario que el cambio de circunstancias sea imprevisible, fortuito o inimputable al solicitante.
C. Las afirmaciones de Ternium respecto de la predictibilidad del crecimiento del mercado automotriz y que el mismo fue tomado en cuenta al momento de celebrar el compromiso son incorrectas y sesgadas, ya que si bien es cierto que un estudio de una empresa consultora de 2011 predecía un crecimiento anual de 6.8% en la producción de vehículos ligeros en México, también lo es que dichas cifras se encuentran limitadas al periodo comprendido entre 2011 y 2015.
D. La integridad y confiabilidad de la información presentada por POSCO la ha confirmado Ternium, puesto que dicha empresa presentó información elaborada por la consultora IHS, que demuestra el crecimiento exponencial de la industria automotriz en México, cuyos datos corresponden a marzo de 2016; no obstante, con ello no puede argumentar que pudo preverse el crecimiento reportado para lo que resta de 2016 y los años 2017 y 2018.
E. No está en duda que Ternium haya invertido en México al igual que POSCO lo ha hecho a través de Posco México, sin embargo, es importante destacar que las inversiones de Ternium se han orientado al suministro de materia prima para la línea de galvanizado de su empresa filial Tenigal, la cual debiera competir bajo las mismas condiciones que Posco México.
F. El hecho de negar la solicitud de aumento del volumen de exportación a POSCO y Hyundai Steel significaría un indebido beneficio a favor de Ternium y sus proveedores japoneses, en detrimento del resto de la producción nacional de lámina galvanizada y sus proveedores extranjeros.
G. Las cuestiones a dilucidar en la presente revisión son el cambio de circunstancias como consecuencia del aumento de la producción de la industria automotriz y la consecuente demanda de los insumos necesarios para producir en México lámina rolada en frío de calidad automotriz y lámina galvanizada; así como si Ternium tiene la capacidad de proveer las necesidades de lámina rolada en frío cruda y galvanizada, ambas de calidad automotriz, durante el periodo 2016-2018; capacidad que sí tiene POSCO.
H. Las importaciones de Posco México al 29 de julio de 2016, son considerablemente menores a las 480 mil toneladas métricas previstas en el compromiso; sin embargo, Ternium realiza sus argumentos mediante una multiplicación del volumen de importación durante el primer trimestre por cuatro, lo cual es erróneo.
I. Es cierto que ha exportado a México volúmenes considerablemente grandes de lámina rolada en frío durante el primer trimestre de 2016, sin embargo, esto se debe a una razón de negocios, lo cual no refleja una intención de violar las limitaciones impuestas por el compromiso, ya que dicha razón consiste en que uno de los molinos de lámina rolada en frío de POSCO se programó desde enero de 2015 para labores de mantenimiento mayor hacia finales de 2016, por lo que Posco México debió anticipar sus importaciones de lámina cruda con el objeto de abastecerse de los inventarios para su operación.
J. La mayoría de las exportaciones de POSCO a México corresponden a lámina cruda exportada a Posco México para la producción de lámina galvanizada, es decir, tanto POSCO como Hyundai Steel han solicitado aumentos a sus volúmenes de exportación a México para destinarlos a usuarios finales y para fines muy específicos; por lo que el aumento de importaciones de lámina rolada en frío de Corea no será destinado al mercado de consumo nacional en México, ni tendrá algún efecto negativo en la producción nacional de lámina rolada en frío.
K. POSCO ha cumplido los términos del compromiso y continuará haciéndolo, por lo que resultan absurdos y carentes de fundamento los argumentos de Ternium, en los cuales compara los datos de importaciones de enero a abril de 2014 y 2016, sin tomar en cuenta que tiene derecho a distribuir los volúmenes exportados, de conformidad con sus necesidades de negocio, siempre que no exceda los volúmenes anuales autorizados.
L. Carece de relevancia si POSCO o Hyundai Steel tienen alguna motivación para dirigir sus exportaciones a México, en virtud de las medidas de remedio comercial que les han sido impuestas alrededor del mundo, puesto que no pueden exportar a México más allá del límite previsto en el compromiso.
M. Los argumentos de Ternium son confusos y tendientes al error, ya que carece de relevancia el potencial exportador de las productoras coreanas de lámina rolada en frío para los efectos de la presente revisión, toda vez que no se trata de una investigación antidumping en la que se deba determinar el efecto dañino de exportaciones a precios discriminados.
34. POSCO presentó las estadísticas de compra de lámina rolada en frío cruda y lámina rolada en caliente de Posco México en 2015 y 2016.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
35. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a Ternium, AHMSA y POSCO para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría. El plazo venció el 14 de septiembre de 2016.
2. Partes interesadas
36. El 25 de julio y 7 de septiembre de 2016 Ternium, POSCO y Hyundai Steel respondieron a los requerimientos que la Secretaría les formuló para que corrigieran aspectos de forma de sus comparecencias del 18 y 28 de julio de 2016, respectivamente.
37. El 14 de septiembre de 2016 Ternium y AHMSA respondieron al requerimiento que la Secretaría les formuló a efecto de que proporcionaran, entre otra información, sus volúmenes de producción de lámina rolada en frío cruda y recocida, el valor y volumen de sus ventas, exportaciones e información sobre su capacidad instalada de 2012 a 2016, así como una estimación de dichos indicadores para 2016 y 2017.
38. El 14 de septiembre de 2016 POSCO respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló a efecto de que precisara información sobre sus exportaciones y para que explicara las razones, cálculos y metodología para sustentar los aumentos en los volúmenes de exportación que solicitó para 2017 y 2018, así como para que presentara el soporte documental correspondiente.
3. No parte
39. El 24 de agosto de 2016 la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara sus pronósticos de los volúmenes del CNA de lámina rolada en frío para 2016, 2017 y 2018. El 31 de agosto de 2016 la CANACERO dio respuesta.
L. Otras comparecencias
40. El 4 de agosto de 2016 compareció extemporáneamente la exportadora POSCO para presentar sus réplicas a la comparecencia de la productora nacional AHMSA al presente procedimiento; información que no se aceptó de acuerdo con lo señalado en el punto 45 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 11.2, 11.5 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 57 de la LCE, y 80, y 99 del RLCE.
B. Legislación aplicable
42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
45. Mediante oficio UPCI.416.16.2054 del 19 de agosto de 2016 se notificó a POSCO la determinación de no aceptar sus réplicas a la comparecencia de la productora nacional AHMSA al presente procedimiento, referidas en el punto 40 de la presente Resolución, toda vez que las presentó de manera extemporánea por las razones señaladas en el mencionado oficio, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la determinación de la Secretaría, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
46. POSCO manifestó que se opone a la determinación de la Secretaría de no aceptar las réplicas que presentó respecto de la comparecencia de AHMSA al presente procedimiento, en virtud de que la mejor información disponible con la que cuenta la autoridad es aquella que obra en el expediente administrativo y que fue presentada por Ternium y Hyundai Steel, por lo que en el supuesto no concedido de que no haya comparecido en tiempo a realizar réplicas y contraargumentaciones respecto de la comparecencia de AHMSA, no desacredita la información que presentó ni los argumentos realizados en tiempo y forma respectode la información presentada por Ternium; además, AHMSA no presentó información que pudiera ser replicada, por lo que manifestó su preocupación ante la determinación de la autoridad de considerar la información presentada por AHMSA como la mejor información disponible, puesto que la misma es inexistente, ya que pareciera que la autoridad pretende interpretar erróneamente el artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping con objeto de coartar su derecho a una adecuada defensa.
47. La Secretaría analizó la respuesta de POSCO y la consideró inadecuada para modificar su determinación, toda vez que la mejor información disponible conforme a los hechos de que se tiene conocimiento, corresponde a aquella información que fue aportada en tiempo y forma por las partes interesadas en el presente procedimiento, como efectivamente lo es la información y pruebas presentados por Hyundai Steel, Ternium y POSCO, y no solamente la información presentada por AHMSA, así como aquella de la que se allegó la Secretaría, misma información y pruebas que se describen en los puntos del 23 al 27, del 29 al 32 y del 36 al 39 de la presente Resolución, e inclusive las réplicas de POSCO descritas en los puntos 33 y 34 de la presente Resolución, únicamente por lo que se refiere a las efectuadas respecto de la comparecencia de Ternium, por lo que POSCO realiza una interpretación errónea del apercibimiento establecido mediante oficio UPCI.416.16.1764 del 6 de julio de 2016 mediante el cual se le notificó el plazo para que presentara sus contraargumentaciones o réplicas sobre la información que, en su caso, presentara AHMSA al presente procedimiento.
48. Además, independientemente de la naturaleza de la información, argumentos o pruebas que haya presentado AHMSA, y que la exportadora considere que puedan replicarse o no, la razón de no haber aceptado las réplicas que POSCO presentó respecto de la comparecencia de AHMSA al presente procedimiento, fue porque las presentó de manera extemporánea, toda vez que el plazo para ello venció el 28 de julio de 2016 y éstas fueron presentadas hasta el 4 de agosto de 2016, sin que mediara alguna solicitud de prórroga por parte de la exportadora para replicar la información presentada por AHMSA, tal y como se señalómediante oficio UPCI.416.16.2054 del 19 de agosto de 2016; por lo que tuvo amplia oportunidad para efectuar dichas réplicas dentro del plazo fijado por la autoridad, mismo que fue de su conocimiento, de conformidad con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping y 99 y 164 del RLCE, de modo que es infundado el señalamiento de POSCO de que la determinación de la autoridad tiene por objeto coartar su derecho a una adecuada defensa.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Revisión por cambio de circunstancias aplicable a los compromisos de las exportadoras
49. Ternium argumentó que no es procedente la revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, toda vez que la solicitud de Hyundai Steel carece de un fundamento legal que sustente su petición de una revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco por un cambio en las circunstancias; además de que la revisión con motivo de un cambio en las circunstancias únicamente es procedente cuando se ha determinado una cuota compensatoria definitiva, ya que el procedimiento de revisión previsto en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE no hace referencia a un procedimiento de revisión de compromisos.
50. Al respecto, la Secretaría considera infundado el argumento de Ternium, toda vez que como se señaló en los puntos 26 y 27 de la Resolución de Inicio, el artículo 11.5 del Acuerdo Antidumping prevé que las disposiciones del artículo 11 serán aplicables mutatis mutandis a los compromisos aceptados de conformidad con el artículo 8 del mismo Acuerdo, por lo tanto, al estar previsto en los artículos 68 de la LCE y 99, 100 y 101 del RLCE un procedimiento de revisión de cuotas compensatorias, aplicable conforme a lo previsto por el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, se tiene que el mismo procedimiento de revisión y sus disposiciones serán aplicables, mutatis mutandis, a los compromisos aceptados de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Antidumping por así disponerlo el artículo 11.5 del Acuerdo Antidumping, de modo que la Secretaría podrá revisar dichos compromisos con motivo de un cambio en las circunstancias por las que se determinaron los mismos.
51. Lo anterior, independientemente de que el requisito de fundamentación, que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es esencial de los actos de autoridad y no de las solicitudes de los particulares, y consiste en una competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia.
2. Legitimidad de Hyundai Steel para solicitar la revisión
52. AHMSA argumentó que Hyundai Steel no tiene legitimidad para solicitar la revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco por el simple hecho de ser parte relacionada de Hyundai Motor Group, ya que las obligaciones en el ámbito del derecho público deben ser asumidas por las personas que tengan la capacidad de contraerlas, sin que puedan ser suplantadas en su ejercicio, siendo que en el presente caso, la empresa que asumió el compromiso de mérito fue Hyundai Hysco, y es ella quien debió haber presentado la solicitud, precisando que las exportaciones las haría a través de su empresa relacionada Hyundai Steel.
53. Al respecto, se reitera lo señalado en los puntos del 29 al 31 de la Resolución de Inicio, en el sentido de que si bien, Hyundai Steel no compareció en la investigación antidumping que dio origen al compromiso asumido por Hyundai Hysco, el punto 29 de la Resolución del compromiso establece que esta última asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí, o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, el producto objeto de investigación producido por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa quecomercialice el producto; siendo así que en el primer reporte del cumplimiento del compromiso, Hyundai Hysco y Hyundai Steel señalaron que debido a una reestructura corporativa del grupo, la empresa Hyundai Steel es ahora quien produce y exporta el producto objeto de revisión y, en ese tenor, es quien ha presentado los reportes de cumplimiento del compromiso a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución, es decir, a pesar de no haber participado en el procedimiento originario, Hyundai Steel acreditó su interés jurídico como empresa de Hyundai Motor Group que realiza las exportaciones a México de lámina rolada en frío.
3. Consideraciones sobre la revisión de oficio del compromiso asumido por POSCO
54. AHMSA manifestó que en la Resolución de Inicio no se precisan las razones por las cuales debe revisarse de oficio el compromiso asumido por POSCO, limitándose la Secretaría a aludir que dicha empresa ha manifestado ante la autoridad argumentos similares a los de Hyundai Steel, sin precisar en qué consisten esos argumentos similares, lo que equivale a falta de fundamentación y motivación, además, se le deja en estado de indefensión al no darse a conocer el cambio de circunstancias y el volumen de exportación pretendido por POSCO.
55. La Secretaría considera improcedentes los argumentos de AHMSA, toda vez que en el punto 33 de la Resolución de Inicio se señalan los fundamentos por los cuales resultó procedente iniciar la revisión de oficio del compromiso asumido por POSCO, y por lo que respecta a la motivación, como bien señaló AHMSA y como se desprende del punto 50 de la Resolución de Inicio, la revisión del compromiso asumido por POSCO se sustentó en que dicha empresa ha manifestado en diversos momentos ante la Secretaría, argumentos similares a los manifestados por Hyundai Steel y en los que esta última sustentó su solicitud de revisión, los
cuales se encuentran descritos en el punto 21 de la Resolución de Inicio.
56. Los argumentos hechos valer por POSCO se encuentran al alcance de AHMSA, en la medida que dicha empresa fue parte interesada en la investigación ordinaria de la que derivaron los compromisos que se revisan, ya que dichos argumentos similares manifestados por POSCO obran en el expediente administrativo 08/12, radicado en la UPCI, correspondiente a la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, misma que se encuentra suspendida en virtud de la Resolución del compromiso, y que se refieren a la demanda nacional de lámina rolada en frío de calidad automotriz.
4. Calidad de productor nacional de AHMSA
57. Hyundai Steel y POSCO manifestaron que AHMSA no presentó información para sustentar que es productor nacional de lámina rolada en frío de uso automotriz, por lo que no debe ser considerada en el presente procedimiento. Por su parte, POSCO manifestó que no se le puede otorgar el carácter de parte interesada a AHMSA por el simple hecho de que en la investigación antidumping que dio lugar a los compromisos que se revisan se le dio tal carácter, puesto que en aquella investigación sólo acudió en apoyo de la solicitante (Ternium), ni tampoco le otorga el carácter de parte interesada el hecho de que se le señale en el punto 19 de la Resolución de Inicio como empresa que podría tener interés en participar en la presente revisión, puesto que debe demostrar tal carácter mediante pruebas objetivas y verificables, mismas que no ha presentado.
58. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes dichos argumentos, toda vez que si bien es cierto que AHMSA fue convocada como productor nacional a la presente revisión, como lo señala POSCO, también lo es que dicha empresa compareció en tiempo y forma al presente procedimiento y acreditó ser productora de la lámina rolada en frío, producto objeto del compromiso de precios que se revisa, por lo que quedó plenamente acreditado su interés jurídico.
5. Aspectos generales del procedimiento
59. Hyundai Steel manifestó que en la comparecencia de Ternium del 18 de julio de 2016 no se revelan cifras de naturaleza pública como lo son volúmenes y porcentajes, siendo que el conocimiento de dicha información era esencial para poder replicarla. Argumentó, además, que no pasa desapercibido que Ternium fue requerida para reclasificar cierta información, sin embargo, a su decir, persiste el abuso en la clasificación de la información, lo que le coloca en una posición en la que debe defender sus intereses sin entender la naturaleza de la información.
60. Asimismo, Hyundai Steel manifestó que la información de Ternium clasificada como comercial reservada no se trata de procesos industriales que tengan un valor comercial, por lo que no califica como información comercial reservada.
61. Por su parte, Ternium manifestó que POSCO no hizo pública diversa información referente a la conclusión sobre entregas tardías por parte de Ternium, con lo que se le deja en estado de indefensión.
62. Al respecto, la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes, y como consta en el punto 36 de la presente Resolución, en el caso que fue procedente, se requirió a las partes reclasificar diversa información clasificada como confidencial que de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 148 y 149 del RLCE no tenía tal carácter, así como, en su caso, justificar debidamente la clasificación de la información confidencial en términos de la normatividad aplicable y proporcionar los resúmenes públicos que permitieran a las demás partes interesadas tener una comprensión razonable de la información confidencial presentada.
63. Cabe señalar que el requerimiento efectuado a Ternium para que reclasificara cierta información como pública, fue respondido el 25 de julio de 2016, es decir, con suficiente anticipación a la presentación de las réplicas de Hyundai Steel, por lo que no se afectó el derecho de réplica de la empresa.
64. En cuanto a la información del escrito y anexos de Ternium en los que particularizó Hyundai Steel que existe una indebida clasificación como confidencial de la información y ausencia de resúmenes públicos, la Secretaría revisó nuevamente su contenido, y en algunos casos solicitó la reclasificación de la información como pública en el requerimiento a que se refiere el punto 63 de la presente Resolución, mismo que fue atendido; mientras que en otros supuestos se corroboró que dicha información es de carácter confidencial.
65. Por lo que respecta a la información clasificada como comercial reservada por Ternium, esta Secretaría revisó dicha información y corroboró que efectivamente se trata de procesos industriales con un valor comercial para Ternium, por lo que encuadra en el supuesto previsto por el artículo 150 del RLCE.
66. En cuanto a la información clasificada por POSCO como confidencial, sobre la que Ternium argumentó que se le dejó en estado de indefensión, se debe mencionar que se le requirió a la exportadora que reclasificara como pública cierta información sobre entregas tardías, mismo requerimiento que fue atendido, mientras que otra parte de dicha información se mantuvo confidencial porque guarda ese carácter conforme a los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 149 del RLCE. En consecuencia, la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de clasificación de información.
6. Objetividad del procedimiento de revisión
67. Ternium señaló que de conformidad con el artículo 5 fracción VII de la LCE, la autoridad está facultada para tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y no para velar por los intereses privados de las importadoras del producto objeto de revisión. Por su parte, POSCO argumentó que el hecho de negar la solicitud de aumento del volumen de exportación a las exportadoras coreanas significaría un indebido beneficio a Ternium.
68. Al respecto, la Secretaría considera infundados e inatendibles los argumentos de Ternium y POSCO, toda vez que no justifica y demuestra en qué medida se está velando por los intereses privados de las importadoras o se están otorgando indebidos beneficios con el presente procedimiento de revisión. No obstante, se reitera que el presente procedimiento se tramita y resuelve en estricto apego a la legislación y reglas aplicables al mismo; por lo que los intereses de cualquiera de las partes interesadas comparecientes no inciden en el trámite y solución del mismo. Por lo anterior, la tramitación del presente procedimiento está basada en la información y pruebas aportadas por las partes interesadas comparecientes durante el mismo.
7. Incumplimiento de los compromisos por parte de las exportadoras coreanas
69. Ternium solicitó a la Secretaría que se cerciore del cumplimiento de los términos del compromiso, ya que POSCO y Hyundai Steel podrían estar incumpliéndolos, o bien, no los cumplirán. Argumentó que la información que obtuvo de la CANACERO sobre importaciones de lámina rolada en frío indica que en 2014 estas empresas exportadoras se habrían excedido 23 mil toneladas métricas, monto que no logra compensarse con un menor volumen de 2015 de sólo 3 mil toneladas métricas; aunado a ello, los datos de importaciones disponibles al mes de abril de 2016 sugieren que de continuar con la tendencia que registraron en dicho periodo, los niveles de importaciones de Corea podrían alcanzar los 818 mil toneladas métricas, volumen significativamente mayor al de 500 mil toneladas métricas establecido en la Resolución del compromiso.
70. Asimismo, manifestó que las empresas exportadoras coreanas también incumplen lo establecido en el compromiso de exportar lámina rolada en frío a precios no lesivos, ya que durante el periodo de 2012 a 2015, los precios de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea fueron sistemáticamente menores que el precio del resto de las importaciones, cayeron más de 25%, mientras que el precio de las importaciones del resto de los países disminuyó 14%, registrando niveles de subvaloración.
71. Respecto a los argumentos de Ternium, Hyundai Steel replicó que no ha sobrepasado los volúmenes máximos que asumió en la Resolución del compromiso y así lo sustentan sus reportes de cumplimiento.
72. Por su parte, POSCO manifestó que carece de sustento el argumento de que no cumplirá el compromiso en 2016, ya que si bien es cierto que Posco México ha importado un volumen considerable de lámina rolada en frío en el periodo de enero a julio de 2016, dicho volumen es considerablemente menor a las 480,000 toneladas métricas previstas por la Resolución del compromiso para dicho año y todavía faltan cinco meses para terminar 2016, por lo que los volúmenes disponibles para 2016 pueden distribuirse sin exceder el volumen anual, además de que los volúmenes relativamente grandes de las exportaciones durante el primer trimestre de 2016 obedecen a que en enero de 2015 programó la realización de mantenimiento mayor para uno de sus molinos de rolado en frío a finales de 2016; en consecuencia, Posco México anticipó importaciones de lámina rolada en frío cruda originarias de Corea, con el fin de abastecerse de los inventarios necesarios para su operación.
73. Asimismo, Hyundai Steel y POSCO señalaron que el argumento de incumplimiento de exportar a precios no lesivos carece de sustento, ya que el precio de las importaciones de Corea se explica porque el mayor volumen de importaciones corresponde a lámina rolada en frío cruda, realizadas por Posco México, la cual tiene un menor grado de procesamiento que la lámina rolada en frío recocida y, por lo tanto, un precio menor.
74. Adicionalmente, Hyundai Steel argumentó que al precio reportado aún debe agregársele el costo para llevar la mercancía al mercado mexicano y que a partir de que exportó lámina rolada en frío para Kia Motors México, el precio de sus exportaciones aumentó significativamente, ya que se trata de un producto de calidad automotriz. Por su parte, POSCO consideró que los precios de las exportaciones de lámina rolada en frío cruda carecen de relevancia para los efectos de la presente revisión, siempre que se realicen a precios no lesivos.
75. Al respecto, la Secretaría manifiesta que el objeto del presente procedimiento es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumieron los mismos y, de ser procedente, modificar los volúmenes de exportación.
76. No obstante, a partir de la información que Hyundai Steel y POSCO han aportado relativa a sus exportaciones al mercado nacional, de conformidad con lo que establece el punto 61 de la Resolución del compromiso y del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en el punto 11 de la presente Resolución,
realizadas durante 2014, 2015 y el periodo enero a junio de 2016, la Secretaría ha constatado que en 2014 y 2015, Hyundai Steel y POSCO exportaron lámina rolada en frío al mercado mexicano en volúmenes que no sobrepasan los establecidos en los puntos 18 y 29 de la Resolución del compromiso, tomando en cuenta el ajuste a que hace referencia el punto 19 de la misma Resolución; asimismo, en el periodo enero a junio de 2016, Hyundai Steel y POSCO exportaron volúmenes de lámina rolada en frío que no permiten inferir que pudieran sobrepasar los establecidos para cada empresa en 2016; no obstante, en su oportunidad, laSecretaría realizará el conteo al concluir el año.
77. Asimismo, de la información a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución no se desprende que Hyundai Steel y POSCO hayan incumplido al exportar al mercado nacional a precios no lesivos, sin perjuicio de que Ternium no explicó cómo es que el precio promedio al que han concurrido las importaciones originarias de Corea hubiesen causado efectos lesivos en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros; de hecho, los resultados descritos en el punto 152 de la presente Resolución indican que la producción nacional y las ventas al mercado interno observaron un desempeño favorable de 2013 a 2015.
8. La solicitud de aumento en los volúmenes de exportación no está justificada
78. Ternium argumentó que resulta injustificado que las exportadoras coreanas soliciten un aumento en sus volúmenes de exportación acordados en la Resolución del compromiso, en un contexto donde existen precedentes de la existencia de la práctica desleal, ya que ello sería como pedir una licencia que les permita incurrir en tales prácticas.
79. Al respecto, la Secretaría considera que el argumento de Ternium carece de sustento, toda vez que si bien es cierto que se determinó preliminarmente la existencia de la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en la Resolución preliminar de la investigación antidumping de la cual derivaron los compromisos que se revisan, los artículos 8.1 del Acuerdo Antidumping, 72 de la LCE y 110 del RLCE precisamente prevén que los compromisos de los exportadores deben tener el efecto de eliminar el efecto perjudicial de la práctica de discriminación de precios y que con los mismos se elimine el efecto dañino de la práctica desleal.
80. En el caso particular, en los puntos 49, 54, 56 y 60 de la Resolución del compromiso se estableció que los compromisos asumidos en los volúmenes previstos, eliminarían el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal; no obstante, en el procedimiento de mérito tiene precisamente por objeto revisar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales se fijaron dichos volúmenes, a efecto de determinar si es procedente la modificación de los mismos, lo cual no significa que de modificarse tales volúmenes, se esté otorgando una “licencia” que le permita a las exportadoras incurrir en prácticas desleales, como lo argumenta Ternium, pues la modificación procederá en la medida que se demuestre si con los volúmenes que se establezcan se elimina el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, lo cual se analiza en los puntos del 137 al 157 de la presente Resolución.
9. Volúmenes de exportación de POSCO
81. Ternium argumentó que POSCO no explicó las razones por las cuales los volúmenes de exportación de los que dispone para 2017 y 2018 le son insuficientes; por lo que en todo caso, el presente procedimiento podría dar lugar a justificar una reducción de los mismos, toda vez que considera que POSCO dispone de un volumen excesivo de exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano, por lo siguiente:
a. el volumen previsto para POSCO en la Resolución del compromiso para 2017 y 2018 contrasta con el que ha exportado a Estados Unidos, ya que de acuerdo con información de la publicación Platts, se estima que esta empresa destinó un monto de alrededor de 100 mil toneladas métricas anuales de lámina rolada en frío a dicho país, siendo que este mercado es significativamente más grande que el mexicano;
b. Corea es el principal proveedor externo en el mercado mexicano de lámina rolada en frío, con volúmenes mayores a los originarios de Estados Unidos y Japón, importantes países productores de esta mercancía y socios comerciales de México, en razón de que las exportaciones originarias de Corea no pagan cuota compensatoria, y
c. en Estados Unidos se determinaron derechos antidumping y compensatorios definitivos contra las importaciones de lámina rolada en frío de Corea, lo que sustenta la probabilidad de que POSCO pueda incurrir en una desviación de comercio que le permita colocar lámina rolada en frío en el mercado mexicano a precios distorsionados.
82. Al respecto, la Secretaría considera que los argumentos de Ternium sobre los aparentes volúmenes excesivos de lámina rolada en frío que POSCO puede exportar al mercado mexicano no son procedentes, ya que el mercado nacional y el de Estados Unidos de lámina rolada en frío tienen características y necesidades distintas, por lo que no es posible establecer dichas necesidades como parámetro para justificar la suficiencia de los volúmenes de exportación de POSCO; además, los volúmenes de exportación que fueron aceptados en la Resolución del compromiso, fueron establecidos considerando que permitirían eliminar el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, garantizándole a la rama de producción nacional condiciones equitativas de competencia sin la imposición de cuotas compensatorias, lo que también propiciaría condiciones para que la industria nacional se desarrollara en un entorno favorable y, por lo tanto, pudiera observar un desempeño positivo en sus indicadores económicos y financieros.
83. Asimismo, de conformidad con los puntos 135 y 136 de la presente Resolución, la Secretaría considera que el escenario creciente del mercado nacional de lámina rolada en frío previsto para los próximos años, entre ellos 2017 y 2018, se ve influido en gran medida por la lámina galvanizada que Posco México destina a la industria automotriz, de acuerdo a lo argumentado por POSCO, la cual se fabrica a partir del producto objeto de revisión; en consecuencia, resultó procedente evaluar la modificación de los volúmenes de exportación establecidos en la Resolución del compromiso.
10. Utilización de los volúmenes remanentes de años anteriores
84. Ternium manifestó que en caso de que la planta automotriz de Kia Motors implique una mayor demanda de lámina rolada en frío, ésta podría abastecerse con el remanente de los volúmenes de exportación acordados en el compromiso que no fueron utilizados por Hyundai Steel. Al respecto, Hyundai Steel replicó que si Ternium ahora no tiene inconveniente en que los volúmenes no ejercidos puedan ser empleados en periodos posteriores, no encuentra razón por la que la Secretaría deba oponerse y, enconsecuencia, puede autorizar que Hyundai Steel ejerza 18 mil toneladas métricas adicionales durante 2016-2018, reduciendo así su pretensión de 65 mil a 47 mil toneladas métricas en dicho periodo.
85. Al respecto, la Secretaría estima improcedente la pretensión de Ternium y Hyundai Steel de ampliar los términos del compromiso asumido por Hyundai Hysco, para que puedan utilizarse en años posteriores los remanentes de los volúmenes de exportación no ejercidos en años anteriores; toda vez que el compromiso de Hyundai Steel no fue asumido en esos términos, como se desprende de la Resolución del compromiso.
86. Particularmente, en los puntos 30 y 31 de la Resolución del compromiso se prevé la posibilidad de incrementar en forma anual los volúmenes de exportación de Hyundai Hysco o de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group hasta un máximo de 15% respecto del volumen acordado del año en curso, previa notificación a la Secretaría, mismo volumen que será compensado durante el año calendario siguiente mediante la reducción del volumen que corresponda a dicho año calendario. Es decir, el compromiso asumido por Hyundai Hysco prevé la posibilidad de incrementar los volúmenes de exportación en los términos antes señalados, con el fin de que la empresa esté en capacidad de afrontar cualesquiera contingencias de logística, cambios de año de calendario de exportación e importación y otras circunstancias similares, a través del mecanismo contemplado en la Resolución del compromiso que únicamente abarca la posibilidad de utilizar los volúmenes de exportación de años futuros y no de años anteriores, como ahora pretenden Ternium y Hyundai Steel.
87. Por lo anterior, no es procedente aceptar la propuesta de las empresas antes referidas, dado que el objeto del presente procedimiento es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumieron los compromisos, y de ser procedente, modificar los volúmenes de exportación, pero para los años subsecuentes.
11. Aumento de importaciones de acero galvanizado
88. POSCO manifestó que México carece de suficientes fuentes confiables de abastecimiento de lámina galvanizada para la industria automotriz, por lo que existe desabasto de este insumo y dicho desabasto se cubre con importaciones, las cuales han crecido de manera sostenida y se han realizado a precios altos, lo cual no es una situación idónea para la industria nacional automotriz; asimismo, Posco México sólo utiliza el 60% de su capacidad instalada para fabricar lámina galvanizada, lo cual se ha reflejado en ingresos netos negativos.
89. Ante esta situación, POSCO argumentó que un aumento del volumen de lámina rolada en frío cruda que tiene asignado en la Resolución del compromiso subsanará el problema entre la oferta y la demanda de lámina galvanizada en el mercado nacional y, al mismo tiempo, permitirá a los productores nacionales ofrecer mejores precios y entregar de manera más confiable lámina galvanizada y aumentar su capacidad de exportar lámina galvanizada a Estados Unidos, país que es el mercado disponible más grande para México.
90. Al respecto, Ternium manifestó que deben desestimarse como elementos de cambio de circunstancias los argumentos de POSCO, ya que la lámina galvanizada no es producto objeto de la presente revisión, independientemente de que tiene conocimiento de que Posco México pudiera tener problemas de otra naturaleza, tales como conflictos laborales, razón por la que sus ingresos no están vinculados con el producto objeto de revisión.
91. Ternium argumentó que el aumento de exportaciones de lámina galvanizada de Posco México a Estados Unidos (como resultado de un incremento de las exportaciones de lámina rolada en frío de POSCO al mercado nacional) podría dar lugar a que la industria nacional de lámina galvanizada pudiera ser objeto de investigación en dicho país, en virtud de las condiciones en que suelen exportar las empresas coreanas.
92. Asimismo, el aumento en la demanda de lámina galvanizada en otro país no tiene relación con el presente procedimiento de revisión; por otra parte, Ternium argumentó que la industria siderúrgica coreana incurre en prácticas desleales de comercio internacional, puesto que los productos de acero de Corea han sido objeto de investigaciones por comercio desleal en Australia, Brasil, China, Canadá, Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia, Taiwán, Unión Europea y Vietnam, entre otros; en particular, las exportaciones coreanas de lámina rolada en frío se encuentran sujetas a investigaciones y/o imposición reciente de medidasde remedio comercial en mercados relevantes, por ejemplo, en India, Malasia y Estados Unidos.
93. Al respecto, POSCO replicó sobre el bajo riesgo del inicio de otra investigación antidumping sobre acero galvanizado en Estados Unidos, en razón de que se han impuesto medidas antidumping y compensatorias en contra de las principales fuentes de importación; además, Posco México no exportaría a dicho país en condiciones de prácticas desleales.
94. En relación con los argumentos de POSCO y Ternium sobre las importaciones de lámina galvanizada y el aumento de la demanda de este producto en el mercado de Estados Unidos, la Secretaría determinó que no son procedentes para evaluar el cambio de circunstancias en el presente procedimiento de revisión de los compromisos.
95. Por lo que se refiere a las importaciones de lámina galvanizada, además de que no es producto objeto de revisión, no existen elementos que sustenten que su crecimiento ocurra por falta de abasto de la industria nacional fabricante de dicho producto, ya que su crecimiento podría obedecer también a otros factores, como por ejemplo, los niveles de precios a los que concurren.
96. Asimismo, debido a que la lámina galvanizada no es objeto del presente procedimiento, el desempeño en los indicadores económicos y financieros de Posco México derivados de la fabricación de dicho producto no es relevante para el mismo, aun cuando Posco México requiera lámina rolada en frío como insumo para fabricarlo.
97. En cuanto al posible incremento de las exportaciones de lámina galvanizada al mercado de Estados Unidos y las condiciones en que se realicen, la Secretaría considera que este hecho dependerá de la decisión de una empresa, en este caso de Posco México, pero dicha decisión no puede ser atribuida a las exportaciones de lámina rolada en frío de POSCO al mercado nacional por sí misma.
12. Trato justo y equitativo a las inversiones de Corea
98. POSCO argumentó una aparente falta de trato justo y equitativo a sus inversiones frente a las de otros países, como la realizada por Tenigal en conjunto con JFE Nucor para la proveeduría de lámina rolada en frío de origen japonés, en caso de que se niegue o limite significativamente el aumento de volumen de exportación que solicitó, justificando que en ese escenario, las empresas coreanas serían las únicas con inversión extranjera dedicadas al procesamiento de lámina rolada en frío que no podrían importar libremente dicho producto, lo que se traduciría en que su filial Posco México tenga que competir en severa desventaja, lo que es contrario al principio de libre mercado y trato justo y equitativo previsto por el Acuerdo de Promoción yProtección Recíproca de Inversiones suscrito entre México y Corea.
99. Al respecto, la Secretaría considera que no le asiste la razón a POSCO, toda vez que sus exportaciones del producto objeto de revisión, fueron objeto de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, lo cual no es el caso de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Japón, en consecuencia, la determinación de esta Secretaría sobre el aumento del volumen de exportación que solicitó la exportadora, no puede considerarse como una limitante al comercio libre que pudiera generar una falta de trato justo y equitativo, puesto que loscompromisos de las exportadoras tuvieron como antecedente para su aceptación que la Secretaría determinara preliminarmente que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea se realizaron en condiciones desleales, además, que los compromisos fueron propuestos y asumidos voluntariamente por las exportadoras, y fueron aceptados en términos de la legislación aplicable.
100. Además de lo anterior, en el punto 55 de la Resolución del compromiso se estableció que la aceptación del compromiso permitiría que las inversiones de Corea, de manera específica las que la empresa POSCO realizó en México, no se vean afectadas y por consiguiente, tampoco el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre Corea y México.
13. Situación vulnerable de la industria nacional
101. Ternium manifestó que la industria nacional de lámina rolada en frío enfrenta una situación vulnerable, tomando en cuenta la capacidad instalada y el potencial de la industria coreana; el cierre de mercados para productos planos recubiertos de Corea, que generará mayores excedentes de lámina rolada en frío en ese país, y las exportaciones de Corea en condiciones de discriminación de precios que se destinen al mercado mexicano, más aún, si se amplían los volúmenes de exportación que solicitan las exportadoras Hyundai Steel y POSCO.
102. Por su parte, POSCO consideró que el aumento de los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío de Corea que pudieran autorizarse no será destinado al mercado de consumo nacional de México, y tampoco existen elementos que permitan presumir que los destinatarios de las exportaciones de POSCO y Hyundai Steel revenderán la lámina rolada en frío que importen al mercado de consumo mexicano.
103. Por lo que se refiere a los argumentos sobre la vulnerabilidad de la industria nacional, la Secretaría consideró que el objeto del presente procedimiento no es analizar la situación de la industria nacional frente a las condiciones de la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío, o bien, si existen factores que indiquen que podrían exportar en condiciones de discriminación de precios, independientemente de que los resultados descritos en el punto 152 de la presente Resolución indican que la producción y las ventas al mercado interno registraron un desempeño positivo en el periodo de 2013 a 2015, lo que no permite inferir la supuesta vulnerabilidad de la industria nacional.
104. La Secretaría reitera que el objeto del presente procedimiento es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales POSCO y Hyundai Hysco asumieron los compromisos, y de ser procedente, modificar los volúmenes de exportación, considerando que en su caso, dichos volúmenes eliminen el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal y que la producción nacional continúe compitiendo en condiciones equitativas.
14. Ausencia de fuentes confiables de lámina rolada en frío en el mercado nacional
105. Hyundai Steel argumentó que Ternium no tiene la capacidad técnica para proveer lámina rolada en frío con ciertas especificaciones para partes automotrices. Por su parte, POSCO señaló que el llevar a cabo negociaciones con Ternium implica la obtención de certificaciones de las empresas armadoras de la industria automotriz, las cuales aplican estrictos controles de calidad en cada etapa de la producción de acero que utilizan
106. Adicionalmente, POSCO manifestó que en conjunto con Posco México ha realizado esfuerzos para tener fuentes de proveeduría nacional de lámina rolada en frío, por lo que han realizado negociaciones con Ternium desde inicios de 2014, mismas que tuvieron resultados positivos limitados, ya que el abasto de Ternium de lámina rolada en frío cruda y recocida ha registrado problemas y contratiempos, por lo que Ternium no ha podido convertirse en una fuente viable de abastecimiento de este producto, ya que no fabrica el mismo con ancho mayor a 1,524 mm y con aceros AHSS, en razón de que carece de maquinaria para ello.
107. Al respecto, Ternium replicó que se encuentra certificada como proveedor de Kia Motors México, de modo que le ha vendido lámina rolada en frío; por ello, consideró que deben rechazarse los argumentos sobre la falta de abasto de dicho producto en México derivada de la inexistencia de certificaciones de Kia Motors México a la proveeduría nacional. Asimismo, consideró que para aquellos productos que supuestamente no podría abastecer, existen productos sustitutos para atender los mismos requerimientos.
108. Asimismo, Ternium manifestó que dispone de la capacidad técnica para surtir la demanda de Posco México, lo que la hace una fuente confiable; mientras que respecto a los argumentos sobre la certificación de las empresas automotrices a los molinos, éstos carecen de sustento, ya que si la oferta de POSCO a las armadoras resulta atractiva, estas empresas efectuarán las certificaciones correspondientes; además, Ternium cuenta con certificaciones automotrices para rutas completas e incluyen varias líneas de producción.
109. En relación con lo anterior, la Secretaría consideró que los argumentos expuestos por las partes no son procedentes para evaluar la existencia de un cambio de circunstancias en la presente revisión de los compromisos, toda vez que conforme lo señalado en el punto 9 de la presente Resolución, el producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm e incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida.
110. Dicha descripción no limita o señala a la lámina rolada en frío con referencia a una norma o especificación técnica; asimismo, conforme las Resoluciones de inicio y preliminar de la investigación antidumping que dio origen a los compromisos que se revisan, la lámina rolada en frío importada de Corea y la de fabricación nacional son productos similares.
111. Por ello, la Secretaría considera que los usuarios de lámina rolada en frío en el mercado nacional pueden adquirirla de Corea, en particular, de las exportadoras Hyundai Steel y POSCO, o bien, de Ternium y AHMSA, en tanto son productos similares. De hecho, la información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento indica que Ternium vende el producto en cuestión tanto a Posco México (empresa que utiliza fundamentalmente la lámina rolada en frío proveniente de POSCO), como a Kia Motors México.
112. En consecuencia, los argumentos de POSCO y Hyundai Steel sobre la confiabilidad de la industria nacional como proveedora de lámina rolada en frío carecen de relevancia para efectos del presente procedimiento, independientemente de que la industria nacional pudiera o no tener certificaciones de empresas armadoras automotrices para grados de acero específicos.
113. Adicionalmente, la Secretaría considera que las certificaciones de empresas armadoras dependen no sólo de las capacidades técnicas de los molinos, sino de otros factores fundamentalmente comerciales vinculados a precios, mismos que inciden en las decisiones de compra o de certificación; de hecho, Hyundai Steel manifestó que seguramente Ternium obtendrá certificaciones adicionales.
G. Revisión de los compromisos
1. Cambio de circunstancias
114. Como se señaló en el punto 7 de la presente Resolución, Hyundai Steel solicitó la revisión del compromiso, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, debido a que una parte afiliada al grupo al que pertenece (Kia Motors) tomó la decisión de invertir en México, construyendo una planta ensambladora de automóviles, la cual requerirá un volumen específico de lámina de acero rolada en frío calidad automotriz que exporta Hyundai Steel. Los argumentos y pruebas que la Solicitante presentó para sustentar el cambio de circunstancias se indican en los puntos del 38 al 45 de laResolución de Inicio.
115. Al respecto, AHMSA argumentó que la decisión del grupo al que pertenece Hyundai Steel de ampliar su presencia en el mercado nacional a través de una empresa relacionada ubicada en México y el abasto al mercado de distribución, no constituyen un cambio de circunstancias en términos de la legislación en la materia, sino más bien lo que busca es ampliar su presencia en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional y de AHMSA, en particular, ya que el ingreso al mercado mexicano de volúmenes adicionales de lámina rolada en frío provenientes de Hyundai Steel podrían desplazarla en áreas osectores que atiende.
116. Por su parte, Ternium manifestó que el argumento de Hyundai Steel sobre la instalación de la planta de Kia Motors en México y el inicio de operaciones de la misma, no sustenta que haya habido un cambio de circunstancias con respecto a las condiciones que prevalecían cuando se determinó la suspensión de la investigación antidumping debido a los compromisos de las exportadoras coreanas.
117. Argumentó que la revisión de literatura sobre la industria automotriz permite cerciorarse de que, desde hace varios años, México se perfiló como polo de desarrollo de la industria automotriz y, por supuesto, de la proveeduría local; de hecho, desde 2011 las principales empresas automotrices del mundo ya contaban con operaciones en México, sin embargo, dicha situación no fue óbice para el anuncio de nuevas y crecientes inversiones en el sector en dicho año, las cuales continuaron posteriormente.
118. En consecuencia, Ternium considera inverosímil que Hyundai Hysco no haya previsto el crecimiento del mercado automotriz mexicano, teniendo en cuenta su conocimiento de la industria, de modo que la inversión e inicio de operaciones de Kia Motors en México no pueden considerarse como un cambio de circunstancias fortuito e impredecible para una empresa con experiencia en la industria automotriz, sino que es consecuencia normal y previsible del desarrollo y crecimiento de la industria nacional automotriz.
119. Por su parte, Hyundai Steel replicó que no sustenta el cambio de circunstancias en el crecimiento del mercado nacional automotriz, sino en una inversión realizada por el grupo al que pertenece que requerirá de su acero automotriz, tomando en cuenta lo que el punto 55 de la Resolución del compromiso establece como una de las razones por las que se aceptó el compromiso de POSCO.
120. Argumentó que si una de las consideraciones para la aceptación del compromiso de POSCO fue la inversión de su planta en Altamira, Tamaulipas, para la fabricación de lámina galvanizada, el hecho de que el grupo al que pertenece haya realizado una inversión en México en 2014, con inicio de operaciones en 2016, constituye el cambio de circunstancias.
121. Explicó que al momento de la aceptación del compromiso de Hyundai Hysco, el grupo al que pertenece no tenía una inversión importante en México relacionada con la producción o consumo de lámina rolada en frío; de hecho, durante el periodo investigado de la investigación antidumping que dio origen a los compromisos que se revisan y durante el proceso de negociación de los mismos, Hyundai Hysco y Kia Motors no sabían que en 2014 se llevaría a cabo una inversión para la construcción de la planta automotriz de Kia Motors en México; en este sentido, el argumento de Ternium de que en 2010 se anunció que Hyundai Steel invertiría en México, se refiere a la construcción de una planta de Hyundai Motors y no de Kia Motors.
122. Hyundai Steel argumentó que requiere exportar volúmenes adicionales de lámina rolada en frío a los autorizados conforme a la Resolución del compromiso, por lo siguiente:
a. su interés inicial en el compromiso era la lámina rolada en frío recocida de grado comercial no automotriz, ya que el volumen que exportaba a México era precisamente de dicho producto;
b. comenzó a exportar a México lámina rolada en frío recocida de grado y calidad automotriz a partir del inicio de operaciones de Kia Motors México, y
c. en contraste con el argumento de Ternium, el cambio de circunstancias que argumentó no es por cada cliente o empresa nueva, sino por la inversión que tiene el grupo al que pertenece en México, para la cual se solicita el incremento de los volúmenes a exportar.
123. Agregó que sí se consideró el crecimiento de la demanda de lámina rolada en frío en México al momento de suscribir los compromisos; de hecho, originalmente Hyundai Hysco solicitó que los volúmenes de exportación a México en el periodo de 2014 a 2018 fueran mayores que los que asumió en la Resolución del compromiso; sin embargo, como muestra de buena voluntad asumió volúmenes menores, ya que de otra forma Hyundai Hysco pudo haber optado porque se le determinara una cuota compensatoria específica y no verse limitado en cuanto a sus volúmenes de exportación a México.
124. Adicionalmente, Hyundai Steel replicó que en el presente procedimiento no es relevante si Kia Motors México representa una parte significativa de la producción nacional de vehículos en México, tampoco las inversiones que Ternium haya realizado, tanto para lámina galvanizada o para lámina rolada en frío destinada a la línea de galvanizado de Tenigal (Complejo Siderúrgico Pesquería); lo relevante en el presente procedimiento consiste en el volumen de lámina rolada en frío con calidad automotriz que requerirá en el periodo de 2016 a 2018, ya que el volumen de exportación que Hyundai Hysco tiene asignado en el compromiso no es suficiente para satisfacer los requerimientos de Kia Motors México, aun en el caso de que se viera obligada a dejar de exportar lámina rolada en frío para usos distintos al automotriz (grado comercial).
125. Por su parte, POSCO manifestó que es necesario aumentar el volumen de exportaciones comprometido y aceptado en la Resolución del compromiso, debido al cambio de circunstancias en el mercado del acero en México y el mundo, ya que ocurrió un aumento de la demanda de acero automotriz que continuará en el futuro inmediato, situación que, a su decir, no fue prevista de forma suficiente al suscribir el compromiso.
126. Señaló que la lámina rolada en frío, tanto cruda o full hard, como recocida, es el principal insumo para producir lámina galvanizada que, a su vez, es la materia prima más importante que la industria automotriz utiliza, particularmente, para la fabricación de partes automotrices expuestas a condiciones climatológicas que causen corrosión.
127. POSCO argumentó que la industria automotriz en México ha mostrado una tendencia creciente, lo que se ha traducido a su vez en un aumento de la demanda de acero automotriz; asimismo, los pronósticos indican que esta situación continuará en el futuro inmediato. Además, consideró que la demanda de este producto en el mercado nacional también aumentará, debido a las medidas de restricción comercial que Estados Unidos impuso recientemente sobre las importaciones de acero galvanizado de diversos países, puesto que las empresas de la industria automotriz de ese país se verán obligadas a localizar fuentes alternas de abasto, una de las cuales es el mercado mexicano, tomando en cuenta la cercanía geográfica.
128. Además, POSCO señaló que en el mercado nacional no existen suficientes fuentes confiables de abastecimiento de este insumo, lo que generará un desequilibrio entre la oferta y demanda en 2016, 2017 y 2018, del orden de 503,135; 785,086 y 901,546 toneladas métricas, respectivamente.
129. Ternium manifestó que carecen de fundamento los argumentos y pruebas que POSCO presentó para sustentar el cambio de circunstancias que argumenta, puesto que las expectativas de crecimiento del mercado de lámina rolada en frío (el cual prevé implícitamente un aumento del consumo de lámina galvanizada) fueron tomadas en cuenta al asignar los volúmenes crecientes en las exportaciones de Hyundai Hysco y POSCO. Pretendió sustentar su dicho con los argumentos, relativos al crecimiento de la industria automotriz y la demanda de productos siderúrgicos, incluyendo la lámina rolada en frío, así como las inversiones que realizó.
130. Respecto a los argumentos de las partes en el presente procedimiento que fueron señalados anteriormente, se debe enfatizar que la Secretaría aceptó los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco, y estableció volúmenes de exportación que permitirían eliminar el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, de modo que la producción nacional tendría condiciones equitativas de competencia, debido a los volúmenes de exportación y precios no lesivos a los que se comprometieron POSCO y Hyundai Hysco.
131. La Secretaría considera que la información empleada para el establecimiento de los volúmenes en la Resolución del compromiso tomó en cuenta el comportamiento previsto de la demanda del mercado nacional de lámina rolada en frío, no obstante, la información disponible en el expediente administrativo del presente procedimiento indica que dicho referente ha experimentado cambios, lo que amerita su revisión.
132. De conformidad con el punto 51 de la Resolución del compromiso, se estimaba un escenario creciente del mercado nacional de lámina rolada en frío para los años subsecuentes. Los resultados descritos en el punto 148 de la presente Resolución corroboran dicho escenario.
133. La Secretaría considera que la demanda de la industria automotriz de lámina galvanizada, independientemente de que no se trata de producto objeto de revisión, contribuyó al crecimiento del CNA de lámina rolada en frío, en tanto que esta última es el insumo para su fabricación.
134. En este sentido, el informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2015-2026, que se obtuvo en respuesta a un requerimiento de la Secretaría, referido en el punto 39 de la presente Resolución, prevé que la tendencia creciente del mercado nacional de lámina rolada en frío continuará en 2016, 2017 y 2018. Los pronósticos de la CANACERO para un escenario medio, indican que el CNA aumentará 4.2% en 2016 con respecto a 2015, 5% en 2017 y 5.6% en 2018, este último porcentaje es mayor en casi un punto porcentual al que la CANACERO pronosticó en el informe referido en el punto 51 de la Resolución delcompromiso. Se consideró el escenario medio con el objeto de no sobrestimar el crecimiento del CNA.
135. La Secretaría considera que a este escenario creciente del mercado nacional de lámina rolada en frío previsto para los próximos años, contribuye en gran medida la lámina rolada en frío que la industria automotriz demandará, entre ella, la de la nueva planta de Kia Motors y la lámina galvanizada que Posco México destina a la industria automotriz, que se fabrica a partir del producto objeto de revisión.
136. En consecuencia, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, que acreditan el cambio de circunstancias que justifica la revisión de los compromisos asumidos por POSCO y Hyundai Hysco para, en su caso, evaluar la posible modificación de los volúmenes de exportación establecidos en la Resolución del compromiso, ya que existen elementos razonables que sustentan el crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío para los años 2016, 2017 y 2018, ya que así lo ha demostrado el comportamiento del mercado en años previos a dicho periodo.
2. Evaluación de los volúmenes de exportación adicionales que Hyundai Steel y POSCO requieren
137. De conformidad con lo señalado en el punto 136 de la presente Resolución, la Secretaría considera que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que han cambiado las circunstancias que se consideraron para la aceptación de los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, por lo que es procedente revisar los volúmenes de exportación y en su caso, proceder a la modificación de los mismos.
138. Conforme a lo establecido en los puntos 47 y 48 de la Resolución de Inicio, Hyundai Steel manifestó que en 2016, 2017 y 2018 requiere exportar al mercado mexicano 5, 25 y 35 mil toneladas métricas de lámina rolada en frío, respectivamente, adicionales a las comprometidas y aceptadas en la Resolución del compromiso, para abastecer las necesidades de consumo de la inversión que Kia Motors realizó en México y las de su plan de venta a distribuidores.
139. En esta etapa del procedimiento, Hyundai Steel agregó que estos volúmenes adicionales de lámina rolada en frío que solicitó sólo representan una parte que Kia Motors México estima que demandará en 2016, 2017 y 2018, tomando en cuenta que Ternium sería proveedor de la otra parte, ya que hay especificaciones de lámina rolada en frío para las cuales dicha productora nacional será el único proveedor.
140. Por su parte, Ternium argumentó que no procede la solicitud de Hyundai Steel para incrementar sus volúmenes de exportación al mercado nacional, ya que los volúmenes de exportación de los que actualmente dispone en la Resolución delcompromiso son suficientes para atender los requerimientos de Kia Motors México. Para sustentar sus afirmaciones señaló que en el periodo de enero a mayo de 2016 Ternium vendió a Kia Motors México una proporción significativa de su consumo promedio mensual; asimismo, le puede ofrecer volúmenes crecientes y una mayor proporción de los requerimientos de esta empresa armadora automotriz.
141. A su vez, POSCO argumentó que sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío comprometidos y aceptados para 2017 y 2018, conforme a la Resolución del compromiso, no son suficientes para atender los requerimientos de Posco México para dichos años, ya que existe un desequilibrio entre la oferta y demanda de acero automotriz en México y, en consecuencia, existe desabasto por lo siguiente:
a. la demanda de acero para automóviles en México aumentó y el grado de incremento para 2017 y 2018 es mayor que las estimaciones disponibles en 2013, cuando se suscribió y asumió el compromiso;
b. las cifras de pronósticos de producción de vehículos ligeros en México indican que la demanda de acero galvanizado automotriz aumentará; la cual estimó mediante el siguiente cálculo: el producto del número de vehículos por el factor de 0.9, o bien, 1.075 y 0.5, ya que la utilización de toneladas de productos de acero en automóviles y en camiones ligeros es de 0.9 y 1.075 toneladas, respectivamente, y alrededor del 50% del acero es galvanizado;
c. la cantidad de lámina rolada en frío que Posco México requiere para fabricar lámina galvanizada es mayor que la que ordenan sus clientes, tomando en cuenta que debe considerar la tasa de defecto y pérdida de material durante el proceso de producción de la lámina galvanizada;
d. en 2015 y 2016 Posco México exportó, por lo menos, de 70 mil a 80 mil toneladas métricas de lámina recocida, debido a que la mayoría de clientes de la industria automotriz solicitan “paquetes de ofertas” (lámina galvanizada y lámina rolada en frío recocida), la cual es una práctica ordinaria de negocios, y
e. Posco México ha hecho lo posible por resolver la falta de abasto mediante la gestión de inventarios y el abastecimiento a través de molinos locales, incluyendo el esquema de maquila vigente con Ternium, sin embargo, el resultado ha sido limitado.
142. Por ello, para abastecer los requerimientos de Posco México, POSCO argumentó que en 2017 y 2018 requiere exportar al mercado mexicano 100 mil y 150 mil toneladas métricas, respectivamente, de lámina rolada en frío, adicionales a las comprometidas y aceptadas para dichos años en la Resolución del compromiso, tomando en cuenta que es fuente viable de productos laminados en frío crudos para la producción de lámina galvanizada de grado automotriz.
143. Para calcular los volúmenes adicionales de lámina rolada en frío que requiere exportar, POSCO consideró:
a. el aumento de la demanda de automóviles en el mercado mexicano;
b. las exportaciones de Posco México a Estados Unidos ante el incremento de la demanda de lámina rolada en frío en el mercado de ese país, derivada de las restricciones comerciales que impuso ese país a dicho producto originario de diversos países, entre ellos Corea;
c. los volúmenes de lámina rolada en frío AHSS que Ternium no tiene la capacidad de producir, y
d. el desabasto por retraso derivado del proceso de maquila con Ternium.
144. Por lo que se refiere a los volúmenes de exportación adicionales de 100 mil y 150 mil toneladas métricas de lámina rolada en frío que POSCO solicita para 2017 y 2018, Ternium manifestó que tampoco se justifican, ya que esta empresa exportadora no demostró que las 500,000 toneladas métricas de este producto que puede exportar al mercado mexicano tanto en 2017 como 2018 no son suficientes para sus operaciones en México.
145. Agregó que los volúmenes que POSCO solicita para 2017 y 2018, adicionales a los que tiene asignados en la Resolución del compromiso, podrían dar lugar a que ingresen al mercado nacional montos significativos de lámina rolada en frío en relación con el consumo nacional de 2015, con las importaciones totales de la mercancía objeto de revisión y con el volumen de la producción nacional, por lo que no podrían calificar como inocuos para la rama de producción nacional, independientemente de las condiciones de precios a las que suelen exportar las empresas coreanas.
146. Con el fin de evaluar la pertinencia de modificar o no los volúmenes de exportación de Hyundai Steel y POSCO establecidos en la Resolución del compromiso, la Secretaría requirió información a Ternium, AHMSA y a la CANACERO. Como resultado, dispuso de la siguiente información:
a. datos sobre indicadores económicos relevantes de lámina rolada en frío de Ternium y AHMSA para el periodo de 2012 a 2015 y del periodo enero a junio de 2016, así como estimaciones para 2016 y 2017; las empresas explicaron detalladamente la metodología que consideraron para sus proyecciones, y
b. pronósticos de volúmenes del CNA de lámina rolada en frío para 2016, 2017 y 2018, obtenidos del informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2015-2026.
147. Asimismo, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en el punto 11 de la presente Resolución, realizadas durante el periodo comprendido de enero de 2013 a junio de 2016. A partir de esta información, calculó las importaciones del producto objeto de revisión de conformidad con la siguiente metodología:
a. consideró el total de importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03 y 7225.50.04 de la TIGIE como producto objeto de revisión, puesto que desde la investigación antidumping constató que de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por estas fracciones únicamente ingresó lámina rolada en frío;
b. en el listado de operaciones de importación realizadas identificó aquellas por las cuales se importaron productos distintos a lámina rolada en frío y las excluyó del cálculo, y
c. en el listado de operaciones de importación efectuadas por Regla Octava identificó aquellas en las cuales se importaron productos distintos a lámina rolada en frío, y las excluyó del cálculo.
148. Con base en la información señalada anteriormente, la Secretaría observó que el CNA de lámina rolada en frío creció 6% de 2013 a 2014 y 21% en 2015 con respecto al año anterior.
149. En este contexto del mercado nacional de lámina rolada en frío, la Secretaría observó que las importaciones totales de este producto disminuyeron 4% de 2013 a 2014, pero en 2015 aumentaron 48% con respecto al año anterior. Las importaciones originarias de Corea representaron en promedio 34% de las importaciones totales de lámina rolada en frío durante el periodo comprendido de 2013 a 2015 (35% en 2015) y registraron un comportamiento creciente: aumentaron 106% de 2013 a 2014 y 12% en 2015 con respecto al año anterior.
150. En términos del CNA, la producción nacional orientada al mercado interno aumentó su participación en 3 puntos porcentuales de 2013 a 2014, aunque en 2015 perdió 6 puntos porcentuales, pero atribuibles a las importaciones de otros orígenes.
151. En efecto, las importaciones originarias de Corea aumentaron su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales de 2013 a 2014, al pasar de 6% a 11% y en 2015 alcanzaron también el 11%; por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron en 9 puntos su participación de 2013 a 2014, al pasar de 22% a 13%, pero en 2015 incrementaron su participación en 7 puntos porcentuales, al alcanzar el 20% del CNA.
152. Asimismo, la información que AHMSA y Ternium aportaron indica que la producción nacional aumentó 9% de 2013 a 2014 y 10% en 2015; la producción para venta creció 4% tanto de 2013 a 2014 como en 2015; asimismo, en los periodos señalados, las ventas al mercado interno registraron un incremento de 3% y 7%, respectivamente.
153. Por otra parte, la Secretaría estimó el CNA de lámina rolada en frío para 2016, 2017 y 2018. Para ello consideró el CNA de 2015 y aplicó el incremento que el informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2015-2026, prevé que este indicador registrará en 2016, 2017 y 2018, considerando el escenario medio. A partir de esta información, la Secretaría observó que el mercado nacional seguirá manteniendo una tasa de crecimiento promedio de 5% durante el periodo de 2016 a 2018.
154. La Secretaría calculó la participación que alcanzarían las exportaciones de POSCO y Hyundai Steel, incluyendo los volúmenes adicionales que solicitan para 2017 y 2018 en el CNA estimado, conforme lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución. Los resultados indican que alcanzarían una participación en el CNA de 13% tanto en 2017 como en 2018: 2 puntos porcentuales más que la que alcanzaron las importaciones de Corea en 2015.
155. En este sentido, en razón del cambio de circunstancias explicado en los puntos del 114 al 136 de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente incrementar los volúmenes de exportación de POSCO y Hyundai Steel al mercado nacional, pero en volúmenes que permitan alcanzar una participación en el CNA igual a la que registraron las importaciones originarias de Corea en 2014 y 2015, considerando que en estos años el 93% de las importaciones de ese país fueron provenientes de POSCO y Hyundai Steel y la información disponible indica que la producción y las ventas al mercado interno de la industria nacionaltuvieron un desempeño favorable.
156. Los volúmenes de exportación de Hyundai Steel y POSCO para 2017 y 2018 que cumplen con lo que se señala en el punto anterior de la presente Resolución son los siguientes: en el caso de Hyundai Steel, 10,000 y 15,000 toneladas métricas adicionales, respectivamente; por lo que se refiere a POSCO, 30,000 y 45,000 toneladas métricas adicionales. Para 2016, la Secretaría no consideró la petición de Hyundai Steel, ya que esta empresa podría satisfacer su solicitud ajustando el volumen de sus exportaciones conforme a lo descrito en el punto 30 de la Resolución del compromiso.
157. La Secretaría determinó preliminarmente que los volúmenes de exportación adicionales permiten que las condiciones económicas bajo las cuales se aceptaron los compromisos continúen prevaleciendo, puesto que permitirían que la rama de producción nacional registre niveles de participación en el mercado que se reflejen en efectos positivos en los demás indicadores económicos y financieros, tales como producción, ventas al mercado interno, empleo y utilidades operativas, tomando en cuenta que POSCO y Hyundai Steel mantienen su compromiso de continuar realizando sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano a precios no lesivos para la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
158. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descrito en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar la necesidad de incrementar los volúmenes de exportación, con relación a los comprometidos y aceptados por POSCO y Hyundai Hysco en la Resolución del compromiso, en virtud de un cambio en las circunstancias. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. El CNA de lámina rolada en frío creció 6% de 2013 a 2014 y 21% en 2015 con respecto al año anterior, lo que corroboró el escenario creciente del mercado.
b. Los pronósticos de la CANACERO para un escenario medio indican que el CNA de lámina rolada en frío aumentará 4.2% en 2016 con respecto a 2015, 5% en 2017 y 5.6% en 2018, este último porcentaje es mayor en casi un punto porcentual al que la CANACERO pronosticó en el informe referido en el punto 51 de la Resolución del compromiso.
c. La lámina rolada en frío que la industria automotriz demandará, entre ella la de la nueva planta de Kia Motors en México y la lámina galvanizada que Posco México destina a la industria automotriz, que se fabrica a partir del producto objeto de revisión, contribuirán en gran medida al crecimiento del mercado de la lámina rolada en frío en los próximos años.
159. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, 57 de la LCE y 99 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
160. Continúa el procedimiento administrativo de revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco, aceptados mediante la Resolución del compromiso publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, y se modifican provisionalmente los volúmenes de exportación determinados en la Resolución del compromiso, en los siguientes términos:
a. Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada en frío producida por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, se modifica provisionalmente en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas, y
ii. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas.
b. En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, se modifica provisionalmente en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
ii. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.
161. Continúan vigentes los compromisos a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, en los términos provisionales señalados en el punto anterior de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución.
162. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por Hyundai Hysco y POSCO,
considerando lo dispuesto en el punto 160 de la presente Resolución, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.
163. Con fundamento en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
164. La presentación de dichos argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Dicha presentación deberá hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.
165. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
166. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
167. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.