Ciudad de México, Septiembre de 2023.
Boletín 250923 – Retenciones ilegales en Aduanas.
A todos los usuarios de las Aduanas en México:
Les recordamos que las Aduanas NO están facultadas para retener indefinidamente las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, bajo el pretexto de revisiones y/o consultas que les permitan allegarse de mayores elementos antes, durante o después de la activación del “Semáforo Fiscal” previsto en el artículo 43 de la Ley Aduanera.
Lamentablemente hemos notando un incremento significativo en el número de inspecciones que mantienen retenidas las mercancías de los contribuyentes, sin que exista notificación alguna en relación a las supuestas revisiones que practica la autoridad.
Nos referimos particularmente a tres escenarios que cada vez se vuelven más comúnes en nuestras Aduanas:
Inspecciones en puntos tácticos
Acto de autoridad que no se encuentra regulado en ningún ordenamiento jurídico y que se da cuando la Aduana solicita el posicionamiento de la carga en algún recinto para ser inspeccionada, se impide el acceso a la carga y se niega información al Agente Aduanal “hasta nuevo aviso”, provocando serios retrasos en las gestiones necesarias para el desaduanamiento de la mercancía.
Reconocimientos aduaneros extendidos
Hemos notado que actualmente las Aduanas desarrollan el Reconocimiento Aduanero (y en ocasiones las Verificaciones en Transporte) por más de los cinco días que tienen permitido en términos del artículo 153 A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento, provocando importantes gastos adicionales a los contribuyentes que son sometidos a esta práctica indebida.
Retención de mercancía desaduanada
Se han presentado una serie de casos en donde a la mercancía le corresponde DESADUANAMIENTO LIBRE y a pesar de ello queda retenida por parte de la autoridad mientras las Unidades Centrales resuelven si debe ser sujeta o no a una Verificación de Mercancía en Transporte o algún Procedimiento Administrativo.
Es importante señalar que si bien es cierto que las autoridades aduaneras están facultadas para verificar la importación, exportación y tenencia de la mercancía, dichas facultades deben desarrollarse en estrícto apego a las formalidades de los procedimientos de revisión conforme a la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos que de ninguna manera permiten este tipo de prácticas.
Por lo anterior, es importante recordar a la comunidad de Comercio Exterior que tienen a su disposición una serie de instancias legales, tanto administrativas como jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y evitar retrasos imputables a las autoridades aduaneras.
Se les invita a activar los medios de defensa correspondientes tan pronto se vean afectados por este tipo de prácticas, pues solo así contribuiremos a la normalización de los tiempos del Despacho Aduanero y evitaremos que las Aduanas adopten políticas abusivas y arbitrarias en perjuicio de la actividad comercial internacional de nuestro País.
Atentamente,
Mtro. Oscar Rueda
Director General y Abogado Titular
Consorcio Jurídico Aduanero
“Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!”
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