Se reforma el reglamento interior del Tribunal de Justicia Administrativa

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal:

C O N S I D E R A N D O:

1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y V de la Ley Orgánica de este Tribunal, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares y, derivado de lo anterior, proponer, para aprobación del Pleno General, las reformas conducentes al Reglamento Interior del Tribunal.

2. Que por Acuerdo SS/11/2015 de 7 de octubre de 2015, el Pleno de la Sala Superior, atendiendo a las condiciones de algunas Salas Auxiliares, determinó reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento Interior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para prever la existencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior; estableciendo en el artículo 22, fracción IV, inciso c), la existencia de la Tercera Sala Especializada en Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

3. Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

4. Que mediante Acuerdo SS/16/2020, en fecha 8 de julio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio siguiente.

5. Que a través del Acuerdo SS/5/2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2021, el Pleno General de la Sala Superior determinó modificar entre otros, el artículo 51, fracción I [para adicionar los incisos d), f), g), h), i), j), k) l) y m)], y la fracción III, lo anterior a fin de efectuar una reestructuración incrementando el número de Salas Auxiliares para apoyar a las Salas Regionales que contaran con mayor inventario de juicios en trámite.

6. Que mediante Acuerdo SS/9/2022 emitido por el Pleno General de la Sala Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022, se derogaron entre otros, la fracción XXVIII del artículo 48; XXVIII del artículo 49; y los incisos e) y o), de la fracción I, del artículo 51; y se modificaron la fracción XII, del artículo 48; las fracciones XII y XIII del artículo 49; y la fracción IV, inciso c), del artículo 50; con el objeto de transformar a la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, en la Tercera Sala Regional de Oriente, convertir a la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en una Sala Regional Mixta (denominada Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo), y cambiar la denominación de la Sala Regional del Golfo a Primera Sala Regional del Golfo.

7. Que el Reglamento Interior de este Tribunal, en su artículo 51, establece cuáles son las catorce Salas Auxiliares con las que se cuenta.

8. Que se considera necesario reformar el artículo 138 del Reglamento Interior vigente, para modificar la fracción IX, del texto actual, en razón de que en dicho precepto se establece la suplencia para el caso de ausencia temporal de las personas servidoras públicas de este Tribunal, siendo que en la fracción en cita se encuentra dispuesto lo referente a la suplencia de las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos y las Secciones Primera y Segunda, no obstante, no prevé lo relativo a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Acuerdos de la Tercera Sección; de ahí que resulte indispensable incluir la referencia de dicha persona servidora pública en la redacción del artículo en mención.

9. Que en sesión de fecha 10 de noviembre de 2021, la Sala Superior emitió el Acuerdo SS/22/2021, que contiene el Plan Estratégico 2021-2030 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que, en la Estrategia General 2, del Objetivo Estratégico 2, Fortalecimiento Institucional, se determinó abatir el rezago en la tramitación de los asuntos a cargo del Tribunal y resolver los juicios en el menor tiempo posible.

10. Que del análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que componen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que los Sistemas del Tribunal reportan lo siguiente:

a)  Con información a noviembre de 2023, las regiones que presentan el mayor inventario son la Sureste (Oaxaca), Chiapas, San Luis Potosí, Noroeste II (Ciudad Obregón), Noreste -3 salas- (Monterrey), Occidente -3 salas- (Guadalajara) y Metropolitana -13 salas- y teniendo, en promedio, 1843, 1513, 1448, 1424, 1379, 1233 y 1220, respectivamente. Asimismo, las regiones con mayor promedio de demandas nuevas de enero a noviembre de 2023 son Noroeste II (Ciudad Obregón), Occidente (Guadalajara) -3 salas-, Norte-Centro I (Chihuahua), San Luis Potosí, Noreste -3 salas- (Monterrey), Hidalgo, Chiapas y Metropolitana -13 salas-, con 2610, 2484, 2390, 2334, 2087, 2074, 2062 y 2056, de manera respectiva.

b)  Por el contrario, los mismos indicadores reflejan que, por cuanto hace a los inventarios, las regiones con menor número son Norte-Centro IV (Zacatecas), Sur del Estado de México (Toluca), Norte-Centro III (Durango), Tabasco, Pacífico (Acapulco), Morelos y Caribe (Cancún), con 267, 293, 399, 416, 423, 462 y 473, respectivamente. En cuanto al promedio de demandas ingresadas de enero a noviembre de 2023, las regiones con menor incidencia fueron Norte-Centro III (Durango), Norte- Centro IV (Zacatecas), Tabasco, Sur del Estado de México (Toluca), Caribe (Cancún), Morelos, y Pacífico (Acapulco), con 646, 660, 771, 806, 824, 884 y 947.

c) En perspectiva, mientras que el mayor inventario en promedio es de 1843, en la región Sureste (Oaxaca), el menor es de 267 en la región Norte-Centro IV (Zacatecas). Por su parte, el promedio de demandas más elevado se recibió en la región Noroeste II (Ciudad Obregón) y fue de 2610, mientras que el más reducido se presentó en la región Norte- Centro III (Durango) con 646.

d) Asimismo, se detectó que la dinámica para el flujo de expedientes para el correcto funcionamiento de las Salas Auxiliares no cuenta con el impulso suficiente que permita aprovechar sus recursos humanos y materiales de forma idónea, prevaleciendo una situación de subutilización.

11. Que por la disparidad advertida, se torna indispensable establecer acciones inmediatas de tipo normativo que permitan redistribuir las cargas de trabajo en Salas que presentan problemática de ingresos e inventarios, así como aprovechar al máximo recursos humanos y materiales subutilizados.

12. Que el análisis efectuado por la Junta de Gobierno y Administración informa que la mejor distribución del trabajo jurisdiccional puede enfrentarse en dos planos, que son el correspondiente a la determinación y funcionamiento de las Salas Auxiliares, y el atinente a justificación de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior.

13. Que la más reciente operación de las Salas con carácter de auxiliar se dio mediante el Acuerdo SS/6/2021, del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021, cuya parte considerativa centra su justificación en la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), luego de lo cual no ha vuelto a hacerse redistribución de expedientes hacia las Salas Auxiliares. Por ello, es fundamental contemplar mecanismos que permitan que el apoyo proporcionado no responda sólo a criterios de eventualidad, sino que también se privilegie el funcionamiento continuo del auxilio y la cercanía con las regiones auxiliadas.

14. Que el establecimiento de Salas Auxiliares en función de regiones determinadas privilegiará la seguridad jurídica, al tiempo que permitirá elaborar un diseño de flujo de expedientes eficientemente definido, sin que se genere la necesidad de implementar mecanismos emergentes que dificultan su funcionamiento, salvo en casos excepcionales. De igual modo, es necesario que las Salas Especializadas que además tienen el carácter de auxiliares, específicamente la del juicio de resolución exclusiva de fondo y la de responsabilidades administrativas graves, se concentren en la materia de su especialización, dado el incremento que han presentado sus inventarios, así como por las características particulares de los procesos que tramitan.

15. Que derivado de lo anterior, es viable que, en vez de las catorce Salas Auxiliares actualmente contempladas en el Reglamento Interior, y considerando las variables de inventarios e ingresos, así como la distribución territorial, se transite al establecimiento de las siguientes:

a)  Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar (Durango)

b)  Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar (Zacatecas)

c)  Sala Regional del Sur del Estado de México y Auxiliar (Toluca)

d)  Sala Regional de Morelos y Auxiliar

e)  Sala Regional de Tabasco y Auxiliar

f)  Sala Regional del Caribe y Auxiliar (Cancún)

g)  Tercera Sala Regional de Oriente y Auxiliar (Puebla)

16. Que los motivos por los que se crearon las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior consistieron en el volumen de demandas en la materia; la creación de tres corredores económicos interoceánicos multimodales y de las zonas económicas especiales, y la proyección del comercio internacional al sur del país, tal como se estableció en los acuerdos SS/8/2015 y SS/11/2015, del Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

17. Que actualmente los tres motivos que justificaron la creación de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior ya no se sostienen, debido a lo siguiente:

a)  En primer lugar, porque dicha competencia, antes de la creación de las Salas Especializadas, correspondía ya a las Salas Regionales Ordinarias. De esa manera, la práctica mostró, durante muchos años, que la competencia en la materia podía ser atendida, sin dificultad alguna, por el personal especializado en la materia fiscal y administrativa. Esto, porque desde el Código Fiscal de la Federación, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la ley orgánica vigente, no han tenido modificaciones en cuanto a los supuestos de competencia material en los que usualmente se ubican esos asuntos, que son los que se refieren a la determinación de contribuciones o los agravios fiscales distintos a aquéllos, a las devoluciones y a las multas administrativas. Se trata, por lo general, de competencia en materia fiscal, con la única diferencia de las leyes aplicables a la emisión de los actos que se impugnan.

b)  Segundo, que parte de la justificación para la creación de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior consistió en que el Ejecutivo Federal habría de establecer zonas económicas especiales a la luz, precisamente, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Sin embargo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, el Ejecutivo Federal abrogó los diversos de declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas- La Unión, Progreso, Salina Cruz, Campeche y Tabasco. Entre las consideraciones del decreto en mención está, primero, que dichas zonas económicas especiales no habían podido iniciar operaciones por falta de permisos o asignaciones, y segundo, que el desarrollo de la región habría de promoverse mediante otros proyectos, como el Tren Maya, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec y el Programa Zona Libre de la Frontera Norte.

c) Finalmente,elpuntodeacuerdodelaCámaradeDiputadosquesetomó en consideración para la creación de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, refiere que el 15% del total de los asuntos que ingresaron de enero a julio de 2014 correspondían a dicha materia. En ese sentido, con independencia del grado de precisión que pudiera o no reflejar ese dato, lo cierto es que, al día de hoy, el inventario especializado de las salas en mención es notoriamente reducido. Tan sólo en la vía tradicional, de enero a noviembre de 2023 han ingresado 97,004 demandas en todo el Tribunal. De esa cantidad, solamente 1,864 han sido en materia de comercio exterior, lo que representa únicamente el 1.9% del total.

18. Que en contraste con las otras Salas Especializadas ya consolidadas, el inventario de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior no es significativo, como se muestra a continuación:

➢ Propiedad Intelectual:

  • Inventario a noviembre de 2023: 1,135
  • Demandas nuevas ingresadas de enero a noviembre 2023: 1,831

➢ Ambiental y de Regulación:

  • Inventario a noviembre de 2023 (promedio 2 salas): 907
  • Demandas nuevas ingresadas de enero a noviembre 2023 (2salas): 4,045

➢ Comercio Exterior:

  • Inventario a noviembre de 2023 (promedio 3 salas): 295
  • Demandas nuevas ingresadas de enero a noviembre 2023 (3salas): 1,864

19. Que a efecto de aprovechar los recursos humanos y materiales subutilizados en la materia de comercio exterior, se estima idóneo transformar la Primera y Segunda Salas Especializadas en dicha materia, en la Cuarta Sala Regional Metropolitana y la Cuarta Sala Regional del Noreste, respectivamente; así como quitar el carácter de especializada a la Tercera Sala, para que subsista

únicamente como Segunda Sala Regional del Golfo, y distribuir los ingresos de dichas regiones de manera más equitativa.

20. Que con dichas modificaciones, la materia de comercio exterior, salvo la que es exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, regresaría a ser del conocimiento de las Salas Regionales Ordinarias, atendiendo a la competencia territorial que a cada una corresponda.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se emite el siguiente:

A C U E R D O:

ÚNICO.- SE DEROGAN: la fracción IV del artículo 50; la fracción II del artículo 51; SE MODIFICAN: las fracciones VI, XIII, XVII, del artículo 49; primer párrafo y fracciones I, III del artículo 51, y el primer párrafo de la fracción IX del artículo 138; y SE ADICIONA: un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 138; todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para quedar como sigue:

Artículo 49. En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:

VI. Región del Noreste: Cuatro Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noreste”, “Segunda Sala Regional del Noreste”, “Tercera Sala Regional del Noreste” y “Cuarta Sala Regional del Noreste”, todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León;


XIII. Región del Golfo: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Golfo” y “Segunda Sala Regional del Golfo”, con sede en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


XVII. Región Metropolitana: Trece Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional Metropolitana”, “Cuarta Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”, “Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”, “Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”, “Décima Sala Regional Metropolitana”, “Décimo Primera Sala Regional Metropolitana”, “Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana”, y “Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México;

Artículo 50. El Tribunal tendrá Salas Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente: I…
II…

III…
IV. Se deroga. V…
VI…

Artículo 51. El Tribunal tendrá las Salas Auxiliares siguientes:

I. Salas Auxiliares con jurisdicción material mixta y territorial en toda la República, cuya denominación y sede será la siguiente:

a) Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional Ordinaria, conforme a los artículos 48, fracción XXII, y 49, fracción XXII, de este Reglamento.

b) Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional

Ordinaria, conforme a los artículos 48, fracción XXIII, y 49, fracción XXIII, de este Reglamento.

c) Sala Regional del Sur del Estado de México y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional Ordinaria, conforme a los artículos 48, fracción XXIX, y 49, fracción XXIX, de este Reglamento.

d) Sala Regional de Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional Ordinaria, conforme a los artículos 48, fracción XXIV, y 49, fracción XXIV, de este Reglamento.

e) Sala Regional de Tabasco y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional Ordinaria, conforme a los artículos 48, fracción XXVI, y 49, fracción XXVI, de este Reglamento.

f) Sala Regional del Caribe y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional Ordinaria, conforme a los artículos 48, fracción XX, y 49, fracción XX, de este Reglamento.

g) Tercera Sala Regional de Oriente y Auxiliar, con sede en la Ciudad de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional Ordinaria, conforme a los artículos 48, fracción XII, y 49, fracción XII, de este Reglamento.

II. Se deroga.

III. Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional para conocer y resolver los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves; sin perjuicio de la competencia para instruir y resolver juicios contenciosos administrativos, que por turno le correspondan en la región metropolitana, en los que se controviertan resoluciones en: materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, y las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos.

Artículo 138. Para suplir las ausencias temporales de los servidores públicos del Tribunal, se estará a lo siguiente:

IX. La falta temporal del Secretario General de Acuerdos, será suplida por los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de la Primera y Segunda Sección, alternadamente. En caso de imposibilidad o falta temporal de los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de la Primera y Segunda Sección, el Secretario Adjunto de Acuerdos de la Tercera Sección suplirá la ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos.

La falta temporal de los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de la Primera, Segunda y Tercera Sección será suplida por el Secretario Adjunto que esté

presente, y en ausencia de éstos por la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos.

TRANSITORIOS
Primero. 
Publíquese el presente Acuerdo en la página oficial del Tribunal y

en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes transitorios.

Tercero. Las reformas a los artículos 49, 50 y 51, relativas a las Salas Auxiliares y a las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, entrarán en vigor a partir del 1° de abril de 2024.

Cuarto. Los juicios que se hubieren enviado a las Salas Regionales que, con motivo de esta reforma, dejan de tener el carácter de Auxiliares, continuarán su substanciación y trámite, hasta su destino final, en la Sala en la que están radicados.

Quinto. Los juicios que se encuentran radicados en la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, que correspondieron al índice de la Cuarta Sala Regional Metropolitana antes de su transformación en aquélla, continuarán ahí radicados para su substanciación y trámite, hasta su destino final.

Sexto. Para la distribución de juicios que ingresen, la Cuarta Sala Regional Metropolitana, la Cuarta Sala Regional del Noreste y la Segunda Sala Regional del Golfo que se crean con motivo de esta reforma, se integrarán al turno de las respectivas regiones a las que pertenecen de manera equitativa.

Séptimo. Las Salas Regionales Ordinarias que se crean con motivo de esta reforma continuarán conociendo de los juicios que tienen radicados conforme a la competencia especializada en materia de comercio exterior que se extingue, para su substanciación y trámite, hasta su destino final.

Octavo. Se deroga el Acuerdo SS/6/2021 por el que se determinan las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares de este Tribunal, en todo aquello que se oponga a la presente reforma.

Noveno. Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por mayoría de nueve votos a favor y dos votos en contra, en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.