Resolución que modifica Anexo 4 de la diversa que establece mecanismo para garantizar pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por SHCP

DOF: 26/07/2023

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII, XXXV y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3, y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto general de importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la respectiva operación puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor de mercado para determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a reflejar la realidad económica de ese valor;

Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”, mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;

Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF la “Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mediante la cual se dio a conocer el Anexo 4 de la Resolución a efecto de establecer los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión oficial el 30 de enero de 2015; el 6 de enero, el 15 de marzo y el 10 de mayo de 2016; el 17 de noviembre de 2017; el 29 de abril de 2019; el 3 de marzo y el 24 de diciembre de 2020 y el 7 de diciembre de 2022;

Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;

Que el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de contar con datos estadísticos más precisos que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias;

Que de conformidad con la Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo, inciso a) del artículo 2o., fracción II de la citada Ley, el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE (TIGIE) y las Anotaciones de los mismos;

Que el 30 de junio de 2023, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mediante el cual, derivado del análisis realizado a las solicitudes recibidas para la creación o modificación de un NICO, y a fin de contar con una correcta implementación de los mismos, se crearon entre otros, 8 NICO y se suprimieron 4 NICO referentes a los sectores textil y confección; y

Que para continuar con el combate a las prácticas de subvaluación en los sectores textil y confección, se considera necesario armonizar el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a dichos sectores de la TIGIE y a las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ANEXO 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA
GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS
POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Primero. Se adicionan, en el Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:

Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

Artículo Segundo. Se suprimen, en el Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias:

TRANSITORIO

Único. La presente Resolución entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México a 19 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el primer párrafo del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

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