Resolución que establece Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo

DOF: 16/05/2019

RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo.

Descargar PDF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Capítulo 4 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Promulgatorio del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce” (Protocolo) y la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo” (Resolución), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, los cuales entraron en vigor el 1 de mayo de 2016;
Que el 25 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 28 de junio de 2017” (Decisión) y que el 16 de julio de 2018 se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor de dicha Decisión;
Que mediante la Decisión, la Comisión de Libre Comercio del Protocolo adoptó el “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” y el “Plan de Contingencia”, tal y como se prevé en los Anexos 1 y 2 de dicha Decisión;
Que derivado de la adopción y entrada en vigor del Procedimiento General referido en el considerando anterior, resulta necesario adecuar la Resolución para que sus reglas sean acordes con la normatividad aplicable al Protocolo, ha tenido a bien expedir la
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y SU ANEXO
Único. Se REFORMAN las reglas 1, fracción IV; 6; y 14, fracción II, y se ADICIONA un segundo párrafo a los Campos 13 y 14 del instructivo para el llenado del certificado de origen contenido en el Anexo de la Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, para quedar como sigue:
1.- …
IV.   “Certificado de origen válido”, el certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente en el formato contenido en el Anexo de la presente Resolución, que cumple con las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Protocolo, en esta Resolución, en las de su instructivo de llenado y, en su caso, en el Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, contenido en la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo, dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2018 (en lo sucesivo, denominado el “Procedimiento General”);
6.- Para los efectos del artículo 4.17 (1) y (4) del Protocolo, el formato del certificado de origen es el establecido en el Anexo de la presente Resolución. Para efectos del certificado de origen firmado electrónicamente, se estará a lo establecido en el Procedimiento General.
14.- …
II. Transmitir y presentar copia del certificado de origen válido en documento electrónico o digital como anexo al pedimento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2019.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
ANEXO de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de
las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Campo 13:
Tratándose de un certificado de origen firmado electrónicamente, el número de hojasserá completado con la sigla NA (no aplicable).
Campo 14:
Tratándose de un certificado de origen firmado electrónicamente, no será incluido el texto “Certifico la veracidad de la presente declaración”.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2019.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.