DOF: 16/05/2019
RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Capítulo 4 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Promulgatorio del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce” (Protocolo) y la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo” (Resolución), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, los cuales entraron en vigor el 1 de mayo de 2016;
Que el 25 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 28 de junio de 2017” (Decisión) y que el 16 de julio de 2018 se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor de dicha Decisión;
Que mediante la Decisión, la Comisión de Libre Comercio del Protocolo adoptó el “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” y el “Plan de Contingencia”, tal y como se prevé en los Anexos 1 y 2 de dicha Decisión;
Que derivado de la adopción y entrada en vigor del Procedimiento General referido en el considerando anterior, resulta necesario adecuar la Resolución para que sus reglas sean acordes con la normatividad aplicable al Protocolo, ha tenido a bien expedir la
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y SU ANEXO
GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y SU ANEXO
Único. Se REFORMAN las reglas 1, fracción IV; 6; y 14, fracción II, y se ADICIONA un segundo párrafo a los Campos 13 y 14 del instructivo para el llenado del certificado de origen contenido en el Anexo de la Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, para quedar como sigue:
1.- …
…
IV. “Certificado de origen válido”, el certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente en el formato contenido en el Anexo de la presente Resolución, que cumple con las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Protocolo, en esta Resolución, en las de su instructivo de llenado y, en su caso, en el Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, contenido en la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo, dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2018 (en lo sucesivo, denominado el “Procedimiento General”);
…
6.- Para los efectos del artículo 4.17 (1) y (4) del Protocolo, el formato del certificado de origen es el establecido en el Anexo de la presente Resolución. Para efectos del certificado de origen firmado electrónicamente, se estará a lo establecido en el Procedimiento General.
…
14.- …
…
II. Transmitir y presentar copia del certificado de origen válido en documento electrónico o digital como anexo al pedimento.
…
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2019.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
ANEXO de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de
las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico.
las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico.
…
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
…
Campo 13:
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…
Tratándose de un certificado de origen firmado electrónicamente, el número de hojasserá completado con la sigla NA (no aplicable).
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Campo 14:
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…
Tratándose de un certificado de origen firmado electrónicamente, no será incluido el texto “Certifico la veracidad de la presente declaración”.
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Atentamente
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2019.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.