DOF: 16/10/2020
RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Capítulo 4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, yCONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce” (Tratado), mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2015;Que el 30 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo”, misma que entró en vigor el día 1 de julio de 2015;Que el 25 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo” (Resolución), misma que entró en vigor el día de su publicación en el citado instrumento, y mediante la cual se da a conocer un nuevo instructivo para el llenado del certificado de origen;Que el 22 de julio de 2020 la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con el Artículo 4.18, numeral 1 del Tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera referido en el Artículo 4.29 (2) (b) (iii) del Tratado, adoptó la Decisión No. 3, denominada “Modificación del llenado del Campo No. 13 del formato del Certificado de Origen, acordado en el Artículo 4.18 (Certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá” (Decisión), misma que fue publicada el 4 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación mediante el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 22 de julio de 2020”, mismo que entró en vigor el 5 de septiembre de 2020, yQue derivado de la adopción de la Decisión, resulta necesario modificar la Resolución para reflejar en ésta lo decidido por la Comisión Administradora del Tratado e integrar al esquema tradicional del llenado del Certificado de Origen, particularmente en el Campo 13 “Validación del Certificado de Origen (Exclusivo para uso oficial)”, un esquema simplificado, siendo ambos igualmente válidos, lo que permitirá la emisión más expedita de los certificados de origen al amparo del Tratado, para que sus reglas sean acordes con la normatividad vigente aplicable al comercio exterior, ha tenido a bien expedir la siguiente RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y SU ANEXO
Único. Se REFORMA el Campo 13 del instructivo para el llenado del certificado de origen contenido en el Anexo de la Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, para quedar como sigue:”ANEXO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS
A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
…INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
…Campo 13: Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente de la Parte exportadora.(a) Esquema tradicional: ciudad, país, fecha, nombre, firma autógrafa y sello en tinta.(b) Esquema simplificado: ciudad, país, fecha, nombre, firma facsímil, y sello en imagen.…”TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.AtentamenteCiudad de México, a 9 de octubre de 2020.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.