Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre importaciones de poliéster fibra corta originarias de China

0.B8
G-0235/2018
México D.F., a 3 de Diciembre de 2018

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 30/11/2018, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:

Producto: Poliéster fibra corta.
Fracciones arancelarias
5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen
China, independientemente del país de procedencia .
Tipo de Resolución
Resolución preliminar de la investigación antidumping.
Resolución de la autoridad
  • Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales.
  • Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Antecedentes
D.O.F. 06/02/2018 Resolución de inicio de investigación Antidumping.

Cualquier duda o comentario, favor de dirigirse a la Dirección Operativa de la CAAAREM.

Esta Resolución se encuentra en la Base de Datos para su consulta.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA