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Resolución Preliminar Antidumping sobre Vajillas de Cerámica Originarias de China: Cumplimiento de Sentencias del TFJA

DOF 26 febrero 2026

RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 27 de febrero de 2026 (día siguiente de su publicación en el DOF)
Autoridad emisora: Secretaría de Economía
Fuente: Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2026 

¿A quién impacta esta Resolución?

  • Importadores de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana originarias de China.
  • Empresas comercializadoras, tiendas departamentales y autoservicios.
  • Agentes aduanales y apoderados aduanales.
  • Empresas del sector hotelero, restaurantero y de servicios que importen directamente.
  • Productores nacionales del sector cerámico.

Si su empresa importa mercancías clasificadas en las fracciones 6911.10.01, 6912.00.03 y 6912.00.99 (NICO 00 y 01) de la TIGIE, esta publicación es altamente relevante.

Contexto Jurídico

La Resolución Preliminar se emite en cumplimiento a diversas sentencias dictadas por la Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en los juicios contenciosos administrativos señalados en el propio instrumento.

Las sentencias ordenaron reponer el procedimiento desde el inicio de la investigación, exclusivamente en lo relativo a:

La determinación del país sustituto para el cálculo del valor normal en la investigación antidumping contra China.

Es importante destacar que:

  • Los aspectos de dumping (excepto país sustituto),
  • Daño a la rama de producción nacional, y
  • Nexo causal,

son cosa juzgada, es decir, ya fueron resueltos y quedaron firmes.

Producto objeto de investigación

Vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, destinadas al servicio de mesa para contener alimentos y bebidas.

Incluye:

  • Platos trinche, soperos, pasteleros
  • Tazas, tarros
  • Vajillas en juegos de 4, 6, 12 o más servicios

No incluye (entre otros):

  • Accesorios de baño
  • Artículos de tocador
  • Moldes para preparar alimentos
  • Artículos decorativos no destinados al servicio de mesa

Clasificación arancelaria y arancel aplicable

Actualmente ingresan por:

  • 6911.10.01 (Porcelana)
  • 6912.00.03 (Talavera)
  • 6912.00.99 (Los demás)

Arancel general vigente: 15% ad valorem.
Para ciertos países con acuerdo comercial (Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur): 1.5% conforme al Decreto LIGIE 2022.

Antecedente: Cuotas compensatorias previas

En la Resolución Final de 13 de enero de 2014 se estableció:

  • Precio de referencia: USD $2.61/kg.
  • Si el valor en aduana era inferior, se pagaba cuota compensatoria equivalente a la diferencia, sin exceder el margen de dumping individual.

Se exceptuaron los tarros (mugs) que:

  1. Tuvieran recubrimiento polímero/poliéster.
  2. No estuvieran decorados.
  3. Se destinaran a sublimación.

Tema Central del Cumplimiento: País Sustituto

Dado que China es considerada economía no de mercado para efectos antidumping, el valor normal debe determinarse con base en un país sustituto.

La controversia judicial giró en torno a:

  • Si el país elegido originalmente cumplía con los requisitos legales.
  • Si la Secretaría valoró adecuadamente pruebas y argumentos de las partes.

En esta Resolución Preliminar, la autoridad:

  • Reabre el análisis exclusivamente para determinar correctamente el país sustituto.
  • Mantiene firme el resto del análisis técnico y jurídico previamente realizado.
  • Ratifica que no se trata de una revisión de cuota compensatoria, sino del cumplimiento de una sentencia.

Aspectos Procesales Relevantes

  • Se emitió nueva Resolución de Inicio el 15 de mayo de 2025.
  • Se otorgó derecho de defensa a importadores como:
    • Comercializadora México Americana
    • Coppel
    • Liverpool
  • Se recibieron pruebas, réplicas y requerimientos.

La Secretaría precisó que:

  • No existe caducidad en el cumplimiento de sentencias.
  • No procede actualizar periodos investigados.
  • No se trata de una nueva investigación integral.

Implicaciones Prácticas para Importadores

  1. Continúa la vigencia de la investigación antidumping.
  2. Se mantiene el análisis sobre precios de referencia.
  3. Puede haber impactos en determinaciones finales respecto a cuotas compensatorias.
  4. Se ratifica que la unidad de medida en TIGIE es kilogramo, aunque comercialmente se vendan por pieza.
  5. Las operaciones históricas siguen siendo relevantes para efectos jurídicos.

Riesgos y Recomendaciones

  • Revisar precios de importación en USD/kg.
  • Validar correcta clasificación arancelaria y NICO.
  • Confirmar cumplimiento de requisitos en caso de excepción (mugs sublimables).
  • Analizar estructura de costos frente al precio de referencia.
  • Evaluar riesgo contingente en caso de determinación definitiva.

Conclusión

La Secretaría cumple formalmente con sentencias del TFJA, limitando el análisis al país sustituto para China, sin reabrir los demás elementos de dumping y daño.

Para empresas importadoras, la contingencia antidumping continúa siendo un tema sensible que requiere análisis técnico y jurídico especializado.


Publicación oficial:

DOF 26 febrero 2026

RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


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